Auto Penal Nº 96/2008, Au...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Auto Penal Nº 96/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 116/2008 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 96/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200084

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00096/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 96/08

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 116/08

AUTOS Nº 1228/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO

DE PLASENCIA

=============================

En Cáceres, a siete de mayo de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 10/12/07, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción número uno de Plasencia, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Pablo , D. Luis Andrés y Dª. Eva , contra el auto de 9/11/07 y confirmarlo en todos sus extremos; interponiéndose contra indicada resolución y por esa misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día veintiuno de abril de dos mil ocho, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- La Sala comparte los argumentos de la resolución apelada. Debemos partir de la consideración de que, dada la situación personal de querellante y querellado al tiempo de ocurrir los hechos y la forma en que éstos se desarrollaron (un concejal de la oposición que escribe un artículo de opinión sobre la alcaldesa de su localidad para la columna "cartas al director" de una revista a través del cual pretende poner de manifiesto la falta de dignidad de la primera edil), el conflicto de derechos que analizamos lo es entre la libertad de expresión y el derecho al honor, y no entre éste y el de recibir información; y así como en el último la veracidad de la información es un elemento integrante del propio derecho en el primero, especialmente cuando de una confrontación estrictamente política se trata, el acento se ha de poner no tanto en los hechos en los que se funda o argumenta la opinión cuanto en la opinión en sí misma, porque al político contrario le basta con justificar la inveracidad de los hechos en que se sustentan los argumentos de quien se expresa (lo que normalmente puede hacer accediendo a medios de comunicación de difusión similar que suele tener a su alcance) para, decayendo así las premisas del argumento, lograr desacreditar su conclusión.

Segundo.- En este contexto únicamente debe quedar reservado al delito de calumnias o injurias la imputación absolutamente ociosa de hechos de especial gravedad o ajenos a la actividad pública de la víctima, cuya falsedad le consta a quien los pone de manifiesto o cuya falta de veracidad fácilmente pudo comprobar. Si no es así y la imputación se refiere a hechos propios de la actividad o cargo del destinatario que, no obstante ser inciertos, no revisten esa especial gravedad, hemos de entender que el ataque al honor, en caso de existir y de reputarse penalmente relevante, no pasa de ser leve y, por tanto, su punición debe venir de la mano de la falta del artículo 620.2 del Código Penal .

Tercero.- Así ocurre en el supuesto que ahora analiza la Sala. Es cierto (lo decimos sin pretender prejuzgar una calificación jurídica definitiva) que algunos de los hechos sobre los que el concejal querellado construye su opinión de falta de dignidad de la alcaldesa, de resultar inciertos, podrían afectar a su honor de forma significativa, pero son circunstancias de una gravedad tan solo relativa como, por ejemplo, "coaccionar y amenazar" a la salida del colegio a la hija de los titulares de un hotel rural sobre cuestiones relativas a sus padres, o hacer referencias un tanto ambiguas a "alteraciones en las listas del PER" sin especificar en qué han consistido tales alteraciones (sin concretar por tanto si se trata de meras irregularidades administrativas o de verdaderas modificaciones documentales de la realidad), o "subirse el sueldo sin pasar por el Pleno", manifestación que probablemente se refiera al hecho de que el sueldo de la alcaldesa, y sus sucesivos incrementos, no aparecía expresamente detallado en el Presupuesto General del respectivo ejercicio económico y sí únicamente en las Bases de Ejecución del correspondiente Presupuesto General anejas al mismo, documento normalmente de "menor interés". Pero dada la ausencia de esa especial gravedad y concreción en las imputaciones su posible punición, en tanto que no excedería por las razones expuestas de la falta de injurias leves, ha de ventilarse por los trámites del juicio de faltas.

Procede, por ello, la desestimación del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Plasencia de fecha 10 de diciembre de 2.007 en las diligencias previas 1228/07, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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