Última revisión
03/03/2006
Auto Penal Nº 96/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 21/2006 de 03 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 96/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006200046
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00096/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000021 /2006 I
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0002795 /2005
AUTO Nº 96
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ILMOS.SRES.:
Presidente
JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
LUCIANO VARELA CASTRO
ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a tres de Marzo de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 23 de septiembre de 2005 el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso de que el interno Carlos Miguel había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 8 de junio de 2005, denegatorio del permiso de salida solicitado.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma ante el Juzgado JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, el cual lo desestimó por auto de fecha 24 de noviembre de 2005 , y notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del interno se interpuso recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Fue ponente la Ilma. Sra. DOÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso, el auto de fecha 24-11-2005 dictado por el JVP que confirma el anterior de fecha 23- 09-2005 en el que desestimaba la queja presentada por el interno contra Acuerdo de fecha 8-06-2005 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama que le denegó el permiso de salida solicitado.
Conforme resulta del informe de la trabajadora social (folio 16 del expediente), el interno disfrutó de permiso de salida, del 6-9 de mayo del 2005.
En el control de sustancias estupefacientes que le fue practicado el día 9-05-2005 en la U.A.D (Unidad Asistencial de Drogodependencias) de Porriño resultó dar positivo al consumo de cocaína, tal como se deriva de dichos resultados analíticos (f. 33).
Como ya dijimos en auto de esta misma fecha, en relación con denegación de otro permiso del mismo interno en el expediente 5.299/04 del JVP (Rollo de apelación 10-06J); del informe del educador de fecha 10-02-2006 requerido en dicho expediente, resultó que con anterioridad, entre 1997 y agosto del 2001 había disfrutado más de veinte permisos, pese a ello y después de ello con motivo de un permiso de salida cuando ya se encontraba en el tercer grado cometió dos delitos graves de robo con intimidación con uso de arma. Una vez que en mayo del año 2005 se le concede nuevamente permiso de salida, (del 6-9 de mayo de 2005) en la obligación impuesta de analítica para el control del consumo de sustancias estupefacientes dio positivo a la cocaína.
Decíamos en dicho rollo de apelación, que ningún indicio apunta al error que alega el recurrente en el resultado del análisis, conforme obra a los folios 27 a34 y que, en definitiva es la propia conducta del interno, al no controlar sus mecanismos de inhibición frente al delito cuando ya llevaba un largo tiempo de tratamiento penitenciario, y con motivo del último permiso incumplir las obligaciones que le fueron impuestas en su disfrute, para evitar una regresión en su tratamiento, la que fundamenta en la actualidad un riesgo de repercusión negativa (artículo 156 RP ) y de mal uso del permiso, también aquí denegado.
Es cierto que en el presente caso el interno cumple los requisitos objetivos reglamentariamente establecidos, (artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 de su Reglamento) para el disfrute de permisos, pero ello no conlleva en absoluto el automatismo de la concesión, porque, factores subjetivos desfavorables ya referidos, imponen conforme a lo argumentado, su denegación.
Por todo lo expuesto, subsistiendo los mismos fundamentos en uno y otro caso, procede confirmar también aquí la resolución impugnada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Miguel , contra el Auto dictado por el Juzgado de VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, con fecha 23 de septiembre de 2005 , CONFIRMANDO dicha resolución en sus términos, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

