Auto Penal Nº 94/2006, Au...zo de 2006

Última revisión
29/03/2006

Auto Penal Nº 94/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 25/2006 de 29 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 94/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200058

Núm. Ecli: ES:APSO:2006:58A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, sobre prisión provisional comunicada y sin fianza. Se ratifica el fallo anterior, pues de las diligencias practicadas, en especial los reconocimientos fotográficos y reconocimientos en rueda realizados a presencia judicial, se desprenden indicios suficientes para considerar al acusado como autor de un delito de agresión sexual. Lo elevado de la pena que al Ley prevé para este tipo de delitos, supone un claro riesgo de que el imputado quiera eludir la acción de la justicia. Ha de tenerse en cuenta que con la medida acordada se evita que el imputado pueda atentar contra los bienes jurídicos de la víctima. Por tanto, se ha de mantener la medida cautelar adoptada en la instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00094/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000025/2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST .E INSTRUCCION N. 4 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000099/2006

AUTO PENAL NUM. 94/06 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

==========================================

En Soria, a 29 de Marzo de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 25/06, interpuesto contra el Auto dictado con fecha 28 de Febrero de 2006 en las Diligencias Previas núm. 99/06 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria .

Han sido partes:

Apelante: Lorenzo , defendido por la Letrada Sra. Isla Lafuente.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria se dictó Auto con fecha 28 de Febrero de 2006 en el que se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Letrada Sra. Isla Lafuente contra el auto de fecha 20 de Febrero de 2006 que a su vez disponía la prisión provisional comunicada y sin fianza de Lorenzo por un presunto delito de agresión sexual.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el citado Lorenzo , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose los autos al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria, donde se formó el procedimiento de diligencias previas núm. 99/06, y posteriormente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 25/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO< b>.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de fecha 28 de febrero de 2006 , que desestimó la reforma del previo Auto del mismo Juzgado de 20 de febrero de 2006 , por el que se acordaba la Prisión Provisional de D. Lorenzo , se formula recurso de apelación por considerar, en primer lugar que no existen indicios bastantes de que el apelante haya cometido los hechos que se le imputan, y en segundo lugar, que el Sr. Lorenzo tiene domicilio estable y conocido, no existiendo ninguna base para afirmar que tenga intención de escapar de la acción de la justicia, solicitando en consecuencia la libertad del apelante y subsidiariamente la prisión eludible con la fianza que se determine atendiendo a la situación económica del imputado.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentando solicitando que se mantuviera la medida de prisión sin fianza.

SEGUNDO< span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'>.- Previamente a entrar en el objeto del recurso, debemos recordar que el artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , establece que contra los autos de prisión cabe recurso de apelación, desapareciendo así la posibilidad que antes se recogía de interponer previamente recurso de reforma, por lo que directamente deberá interponerse apelación; aclarado lo anterior, diremos que la misma reforma legal antes citada recoge en su Exposición de Motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional, tal y como se afirma en el recurso, y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento la Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado. Efectivamente, de las diligencias practicadas hasta ahora, en especial los reconocimientos fotográficos y reconocimientos en rueda, realizados a presencia judicial, resultan indicios bastantes para considerar inicialmente a D. Lorenzo como posible autor del supuesto delito de agresión sexual denunciado, sin perjuicio de la ulterior calificación de los hechos.

Ad emás y en lo que hace al riesgo de fuga, hay que tener en cuenta las penas que el C.P. prevé para este tipo de delitos, que es de prisión de 6 a 12 años, lo que supone un claro riesgo de que el imputado quiera eludir la acción de la justicia, ante lo elevado de la citada pena, sin que el hecho de que el Sr. Lorenzo tenga domicilio (que no trabajo) en Soria, disminuya significativamente tal riesgo.

Fi nalmente, con la medida ahora acordada se evita que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima, o reitere contra otras personas la conducta delictiva, pues como consta, el imputado tiene antecedentes penales por hechos similares, según reconoció en su declaración en el Juzgado.

Po r lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, y atendido el grave riesgo de fuga, la gravedad de los hechos denunciados y el que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima o reiterar su conducta, convenimos en que en el momento actual resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ello, que han quedado mas arribas expuestos.

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Lorenzo , defendido por la Letrada Dª Asunción Isla Lafuente, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Soria en las Diligencias Previas nº 127/06 de ese Juzgado , confirmando íntegramente la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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