Auto Penal Nº 91/1998, Au...il de 1998

Última revisión
08/04/1998

Auto Penal Nº 91/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 13/1998 de 08 de Abril de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 91/1998

Núm. Cendoj: 42173370011998200004

Núm. Ecli: ES:AP SO:1998:14A

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Soria, sobre permiso ordinario de salida. En relación a la peculiar trayectoria delictiva alegada, no se especifica en los informes, ni en los autos, cual es el fundamento para que esta cuestión deba influir en el permiso. Es cierto que figura en el expediente un quebrantamiento de condena, pero ello no es razón suficiente para denegar los permisos indefinidamente, pues no podemos olvidar que el recluso cumplirá las 3/4 partes de la condena dentro de un año. Por ello entiende la Sala que el permiso ordinario favorecería la preparación de la vida del interno en libertad, y, en cualquier caso, deberá asumir las graves consecuencias que le reportaría el quebrantar nuevamente la condena.

Encabezamiento

APELACIÓN PENAL

ROLLO SALA NÚM: 13/98.-

Expte. Vigilancia núm: 949/97.-

AUTO PENAL NÚM: 91/98.- (Ap. Vig. Penit.)

ILMOS. SRES;

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON EUGENIO LÓPEZ LÓPEZ

DOÑA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Soria, a ocho de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm: 13/98, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Soria, de fecha 27 de Febrero de 1.998, en Expediente núm. 949/97 .

Han sido partes;

Apelante.- Isidro , asistido por el letrado Sr. Arranz Muñecas.

Apelado.- EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente, el Iltmo. Sr. Presidente Don JOSÉ RUIZ RAMO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación jurídica del interno Isidro , se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado el 21 de Enero de 1.998, confirmado por el de fecha 27 de Febrero de 1.998 , que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por Isidro , manteniéndose el de fecha 21 de Enero de 1.998.

SEGUNDO.- Recibido en este Tribunal el Expediente núm: 949/97 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se procedió a formar el Rollo de Apelación, y tramitado conforme a las prescripciones legales, se señaló como día para la vista el 7 de Abril de 1.998, compareciendo ambas partes y solicitándose por el apelante la revocación de la resolución recurrida y se dicte nuevo Auto por el que se le conceda el permiso pedido.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación del Auto impugnado.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de fecha 21 de Enero de 1.998 , tras reconocer que el recurrente cumple los requisitos mínimos previstos en el art. 154 del Reglamento Penitenciario , deniega el permiso ordinario al interno por considerar que existen diversos factores negativos que justifican esta denegación.

Concretamente dice el auto recurrido que existe una peculiar trayectoria delictiva derivada de los diversos delitos cometidos, que existe un quebrantamiento de condena -desde el 18-11-1.994 hasta el 6 de diciembre de 1.994-; y que también existen carencias en el interno que le impiden asumir patrones prosociales; Procede, por tanto, el estudio de estas causas que se alegan para justificar la denegación del permiso ordinario de salida.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones, peculiar trayectoria delictiva, no se especifica en los informes, ni en los autos, cual es el fundamento para que esta cuestión deba influir en el permiso a conteder, pues es evidente que al estar condenado -a la pena de 8 años de prisión alguna trayectoria delictiva existe, no pareciendo que el que ésta sea por ios delitos de robo con intimidación o estafa justifique, por sí, la denegación del permiso ordinario de salida, ni constituya, en sí, una "peculiar trayectoria".

Es cierto que figura en el expediente un quebrantamiento de condena a finales del año 1.994, pero ello no es razón suficiente para denegar indefinidamente, los permisos de salida, pues no podemos olvidar que el recluso lleva interno desde el año 1.993 y cumplirá las 3/4 partes de la condena dentro de un año, por ello entiende la Sala que el permiso ordinario favorecería la preparación de la vida del interno en libertad, y, en cualquier caso, deberá asumir las graves consecuencias que le reportaría el quebrantar nuevamente la condena.

Finalmente el Equipo Técnico del Centro Penitenciario se refiere en su informe a la asunción, por parte del interno, de patrones de conducta irresponsable, hedonismo, imprevisión, impulsividad, etc, pero es lo cierto que no se acredita en el expediente razón alguna que pueda llevar a esta Sala al convencimiento, de que se dan dichas circunstancias en el interno y en tal sentido hubiese sido conveniente que se diesen las razones en que se fundan tales afirmaciones, pues quedan como meros enunciados sin ninguna justificación mínima, por ello no podemos denegar el permiso en base a unos razonamientos que no aparecen fundamentados en hechos evaluables.

Por lo demás, aparece en el expediente la existencia de una persona, su madre, que le presta apoyo al interno, todo lo cual nos hace el que consideremos procedente la concesión del permiso solicitado en una extensión de 5 días, y ello sin perjuicio de la obligación de que el recluso se presente diariamente en la Comisaría correspondiente al lugar de disfrute del permiso, y a la realización de una analítica sobre consumo de estupefacientes a su reingreso, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 156.2 del Reglamento Penitenciario .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Isidro , asistido por el letrado Sr. Arranz Muñecas, contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de fecha 27 de Febrero de 1.998, que confirmaba el de fecha 21 de enero de 1.998 y que a la vez ratificaba el acuerdo adoptado el 4 de diciembre de 1.997 por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de esta Ciudad.

Acordando conceder un permiso ordinario de salida a Isidro de cinco días de duración con la obligación de presentarse diariamente en la Comisaría correspondiente al lugar de disfrute del permiso y a someterse a la realización de una prueba analítica sobre consumo de estupefacientes a su reingreso.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y comuníquese al Centro Penitenciario de Soria, y por su conducto, notifíquese al interno, advirtiéndole que contra el mismo no cabe recurso ordinario alguno.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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