Última revisión
12/04/2011
Auto Penal Nº 93/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 197/2010 de 12 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 93/2011
Núm. Cendoj: 06083370032011200096
Núm. Ecli: ES:APBA:2011:99A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
-
Domicilio: ALMENDRALEJO, 35
Telf: 924310256-924312470
Fax: 924301046
Modelo: 662000
N.I.G.: 06036 41 2 2009 0200982
ROLLO: APELACION AUTOS 0000197 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CASTUERA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000359 /2009
RECURRENTE: Carina
Procurador/a: MARIA I NO CENCIA CABALLERO GARCIA-MORENO
Letrado/a: CARLOS LUIS ALONSO BLANCO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
A U T O núm. 93/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Penal núm. 197/2010
Diligencias Previas núm. 359/2009
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castuera.
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En Mérida, a doce de abril de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 197/2010, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 359/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castuera, siendo partes: como apelante, Carina , representada por la Procuradora Sra. Caballero García-Moreno, asistida por el Letrado Sr. Alonso Blanco; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Antecedentes
ÚNICO. Por la representación procesal de Carina se ha interpuesto recurso reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 21 de marzo de 2010, en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas incoadas por presunto delito contra la libertad sexual. El recurso de reforma se desestimó por auto de fecha 29 de junio de 2010 .
Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.
Fundamentos
PRIMERO. El recurso ha de ser desestimado , compartiendo la Sala los certeros argumentos que contienen tanto la resolución apelada como el auto que resolvió el recurso de reforma contra la primera.
La finalidad de la fase de instrucción en el proceso penal es la investigación de las circunstancias en que se pudieron perpetrar los hechos delictivos sobre los que verse tal instrucción. Ahora bien, tal finalidad se cumple tanto si se resuelve la continuación de la causa hasta, en su caso , la fase de definitivo enjuiciamiento, como si, ante la ausencia de indicios suficientemente sólidos acerca de la realidad de la comisión del delito, se acuerda el sobreseimiento provisional, tal como dispone el art. 641.1 de la L.E.CR .
SEGUNDO. En este caso, es claro que de las diligencias de investigación acordadas por el instructor -suficientes a los fines de determinar la posible perpetración del delito investigado-, no se derivan indicios razonables de suficiente contenido incriminatorio como para continuar la tramitación de la causa penal.
Así , como bien señala el auto apelado, las declaraciones de la denunciante ante la Guardia Civil y luego en sede judicial se muestran escasamente creíbles, además de ser inconcretas y sumamente indeterminadas en relación con los hechos que constituirían ese abuso o acoso sexual que dice haber sufrido aquélla, hechos que, de haber ocurrido, habrían dado lugar a una narración más precisa de los actos concretos en se habría materializado la conducta que se imputa al denunciado. Sin embargo, la denunciante, desde el principio , lo que pone más bien de relieve son una serie de discrepancias surgidas entre ella y el denunciado y su hijo tras la venta de un huerto y relacionadas con el cuidado y guarda de algunos perros: sólo al ser preguntada en su declaración judicial, hace mención a algún acto concreto ("la tocó, tiró del brazo...) que en modo alguno viene mínimamente corroborado. Ni siquiera la ex pareja de la denunciante, que al parecer habría estado presenciando, escondido, alguna proposición del denunciado , hizo la más mínima mención a ello cuando se le tomó declaración. Por último señalaremos que el informe médico-forense que obra en la causa no consigna nada destacable a la hora de valorar una mayor o menor verosimilitud en el testimonio de la denunciante que pudiera llevar a conclusión distinta a la señalada por el instructor (solo refiere que los hechos le causan indignación, indignación que podría derivarse de las discrepancias con el denunciado y su hijo tanto como de esos presuntos abusos sexuales que denuncia).
El sobreseimiento acordado es, como dijimos , totalmente ajustado a derecho.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Carina , contra el auto de fecha 21 de marzo de 2010, confirmado por el de 29 de junio de 2010, dictado por el Sr. Juez de Instrucción núm. 2 de Castuera, en las Diligencias Previas 359/2009, Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución impugnada , sin imposición de costas.
Así por este Auto , del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA .- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.
