Última revisión
10/06/2008
Auto Penal Nº 93/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 91/2008 de 10 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 93/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200254
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
A U T O Nº 93/08
Ilmos. Sres:
D. José María Moreno Montero
D. Jesús Souto Herreros
D. Francisco Rubio Sánchez (Ponente)
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Rollo Penal nº 91/2008 - Diligencias de Procedimiento Abreviado 344/2007
Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros
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En Mérida, a diez de junio de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de marzo de 2008 el Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros dictó Auto por el que se acordaba desestimar la petición de libertad provisional formulada por la representación procesal de D. Luis Manuel .
SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 4 de abril de 2008, la representación procesal del citado inculpado solicitó que se dictase una nueva resolución por la que se acuerde su libertad provisional, de conformidad con lo interesado en su día en su escrito de formalización de Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación.
Evacuando el correspondiente traslado, el MINISTERIO FISCAL se opone al Recurso de Apelación mediante escrito de fecha 10 de abril de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- Considera la Sala que al día de la fecha subsisten las mismas razones que en su día motivaron el acuerdo cuya revocación se pretende. Y ello es así porque, además de los indicios racionales de la comisión de una grave acción delictiva consistente en un presunto tráfico ilegal de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, nos encontramos ante unos hechos que obviamente provocan una indudable alarma social, es fácilmente colegible un cierto riesgo de fuga u ocultación a la acción de la justicia por parte del inculpado (quien lamentablemente atraviesa en la actualidad un delicado estado de salud a la luz de los informes obrantes en las actuaciones), del que constan antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza.
SEGUNDO.- La privación de libertad responde a la necesidad de conjugar ciertos riesgos relevantes para el proceso, por lo que los órganos jurisdiccionales pueden limitar o privar de libertad a los ciudadanos en los casos y en la forma prevista por la Ley, siendo procedente en este caso el mantenimiento de la prisión provisional de D. Luis Manuel al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 503 Y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ser proporcionada la medida cautelar prudentemente acordada.
En definitiva, no existen razones que permitan modificar la situación personal del inculpado, por lo que, en consonancia con la petición del MINISTERIO FISCAL y dando por reproducidos, en aras a la brevedad y a fin de evitar superfluas reiteraciones, los fundamentos que se contienen en diferentes resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción y por esta propia Sala a lo largo de la tramitación de la Pieza Separada de Situación Personal, procede la confirmación del Auto apelado y, por ende, mantener la situación de libertad provisional del inculpado y hoy apelante, al subsistir las razones que la justifican.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación
Fallo
Esta Sala ACUERDA DESESTIMAR la petición formulada por la representación procesal de D. Luis Manuel en su escrito de fecha 14 de marzo de 2008 y, en consecuencia, MANTENER LA SITUACIÓN DE PRISIÓN PROVISIONAL, COMUNICADA Y SIN FIANZA del citado inculpado acordada en su día en el Procedimiento Abreviado nº 344/2007 del Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros por Auto de fecha 19 de marzo de 2008 .
Así por este nuestro Auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

