Auto Penal Nº 92/2008, Au...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Auto Penal Nº 92/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 101/2008 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 92/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200053

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00092/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000101 /2008 CR

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000412

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001231 /2006

Apelante: Herminia

Procurador/a : SUSANA TOMAS ABAL

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 92

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, cuatro de Marzo de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Tui, de fecha 22 de Noviembre de 2006 auto que acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Dª Herminia recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose Auto de fecha 2 de Agosto de 2007 desestimando el de reforma y admitiendo trámite el de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolución del mismo.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO.- Las alegaciones formuladas por la parte recurrente, al auto de fecha 11-09-2007 que desestimó su recurso de reforma contra el que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, en nada desvirtúan los acertados razonamientos del auto apelado.

En el mismo, el instructor dando respuesta a todas las alegaciones del recurso de reforma, razona pormenorizadamente acerca de la falta de indicios de criminalidad y consiguientemente de la procedencia de dictar la resolución que pone fin al procedimiento.

Con ello, para nada se vulnera la tutela judicial efectiva de la parte denunciante porque dicha tutela no le concede el derecho a obtener una resolución judicial que estime sus pretensiones, en este caso de apertura y seguimiento de un proceso penal por los hechos que denuncia, sino a obtener una resolución fundada en derecho o debidamente motivada, aunque sea denegatoria de su pretensión y esta resolución le ha sido otorgada en el presente caso.

Por lo demás la sala comparte en el fondo la decisión de sobreseimiento acordada sin que se justifique la práctica de diligencias de investigación, cuando lo constatado objetivamente por los agentes de la guardia civil que acudieron al domicilio de los niños y por los servicios sociales que valoraron su situación no indica ni indiciariamente una situación incardinable en un delito de abandono de menores.

Cosa distinta es, la conformidad o no de la madre y denunciante con el cuidado o atención dispensado por el padre a sus hijos y consecuentemente las pretensiones de modificación del régimen de relación establecido para con ellos, que podrá formular ante el competente Juzgado de familia.

Procede, en consecuencia desestimar el recurso, manteniendo íntegramente el auto apelado, con imposición de las costas a la parte apelante cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Herminia contra el auto de fecha 22 de Noviembre de 2006 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tui , en el procedimiento de Diligencias Previas Proc. Abreviado núm. 1231/06 (Rollo de apelación núm. 101/08), el cual debemos confirmar y confirmamos, con imposicion de costas del recurso a la parte apelante.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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