Última revisión
28/02/2011
Auto Penal Nº 90/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 65/2011 de 28 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 90/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200086
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:251A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00090/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36008 41 2 2010 0005568
ROLLO: APELACION AUTOS 0000065 /2011 -P.
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000829 /2010
RECURRENTE: Ángel Daniel
Procurador/a: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidente
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
D.NÉLIDA CID GUEDE
D.CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Febrero de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS auto de fecha 25.01.11 por el que se acuerda mantener la situación personal del imputado Ángel Daniel en prisión provisional comunicada y sin fianza, sin perjuicio de que las variaciones ulteriores de las circunstancias pudieran en su caso motivar una modificación de tal medida.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Ángel Daniel recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Fundamentos
PRIMERO.- El imputado Ángel Daniel impugna el auto del juzgado de 25 de Enero de 2011que acuerda mantener su prisión provisional e interesa su libertad provisional, en su caso, con otros medios menos restrictivos.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación del auto recurrido.
De las diligencias se aprecia el cumplimiento de la legitimidad de la prisión provisional del recurrente tanto por la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva como por la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, cual es la de asegurar la presencia del imputado recurrente en el juicio plenario,entre otras finalidades ( SS.T.C. 138/2002, 23/2002, 62/2005 ), de acuerdo con el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y habida cuenta que se trata de indicios y no de pruebas plenas que se relegan al acto del juicio.
En efecto, se observa la gravedad del delito y de la pena , pues se trata de un delito de naturaleza grave que lleva anudada una pena igualmente grave, que indiciariamente se ofrece como de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369.5ª del Código Penal, pues al imputado le fue ocupada en el turismo que conducía una cantidad de 940 grs de heroína, de modo que la argumentación del auto recurrido aparece suficientemente motivada en este momento reciente de la causa- los hechos tuvieron lugar el 1 de Diciembre de 2010-.
SEGUNDO.- Desde luego se valora el riesgo de fuga , a la vista del artículo 503 nº 3º letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, como es sabido, incorporó los criterios de la jurisprudencia constitucional, y que se emplean en este momento posterior, y desde luego del certificado de la Junta de Freguesía se desprende que el imputado ciudadano comunitario de nacionalidad portuguesa tiene domicilio y convive con su pareja e hijos y refiere la profesión de lavador automóviles sin que consten ingresos o bienes, de modo que de un juicio de ponderación con la conjugación de la naturaleza del delito y la gravedad de la pena, se aprecia que el arraigo aludido resulta endeble frente a la naturaleza del delito y gravedad de la pena y ello permite inferir un racional riesgo de fuga por parte del imputado , máxime, como se dijo, cuando está muy próxima la fecha de la instrucción.
Por lo expuesto se excluye cualquier otra medida menos restrictiva de libertad que, desde luego, no conjuraría el riesgo de fuga y por tanto se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente.
TERCERO.- En consecuencia se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 25 de Enero de 2011 por el juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas do Morrazo en diligencias previas nº 829/2010 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 65/2011.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
