Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 90/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 147/2017 de 13 de Febrero de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SALCEDO VELASCO, ANDRES
Nº de sentencia: 90/2018
Núm. Cendoj: 08019370092018200077
Núm. Ecli: ES:APB:2018:1962A
Núm. Roj: AAP B 1962/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena Penal
Rollo Apelación 147/2017
DP 930/2016
Juzgado Penal 33 Barcelona
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANDRES SALCEDO VELASCO
D. JOSE MARIA TORRAS COLL
Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
Barcelona, 13.2.2018
Antecedentes
PRIMERO.- VISTO , en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Tarsila contra el Auto de 30.1.2017 acordando la declaración de complejidad de la causa.
Recibida la causa en la Sala se procede a resolver, pasada la causa para señalamiento y deliberación, constando la oposición al recurso del Ministerio Fiscal y de la representación y defensa de Sixto expresando el ponente Ilmo. Sr Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO el parecer unánime de la Sala habiéndose efectuado, atendida la carga de trabajo de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación del apelante en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Tarsila contra el Auto de 30.1.2017 acordando la declaración de complejidad de la causa
SEGUNDO .- El Auto apelado tras solicitar el fiscal aprobado el plazo para la instrucción por un periodo de doce meses por cuanto lo practicado se desprende la imposibilidad de finalizar la investigación antes de la expiración del plazo ordinario fechado el 29 de febrero de 1017 , recordando que las presentes se siguen por delito de robo con violencia del art. 242 del código penal y un delito de lesiones de 147 siendo que en el momento de la instrucción sea preciso prorrogar el plazo instructor ,habida cuenta que la sanidad de las lesiones padecidas por la lesionada está siendo objeto de una demora extraordinaria debido a la complejidad de su curación, impidiendo así la completa y definitiva valoración de su alcance , no siendo posible determinar el momento desestabilización total siendo un elemento imprescindible para fijar la responsabilidad civil, Al amparo de lo previsto en el 324.1 estima que la instrucción es compleja al concurrir el supuesto del 324.2 dado que pedida legítimamente por el Ministerio público la declaración de complejidad y la prórroga por el periodo legal de los plazos procesales de instrucción y siendo que la imposibilidad de concluir la misma en plazo no es consecuencia de inactividad judicial alguna y concurriendo uno de los supuestos prevenidos en el referido párrafo tercero del 324.2 en concreto la necesidad de practicar diligencia interesada ya acordada en esta causa consistente en recabar el informe médico pericial de las lesiones padecidas por la víctima y las que en su caso de ella se deriven , se estima procedente la declaración de complejidad de la causa y la prórroga del plazo de instrucción hasta el límite de los dieciocho meses establecido en el artículo 324.2 toda vez que resulta indispensable culminar la fase de instrucción con la ultimación de las diligencias de investigación aún pendientes y esenciales para cumplir el fin de la misma, no pudiendo atenderse la alegación de la defensa en el sentido de que la causa puede concluirse sin disponer de la sanidad de la víctima y en todo caso podría acudir a la jurisdicción civil para obtener su debido resarcimiento porque, atendida la gravedad de las lesiones producidas a la víctima, una Sra. De 44 años de edad que además de fractura de clavícula y contusiones al padeció traumatismo craneoencefálico con amor que temporal izquierda, hematoma subdural hemorragia su para que no idea que ha sido intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones y que sigue estando la espera de nueva decisión sobre una nueva posible intervención quirúrgica, es evidente que se trata de unas lesiones de mucha gravedad cuyas consecuencias todavía no se pueden determinar y que pueden afectar a la calificación del delito al poder incluso conllevar la pérdida de algún órgano por lo que resulte imprescindible disponer de dicha pericial.
TERCERO.- El recurso de apelación directa recuerda los contenidos de la circular 5/2015 y recordando lo que dispone el art. 778.2 del enjuiciamiento criminal a propósito de que en los casos de lesiones no será preciso esperar a la sanidad del lesionado cuando fuera procedente el archivo o el sobreseimiento, y que en cualquier otro supuesto podrá proseguirse la tramitación sin haber alcanzado tal sanidad, si fuera posible formular escrito de acusación, estima que la sanidad de las lesiones de la víctima no forma parte de la complejidad de la causa ni implica la práctica de diligencias de investigación o pericias complejas o de colaboraciones que hayan de practicarse fuera de territorio nacional sino que comporta un tiempo de espera pasivo, sin auténtica actividad judicial investigación incompatible con el derecho un proceso sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva.
Recuerda que el ministerio público no manifestó en su escrito que le fue imposible formular acusación sino pidió la completa y definitivo valoración de las lesiones a efectos de fijar la responsabilidad civil , lo que significa que la calificación del delito está ya determinada y que no precisa salvo para cuantificar la indemnización, no compartiendo la valoración que hizo el juzgado porque las lesiones están ya definidas en los informes médicos y lo que se explica en dicha resolución hace referencia a tratamiento médico que recibe la víctima como consecuencia de las lesiones, tratamiento médico que sólo se tendrá en cuenta la hora de valorar y cuantificar la responsabilidad civil derivada del delito lo que normalmente queda salvado con los informes forenses.
Recordando que se imputa un simple delito de robo con violencia en grado de tentativa y otro de lesiones y que se trata de una causa con preso privado de libertad en agosto del 16 entendiendo que el auto por fin lo está motivado contiene una motivación insuficiente no refiriéndose a que pueda formular acusación sin esperar a la sanidad definitiva de la víctima haciendo una valoración extensiva de la causa negada por el fiscal con argumentos hipotéticos que no justifican la decisión adoptada criterio de la defensa suplicando que se anule la resolución recurrida y se acuerde la continuación de destrucción fijando como plazo máximo de seis meses
CUARTO.- A ello se opone el fiscal en informe de 10 de febrero recordando que basó la complejidad de la causa que petición en la necesidad de concretar la completa sanación de las lesiones presuntamente causadas por el investigado la denunciante y recordando que el doce de setiembre de la Sra. Guillerma no comparece ante médico forense de Barcelona y el 21 de 10. 2016 acompañándose la declaración efectuada en Vic junto con el informe médico forense en el que se objetiva fractura de tercio distal de clavícula derecha contusión natal con el vaso mandaba seguir vistas y traumatismo craneoencefálico con hemorragia intra r temporal izquierda, hematoma periférico, hematoma subdural y lateral hemorragia subaracnoidea lateral que precisó de intervención quirúrgica con mía pronto parietal izquierda y drenaje de hematoma .
Y que dada la gravedad de las lesiones está siendo objeto de controles de traumatología y de neurología , sin que hayan podido precisar se secuelas y el alcance y penalmente pueda tener respecto a la calificación jurídica de los hechos por lo que se interesa la desestimación y se señala los particulares que hacen referencia los informes clínicos forenses y parte del atestado que se acompañan el testimonio .
La representación y defensa de Guillerma se suma a la posición del ministerio fiscal oponiéndose a la estimación del recurso recordando que su representada debía ser visitada próximamente y practicada una resonancia habiendo sido operada nuevamente en enero de 2017 por informe acompaña entendiendo que las secuelas y las lesiones no están todavía determinadas , y que para calificación jurídica es de importancia conocer el alcance de la misma lo que se conocerá hasta el informe que se efectuará tiempo después
QUINTO.- En los particulares señalado ser remitidos consta que el 15 de enero del 17 fue ingresada con profusión ocular con inyección conjuntiva disminución AGUDEZA ojo izquierdo y otras patologías siendo que tuvieron que practicarse numerosas actuaciones y análisis clínicos, constando que reingresa por reaparición de la clínica de forma progresiva desde fines de diciembre que ha precisado arteriografía terapéutica con embolización de fístula ,colocación de stent ,presentando signos de neuropatía óptica izquierda por lo que se programó una visita de seguimiento, constando el informe facultativo forense que recoge las lesiones de fractura del tercio distal de clavícula contusión natal con hematoma en base las activistas y traumatismo craneoencefálico traumatismo craneoencefálico con hemorragia intra palentino ser temporal izquierda hematoma periférico hematoma subdural y lateral hemorragia subaracnoidea lateral que preciso de intervención quirúrgica con craneotomía pronto parietal izquierda y drenaje de hematoma y recoge las intervenciones quirúrgicas las pruebas, arteriografía cerebral repitieron intervención, retornando la clínica y manteniéndose la espera de nueva decisión quirúrgica por parte de neurocirugía y radiología intervencionista siendo los otros informes los precedentes de esta situación desde el inicial parte del servicio de neurociencias y neurocirugía del hospital clínico.
SEXTO.- Previamente avanzar debemos hacer algunas consideraciones 1) el ministerio fiscal ha sido quien instó inicialmente de oficio la declaración de complejidad El motivo fue por cuanto de lo practicado se desprende la imposibilidad de finalizar la investigación antes de la expiración del plazo ordinario de fechado el 29 de febrero de 1017 recordando que las presentes se siguen por delito de robo con violencia del art. 242 del código penal y un delito de lesiones de 147 siendo que en el momento de la instrucción se acepte que sea preciso prorrogar el plazo instructor habida cuenta que la sanidad de las lesiones padecidas por Guillerma están siendo objeto de una demora extraordinaria debido a la complejidad de su curación, impidiendo así la completa y definitiva valoración de su alcance, no siendo posible determinar el momento desestabilización total siendo un elemento imprescindible para fijar la responsabilidad civil. Ciertamente en el mismo se refiere que esta la estabilización total es un elemento imprescindible para fijar la responsabilidad civil , pero también se dice que la demora que está sufriendo la estabilización de sus lesiones y secuelas debido la complejidad de su curación impide la completa y definitiva valoración de su alcance, lo que conecta y engloba, sin esfuerzo , con la finalidad expresada en el auto las consecuencias - léase secuelas- todavía no determinables, y que pueden afectar a la calificación del delito al poder incluso conllevar la pérdida de algún órgano como señala en su oposición al recurso en función de los idpsuesto en los art 147 - 149 y 150 CP .
2) en ese sentido de ponderar la necesidad de ponderar la definitiva valoración de su alcance el auto en concreto la necesidad de practicar diligencia interesada ya acordada en esta causa consistente en recabar el informe médico pericial de las lesiones padecidas por la víctima y las que en su caso de ella se deriven se estima procedente la declaración de complejidad de la causa y la prórroga del plazo de instrucción hasta el límite de los dieciocho meses establecido en el artículo 324.2 toda vez que resulta indispensable culminar la fase de instrucción con la última acción de las diligencias de investigación aún pendientes y esenciales para cumplir el fin de la misma, no pudiendo atenderse la alegación de la defensa en el sentido de que la causa puede concluirse sin disponer de la sanidad de la víctima en todo caso podría acudir a la jurisdicción civil para obtener su debido resarcimiento porque atendida la gravedad de las lesiones producidas por la víctima una Sra. De 44 años de edad que además de fractura de clavícula y contusiones al padeció traumatismo craneoencefálico con amor que temporal izquierda, hematoma subdural hemorragia su para que no idea que ha sido intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones y que sigue estando la espera de nueva decisión sobre una nueva posible intervención quirúrgica es evidente que se trata de unas lesiones de mucha gravedad cuyas consecuencias todavía no se pueden determinar y que pueden afectar a la calificación del delito al poder incluso conllevar la pérdida de algún órgano por lo que resulte imprescindible disponer de dicha pericial y declara la complejidad sobre la base de estos elementos 3) en el testimonio recibido la sala constata que no es irrazonable el afirmar la necesidad en este caso de la estabilización de las secuelas atendido que consta en los particulares señalado, consta que el 15 de enero del 17 fue ingresada con profusión ocular con inyección conjuntiva, disminución de agudeza visual de ojo izquierdo y otras patologías siendo que practicarse numerosas actuaciones y análisis clínicos constando que reingresa por reaparición de la clínica de forma progresiva desde fines de diciembre , lo que ha precisado arteriografía terapéutica con embolización de fístula colocación de stent, presentando signos de neuropatía óptica izquierda por lo que se programó una visita de seguimiento constando el informe facultativo forense que recoge las lesiones de fractura del tercio distal de clavícula ,contusión nasal con hematoma y traumatismo craneoencefálico traumatismo craneoencefálico con hemorragia intra temporal izquierda ,hematoma periférico hematoma subdural, y lateral hemorragia lateral que precisó de intervención quirúrgica con craneotomía pronto parietal izquierda y drenaje de hematoma, y recoge las intervenciones quirúrgicas las pruebas, arteriografía cerebral repitieron intervención retornando la clínica y manteniéndose la espera de nueva decisión quirúrgica por parte de neurocirugía y radiología intervencionista siendo los otros informes los precedentes de esta situación, desde el inicial parte del servicio de neurociencias y neurocirugía del hospital clínico.
Por ello no se puede indicar que sea irrazonable atender al alcance de esa secuelas una vez estabilizadas dado que pueda afectar no ya sólo y exclusivamente a la fijación de la responsable civil sino a la valoración del alcance que las mismas tengan en el orden de lo previsto en el art. 242 en relación con el delito de lesiones que pudiera haberse cometido cuya determinación ,siquiera indiciaria, viene ciertamente condicionada en el caso particularmente de lesiones graves y de lesiones con proyección neurológica como es este supuesto por la pérdida o la inutilidad que pueda afectar a un órgano ,miembro, sentido la afectación somática o psíquica que pudiera causarse o no como resultado final de las lesiones ,por lo que no parece en modo alguno que se irrazonable criterio expresado por el juzgado en el auto apelado
QUINTO.- Recordemos que en el citado precepto se establece: 1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.
No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo.
2. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.
Contra el auto que desestima la solicitud de prórroga no cabrá recurso, sin perjuicio de que pueda reproducirse esta petición en el momento procesal oportuno.
Se considerará que la investigación es compleja cuando: a) recaiga sobre grupos u organizaciones criminales, b) tenga por objeto numerosos hechos punibles, c) involucre a gran cantidad de investigados o víctimas, d) exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, e) implique la realización de actuaciones en el extranjero, f) precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o g) se trate de un delito de terrorismo.
3. Los plazos previstos en este artículo quedarán interrumpidos: a) en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo, o b) en caso de acordarse el sobreseimiento provisional de la causa.
Cuando se alce el secreto o las diligencias sean reabiertas, continuará la investigación por el tiempo que reste hasta completar los plazos previstos en los apartados anteriores, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la prórroga prevista en el apartado siguiente.
4. Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.
5. Cuando el Ministerio Fiscal o las partes, en su caso, no hubieran hecho uso de la facultad que les confiere el apartado anterior, no podrán interesar las diligencias de investigación complementarias previstas en los artículos 627 y 780 de esta ley.
6. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779. Si el instructor no hubiere dictado alguna de las resoluciones mencionadas en este apartado, el Ministerio Fiscal instará al juez que acuerde la decisión que fuera oportuna. En este caso, el juez de instrucción deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de quince días.
7. Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos.
8. En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641.
SEXTO.- Ya sobre los motivos que pueden justificar la complejidad de una causa dice la Circular 5/2015 de la Fiscalía General del Estado (dicho documento de trabajo de la Fiscalía no es, indudablemente, fuente de Derecho Procesal, pero si un texto de un enorme valor doctrinal que se sustenta, muy razonadamente, en la propia mecánica y la filosofía que subyace en el precepto. ) lo siguiente: ' La lista de circunstancias que permiten la declaración de complejidad es abierta y no queda constreñida por el listado incorporado al apartado segundo. La dicción literal del apartado primero permite que la instrucción sea declarada compleja en dos supuestos: cuando por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado ; o cuando concurran de forma sobrevenida alguna de las circunstancias previstas en las letras a) a g) del apartado segundo.
Consiguientemente, el primero de los supuestos que permite la declaración de complejidad de la instrucción sólo exige que por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado, sin que se especifique en qué deben consistir esas circunstancias sobrevenidas que, por tanto, podrán ser de cualquier índole'.
C omo señala la AAP, Penal sección 3 del 13 de marzo de 2017 ROJ: AAP MU 189/2017 - ECLI:ES:APMU:2017:189A , la lógica de la ley permite distinguir causas penales que objetivamente, ya ab initio, atendiendo a la ausencia o concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del art. 324 , pueden ser calificadas como sencillas o como complejas. A cada categoría le asigna la ley un plazo máximo de duración de la fase de investigación (6 ó 18 meses).
No obstante, la consideración inicial de la causa como sencilla o compleja no es definitiva: dichos plazos iniciales máximos de duración pueden ser prorrogados por el Juez ante la concurrencia de circunstancias sobrevenidas durante la instrucción .
En el caso de las causas sencillas el cambio de calificación se produce cuando, por sobrevenir durante la instrucción alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 (u otras que la ley no describe), la investigación del hecho no pudiera completarse en el plazo legalmente establecido.
15) Tal previsión legal, como ha señalado la doctrina, impone la búsqueda de un criterio apto para identificar los motivos de conversión que no siendo coincidentes con los factores enunciados en el listado de causas de complejidad legalmente reconocidas en el apartado 2 del art. 324 LECriminal , sean conformes con la norma y su finalidad.
16) Coincidimos en que dicha indagación ha de partir de la conexión del concepto de razonabilidad con el de dilación, lo que nos lleva a buscar dichos criterios en el contenido de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Europeo de Derecho Humanos que ha sido fijada en la interpretación del derecho a que la causa sea enjuiciada dentro de un 'plazo razonable' ( art . 6.1 CEDH ).Nunca podrán ser justificación suficiente para la ampliación del plazo legal máximo de duración de la fase de investigación. Conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, 'el hecho de que las demora se deba a motivos estructurales, no impide apreciar la vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas, pues esta situación no altera la naturaleza injustificada de dichas dilaciones, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias' ( STC 54/2014, de 10 de abril de 2014 Jurisprudencia citadaSTC, Pleno, 10-04-2014 (STC 54/2014 ) , FJ 6).
Tal previsión legal, como ha señalado la doctrina, impone la búsqueda de un criterio apto para identificar los motivos de conversión que no siendo coincidentes con los factores enunciados en el listado de causas de complejidad legalmente reconocidas en el apartado 2 del art. 324 LECriminal , sean conformes con la norma y su finalidad No es necesario que concurran las circunstancias previstas en el art. 324.2 LECR , sino que bastaría que hubiera 'circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado.
Se sigue de ello que cuando es previsible una demora justificada del proceso , se asuma en virtud de una resolución judicial que declare lícita la dilación, tanto desde el prisma constitucional como desde la perspectiva del proceso. Es necesario que existan motivos reales y justificados para que la instrucción se prolongue por encima del plazo que el legislador ha considerado adecuado para la mayor parte o la generalidad de las causas que se siguen en nuestros Juzgados de Instrucción-seis meses.
Siempre será relevante determinar si, la circunstancia sobrevenida a la investigación viene constituida por la necesidad de practicar las diligencias ya acordadas por ser consideradas necesarias , pertinentes y útiles , y que no podrán practicarse en el plazo de seis meses, por causas, desde luego, no imputables a la parte pero tampoco al órgano judicial vista la tramitación de las diligencias .La complejidad no puede medirse solo ateniendo principalmente a módulos de utilidad o de facilitación en atención a factores situacionales de cada juzgado, debe atenderse a estándares basados en criterios de racionalidad general en la medición de las necesidades funcionales y temporales de investigación Si bien que la realización de un informe pericial médico forense sobre las lesiones padecidas por una de las partes, no siempre puede calificarse como complicado en los términos del citado artículo ,si no exige analizar abundante documentación, ni efectuar complicados análisis, ello será predicable de una situación tal en la que el forense o los peritos puedan contar ya con una documentación o elementos sobre los que pronunciarse una vez alcanzada la estabilización de las secuelas , cuando estas puedan presentar como en este caso, un a proyección no sólo en la determinación del alcance de la responsabilidad civil sino , como señala el Fiscal en su informe al recurso, en la tipificación , en el alcance penal en orden a hola la calificación de los hechos en los #términos recogidos. Entendemos por ello concurrente el presupuesto que permite , en un contexto abierto de circunstancia sobrevenida cual es la no estabilización de estas lesiones en relación con la necesidad de contar con las mismas y los informes derivados a los fines ya expuestos.
Es por ello que procede desestimar el recurso
