Última revisión
18/05/2010
Auto Penal Nº 95/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 110/2010 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 95/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200174
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:178A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
A U T O núm. 95/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)
MAGISTRADOS:
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.
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Recurso Penal núm. 110/2010
Ejecutoria núm. 158/2007
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida.
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En Mérida, a dieciocho de Mayo de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 110/2010, que a su vez trae causa de la Ejecutoria núm. 158/2007 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, siendo partes: como apelante, Herminio , representado por la Procuradora Sra. Fuentes del Puerto, defendido por la Letrado Sra. Novillo Fertrell Fernández; como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
ÚNICO. Por la representación procesal de Herminio se planteó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 24 de febrero de 2010 , en el que se acuerda la revocación del beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad que le fue impuesta en la sentencia firme origen de la ejecutoria 158/2007 . El recurso de reforma se desestimó por auto de 29 de marzo de 2010 , habiendo efectuado el recurrente las alegaciones oportunas a los efectos del recurso de apelación.
Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.
Fundamentos
PRIMERO. Aun cuando el auto inicialmente recurrido en reforma -el de 24 de febrero de 2010 - resolvió en estricta observancia de lo dispuesto en el art. 88.2 del C. Penal , pues se había constatado el incumplimiento parcial de la obligación asumida por el penado en relación con el pago fraccionado de la multa fijada en sustitución de la pena privativa de libertad, lo cierto es que, con posterioridad a tal resolución, se ha producido el abono total de la suma que al condenado le quedaba por pagar.
Además, resulta de lo actuado en la ejecutoria, que se dejó de abonar periódicamente la multa sustitutiva de la pena de prisión precisamente tras haberse acordado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de esta ciudad la prisión provisional de Herminio , hecho éste que podría estimarse como una causa de suficiente relevancia como para explicar -si no justificar- el que se dejara de pagar mensualmente la suma que antes se había venido abonando. De manera que, no existiendo precepto penal que impida el pago de la multa sustitutiva de la pena de prisión antes de que se inicie el cumplimiento de la pena de prisión -o inclusive durante el cumplimiento de aquélla-, ha de estimarse el recurso en el sentido de declarar no haber lugar a la revocación del beneficio de sustitución de la pena, por haberse efectuado el pago de la multa impuesta como pena sustitutiva de la pena de prisión de dos años a que fue condenado el apelante.
SEGUNDO. No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.
Fallo
ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de Herminio , contra el auto de fecha 29 de marzo 2010, que confirmaba el anterior de 24 de febrero de 2010 , dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 1 de Mérida, en la Ejecutoria núm. 158//2007, resoluciones que se dejan sin efecto y en su lugar ACORDAMOS NO HABER LUGAR A REVOCAR el beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad de dos años impuesta a Herminio , por la pena de multa que acordó en su día el Juzgado de lo Penal.
Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.
