Auto Penal Nº 90/2005, Au...zo de 2005

Última revisión
29/03/2005

Auto Penal Nº 90/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 21/2005 de 29 de Marzo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 90/2005

Núm. Cendoj: 42173370012005200180

Núm. Ecli: ES:AP SO:2005:180A

Núm. Roj: AAP SO 180/2005

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre concesión de permiso ordinario de salida. La Sala considera que es posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno, ya que además de cumplir con los requisitos del Régimen Penitenciario, consta que el interno observa buena conducta, habiendo obtenido recompensas, como nota meritoria y comunicación telefónica extraordinaria. Concurren en el reo las circunstancias que justifican la concesión del permiso solicitado, ya que cuenta con apoyo familiar en el exterior, así como que la razón del permiso radica en estar con su familia allegada y asistir a una consulta médica para evaluación de su tratamiento.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00090/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 21/05

Expediente núm. 7038/04

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 90/05 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 29 de Marzo de 2005.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 21/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 19 de Enero de 2005, en el expediente de vigilancia núm. 7038/04 .

Han sido partes:

Apelante: Salvador , defendido por el Letrado Sr. Cano Martínez.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 19 de Enero de 2005 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el interno contra el auto de fecha 16 de Diciembre de 2004 que desestimaba su queja contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 7-10-04 del Centro Penitenciario de Soria denegatorio del permiso de salida". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de apelación.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Cano Martínez, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 21/05, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Salvador -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 19 de enero de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 16 de diciembre de 2004 , que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 7 de octubre de 2004 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria. Aduce la parte apelante, como fundamento de su recurso, que precisa el permiso para asistir a consulta médica en Alicante y evaluar el tratamiento que debe recibir para continuar con su recuperación.

SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Salvador , toda vez que, además de cumplir con los requisitos del artículo 154 R.P ., consta que el interno observa buena conducta, habiendo obtenido recompensas, como nota meritoria y comunicación telefónica extraordinaria. Las razones expuestas por la Junta de Tratamiento para negar el permiso se refieren al tipo de delito cometido, al dilatado periodo de cumplimiento y al historial toxicofílico del interno. Sin embargo, comprobamos que el interno carece de antecedentes, no tiene pronóstico de peligrosidad, ni concurren elementos de grave riesgo respecto de un mal uso del permiso. Ello unido al hecho de que el interno cuente con apoyo familiar en el exterior, así como que la razón del permiso radica en estar con su familia allegada y asistir a una consulta médica en Alicante para evaluación del tratamiento, permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, al amparo del artículo 154 R.P . y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir, máxime si se tiene presente que la puntuación baremada de riesgo que arroja el informe del Equipo Técnico -35%- es normal.

En cualquier caso, la existencia del historial toxicofílico, así como las características del delito a que se refiere el informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, aconseja establecer ciertas medidas de control que aseguren el cumplimiento de la finalidad del permiso de salida - artículo 156.2 R.P .-. En este sentido, se establecen las siguientes: 1º) El interno Salvador deberá disfrutar el permiso en compañía de su padres o parientes más allegados, quienes deberán acompañar al interno tanto a la salida como al reingreso al Centro Penitenciario. 2º) El disfrute del permiso se llevará a cabo en Alicante, debiendo evitar el interno su deambulación por la ciudad de Soria. 3º) El interno deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad -Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo al lugar de disfrute de permiso-. 4º) Deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su ingreso en el Centro Penitenciario de Soria.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Salvador contra el auto dictado el 19 de enero de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos -, que confirma el auto dictado el 16 de diciembre de 2004 , revocando las expresadas resoluciones. Y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, debiendo observar las siguientes medidas de control:

1º) Deberá disfrutar el permiso en compañía de su padres o parientes más allegados, quienes deberán acompañar al interno tanto a la salida como al reingreso al Centro Penitenciario.

2º) El disfrute del permiso se llevará a cabo en la ciudad de Alicante, debiendo el interno evitar su deambulación por la ciudad de Soria.

3º) Deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad -Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo al lugar de disfrute de permiso-.

4º) Deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su ingreso en el Centro Penitenciario de Soria.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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