Última revisión
07/05/2008
Auto Penal Nº 98/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 125/2008 de 07 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 98/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200085
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00098/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 98/2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 125/2008
EJECUTORIA Nº 197/2007
JUZGADO DE LO PENAL
DE PLASENCIA
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En Cáceres, a siete de Mayo de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 11-1-08, dictado por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, se procedió a fijar la cantidad total de 4.700'90 euros como indemnización a favor de la perjudicada María Rosa , en concepto de daños que Blas casuó en el vehículo propiedad de ésta, Renault Megane Scenic matrícula ....-LQK , una vez adjuntada la factura de reparación, cantidad de la cual debe responder el condenado Blas , con la responsabilidad civil directa de la cía. Munat, quedando abierta la vía civil a la perjudicada en caso de querer reclamar por otros conceptos; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación por la entidad MUNAT, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., del que se dio traslado a las demás partes, adhiriéndose al mismo la representación procesal de Blas ; y dictándose nuevo Auto de 16-4-08, por el que se desestima el recurso de reforma y se confirma íntegramente la anterior resolución, dándose el preceptivo traslado a la parte recurrente para que formule alegaciones, así como a las demás partes, con remisión de las actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 28 de Abril del corriente año.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- El Auto judicial de 11 de enero del presente año es cuestionado en reforma y subsidiaria apelación por la entidad de seguros Munat que en su alegación primera hace un enunciado largo y detallado de todas las infracciones cometidas en dicha resolución: principio de tutela judicial efectiva, vulneración de la seguridad jurídica, quebrantamiento de la no indefensión... para acabar solicitando que en el Auto judicial reseñado desaparezca de su fundamento de derecho segundo y de su parte dispositiva la manifestación de que queda abierta la vía civil a la perjudicada en el caso de que esta quiera reclamar por otros conceptos; tramitados los recursos, oídos el Mº Fiscal y el Sr. Blas el juzgado resolvió por Auto de 16 de abril de 2008 desestimando el recurso de reforma y dando trámite al de apelación que es el que nos encontramos.
Conviene decir inmediatamente que participamos de lo resuelto judicialmente y que se han unido a estas diligencias las comunicaciones recibidas en esta Sala cuando el rollo ya estaba formado y que se han tenido en cuenta para decidir. Y decimos que estamos de acuerdo con lo resuelto judicialmente porque en primer lugar los recursos se plantean y están pensados legalmente para cuestionar el fallo de una resolución y no sus fundamentos jurídicos, que son la base y la sede racional en la que el fallo descansa.
Segundo.- La segunda razón a tener en cuenta para desestimar el recurso de apelación es precisamente lo que el Auto desestimatorio de la reforma manifiesta, concretamente que una cosa es lo que en este proceso penal se ha discutido y otra muy distinta las consecuencias civiles (totales) que la parte perjudicada crea que dimanan y son secuela del mismo. En otras palabras: en estos autos se ha acordado pura y simplemente en la sentencia dictada en su momento de conformidad, el que la responsabilidad civil se concretaría a la factura de reparación del vehículo dañado, lo que no puede en ningún momento impedir a la perjudicada reclamar por su cuenta y riesgo otros daños y perjuicios civiles que entienda dimanen del hecho del accidente; eso sí, con una limitación importante: que en este trámite procesal sólo puede solicitar los derivados y consistentes en la factura de reparación. Los demás, sean los que sean, puede la perjudicada reclamarlos y ejercitarlos en el trámite que crea oportuno y en ejercicio de su derecho; de no hacerlo así, de declarar nosotros ahora que la perjudicada no puede reclamar nada más que por la reparación de su coche, estaríamos cerrándole todos los caminos que la normativa contempla: el derecho de acceso a los Tribunales y de acceso al proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva en cuanto a su derecho de prestación a obtener una resolución judicial motivada y fundada en derecho; le cerraríamos igualmente la posibilidad de instar ante los Tribunales lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de lo que luego resulte tras un proceso contradictorio, público e igualitario; y por último: estaríamos arrumbando y dando de lado a la jurisdicción civil en cuanto impediríamos que en su seno se pudieran discutir cuestiones que la perjudicada cree que están en su patrimonio procesal; sabido es cuáles son las relaciones entre las jurisdicciones civil y penal, el alcance de las mismas y sus diferentes finalidades, así como que no se agotan los hechos discutidos en una u otra; de ahí que si la perjudicada reclama unos perjuicios civiles distintos a los de la factura de reparación no se deba ni se pueda, legalmente hablando, cerrarle el camino a esa reclamación y a esa futura petición, sin perjuicio, se repite, de lo que pueda resultar.
Tercero.- Se habrá entendido fácilmente que es totalmente imposible que podamos atender la petición del apelante, lo que lleva directamente a desestimar el recurso de apelación formulado y a imponer a la recurrente las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra el Auto de once de Enero del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia y SE CONFIRMA el mismo, imponiendo a la recurrente las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
