Última revisión
13/05/2004
Auto Penal Nº 91/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 289/2003 de 13 de Mayo de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 91/2004
Núm. Cendoj: 30030370052004200129
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:203A
Núm. Roj: AAP MU 203/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00091/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO N. 289/03
JUICIO DE FALTAS N. 15/03
JUZGADO DE 1ª INST RUCCION N. 7 CARTAGENA.
AUTO
En Cartagena a Trece de Mayo de Dos Mil Cuatro.
Antecedentes
UNICO.- En el Juzgado de Instrucción n. 7 de Cartagena, en la actualidad Juzgado de 1ª Instancia n. 4, se siguen Diligencia de Juicio de Faltas n. 15/03 por lesiones derivadas de accidente de circulación, en el que es denunciante Jose Daniel . Habiéndose dictado en el mismo Auto de 12-03-2003 acordando el archivo con reserva de acciones civiles, lo que fué recurrido en reforma y subsidiario de apelación por el denunciante, dictándose Auto de fecha 05-02- 2004 por el que se desestimaba el recurso de reforma y acordaba admitir el recurso de apelación remitiendo las actuaciones a esta, donde se incoó el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente y quedando sobre la mesa para resolver.
Fundamentos
UNICO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción dictado en procedimiento de J. Faltas, por el que se decreta el archivo de las actuaciones con reserva de acciones civiles. Se forma recurso de apelación por el denunciante, por considerar que se debería celebrar el J. Faltas ya que el mismo permaneció en baja sin realizar sus ocupaciones habituales durante 45 días y quedarle secuelas. Pero ello no desvirtúa el hecho de que el informe médico forense unido a las actuaciones al folio 24 y que utiliza el apelante para poner de manifiesto la existencia de días de incapacidad y secuelas, dice también, que a consecuencia del accidente el perjudicado sólo precisó una asistencia facultativa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 621 del C.P. en relacion con el art. 147 del mismo texto legal, en aquellos supuestos de lesiones imprudentes en que el lesionado sólo haya precisado una asistencia facultativa se encuentra despenalizado en el vigente C.P., debiendo acudir si lo desea, al ejercicio de la acción civil correspondiente. En consecuencia, procede confirmar el auto apelado.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por D. Jose Daniel contra el Auto de Archivo del Juzgado de Instrucción n. 7 de Cartagena, debo de CONFIRMAR Y CONFIRMO el mismo. Declarando las costas de oficio.
Notifíquese el presente con la advertencia que contra el mismo no cabe recurso ordinario alguno.
Así lo mandó y firma el IItmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
