Última revisión
05/03/2010
Auto Penal Nº 91/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 58/2010 de 05 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 91/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200055
Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:187A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00091/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000058 /2010, -a
Número Identificación Único: 36038 37 2 2010 0000411
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000170 /2009
Apelante: Dionisio
Procurador/a : JOSE MANUEL LEMA MAQUIEIRA
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 91
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, cinco de marzo de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, de fecha 29 de enero de 2010 auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 5/01/2010 , denegatorio de la sustitución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por D. Dionisio , recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
1) Se comparten las razones expuestas por la Juzgadora a quo para denegar la sustitución de la pena de prisión (de 6 meses por un delito de receptación y de un año por un delito de estafa) impuesta en sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 , por trabajos en beneficio de la comunidad, las que no han sido desvirtuadas en el recurso.
Consta efectivamente que el penado ha sido condenado (al margen de la condena origen del presente rollo) por 2 sentencias anteriores, una de fecha 20-06-2006 por un delito de violencia de genero y otra de fecha 10-07-2008 de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; así como por una sentencia posterior de fecha 10-03-2009 por un delito de conducción sin permiso.
Pues bien, la trayectoria y reiteración de conductas delictivas del penado, justifican desde luego el cumplimiento de la pena impuesta y en modo alguno favorecen ni aconsejan su sustitución por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, estimándose pues correcta la decisión de la Juzgadora a quo de denegar la sustitución solicitada; desestimándose en consecuencia el recurso, puesto que además ni se alega ni consta cualquier otra circunstancia que recomiende la sustitución de la pena privativa de libertad, por la de trabajos en beneficio de la comunidad.
2)Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en la Ejecutoria 170/09 seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra , el cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

