Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 90/2020, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 12/2020 de 14 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2020
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 90/2020
Núm. Cendoj: 08019310012020200156
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2020:410A
Núm. Roj: ATSJ CAT 410/2020
Encabezamiento
.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala de lo Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 12/2020
AUTO NÚM. 90
Presidente:
Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho
Magistradas/os:
Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 14 octubre 2020
Antecedentes
Primero. - En 8 septiembre 2020 tuvo entrada en la Secretaría de la Sala un oficio de la LAJ del Juzgado de instrucción núm. 6 de Figueres (Girona), al que se acompañan dos exposiciones razonadas y sendos testimonios de particulares de sus D.P. núm. 215/2020 y 256/2020, estas ampliatorias de aquellas, por las que la titular de dicho órgano plantea una doble cuestión de competencia territorial negativa frente al Juzgado de instrucción núm. 2 de Sabadell (Barcelona), respecto a sus procedimientos D.P. núm. 602/2020 y 627/2020.Segundo. - Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado, en escrito recepcionado el 17 de septiembre pasado, en el sentido de que el Juzgado de instrucción competente para conocer de todos los hechos es el de Sabadell, por las razones que hace constar en su informe.
Asimismo, el Fiscal advierte que la presente cuestión de competencia se halla íntimamente relacionada con la núm. 15/2020, pendiente de resolución por esta Sala, que pende entre el Juzgado de instrucción núm. 3 de Badalona (sus D.P. núm. 481/2020) y el Juzgado de instrucción núm. 6 de Figueres (sus D.P. núm. 323/2020).
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
Primero. - Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ, una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con ciertos hechos delictivos acreedores provisionalmente, según se dice, de la calificación jurídica de delito contra la salud pública relativo a sustancias estupefacientes de las que unas causan grave daño a la salud y otras no ( art. 368.1 CP), algunas de ellas, en cantidad de notoria importancia ( art. 369.5º CP), conforme a la regla básica de competencia territorial del fórum delicti comissi del art. 14.2º LECrim.Segundo. - Los hechos a que se refiere la presente cuestión surgieron, a efectos judiciales, el 18 mayo 2020 cuando en La Jonquera -partido judicial de Figueres- fue interceptado un camión conducido por Fermín y copilotado por Florentino que transportaba 151 kg de marihuana.
La intercepción del vehículo no fue producto de la causalidad, sino el resultado de unas previas y laboriosas investigaciones de la Policía Judicial que han permitido saber por ahora, con un grado de certeza suficiente para adoptar una decisión a los efectos -siempre provisionales y contingentes- sobre la competencia judicial para instruir los hechos, que el camión fue presuntamente cargado con la droga por Gerardo e Guillermo en una nave o almacén situado en la ciudad de Sabadell, los cuales, junto con el piloto y el copiloto del camión y con otras personas ( Isidoro , Jacobo ), formarían una organización, asociación o grupo criminal dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes.
Por otra parte, a raíz de las investigaciones efectuadas por la Policía bajo la dirección del Juzgado de instrucción de Figueres, ha surgido el hallazgo y la intervención de otra gran cantidad de droga (marihuana, 'éxtasis', 'cristal), además de dinero, vehículos de alta gama, de una pistola con sus correspondientes cargadores y munición, de útiles para empaquetar y distribuir la droga y de anotaciones de operaciones de tráfico, repartidos en diversos trasteros y domicilios ubicados en las localidades de Sabadell, Badalona y Barberá del Vallés, que venían utilizando indistinta y coordinadamente los miembros de la citada organización ( Gerardo , Guillermo , Jacobo , Fermín ).
Tercero. - Así las cosas, el Juzgado de Figueres, que plantea la cuestión considera, que debe declararse competente al Juzgado de Sabadell para instruir tanto del hallazgo ' aleatorio' de la droga en La Jonquera, puesto que consta que la sustancia fue previamente almacenada, antes de ser cargada en el camión, en Sabadell, como del hallazgo de la droga y otros efectos relacionados con su tráfico en las localidades Sabadell, Badalona y Barberá del Vallés, imputado a las mismas personas que fletaron aquel camión, que formarían todos ellos, junto con el conductor y el copiloto el camión, una organización criminal dedica al tráfico de sustancias estupefacientes que operaría en el área del Vallés Occidental y más en concreto en Sabadell, donde utilizaban una nave para aparejar los transportes de la droga y donde tenía su domicilio uno de los principales integrantes de la organización ( Guillermo ), en el que fueron encontrados útiles para distribuirla, una importante cantidad de dinero, documentación, un arma de fuego y una cantidad de droga, aunque la mayor parte fuera hallada escondida en un trastero sito en la localidad de Barberá del Vallés de cuyas llaves disponía él.
Por su parte el Juzgado de Sabadell considera que, conforme a la doctrina de la ubicuidad, el delito de tráfico de drogas se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya cometido una parte del mismo, de manera que siendo el de Figueres el primer Juzgado en incoar diligencias procesales, es a él a quien le competería instruir conforme a los arts. 14.2 y 15 LECrim.
Cuarto. - La solución de la presente cuestión, a la que solo debe reconocérsele -como se ha dicho- un alcance provisional susceptible de modificación dependiendo del progreso de la instrucción, debe contemplar que, si bien la aplicación de la regla competencial básica prevista en el art. 14.2 LECrim ( forum delicti comissi) serviría para imponer la competencia del Juzgado de instrucción de Figueres, como quiera que la comisión del delito de que se trata ha abarcado el territorio de ambos órganos contendientes -y aun de otros-, debería tomarse en consideración la regla correctora de la ubicuidad consagrada por el acuerdo de 3 febrero 2005 del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS, conforme a la cual el delito se entenderá cometido ' en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo' -no se olvide que la conducta del art.
368.1 CP abarca, indistintamente, tanto el depósito como el transporte de la droga y cualquier otra conducta de favorecimiento del consumo-, lo que exigiría resolver la cuestión conforme a lo dispuesto en el art. 18.2º LECrim, es decir atribuyendo la competencia ' al juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales'.
De todas formas, por el TS se ha venido modulando desde hace tiempo la aplicación del principio de ubicuidad utilizando el criterio de la facilidad para la investigación y para la instrucción, decidiéndose en tales casos a atribuir la competencia a aquel Juzgado en cuyo territorio residieren, aunque fuere ocasionalmente, alguno o algunos de los autores o partícipes o radicaren ciertos elementos -almacenes, depósitos, etc.- utilizados en la comisión del delito, aunque dicho Juzgado no hubiera sido el primero en incoar el correspondiente procedimiento, sobre todo cuando compitiere contra aquel otro en cuyo territorio solo se hubiere producido de forma aleatoria alguno de los episodios del delito de que se trate, porque así hubiere convenido a la investigación, el descubrimiento del delito y la detención de alguno de sus responsables (cfr. AATS2 24 ene.
2014 [ROJ ATS 774/2014], 3 abr. 2014 [ROJ ATS 3341/2014], 8 may. 2015 [ROJ ATS 3231/2015], 18 feb. 2016 [ROJ ATS 1331/2016], 21 abr. 2016 [ROJ ATS 3956/2016], 21 sep. 2018 [ROJ ATS 9273/2018], 21 nov. 2018 [ROJ ATS 11989/2018]).
Pues bien, esto es lo que se impone en este caso. Esta es también la solución que nosotros hemos adoptado en otros supuestos parecidos.
En consecuencia, tal como informa el Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia, procede declarar la competencia del Juzgado de instrucción núm. 2 de Sabadell (sus D.P. núm. 602/2020 y 627/2020) para instruir los hechos determinantes de un presunto delito contra la salud pública atribuidos a los Sres. Fermín , Florentino , Gerardo , Guillermo , Isidoro y Jacobo , raíz de la intervención el pasado 18 mayo 2020 de más de 150 kg de marihuana a bordo de un camión en la La Jonquera y del hallazgo a principios de junio de 2020 de una importante cantidad de droga, de dinero y otros efectos relacionados con su tráfico, distribuidos en diversos locales de Sabadell, Barberá del Vallés y Badalona.
En su virtud,
Fallo
La SALA DE LO CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: DECLARAR la competencia del Juzgado de instrucción núm. 2 de Sabadell (sus D.P. 602/2020 y 627/2020) para conocer de los hechos a que se refiere la presente cuestión de competencia, que han sido mejor descritos en el cuerpo de la presente resolución.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y póngase en conocimiento del Juzgado de instrucción núm. 6 de Figueres (sus D.P. núm. 215/2020 y 256/2020).
Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente cuestión de competencia, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
