Última revisión
03/03/2006
Auto Penal Nº 97/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 10/2006 de 03 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 97/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006200047
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00097/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000010 /2006 J.
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0005299 /2004
AUTO Nº 97
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ILMOS.SRES.:
Presidente
JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
LUCIANO VARELA CASTRO
ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a tres de Marzo de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 1 DE AGOSTO DE 2005, JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 00 2 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso de que el interno Miguel Ángel había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 2 de diciembre de 2004, denegatorio del permiso de salida solicitado.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma ante el Juzgado JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, el cual lo desestimó por auto de fecha 21 de diciembre de 2005, que aclaraba el dictado con fecha 2 de noviembre de 200 5, en el sentido de desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno contra el auto de fecha 1 de agosto de 200 5. Y habiéndose interpuesto recurso de apelación subsidiario, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para resolver.
Fue ponente la Ilma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos del auto impugnado. A la hora de ejercer el control jurisdiccional de la concesión o denegación de los permisos de salida, han de valorarse de una parte los factores objetivos establecidos en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 15 4 de su Reglamento, de otra factores subjetivos recogidos también en este precepto relativos a la conducta del interno.
El aspecto relativo a la valoración de esa conducta implica el de su personalidad y evolución, conforme a determinados datos, algunos incluso objetivables como, las actividades desarrolladas por el interno, su actitud, dedicación, situación familiar etc.
En el presente caso el interno cumple los requisitos objetivos reglamentariamente establecidos, pero ello no conlleva en absoluto el automatismo de la concesión.
Es en la valoración de los factores subjetivos desfavorables, relativos a su conducta ante el delito y en el disfrute del último permiso donde concurren aspectos que fundamentan un elevado riesgo de que el mismo no haga buen uso del que ahora le ha sido denegado y que además, su concesión, repercuta negativamente en el tratamiento.
La decisión impugnada de la Junta de Tratamiento que le denegó el permiso, es de 10-12-2004. A tal fecha el interno no tenía las sanciones canceladas que lo fueron con posterioridad (el 16-02-2005).
Para resolver conforme a sus circunstancias actuales, fueron solicitados nuevos informes al Centro Penitenciario.
Según resulta del informe remitido por el educador con fecha 10-02-2006, si bien el interno disfrutó numerosos permisos con anterioridad, más de veinte permisos entre 1997 y agosto del 2001, pese a ello y después de ello con motivo de un permiso de salida cuando ya se encontraba en el tercer grado cometió dos delitos graves de robo con intimidación con uso de arma, lo que determinó también el deterioro de su relación con los progenitores que hasta entonces le acogían (informe social). Una vez que en mayo del año 2005 se le concede nuevamente permiso de salida, (del 6-9 mayo) al efectuar con motivo del reingreso al centro, análisis del consumo de sustancias tóxicas, en el U.A.D de Porriño, dio positivo a la cocaína.
La práctica de dicho control de analítica es admitida por el propio interno, que sin embargo aduce error del resultado afirmando que no había consumido tal sustancia, pero ningún indicio apunta al error que alega; tampoco a "maniobra" alguna de la administración penitenciaria -conforme dejan entrever sus escritos- para la privación de su derecho, cuando con anterioridad, le habían sido concedidos y había disfrutado de numerosos permisos.
En definitiva, es la propia conducta del interno, al no controlar sus mecanismos de inhibición frente al delito cuando ya llevaba un largo tiempo de tratamiento penitenciario, y con motivo del último permiso incumplir las obligaciones que le fueron impuestas en su disfrute, para evitar una regresión en su tratamiento, la que fundamenta en la actualidad un riesgo de repercusión negativa (artículo 156 R P) y de mal uso del permiso que ahora se le ha denegado.
Por todo lo expuesto, procede confirmar la resolución impugnada, sin perjuicio de que una evolución de nuevo positiva pueda posteriormente justificar decisión distinta a la que aquí se acoge.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Miguel Ángel , contra el Auto dictado por el Juzgado de JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, con fecha 1 de agosto de 200 5, CONFIRMANDO dicha resolución y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
