Auto Penal Nº 98/2011, Au...zo de 2011

Última revisión
01/03/2011

Auto Penal Nº 98/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 82/2011 de 01 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 98/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200080

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:245A

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00098/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36039 41 2 2011 0000972

ROLLO: APELACION AUTOS 0000082 /2011 -P.

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000131 /2011

RECURRENTE: Fabio

Procurador/a:

Letrado/a: CARLOS MANUEL MARTINEZ NOGUEIRA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a uno de Marzo de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO auto de fecha 12 de Febrero de 2.011 por el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Fabio, por un presunto delito de robo con fuerza en casa habitada, un delito de robo con fuerza en grado de tentativa y un delito de hurto.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Fabio recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Fundamentos

PRIMERO.- De la causa aparecen indicios reveladores de posibles delitos de robo en casa habitada, robo con fuerza intentado y hurto e imputados al recurrente Fabio que se encuentra en situación de prisión preventiva por aquellos, y por ello, debe tenerse en cuenta la excepcionalidad de la medida cautelar, SS.T.C. 11Marzo 1996,7 Abril 1997,12 Febrero 2007entre otras muchas, de manera que debe acudirse al juicio de proporcionalidad para su mantenimiento y en el caso concreto del presente recurso, se estima que debe acordarse su libertad provisional , con lo que se dirá;

SEGUNDO.- En consecuencia, se acuerda la libertad provisional sin fianza del recurrente, siempre y cuando,de acuerdo con el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal constituya apud acta obligación de comparecer los dias 1 y 15 de cada mes en el juzgado de Instrucción nº 2 de O Porriño y cuantas veces fuere llamada por el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

TERCERO.- Por lo expuesto se estima el recurso de apelación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación y se revoca el auto dictado el 12 de febrero de 2011 por el juzgado de Instrucción nº 2 de O Porriño en diligencias previas nº 131/2011 ,pieza de situación personal nº5/2011, a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 82/2011 y en consecuencia se acuerda la libertad provisional sin fianza de Fabio siempre que apud acta constituya obligación de comparecer los dias uno y quince de cada mes ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de O Porriño y cuantas veces fuera llamado por el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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