Auto Penal Nº 95/2008, Au...io de 2008

Última revisión
08/07/2008

Auto Penal Nº 95/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 49/2008 de 08 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 95/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008200112

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00095/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000049 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000060 /2008

AUTO PENAL NUM. 95/08 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a 8 de julio de 2.008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 49/08, interpuesto contra el Auto de fecha 18 de enero de 2.008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, en las Diligencias Previas núm. 60/08 .

Han sido partes:

Apelante: HIERROS GIL ALFONSO, S.A., representados por la Procuradora Dª Pilar Alfageme Liso y defendidos por la Letrada Dª Miryam Gil Martínez.

Apelados: Jose Miguel , defendida por la Letrada Dª Mónica Ortiz García.

MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, se dictó Auto con fecha 18 de enero de 2.008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Se decreta la libertad provisional de Jose Miguel con la obligación de comparecer apud acta todos los miércoles, y cuantas veces sea llamado contrayendo igualmente la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de este Juzgado cuantos cambios de domicilio verifique, significándole que el incumplimiento de tales obligaciones podría suponer la reforma del auto de libertad provisional, acordando en su lugar la prisión provisional."

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Pilar Alfageme Liso, en nombre y representación de HIERROS GIL ALFONSO, S.A., dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 49/08, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, que acordó la libertad provisional de D. Jose Miguel , se formula recurso de apelación por la acusación particular por considerar, en síntesis, que se cumplen en este caso los requisitos necesarios para acordar la prisión provisional del citado imputado. La Defensa y el Ministerio Fiscal interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso de autos, y tras un estudio de la causa, comprobamos que el auto apelado justifica de forma extensa y razonada los motivos por los cuales considera que en este caso no debe acordarse la prisión provisional del Sr. Jose Miguel . Y la Sala comparte tal conclusión, pues en efecto, consideramos que en este caso no se dan las circunstancias excepcionales que justifican la privación de libertad instada.

Tal y como se dice en la resolución impugnada, la pena en abstracto que pudiera exigírsele no es elevada, la instrucción está prácticamente terminada, sin que la libertad del imputado pueda afectar al resultado de las restantes investigaciones, y en cuanto al riesgo de fuga, lo cierto es que no le constan antecedentes penales, tiene domicilio conocido y desde luego, existen otros medios menos gravosos que la prisión provisional, como son las que establece el auto apelado para garantizar la exigencia de comparecencia ante la justicia, y que no se sustraerá de los distintos llamamientos que puedan serle exigidos, sin perjuicio de que si no cumple con las comparecencias semanales, podría reformarse la situación personal del imputado, tal y como advierte el Auto apelado.

En consecuencia, el acordar la prisión preventiva no está justificado en la actualidad, y debe prevalecer el derecho constitucional a la libertad personal, eso sí, aplicando las garantías que se fijan en la parte dispositiva del Auto recurrido.

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Pilar Alfageme Liso, en nombre y representación de HIERROS GIL ALFONSO, contra el auto de fecha 18 de enero de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Soria en las Diligencias Previas 60/2008 , confirmando la expresada resolución y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

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