Última revisión
16/02/2009
Auto Penal Nº 97/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 570/2008 de 16 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 97/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200235
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00097/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 570/08-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000273 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Febrero de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cangas el cinco de Mayo de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Prohibe a D. Sixto acercarse a D. Sacramento , en un radio de 100 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Sixto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Sixto impugna el auto de 5 de Mayo de 2008 ,y al respecto debe observarse que existen indicios racionales de la comisión por el recurrente de los posibles de delitos que se le imputan y por lo tanto se rechaza el sobreseimiento en cualquiera de sus modalidades,pues ello significa tanto como atraer a éste momento procesal un debate probatorio que es más propio del plenario que corresponde al Juez oTribunal competente para el conocimiento del caso.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la consideración de la falta se estima que debe rechazarse porque las expresiones que dan contenido a las posibles amenazas, encajan en el tipo del artículo 171.4 del Código Penal por la levedad de las mismas y se trata de una cuestión de estricta legalidad y con relación al maltrato imputado al recurrente,viene determinado por las frases injuriosas que se imputan al recurrente y que tienen como destinataria su ex esposa,pues no se encuadran en el artículo 620.2 del Código Penal .
En relación con las diligencias que pide,consistentes en careo y testifical, se estima que son innecesarias para la continuación de las diligencias penales de la fase instructora por los trámites del procedimiento abreviado y pueden ser pedidas en el acto del juicio.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 5 de Mayo de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cangas do Morrazo en diligencias previas nº 273/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº570/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
