Auto Penal Nº 90/2012, Au...zo de 2012

Última revisión
06/03/2012

Auto Penal Nº 90/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 613/2011 de 06 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 90/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012200032

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:196A

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00090/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

L255FE4E

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 37 2 2011 0501987

ROLLO: APELACION AUTOS 0000613 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000025 /2011

RECURRENTE: Santiago

Procurador/a: MARIA BLANCO SUAREZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Almudena

Procurador/a: CARINA ZUBELDIA BLEIN

Letrado/a:

AUTO Nº

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA (PONENTE)

En VIGO-PONTEVEDRA, a seis de Marzo de 2012

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO la Resolución de fecha 30.9.2011.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la Procuradora Dª MARIA BLANCO SUAREZ en nombre y representación de Santiago recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma fue estimado por auto de fecha 18.10.2011 . Resolución que fue recurrida en apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

Se ha señalado para la deliberación del presente recurso el día cinco de marzo de dos mil doce.

Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.

Fundamentos

1) No cabe acoger la pretensión del recurrente. Es el Juzgador a quo el que ha de resolver la impugnación e incidente planteado, careciendo esta Sala de competencia funcional (como se desprende del art. 238 ter de la L.E. Cri.) para la resolución del recurso de revisión interpuesto contra el decreto dictado por la Secretaria del Juzgado de lo Penal nº 3 de ésta ciudad, por lo que y sin necesidad ya, de mayores razonamientos ha de ser desestimado el recurso.

2) No procede hacer expresa imposición de costas al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 18 de octubre de 2011 dictado en la Ejecutoria 25/11 seguida ante el juzgado de lo Penal nº 3 de ésta ciudad, el cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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