Última revisión
02/05/2003
Auto Penal Nº 91/2003, Audiencia Provincial de Soria, Rec 55/2003 de 02 de Mayo de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL
Nº de sentencia: 91/2003
Núm. Cendoj: 42173370002003200020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 55/03
Expediente núm. 7738/02
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 91/03 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 2 de Mayo de 2003.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 55/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 20 de Diciembre de 2002, en el expediente de vigilancia núm. 7738/02.
Han sido partes:
Apelante: Romeo , defendido por el Letrado Sr. Del Vado López.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León - Burgos-, se dictó Auto con fecha 20 de Diciembre de 2002 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el recurso interpuesto por el interno Romeo , contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias acordando su mantenimiento en segundo grado de tratamiento". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 18 de Enero de 2003 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Del Vado Ruiz, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 55/03, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el letrado Sr. Del Vado López en nombre y representación de D. Romeo -interno en el Centro Penitenciario de Soria- se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 18 de enero de 2.003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Burgos por el que se confirma el auto de fecha 20 de diciembre de 2.002, que desestimó la queja formulada por el interno contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 6 de noviembre de 2.002, por la que se decidió la continuidad del citado interno en segundo grado.
El recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se articula en las cuatro alegaciones del escrito de interposición, en las que -reproduciendo sustancialmente los argumentos esgrimidos en el previo recurso de reforma- se sostiene que el Sr. Romeo reúne todos los requisitos necesarios para la progresión a tercer grado, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 63 y siguientes de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
SEGUNDO.- Conforme al art. 63 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, para la individualización del tratamiento se realizará la clasificación del interno para su destino al establecimiento penitenciario que sea más adecuado a las características de éste. Dicha clasificación deberá tener en cuenta no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará éste y los recursos, y las facilidades y dificultades existentes en cada caso momento para el buen éxito del tratamiento. Desarrollando dicho precepto, el art. 102 del vigente Reglamento Penitenciario establece las condiciones mínimas que deben concurrir para que se produzca una clasificación en tercer grado, y dispone que "para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento", añadiendo que "serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad" y que "la clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad". El único requisito de orden objetivo que se exige en el art. 104.3 "a contrario" del Reglamento Penitenciario para la concesión del tercer grado consiste en que el interno tenga cumplida la cuarta parte de la condena, por lo que, una vez cumplido este requisito, la progresión en el grado de clasificación se hace depender en el art. 106.2 de dicho Reglamento "de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva", que "se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad". En definitiva, tal y como han señalado diversas Audiencias Provinciales (por ejemplo, autos de la A.P. de Cantabria -sección 2ª- de 5-4-2.000 y de la A.P. de Castellón -sección 2ª- de 27-3-2.002), la progresión a tercer grado supone la relajación de los mecanismos normales de control de la vida del interno en el régimen o ordinario o segundo grado, concediéndole un más amplio espacio de libertad, lo que obviamente no debe hacerse sino no es con una cierta garantía de éxito en la utilización de ese margen de confianza y una perspectiva razonable de no utilización indebida del mismo, tanto en orden a la comisión de nuevos delitos como al quebrantamiento de la condena.
En el supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala la representación procesal del interno recurrente en apelación resalta la concurrencia de los requisitos que permitirían la clasificación del penado en tercer grado, pues aparte de los presupuestos de orden objetivo (superación de la cuarta parte de la condena impuesta por la sentencia de esta Sala de 14 de marzo de 2.001 y proximidad de la fecha de cumplimiento de dicha condena), la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria propuso la progresión a tercer grado en fecha 24 de octubre de 2.002, habiendo sido rechazada dicha propuesta por la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciaria de 6 de noviembre de 2.002, frente a la que el interno ha hecho valer su queja. Frente a la argumentación desarrollada en el escrito de interposición del recurso de apelación, debe resaltarse por esta Sala que el inicial acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria de 24 de octubre de 2.002 por el que se realizó la propuesta de progresión a tercer grado (rectificado posteriormente por el informe desfavorable de fecha 22 de noviembre de 2.002, en el que la Junta tuvo presente la denuncia por amenazas formulada por la ex-esposa del Sr. Romeo ) no fue adoptado por unanimidad de los integrantes de dicha Junta, toda vez que votaron en contra del mismo el Subdirector de Tratamiento, el psicólogo y el educador. En los informes redactados por estos integrantes de la Junta de Tratamiento (a los folios 27 y 28 del expediente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria) se resalta que dos de los factores determinantes en la etiología delictiva del interno recurrente en apelación (consumo de alcohol conforme a un patrón social de abuso y sistema de valores y actitudes que derivan hacia una concepción asimétrica de los roles masculino y femenino) no han sufrido un cambio significativo que pudiera atenuar el riesgo de reincidencia, porque el Sr. Romeo no ha asumido realmente su condición de afectado por el problema de consumo abusivo de alcohol y se ha mostrado reacio a la modificación de sus valores y actitudes, negándose a tomar parte en propuestas terapéuticas específicas (programa de tratamiento para internos condenados por hechos violentos y reuniones periódicas promovidas por la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados de Soria).
En estas circunstancias ha de convenirse con la fundamentación de la resolución de la Dirección de Instituciones Penitenciarias de 6 de noviembre de 2.002 que resulta desaconsejable la progresión del interno a tercer grado y el consiguiente acceso del mismo a la libertad condicional, por la existencia de serias dudas sobre la consistencia de la preparación del Sr. Romeo para la libertad sin riesgo de reincidencia, las cuales no se ven desvirtuadas por el hecho de que el citado interno hubiese sido absuelto por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria de las faltas de amenazas y daños que se le imputaban como consecuencia de la denuncia formulada por su ex-cónyuge el día 2 de noviembre de 2.002. Procede, por lo expuesto, la íntegra confirmación de las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitencia por las que, desestimando la queja del interno, se acordó ratificar el criterio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias contrario a la progresión a tercer grado de D. Romeo , y ello sin perjuicio de que en un momento posterior y una vez superadas las circunstancias personales negativas ya referidas, pueda acordarse la progresión de grado, y de que el interno Sr. Romeo continúe con el disfrute de permisos de salida como elementos complementarios de las actividades de tratamiento.
En atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sr. Del Vado López en nombre y representación de D. Romeo contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla-León (Burgos) el día 18 de enero de 2.003, que confirma el previo auto de 20 de diciembre de 2.002, ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

