Última revisión
06/03/2012
Auto Penal Nº 90/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 613/2011 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 90/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012200032
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:196A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00090/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
L255FE4E
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0501987
ROLLO: APELACION AUTOS 0000613 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000025 /2011
RECURRENTE: Santiago
Procurador/a: MARIA BLANCO SUAREZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Almudena
Procurador/a: CARINA ZUBELDIA BLEIN
Letrado/a:
AUTO Nº
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA (PONENTE)
En VIGO-PONTEVEDRA, a seis de Marzo de 2012
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO la Resolución de fecha 30.9.2011.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la Procuradora Dª MARIA BLANCO SUAREZ en nombre y representación de Santiago recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma fue estimado por auto de fecha 18.10.2011 . Resolución que fue recurrida en apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
Se ha señalado para la deliberación del presente recurso el día cinco de marzo de dos mil doce.
Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.
Fundamentos
1) No cabe acoger la pretensión del recurrente. Es el Juzgador a quo el que ha de resolver la impugnación e incidente planteado, careciendo esta Sala de competencia funcional (como se desprende del art. 238 ter de la L.E. Cri.) para la resolución del recurso de revisión interpuesto contra el decreto dictado por la Secretaria del Juzgado de lo Penal nº 3 de ésta ciudad, por lo que y sin necesidad ya, de mayores razonamientos ha de ser desestimado el recurso.
2) No procede hacer expresa imposición de costas al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 18 de octubre de 2011 dictado en la Ejecutoria 25/11 seguida ante el juzgado de lo Penal nº 3 de ésta ciudad, el cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

