Última revisión
20/04/2007
Auto Penal Nº 99/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 7/2007 de 20 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 99/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200054
Núm. Ecli: ES:APSO:2007:53A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00099/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 7/07.
Expediente núm. 25/07.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
AUTO PENAL NUM. 99/07 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a 20 de Abril de 2.007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 7/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 7 de marzo de 2.007, en el expediente de vigilancia núm. 25/07.
Han sido partes:
Apelante: D. Héctor , representado por la Procuradora Sra. Domínguez Cuesta y asistido por el Letrado Sr. García Montes.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 7 de marzo de 2.007 que contiene la siguiente parte dispositiva: " Se desestima la queja del interno Héctor del Centro Penitenciario de Soria". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 30 de marzo de 2.007 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. García Montes, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 7/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone la representación procesal del interno D. Héctor , recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 30 de marzo de 2007, que desestima el previo recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 7 de marzo de 2007 , por el se acordaba desestimar la solicitud del citado interno, de aplicación a su caso del artículo 78,3º del C.P .
SEGUNDO.- Interesa el apelante en su recurso que, con revocación de las anteriores resoluciones, se acepte la solicitud del escrito inicial ordenando al Centro Penitenciario de Soria que aplique a D. Héctor el Régimen ordinario de cumplimiento, computándose la libertad condicional sobre las tres cuartas partes de 20 años, con los demás pronunciamientos a que hubiere lugar en derecho.
En el caso de autos, nos encontramos con un interno que, tal y como se dice en el escrito de recurso, ha sido condenado en cuatro ocasiones, a penas de 8, 10, 13 y 13 años de prisión respectivamente. Las dos primeras penas ya han sido cumplidas por el interno, (licenciamiento definitivo de la segunda el 14-6-01, tal y como consta al folio 56 del expediente), encontrándose en la actualidad cumpliendo pena de 20 años por las otras dos causas y ello debido a que, respecto de éstas últimas, la Audiencia Provincial de Zaragoza se dictó Auto de fecha 3 de mayo de 2006 , acordando que el límite de cumplimiento de las penas impuestas en los Sumarios 1/1999 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calatayud y Sumario nº 1/2000 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, sería de 20 años, denegando la refundición de las anteriores condenas, por no reunirse los requisitos del artículo 76 del C.P ., las cuales, además se hallaban cumplidas, como hemos dicho mas arriba. Por ello, no es posible resolver ahora en contra de lo dispuesto en dicho auto, y tener en cuenta el periodo de cumplimiento de las dos primeras condenas, a los efectos solicitados. Y ello sin que pueda compararse la situación del Sr. Héctor con la de otros penados, a lo que sí se les ha aplicado el artículo 76 , por reunir los requisitos para ello, lo que no concurre en el caso del apelante.
Por otra parte, no consta que se haya dictado resolución por la que al amparo del artículo 78,1º del C.P ., los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias y así consta en el informe del Centro Penitenciario (folios 54 y siguientes). Además, tal y como destaca dicho informe, tampoco se podría aplicar dicho precepto, toda vez que la pena a cumplir (20 años), no resulta inferior a la mitad de la suma total de las impuestas (13 años). Por tanto, lo que se solicita, es decir, que se aplique el régimen ordinario de cumplimiento, es algo que ya se está haciendo, puesto que las fechas de cumplimiento del apelante, se han calculado sobre los 20 años, y no sobre los 26 que resultaría de la suma de las dos últimas condenas (folio 55).
TERCERO.- En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto con íntegra confirmación de las resoluciones recurridas.
En atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el la representación procesal de D. Héctor , contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla-León (Burgos), de fecha 30 de marzo de 2007 , que desestima el previo recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 7 de marzo de 2007 , ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
