Auto Penal Nº 98/2010, Au...yo de 2010

Última revisión
25/05/2010

Auto Penal Nº 98/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 83/2010 de 25 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS

Nº de sentencia: 98/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010200122

Núm. Ecli: ES:APH:2010:254A

Resumen:
21041370012010200122 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 98/2010 Fecha de Resolución: 25/05/2010 Nº de Recurso: 83/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JESUS FERNANDEZ ENTRALGO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

SECCIÓN

ORDEN JURISDICCIONAL

PROCEDIMIENTO

NÚMERO

AÑO

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

HUELVA

PRIMERA

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN

0083

2010

EJECUTORIA

0045/2009

DE LO PENAL

HUELVA 3

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

A U T O

En la Ciudad de Huelva, a veinticinco de mayo del dos mil diez.

Antecedentes

Primero:

En esta sección se tramita recurso de apelación número, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gómez Garrido, en nombre y representación procesal de Mariano, contra auto de fecha nueve de diciembre del dos mil nueve, dictado en Ejecutoria número 45 del 2009, de las del juzgado de lo Penal número 3 de los de Huelva.

Segundo:

Dado traslado a las demás partes procesales, transcurrido el plazo para contestación, se remitieron las actuaciones a este tribunal.

No se consideró precisa la celebración de vista.

Tercero:

Deliberado y votado el caso, quedó el recurso visto para sentencia , siendo ponente el Ilustrísimo Señor magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, quien expresa la opinión unánime de este tribunal.

Fundamentos

Primero:

Mariano fue condenado por un delito de conducción temeraria y por otro de atentado.

Se le apreció una circunstancia atenuante analógica de la de embriaguez, aplicando combinadamente los artículos 21.6ª y 21,1ª del vigente Código Penal .

Junto al régimen común de la suspensión de la ejecución efectiva de determinadas penas privativas de libertad o de medidas equivalentes sustitutivas de otra pecuniaria, el artículo 87 contiene otro, especial, para el caso de penados en quienes concurra, como requisito necesario para disfrutar del beneficio, la segunda de las circunstancias atenuantes enunciadas por el artículo 21 , siempre del vigente Código Penal .

Como tal se incluye «... actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo ... [20 ] ...», a saber, «... bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos ...».

El artículo 87 establece un régimen especial de suspensión del cumplimiento efectivo de la pena, cuando se comprueba que el autor del delito actuó movido por la necesidad de hacerse con la sustancia de la que era dependiente.

Se aflojan algunos requisitos del régimen común, como contra-partida de la exigencia de seguimiento puntual de un programa de recuperación social, en la convicción de que si ésta se consigue , compensará la renuncia social a la ejecución de la pena impuesta.

La única sustancia psicoactiva que influyó en el comportamiento del recurrente fue el alcohol etílico, del que no consta sea dependiente.

No existe el menor indicio que permita establecer una relación de factorialidad entre el consumo abusivo o la dependencias de otras sustancias y la génesis de los delitos cometidos.

El recurso consecuentemente no puede prosperar.

Segundo:

No se encuentran motivos para imponer al apelante, por temeridad o mala fe procesales al interponer el presente recurso, las costasque de él pudieran derivarse.

Por cuanto antecede,

Fallo

desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gómez Garrido, en nombre y representación procesal de Mariano, contra auto de fecha nueve de diciembre del dos mil nueve, dictado en Ejecutoria número 45 del 2009, de las del juzgado de lo Penal número 3 de los de Huelva.

Se confirma el auto recurrido.

Se declaran de oficio las costas que pudieran haverse devengado como consecuencia de este recurso.

La presente resolución no es susceptible de ulterior recurso ordinario.

Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Señores Magistrados comPonentes de esta sección.

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