Última revisión
14/01/2010
Auto Penal Nº 9/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 323/2009 de 14 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 9/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200014
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:51A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00009/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000323 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000274 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a catorce de Enero de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Pontevedra el 26.09.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se revoca la suspensión de la ejecución de la pena de seis meses de prisión, que le fue impuesta a Leovigildo , en la sentencia dictada en la presente causa".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Leovigildo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso, al decidir sobre la remisión definitiva de la pena, se constata que el penado, en situación de suspensión de condena en virtud de Auto notificado en fecha 6/6/06 , delinquió durante el plazo de dos años de la suspensión, siendo condenado por Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Villagarcía de fecha 21/12/07 , firme el 26/6/07, por delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
El art 84, 1 del CP . establece que "si el sujeto delinquiera durante el plazo de la suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena" y el art 85, 2 del CP . señala que "transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto...., este acordará la remisión de la pena".
De ello se deriva que, dado que el auto de remisión de la pena se encuentra sometido a la previa condición resolutoria de no haber delinquido durante el periodo de suspensión, procederá la ejecución de la pena suspendida en tal situación de incumplimiento.
Con tales antecedentes no cabría sino confirmar la resolución impugnada a la que no se oponen las alegaciones del recurrente, pues en orden a la sustitución de la pena al haberse formulado ex novo esa petición en el Recurso, corresponde decidir al Juez de lo Penal.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sra. Montserrat Fernández Nazar en nombre y representación de Leovigildo , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Pontevedra en fecha 26.09.08 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (PONENTE) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
