Última revisión
13/03/2012
Auto Penal Nº 91/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 51/2012 de 13 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 91/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012200098
Núm. Ecli: ES:AP H:2012:99A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 51/2012
Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 1879/2011
Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA
Apelante : Arcadio
Abogado: D. FIDEL COLMÉ HERNÁNDEZ
A U T O NÚM. 91
Iltmos. Sres.:
MARTÍN MAZUELOS
RUIZ YAMUZA
BODEGA DEL VAL
En Huelva, a trece de marzo de dos mil doce.
Antecedentes
1.- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 27 de diciembre de 2.011 no autorizó permiso propuesto al interno Arcadio por acuerdo de 15 de diciembre de 2.011 de la Junta de Tratamiento.
2.- Recurrió en reforma, que fue desestimada por auto de 3 de febrero de 2.012 .
3.- Ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado al Ministerio Fiscal, ha sido remitido el expediente a esta Audiencia para su resolución.
Fundamentos
1.- Argumentos del recurso son que se dan los requisitos legalmente exigidos, el reingreso por comisión de nuevo delito se produjo en 21 de julio de 2.009, muestra arrepentimiento y su conducta es ejemplar.
2.- En auto dictado el 7 de octubre de 2.011, desestimando recurso del mismo interno, decíamos "que la evolución del interno viene experimentando una paulatina y notable mejoría, que puede propiciar de mantenerse la buena línea la concesión de algún permiso en el futuro a pesar del poco tiempo - poco más de un año - que resta para el licenciamiento definitivo."
3.- En aquella ocasión contemplábamos acuerdo denegatorio de permiso de la Junta de Tratamiento de fecha 16 de junio de 2.011. El acuerdo actual ya propone permiso, pasados seis meses. Desde el reingreso por cometer delito estando en libertad condicional, el 21 de julio de 2.009, ha desempeñado destinos con activa participación de manera ejemplar, asume su delito, tiene muy buenas relaciones con la familia de acogida en un entorno normalizado. Resulta con ello que la evolución responde a lo adelantado en nuestra anterior resolución, habían transcurrido dos años desde el nuevo ingreso faltando uno para la libertad definitiva y parece llegado el momento de iniciar el uso gradual de permisos, este primero de tres días y con presentación diaria ante las fuerzas de seguridad del Estado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA
ESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que se REVOCA para, en su lugar, autorizar el permiso propuesto, con presentación diaria ante las fuerzas de seguridad del Estado.
Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.
