Auto Penal Nº 96/2017, Au...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Nº 96/2017, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 31/2017 de 21 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, RICARDO JAVIER

Nº de sentencia: 96/2017

Núm. Cendoj: 31201370022017200090

Núm. Ecli: ES:APNA:2017:92A

Núm. Roj: AAP NA 92/2017


Encabezamiento


A U T O Nº 000096/2017
Ilmo. Sr.
Presidente
D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ
Magistrado/a
Ilmo. Sr.
D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)
Ilma. Sra.
D.ª RAQUEL FERNANDINO NOSTI
En Pamplona/Iruña, a 21 de marzo del 2017.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto el presente Rollo Penal nº 31/2017 , en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la Letrada DÑA. LOURDES CHASCO PIÉROLA, en representación y defensa del penado
Santos , contra el Auto de fecha 5 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Núm. 1 de Pamplona/Iruña, en el Expediente sobre continuidad de clasificación de grado Nº 1898/2016, siendo
parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Núm. 1 de Pamplona/Iruña, en el referido Expediente, con fecha de 5 de diciembre de 2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ACUERDO: Desestimar el Recurso del penado Santos frente a la resolución del Centro Directivo de 10 de octubre de 2016 sobre Continuidad en Segundo Grado.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y remítase testimonio de la misma al Centro Penitenciario a efectos de cumplimiento, con entrega de copia al interno haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de reforma en tres días en éste Juzgado, o de apelación en cinco días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Navarra. Sección 2ª.

Así lo acuerda manda y firma el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Navarra D. EDUARDO MATA MONDELA . Doy fe." .



SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución por la Letrada DÑA. LOURDES CHASCO PIÉROLA, en representación y defensa del penado Santos , se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por Auto de 28 de diciembre de 2016 .



TERCERO.- Frente al Auto desestimatorio del recurso de reforma se interpuso, por la asistencia letrada antes mencionada, recurso de apelación, y admitido a trámite y dado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por éste se interesó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO.- Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial para conocimiento del recurso de apelación, en donde, previo reparto, correspondió, a esta Sección Segunda, en la que se formó el presente rollo de apelación, se designó ponente y se señaló para día para su deliberación y resolución.

Fundamentos


PRIMERO .- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria anteriormente referenciado se dictó Auto desestimando el recurso interpuesto por el interno Santos contra la Resolución de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de fecha 10 de octubre de 2016, por la que se acordó su continuidad en segundo grado penitenciario.

El Auto desestimatorio de dicho recurso se fundamenta en los siguientes razonamientos jurídicos: " ÚNICO.- Ante la nueva petición de progresión clasificatoria del penado debe volverse a expresar como ya se hizo a mediados de este mismo año en expediente similar anterior que si bien es cierto que el penado venía manteniendo en principio un correcto comportamiento y buena evolución, colaborador con las actividades penitenciarias, Gad, Alcohólicos Anónimos, trabaja en el taller de cartones..., no obstante, considerando todas las circunstancias concurrentes, además de la incidencia a la que asimismo se hará referencia, debe indicarse que todavía no ha generado la suficiente confianza a la que alude el artículo 106.2 del Reglamento Penitenciario , como para atribuirle una mayor cota de responsabilidades y mayor margen de libertad, la que requiere una progresión como la que se interesa. Debe reseñarse que a este penado s le han ido acumulando hasta cinco ejecutorias de mayor o menor alcance y de diferente naturaleza, tráfico de drogas, contra la seguridad vial, hurto, lesiones y con el añadido de que además figura condenado por otros pronunciamientos anteriores, concurriendo asimismo cierto historial adictivo... Ello implica desde el plano penitenciario un especial aseguramiento en las garantías que debe inspirar el penado antes de autorizar una incorporación, prácticamente diaria, al exterior y sin mayor riesgo de recaída en comportamientos antisociales.

Y en mayor medida y especialmente predicable en este supuesto cuando se constata que así, una de las ejecutorias por las que ahora se encuentra en prisión deriva de la comisión de un delito de tráfico de drogas cometido en septiembre-octubre del año 2011 y cuando el penado se encontraba cumpliendo anteriores condenas y en situación de Libertad Condicional. En un supuesto así los niveles de ratificación de sus factores positivos y de consolidación de sus eventuales garantías cara a una mejor clasificación para dar vía a una nueva situación de semilibertad, como se viene incidencia, son de mayor exigencia que en otros supuesto de características que podríamos calificar de más ordinarias. El penado en su momento defraudó confianza que en su momento se depositó en sus posibilidades y en realidad se debió revocar su libertad condicional aun cuando formalmente no pudo articularse.

Y relacionado con todo ello, debe reiterarse, como se ha tenido oportunidad de indicar en otras ocasiones, que serán (seguirán siendo) de suma utilidad e imprescindibles para en su momento acceder a lo que ahora se pretende de manera prematura, como suele ser asimismo lo habitual en la generalidad de los casos, los resultados que se observen en los permisos de salida que le sean paulatinamente autorizados, en un número plural y significativo de permisos. Tales permisos de salida son instrumentos muy valiosos en el camino tratamental de un penado o penada y, se repite, antes de cualquier progresión en un caso como el presente resulta imprescindible ver el comportamiento y evolución del penado en ese tipo de medida. Y si bien es cierto que el penado ya ha iniciado el disfrute de permisos de salida, el supuesto, dadas sus características, reclama que se continúe con un cumplimiento de la pena en régimen ordinario y el disfrute de un mayor número de permisos ordinarios y durante un tiempo prolongado a la espera de que se confirme una confianza y garantía en la evolución correcta del interno y de que no se está simplemente ante una mera apariencia puramente instrumental. El tiempo necesario a transcurrir y el número de permisos a utilizar y que permiten observar en salidas provisionales el transcurrir, actitud y comportamiento de un penado o penada, no es automático, ni semejante o similar en todos los casos, y, desde luego, en un supuesto así, en el que la garantía y seguridad que es preciso afianzar antes de la progresión deben ser especialmente firmes y consistentes. Vía tratamental que, de otro lado, se ha visto interrumpido por haber surgido una incidencia o comportamiento significativo irregular por parte del penado. Y si bien el expediente disciplinario finalizó sin imposición formal de sanción, en cualquier caso exteriorizó una conducta criticable e irregular en el ámbito penitenciario y que ha hecho disminuir la confianza en las garantías del penado. Ello supuso una suspensión en el disfrute de permisos desde marzo a agosto del presente año habiéndose reanudado tal vía tratamental de los permisos de salida en agosto-septiembre pasado. De tal modo debe avanzarse algo más en el cumplimiento de sus penas y en el disfrute de más permisos."

SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de reforma interesando 'la aplicación del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario con salida de todos los fines de semana, salidas para la búsqueda de empleo y de materializarse el empleo, salidas para la prestación de servicios, adaptando el programa del art. 100.2'; petición que se sustenta en las siguientes alegaciones: "El señor Santos ha cumplido la mitad de la condena, ha disfrutado de cinco permisos cumpliendo los requisitos exigidos y sin ninguna incidencia, ha trabajando en el taller productivo de manipulado de Cartones (Zokoa) desde 25 de noviembre de 2014.

Tal y como se hace constar en el Informe del Educador de 10 de noviembre de 2016, 'Sigue en el programa de alcoholismo (donde se muestra especialmente participativo y colaborador, según informan los responsables que dirigen las sesiones de alcohólicos anónimos y Taller de Revista. Además de trabajar en el taller de cartones con buen rendimiento. Lo mismo que en las actividades ya realizadas como son: el Programa de intervención Zuría dentro del GAD (terminado el 1 de febrero del año pasado), talleres de meditación, técnicas de estudio, Euskera, gimnasio y escuela de fútbol-sala'.

Se ha cumplido la mitad de la condena en segundo grado, el fin de prevención general y especial no se vería violentado por conceder en este momento un tercer grado. Abogamos también por la concesión del tercer grado porque aquel factor criminógeno que ha llevado al señor Santos a cometer infracciones ha tenido una evolución favorable. La responsabilidad civil está abonada en su totalidad como consta en la propuesta de clasificación aportada en los informes remitidos por prisión. La buena evolución observada en el penado debe tener sus efectos en la progresión de grado.

Ahora bien, si este Juzgado no comparte la conveniencia de la concesión de un tercer grado, creemos oportuno ahora recordar que el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario abre interesantes y enriquecedoras posibilidades, en orden a la mejor consecución del principio de individualización científica consagrado en el art. 72.1 de la LOGP , posibilidades por las que abogamos expresamente: salidas todos los fines de semanas del mes para ir valorando su evolución.

salidas para la búsqueda activa de empleo, en UPS mensajería y otras.

régimen abierto restringido para el desarrollo de la actividad laboral, una vez cuente con contrato de trabajo.

Unas opciones que entendemos plenamente justificadas a la vista de las circunstancias que rodean al señor Santos . Un régimen mixto de cumplimiento permitiría poner a prueba al señor Santos y, si sus actos lo justifican, en próximas clasificaciones podría ya accederse a un tercer grado. "

TERCERO .- El recurso de reforma fue desestimado por Auto de 28 de diciembre de 2016 de conformidad con los siguientes razonamientos jurídicos: " ÚNICO.- Ante el nuevo recurso interpuesto por la representación letrada del penado debe indicarse que no apreciándose razones especiales para modificar el criterio en su momento expuesto debe volverse a rechazar la pretensión con reiteración de lo que ya se expresó. De tal modo debe repetirse que si bien es cierto que el penado venía manteniendo en principio un correcto comportamiento y buena evolución, colaborador con las actividades penitenciarias, Gad, Alcohólicos Anónimos, trabaja en el taller de cartones..., no obstante, considerando todas las circunstancias concurrentes, además de la incidencia a la que asimismo se hará referencia, debe indicarse que todavía no ha generado la suficiente confianza a la que alude el artículo 106.2 del Reglamento Penitenciario , como para atribuirle una mayor cota de responsabilidades y mayor margen de libertad, la que requiere una progresión como la que se interesa. Debe reseñarse que a este penado se le han ido acumulando hasta cinco ejecutorias de mayor o menor alcance y de diferente naturaleza, tráfico de drogas, contra la seguridad vial, hurto, lesiones y con el añadido de que además figura condenado por otros pronunciamientos anteriores, concurriendo asimismo cierto historial adictivo... Ello implica desde el plano penitenciario un especial aseguramiento en las garantías que debe inspirar el penado antes de autorizar una incorporación, prácticamente diaria, al exterior y sin mayor riesgo de recaída en comportamientos antisociales.

Y en mayor medida y especialmente predicable en este supuesto cuando se constata que así, una de las ejecutorias por las que ahora se encuentra en prisión deriva de la comisión de un delito de tráfico de drogas cometido en septiembre-octubre del año 2011 y cuando el penado se encontraba cumpliendo anteriores condenas y en situación de Libertad Condicional. En un supuesto así los niveles de ratificación de sus factores positivos y de consolidación de sus eventuales garantías cara a una mejor clasificación para dar vía a una nueva situación de semilibertad, como se viene incidencia, son de mayor exigencia que en otros supuesto de características que podríamos calificar de más ordinarias. El penado en su momento defraudó confianza que en su momento se depositó en sus posibilidades y en realidad se debió revocar su libertad condicional aun cuando formalmente no pudo articularse.

Y relacionado con todo ello debe reiterarse, como se ha tenido oportunidad de indicar en otras ocasiones, que serán (seguirán siendo) de suma utilidad e imprescindibles para en su momento acceder a lo que ahora se pretende de manera prematura, como suele ser asimismo lo habitual en la generalidad de los casos, los resultados que se observen en los permisos de salida que le sean paulatinamente autorizados, en un número plural y significativo de permisos. Tales permisos de salida son instrumentos muy valiosos en el camino tratamental de un penado o penada y, se repite, antes de cualquier progresión en un caso como el presente resulta imprescindible ver el comportamiento y evolución del penado en ese tipo de medida. Y si bien es cierto que el penado ya ha iniciado el disfrute de permisos de salida, el supuesto, dadas sus características, reclama que se continúe con un cumplimiento de la pena en régimen ordinario y el disfrute de un mayor número de permisos ordinarios y durante un tiempo prolongado a la espera de que se confirme una confianza y garantía en la evolución correcta del interno y de que no se está simplemente ante una mera apariencia puramente instrumental. El tiempo necesario a transcurrir y el número de permisos a utilizar y que permiten observar en salidas provisionales el transcurrir, actitud y comportamiento de un penado o penada, no es automático, ni semejante o similar en todos los casos, y, desde luego, en un supuesto así, en el que la garantía y seguridad que es preciso afianzar antes de la progresión deben ser especialmente firmes y consistentes. Vía tratamental que, de otro lado, se ha visto interrumpido por haber surgido una incidencia o comportamiento significativo irregular por parte del penado. Y si bien el expediente disciplinario finalizó sin imposición formal de sanción, en cualquier caso exteriorizó una conducta criticable e irregular en el ámbito penitenciario y que ha hecho disminuir la confianza en las garantías del penado. Ello supuso una suspensión en el disfrute de permisos desde marzo a agosto del presente año habiéndose reanudado tal vía tratamental de los permisos de salida en agosto-septiembre pasado. De tal modo debe avanzarse algo más en el cumplimiento de sus penas y en el disfrute de más permisos.

Cabe añadir que por los propios fundamentos tampoco sería admisible un especial y tan flexible segundo grado (artc. 100.2 RP), que sería muy similar a un tercer grado.".



CUARTO .- Frente a la resolución anterior se interpone recurso de apelación alegando, en primer lugar, sobre la procedencia de acordar la progresión a tercer grado penitenciario, las siguientes consideraciones: "El señor Santos ha cumplido la mitad de la condena en julio del año pasado, ha disfrutado de cinco permisos cumpliendo los requisitos exigidos y sin ninguna incidencia, ha trabajado en el taller productivo de manipulado de Cartones (Zokoa) desde 25 de noviembre de 2014.

Tal y como se hace constar en el Informe del Educador de 10 de noviembre de 2016, 'Sigue en el programa de alcoholismo (donde se muestra especialmente participativo y colaborador, según informan los responsables que dirigen las sesiones de alcohólicos anónimos y Taller de Revista. Además de trabajar en el taller de cartones con buen rendimiento. Lo mismo que en las actividades ya realizadas como son: el Programa de intervención Zuría dentro del GAD (terminado el 1 de febrero del año pasado), talleres de meditación, técnicas de estudio, Euskera, gimnasio y escuela de fútbol-sala'.

Sin desconocer la existencia de cinco ejecutorias de mayor o menor alcance y de diferente naturaleza, estimamos determinante de la progresión de grado, la favorable evolución en su conducta, participación en la vida y actividades programadas del centro, evolución favorable, ausencia de sanciones, disfrute de permisos sin ninguna incidencia, abono íntegro de la responsabilidad civil, vinculación familiar positiva y tiempo cumplido de condena.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria hace un año, o lo que es lo mismo, hace dos revisiones de grado, en Auto 110/2016, de 25 de enero, remarcaba la buena evolución del penado pero estimaba prematuro en ese momento la progresión de grado: 'De tal modo debe repetirse que si bien es cierto que el penado ha venido manteniendo un correcto comportamiento y buena evolución, colaborador con las actividades penitenciarias, Gad, Alcohólicos Anónimos, trabaja en el taller de cartones..., no obstante, considerando todas las circunstancias concurrentes debe indicarse que todavía no ha generado la suficiente confianza a la que alude el artículo 106.2 del Reglamento Penitenciario , como para atribuirle una mayor cota de responsabilidades y mayor margen de libertad, la que requiere una progresión como la que se interesa (...). Al respecto, debe reiterarse, como se ha tenido oportunidad de indicar en otras ocasiones, que serán (seguirán siendo) de suma utilidad e imprescindibles para en su momento acceder a lo que ahora se pretende de manera prematura, como suele ser asimismo lo habitual en la generalidad de los casos, los resultados que se observen en los permisos de salida que le sean paulatinamente autorizados, en un número plural y significativo de permisos'.

Abogamos por la aplicación del artículo 72.4 LOGP , '4. En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión', que estimamos se ha visto incumplido al concurrir una serie de circunstancias fácticas positivas de manera continuada y no haberse aplicado.

Estimamos infringido el artículo 25.2 CE . La finalidad de la pena de prisión es la reeducación y reinserción social. Y la finalidad de castigo que la misma tiene debe cohonestarse con esa reinserción. El fin de prevención general y especial está siendo cumplido. Y la mejor manera de contribuir en la reinserción de una persona con una buena evolución es reincorporándola paulatinamente a la sociedad una vez que ya tiene cumplida la mitad de su condena. Creemos que no existen en el procedimiento circunstancias negativas relevantes para no poder seguir avanzando en el paulatino aumento de cotas de libertad." .

En segundo lugar, y de forma subsidiaria, se solicita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario conforme a las siguientes alegaciones: 'Ahora bien, si la Sala no comparte la conveniencia de la concesión de un tercer grado, creemos oportuno ahora recordar que el artículo 100.2 RP abre interesantes y enriquecedoras posibilidades, en orden a la mejor consecución del principio de individualización científica consagrado en el art. 72.1 LOGP , posibilidades por las que abogamos expresamente: salidas todos los fines de semanas del mes para ir valorando su evolución.

salidas para la búsqueda activa de empleo, en UPS mensajería y otras.

régimen abierto restringido para el desarrollo de la actividad laboral, una vez cuente con contrato de trabajo.

Unas opciones que entendemos plenamente justificadas a la vista de las circunstancias que rodean al señor Santos , de asunción plenamente correcta de la normativa institucional, participación activa en las actividades de tratamiento, adecuado y continuado desarrollo de actividades laborales y adecuado uso de los permisos penitenciarios concedidos. Un régimen mixto de cumplimiento permitiría poner a prueba al señor Santos y, si sus actos lo justifican, en próximas clasificaciones podría ya accederse a un tercer grado.

Como exponíamos anteriormente, si bien la pena debe tener un efecto intimidatorio y retributivo, así como de prevención general, tal circunstancia no puede ser obstáculo insalvable si la respuesta al tratamiento penitenciario ha sido la adecuada, conforme al principio de individualización científica de la pena y en cuanto no se puede olvidar que la finalidad fundamental de ésta y a la que en todo caso debe ir orientada conforme al precepto constitucional es la reeducación y reinserción social del delincuente. Y en el presente supuesto, el recurrente ha tenido una buena evolución dentro de la prisión y en el disfrute de los permisos, lo que le avala aún más en su progresiva reinserción social." .



QUINTO .-El recurso de apelación así planteado debe ser desestimado de conformidad con los razonamientos jurídicos de las resoluciones impugnadas anteriormente trascritos, que la Sala asume como propios y parte integrante de la presente resolución, pues, ciertamente, como se pondera por el Juez 'a quo', a la hora de determinar si ha generado la suficiente confianza para progresar de grado no podemos obviar, lo que se hace en el recurso, que se trata de un penado al que ' se le han ido acumulando hasta cinco ejecutorias de mayor o menor alcance y de diferente naturaleza, tráfico de drogas, contra la seguridad vial, hurto, lesiones y con el añadido de que además figura condenado por otros pronunciamientos anteriores, concurriendo asimismo cierto historial adictivo... '; lo que justifica la exigencia de unas mayores garantías para ' autorizar una incorporación, prácticamente diaria, al exterior y sin mayor riesgo de recaída en comportamientos antisociales '; máxime, como se destaca en el Auto desestimatorio del recurso de reforma, ' cuando se constata que así, una de las ejecutorias por las que ahora se encuentra en prisión deriva de la comisión de un delito de tráfico de drogas cometido en septiembre-octubre del año 2011 y cuando el penado se encontraba cumpliendo anteriores condenas y en situación de Libertad Condicional ', circunstancia que también se soslaya en el recurso; razones que, 'mutatis mutandis', deben dar lugar asimismo a la desestimación de la petición subsidiaria de aplicar el régimen del art. 100.2 RP por su similitud con el tercer grado penitenciario.



SEXTO .- Dada la desestimación del recurso, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA : Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el interno Santos , representado y asistido por la Letrada DÑA. LOURDES CHASCO PIÉROLA, contra el Auto de fecha 28 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Núm. 1 de Pamplona/Iruña, en el Expediente sobre continuidad de clasificación de grado Nº 1898/2016, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 5 de diciembre de 2016 , debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones con imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Líbrese por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de este tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando el original al libro de Autos penales.

La presente resolución es firme y no cabe recurso.

Así por este nuestro Auto, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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