Última revisión
02/05/2008
Auto Penal Nº 93/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 137/2008 de 02 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 93/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200080
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00093/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 93 - 2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 137/2008
DILIG. PREVIAS 199/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1
DE NAVALMORAL DE LA MATA
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En Cáceres, a dos de mayo de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 18 de abril de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jose Miguel ; interponiéndose contra indicada resolución y por la representación procesal del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Y tratándose de causa con preso, se pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- El recurso de apelación que se mantiene frente al auto en el que se acordó la prisión provisional basa su petición de revocación, no tanto en la inexistencia de indicios racionales de criminalidad, sino en que no concurre ninguna de las finalidades que el art. 503 L.E . Criminal establece para acordar estas medidas privativas de libertad.
En la declaración del imputado, y contrariamente a lo que manifiesta su defensa, sí es cierto que reconoció que conducía un vehículo sustraído, reconocimiento por otra parte, absolutamente necesario al ser detenido cuando conducía el mismo, pero en momento alguno reconoció la sustracción de objetos en la gasolinera y menos aún las maniobras evasivas, muchas de ellas con una temeridad manifiesta al llegar a conducir en dirección contraria, y poner en peligro la vida e integridad física, no sólo de los agentes que le perseguían, sino de otros conductores, según consta en el atestado, y sin que ello suponga predeterminación alguna sobre los hechos que deberán ser objeto de prueba en el momento procesal oportuno.
Segundo.- Si a las circunstancias del caso como tal, esto es el supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, la huida en un vehículo sustraído, las numerosas y llamativas maniobras evasivas para ser detenido, y la existencia de antecedentes penales por hechos similares, pone de relieve, en este momento, una posibilidad de reiteración delictiva que sí aconseja mantener la situación de prisión que en su momento fue acordada. No ha pasado suficiente tiempo como para que esta posibilidad haya quedado atenuada, cuando la pena por el delito anterior de robo con fuerza fue suspendida, y aún así sobre el imputado pesan indicios racionales de haber vuelto a cometer hechos similares.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel contra el Auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Navalmoral de la Mata de fecha dieciocho de abril de dos mil ocho , confirmando citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
