Auto Penal Nº 96/2008, Au...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Auto Penal Nº 96/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 105/2008 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 96/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200054

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00096/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000105 /2008 P

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000429

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000081 /2006

Apelante: Sixto

Procurador/a : PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 96

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, cuatro de marzo de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Cambados, de fecha 28 de agosto de 2007 auto por el que se acuerda no haber lugar a la devolución de los efectos solicitados por la representación de Sixto .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora Raquel Santos García, en nombre y representación de Sixto , recurso de reforma, que fue admitido y tramitado conforme a la LECr., dictándose auto con fecha 1 de febrero de 2008 que lo desestimaba. Y habiéndose interpuesto con carácter subsidiario recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Sala para su resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO.- La parte apelante no efectuó alegación alguna al auto del instructor de fecha 1-02-2008 por el que con extensos argumentos le deniega su pretensión de devolución de los efectos intervenidos. Poco más cabe añadir a dichos razonamientos, que no han sido expresamente impugnados en el trámite del artículo 766.4 de la L.E .Criminal.

En el auto apelado expone el instructor la existencia de indicios de criminalidad contra el recurrente como presunto autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP junto con otros posibles autores y en cantidades de droga importantes, razonando además que no consta al imputado medio de vida lícito por lo que indiciariamente se atribuyen los efectos intervenidos al producto del delito, declarándolos afectos tanto al decomiso del artículo 370 CP como al aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse, como prevé el artículo 589 y concordantes de la L.E.Cr .

Los argumentos del recurrente, - contenidos en el escrito por el que interpone recurso de reforma-, se limitan a negar que exista prueba de que sean producto de un supuesto tráfico ilícito y a argumentar que los efectos muebles intervenidos son de escaso valor.

Nada de ello desvirtúa los del auto impugnado ni los indicios de que tales efectos puedan proceder del delito que se investiga y en cualquier caso, son directamente afectables como recoge el instructor, para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias a las que pudiera ser condenado.

Procede por lo expuesto desestimar el recurso manteniendo íntegramente el auto apelado, sin que existan méritos para efectuar un especial pronunciamiento en costas del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sixto , contra el auto del 28 de agosto de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cambados , en las diligencias previas núm. 81/06, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacerse pronunciamiento en las costas de esta alzada.

Remítase al Juzgado de procedencia un testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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