Auto Penal Nº 94/2011, Au...yo de 2011

Última revisión
04/05/2011

Auto Penal Nº 94/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 125/2011 de 04 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 94/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200170

Núm. Ecli: ES:APH:2011:662A

Resumen:
21041370032011200170 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 94/2011 Fecha de Resolución: 04/05/2011 Nº de Recurso: 125/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 125/2011

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 632/2010

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 4 de Mayo de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en fecha 23 de Diciembre de 2010 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:" SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por el procurador D. Luis Díaz Ramírez en nombre y representación de la entidad Gestión de Licencias Vegetales, A.I.E (GESLIVE), desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 28 de Marzo de 2011 y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 14 de Abril de 2001 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Se impugna tanto por la representación procesal de la entidad GESLIVE como por el Ministerio Fiscal la decisión adoptada por la Instructora de Sobreseimiento Provisional y Archivo de las presentes Diligencias Previas.

Analicemos pues los razonamientos que justifican la criticada decisión.

Se expone en el citado Auto de 28 de Marzo de 2011 que no se cuestiona que el Sr. Luis como Presidente de la Sociedad Cooperativa Cerealista Campo de La Palma S.C.A. estuviera en posesión de trigo de variedades protegidas, en concreto variedades Avispa e Ride, así como que Don. Luis careciera de la pertinente autorización de Geslive pare la explotación de ese material de reproducción , considerándose ello no obstante que "carece de prueba suficiente" que esas semillas halladas en la Cooperativa "estuvieran siendo comercializadas para la siembra o al menos preparadas o acondicionadas para tal fin".

Ciertamente el tipo penal previsto en el articulo 274.3 del Código Penal - será castigado quien, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados , material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales- exige como elemento constitutivo que el material vegetal pueda ser considerado como material de producción o multiplicación mediante su siembra o cultivo, pues se castiga la posesión de las variedades vegetales protegidas para destinarlas a tal fin.

La entidad Geslive en su escrito de recurso de Apelación formula ya una extensa argumentación jurídica, Hechos Probados, Calificación Jurídico Penal , mas propia del debate a celebrar en el acto del Juicio Oral, en los momentos presentes y de los propios razonamientos que se exponen en la resolución criticada y del contenido de la Instrucción Judicial practicada se revela la tenencia de esas especies por la citada Sociedad, no existiendo autorización alguna otorgada por Geslive a favor de la entidad Denunciada ni para la venta ni para la realización de cualquier otra actividad similar.

Es por ello que prima facie es dable apreciar indiciariamente los elementos constitutivos del referido ilícito penal.

Como hemos expuesto la Instructora ha estimando que con las diligencias ya practicadas puede excluirse de forma rotunda la presencia de un hecho de relevancia penal sin embargo del examen de las diligencias hasta ahora practicadas estimamos que no se pude obtener tal conclusión.

SEGUNDO .- La tutela judicial efectiva queda suficientemente amparada aunque el procedimiento no llegue hasta el final , siendo constitucionalmente correcto finalizarlo en un momento anterior cuando ello está amparado en una causa legalmente prevista y resulte razonablemente argumentado , pues el Juez de Instrucción puede acordar el Sobreseimiento Provisional y Archivo de la causa si considerase que los hechos no son constitutivos de delito pero para que se haga uso de este precepto es necesario que haya existido una actividad de instrucción suficiente por parte del órgano jurisdiccional.

En este contexto calificamos de insuficientes las diligencias de investigación realizadas, pues no puede en los momentos presentes excluirse como excluye el Instructor, la existencia de un hecho de índole penal es por ello que decidimos dejar sin efecto el Sobreseimiento Provisional y Archivo de la causa y por ello acordamos y mandamos seguir el curso de las Diligencias Previas incoadas hasta la total investigación y esclarecimiento de los hechos objeto de Denuncia.

En su consecuencia el recurso debe ser acogido acordándose la continuación de la Instrucción de la causa para la práctica de aquellas diligencias que se interesen por las Acusaciones y Defensa y que se estimen necesarias para la completa instrucción de la causa.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Luis Díaz Ramírez en nombre y representación de la entidad Gestión de Licencias Vegetales, A.I.E (GESLIVE) y al que se ha adherido el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 28 de Marzo de 2001 dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado y en su consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el sentido de devolver las actuaciones al juzgado de Instrucción para se practiquen aquellas Diligencias que se reputen necesarias para la completa Instrucción de la causa y según su resultado se Acuerde lo que sea procedente conforme a derecho.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.

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