Auto Penal Nº 97/2014, Tr...re de 2014

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 97/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 25/2014 de 29 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2014

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ABRIL CAMPOY, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 97/2014

Núm. Cendoj: 08019310012014200134

Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJCAT:2014:303A

Núm. Roj: ATSJ CAT 303/2014


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 25/2014
Procedimiento Jurado núm. 22/14 - Audiencia Provincial de Barcelona (Tribunal Jurado)
Causa Jurado núm. 1/12 -Juzgado de Instrucción núm. 4 Hospitalet de Llobregat
AUTO núm. 97
Excmo. Sr. Presidente:
Dª Mª Eugenia Alegret Burgués
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Carlos Ramos Rubio
D. Joan Manel Abril Campoy
En Barcelona, a 29 de septiembre de 2.014

Antecedentes


PRIMERO.- Por Auto de 23 de julio de 2014, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Hospitalet de Llobregat , resolvió las cuestiones previas que habían sido planteadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de 12 de junio de 2.014, en el sentido de estimar parcialmente las cuestiones previas planteadas.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación en su escrito de 28 de julio de 2.014 Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala, Excmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy.

Fundamentos


PRIMERO.- En fecha 23-07-2014 se dictó Auto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente, por el que se resolvía la petición del Ministerio Fiscal que, al amparo del art. 36.1.c LOTJ , que interesaba que se enjuiciaran los hechos que constituirían un delito de robo con violencia en concurso medial con un allanamiento de morada.

El referido Auto niega la posibilidad de ampliar los hechos al enjuiciamiento del delito de robo con violencia por las siguientes razones. En primer término, considera que el Auto de 4-06-2014 del Juzgado de Instrucción 4 de Hospitalet de Llobregat aunque no acordó expresamente el sobreseimiento parcial objetivo respecto del delito de robo con violencia, sí que en los razonamientos jurídicos excluyó el citado delito de la apertura del juicio oral porque entendía que la sección 22 de la Audiencia Provincial los había sobreseído en su Auto de 23-01-2012. En segundo término, el sobreseimiento parcial no consta, según el testimonio de particulares, que fuera recurrido por el Ministerio Fiscal, cuando sí lo era según el art. 32.2 LOTJ . Añade que aunque cupiera una interpretación amplia del art. 36.1.c LOTJ , no procedería puesto que sin poder apreciar la integridad de las diligencias practicadas en instrucción se ampliaría cuando la Audiencia ya llegó a la conclusión del sobreseimiento.



SEGUNDO.- El recurso del Ministerio Fiscal debe ser acogido en atención a los razonamientos que, a continuación, se exponen. En primer término, el Auto de 23-01-2012 revocó el Auto de conclusión de la instrucción para que el Juzgado de Instrucción acomodara el procedimiento al del Tribunal del Jurado. Y tras citar el acuerdo no jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo de 23-02-2010, que completa el Acuerdo de 20-01-2010, y respecto del delito de robo con violencia manifiesta que no se puede afirmar la existencia de indicios racionales de la perpetración del delito de robo imputado, en relación con tres personas, cuando sólo hay indicios de la presencia de una. Y, posteriomente, sustenta que 'En aquestes circumstàncies, com a màxim és podrá sostenir a nivel indiciari que la processada, un cop donà mort Valentín per causes ignotes, però que ben bé podrien relacionar-se amb el deteriorament de llur relació i la desconfiança que sorgí a l'home envers la dona, a la qual 'trató de denunciar por haberle estafado la cantidad de 20.000 euros', segons la propia interlocutòria de processament decidí prendre els diners que trobés abans de calar foc al pis, però aquesta intenció depredatòria no constituiría l'objecte principal de l'actuació de la processada el 26 d'octubre de 2010, o en la hipòtesi menys probable que l'acte depredatori es pogués haver produït abans de la mort, com a mínim existirien serioses dubtes sobre quin era l'objectiu principal, i segons l'acord abans transcrit 'cuando existieren dudas acerca de cuál es el objetivo principal perseguido por el autor de los hechos objeto de las actuaciones y uno de ellos, al menos, constituya delito de los atribuidos al Tribunal del Jurado ( art. 1.2 LOTJ ), la competencia se determinará de acuerdo con la que corresponda al delito más gravemente penado de entre los imputados'.

Por consiguiente, y porque nada se dice en la parte dispositiva acerca del sobreseimiento del delito de robo con violencia, y por cuanto, respecto de un posible sobreseimiento parcial objetivo e implícito, si bien el mismo podría considerarse que se deriva de lo manifestado en el fundamento de derecho tercero, no es menos cierto que del mismo fundamento de derecho in fine se desprendería la existencia a nivel indiciario de un robo con violencia y que al no ser el objetivo principal de la actuación de la procesada o existirían dudas acerca de cuál era el objetivo principal, por lo que el procedimiento se ajustaría al del Tribunal del Jurado.

En segundo término, porque si bien el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 Hospitalet de Llobregat, de 28-03-2012 , refería que el delito de robo con violencia ha quedado sobreseído. El citado auto fue recurrido en reforma por el Ministerio Fiscal y se dictó Auto, de fecha 27-04-2012, en virtud del cual el propio Juzgado reformó y amplió el Auto de continuación del procedimiento por los trámites del Tribunal del Jurado con el delito de robo con violencia.

Y, en tercer término, puesto que no deviene necesario recurrir en apelación el Auto de 4 de junio de 2014 . En efecto, el Auto de la Audiencia provincial, por lo ya expuesto y a criterio de esta Sala, no decretaba el sobreseimiento objetivo respecto del delito de robo con violencia, por lo que no era necesario apelar por el Ministerio Fiscal el Auto del Juzgado de acuerdo con la posibilidad que ofrece el apartado segundo del artículo 32 LOTJ . Pero además, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.1.c LOTJ , se posibilita la ampliación del juicio a algún hecho que lo hubiera inadmitido el juez de instrucción, cuando en este supuesto resulta que si bien lo inadmitió por Auto de 28-03-2012 , con posterioridad reformó ese Auto y amplió el juicio al robo con violencia, de manera que debe revocarse el Auto de 23-07-2014, ya que no sólo el Juez de instrucción reformó su decisión inicial con la integridad de las diligencias practicadas, sino que al amparo del artículo 36.1.c LOTJ y de acuerdo con lo razonado en esta resolución, procede la revocación parcial y la ampliación del juicio a los hechos relativos al delito de robo con violencia.



TERCERO.- No ha lugar a efectuar imposición de las costas procesales.

Fallo

LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, HA DECIDIDO : HA LUGAR A ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de 23-07-2014 dictado por el Magistrado-Presidente en las presentes cuestiones previas y revocar en parte el mismo y acordar que procede ampliar el juicio al delito de robo con violencia, para lo que deberán determinarse por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado los hechos justiciables relativos al mismo. No ha lugar a efectuar imposición de las costas procesales de esta alzada.

Así lo acordó la Sala y firman los Magistrados citados al margen. Doy fe.

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