Última revisión
18/02/2011
Auto Penal Nº 93/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 28/2011 de 18 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 93/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200098
Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:206A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00093/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36060 41 2 2010 0003021
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000028 /2011 A
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000505 /2010
RECURRENTES : Edurne , Carmelo , Justa , Everardo
Procuradores: A. DANIEL RIVAS GANDASEGUI, A. DANIEL RIVAS GANDASEGUI , ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI ,
ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Letrado/a : ADONIS ALCALDE VICENTE , , ,
RECURRIDO : MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: /a:
AUTO Nº 93
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ILMOS/AS. SRES/SRAS.
Presidente
D. JOSE JUAN BARREIRO
Magistradas
D. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
D. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En Pontevedra a, 18 de febrero de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA auto de fecha 29 de octubre de dos mil diez por el que se acuerda el sobreseimiento provisional del delito de omisión del deber de socorro y se reputa falta de Homicidio imprudente el otro hecho que dio origen a las presentes diligencias previas.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Edurne, Carmelo , Justa Y Everardo, recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal , autos originales con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
1) Se comparten los razonamientos expuestos por el Juzgador a quo en el auto recurrido, el cual por no resultar debidamente justificada la perpetración de un delito de omisión del deber de socorro, acuerda el sobreseimiento provisional en cuanto a dicho delito y reputa falta de homicidio imprudente el atropello que dio lugar a las diligencias origen del presente rollo.
Cierto que como refiere el apelante, el atropello se produce en un paso de peatones , ahora bien, el informe técnico del accidente, pone de manifiesto que la señalización era deficiente por cuanto: la señal vertical que indicaba el paso no era visible por estar doblada y tirada en el suelo, los dos semáforos estaban apagados y las marcas blancas transversales del suelo eran poco visibles por estar desdibujadas.
Por otra parte, no consta la existencia de un exceso de velocidad por parte del conductor, el cual además , poco antes del accidente fue parado por la Guardia Civil que descarta la existencia de síntomas de consumo de alcohol u otras sustancias.
Finalmente ha de tenerse también en cuenta que el accidente se produce a las 02:25 horas y que la víctima vestía con ropa oscura , circunstancia ésta que desde luego dificulta la visibilidad de un peatón.
Pues bien , todas estas circunstancias concurrentes en los hechos, impiden calificar de grave la posible imprudencia en que haya podido incurrir el conductor del vehículo, entendiéndose pues ajustada a derecho la calificación que efectúa la Juez a quo, calificación compartida también por el Mº Fiscal.
Igualmente se comparte, con el Mº Fiscal y la Juez a quo, el sobreseimiento provisional acordado en cuanto al delito de omisión de socorro, pues la declaración del imputado ("vio algo que se le venía encima, no vio que era una persona, pensó que sería un animal..") resulta verosímil , habida cuenta que era de noche y el peatón vestía ropa oscura; por otra parte el golpe fue en el frontal lateral Derecho, sin que conste dato alguno que sitúe al peatón encima del capó para poder ser visto por el conductor. Así pues no resultan indicios suficientes para atribuir al imputado un delito de omisión del deber de socorro, procediendo en consecuencia desestimar el recurso.
2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada, al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Edurne, Carmelo, Justa, Everardo, contra el auto de fecha 29 de octubre de dos mil diez, del juzgado de Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa , el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.
Contra la presente resolución no cabe recurso ninguno.
Devúelvanse las autos originales al Juzgado de procedencia , con testimonio de esta Resolución para su conocimiento e cumplimiento.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
EL PRESIDENTE LAS MAGISTRADAS
