Última revisión
20/12/2010
Auto Penal Nº 9/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 6/2010 de 20 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: DE PRADO PEREZ, JULIO MARQUEZ
Nº de sentencia: 9/2010
Núm. Cendoj: 10037310012010200009
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE
CACERES
AUTO: 00009/2010
Procedimiento Jurado Nº 6/10 Apelación contra Auto prórroga prisión
Rollo 1/2010. Audiencia Provincial de Cáceres. Sección 2 ª
Tribunal del Jurado 1/2010. Juzgado de Instrucción Nº 3 Cáceres
Ponente: Excmo. Sr. Don Julio Márquez de Prado Pérez
AUTO PENAL Nº 9/10
Presidente: Excmo. Sr.:
Don Julio Márquez de Prado Pérez
Magistrados Iltmos. Sres.:
Don Jacinto Riera Mateos
Doña Manuela Eslava Rodríguez
________________________________/
En Cáceres, a 20 de Diciembre de 2010
Dada cuenta; y
Antecedentes
I.- Con fecha 25 de Noviembre pasado tiene entrada en esta Sala de lo Civil y Penal, procedente de la Sección Segunda de la Iltma, Audiencia Provincial de Cáceres, Testimonio de la Pieza Separada de situación personal de la Acusada, en relación con el recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de prórroga de prisión provisional, dictado con fecha 14 de Octubre de 2010 , en el Procedimiento de la Ley del Jurado 1/10 , seguido contra Frida , procedente del Juzgado de Instrucción Nº3 de Cáceres. Para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra dicho Auto, en el que se acordaba prorrogar hasta el límite legal de dos años más, la prisión provisional acordada respecto de la acusada Frida , estando emplazadas las partes ante esta Sala. Habiéndose presentado los correspondientes escritos de personación.
II.- Con fecha 2 de Diciembre pasado, se tiene por recibido el testimonio de las referidas actuaciones, registrándose como Recurso Procedimiento del Jurado de esta Sala. Conforme al turno establecido corresponde de Ponencia para esta causa al Excmo. Sr. Presidente Don Julio Márquez de Prado Pérez.
Se tiene por comparecido y por parte en tiempo y forma al Ministerio Fiscal. Igualmente se tiene por comparecido y por personada en tiempo y forma a la Procuradora Doña Maria Teresa Hernández Castro, en nombre y representación de la Acusación Particular, formada por Don Jose Pablo , Don Anibal y Doña María Consuelo , representación que tiene acreditada en las actuaciones y con quien se entenderán las sucesivas diligencias. Se tiene por comparecido y por personado en tiempo y forma al Procurador Don Antonio Roncero Águila, en nombre y representación de la Acusada-Apelante, representación que tiene acreditada en virtud de copia de escritura de poder que se une a las actuaciones, entendiéndose con aquel las sucesivas diligencias.
Para el acto de la vista que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en su artículo 846 bis e), se señala día 13 de Diciembre a las 13 horas, con citación de las partes personadas, y citándose personalmente a la condenada interna en el Centro Penitenciario de Badajoz, llegado el día, se celebra la vista señalada y se levanta la correspondiente Acta por el Sr. Secretario de la Sala, quedando las actuaciones en poder del Ponente para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de Frida contra el auto de fecha 14 de Octubre de 2010 dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres en el procedimiento del Jurado 1/2010 por el que se acordaba la prórroga de la prisión de la referida acusada, aparte de solicitar su revocación pidiendo la libertad de la misma contiene otras alegaciones planteadas en el recurso contra el auto desestimatorio de las cuestiones previas que han sido resueltas por esta misma Sala en su resolución de fecha 23 de Noviembre de 2010 , por lo que ahora deben desestimarse por las mismas razones y fundamentos jurídicos contenidos en la misma.
SEGUNDO.- Queda reducido, pues, el contenido del recurso que ahora examinamos a la solicitud de libertad de la acusada instando se revoque la prórroga de la prisión acordada, como se puso de manifiesto en la vista celebrada ante este Tribunal, donde al margen de las nuevas alegaciones referentes a una nueva petición de libertad en la causa, en trámite ante el Tribunal del Jurado, que deben ser examinadas fuera del presente recurso, que en este caso debe concretarse al contenido del auto de fecha 14 de Octubre antes aludido.
Al respecto, las razones expuestas por la parte apelante para fundamentar su petición se reducen a las ausencia de indicios racionales de criminalidad contra la acusada que recurre en relación con los hechos enjuiciados, el lapso de tiempo transcurrido, la inexistencia de riesgo de fuga y la desigualdad en la situación personal de los otros dos acusados que se encuentran en libertad provisional.
TERCERO.- Para rebatir la primera alegación, baste recordar a la parte recurrente que esos indicios racionales concurren si tenemos en cuenta las diligencias de investigación hasta ahora practicadas de las que se deducen la presencia de la acusada en el lugar de los hechos a la hora en que tuvieron lugar, hecho reconocido por ella misma, lo que motivó que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular formalizaran sus respectivos escritos de acusación, dando lugar a que se dictase el auto de apertura del juicio oral conforme al artículo 33 de la LOTJ , que presuponen la existencia de tales indicios, bien entendido que, en todo caso, su definitiva presunta responsabilidad penal habrá de depurarse tras la práctica de las correspondientes pruebas en el juicio que se celebre.
CUARTO.- En cuanto al riesgo de fuga, como elemento a considerar para el mantenimiento de la prisión hay que tener presente su falta de arraigo personal, sin que su condición de extranjera, con un expediente administrativo de expulsión resuelto, sea tenida en cuenta con carácter discriminatorio como sostiene la parte recurrente, sino teniendo en cuenta la grave acusación de la que es objeto y las graves penas pedidas para ella, circunstancias que indudablemente agravan ese riesgo de fuga.
QUINTO.- La referencia al desigual trato con los otros dos acusados, evidentemente no puede ser apreciado en este recurso al tratarse de cuestión ajena a este recurso donde no se ha planteado una petición de prisión provisional para ellos, a los que, además, no acusa el Ministerio Fiscal, siendo, a mayor abundamiento, diferente el arraigo por las razones expuestas anteriormente.
SEXTO.- No se aprecian motivos para formular expresa condena en las costas devengadas en la tramitación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y restantes de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el Recurso de Apelación presentado por el Procurador Don Antonio Roncero Águila, en nombre y representación de Frida , contra el Auto de prórroga de la prisión provisional de fecha 14 de Octubre de 2010, de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda que se confirma íntegramente; sin que se formule expresa condena en las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, a través de su representación procesal.
Remítase oficio con testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al inicio.
