Última revisión
25/04/2008
Auto Penal Nº 99/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 3/2008 de 25 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VARELA GOMEZ, BERNARDINO
Nº de sentencia: 99/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008200033
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00099/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo 3/2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 14 /2003
AUTO Nº 99/08 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
D. BERNARDINO VARELA GOMEZ
==========================================================
En Santiago de Compostela, a veinticinco de abril de 2008.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha 22 de noviembre de 2007 desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra resolución de fecha 10 de octubre del mismo año que acordaba fijar en 14.115,97 euros la cuantía de indemnización que Juan debe satisfacer a Lucía .
SEGUNDO.- Habiéndose interpuesto de forma subsidiaria recurso de apelación se remitió a este Tribunal testimonio de particulares de la ejecutoria para la resolución del recurso.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2008.
Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr./Sra. D/Doña BERNARDINO VARELA GOMEZ.
Fundamentos
PRIMERO: Contra el auto de 10 de octubre de 2007 ,y el que desestimaba el recurso de reforma contra él interpuesto, dictados ambos en las presentes actuaciones de ejecutoria 14-2003, por la juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santiago, A Coruña, y en virtud de los cuales se determinaba la cantidad a satisfacer en ejecución de sentencia, viene ahora en apelación el condenado, interesando su revocación, y se reduzcan los costes y gastos sobre el patrimonio del ejecutado, antes de aplicar el porcentaje a cuyo pago viene obligado, interesando por su parte el Ministerio Fiscal la confirmación de dicha resolución.
SEGUNDO: Apela el condenado Sr. Juan , la resolución por la que se fija en 14.115,97 euros la cantidad en que ha de liquidarse el 30% de sus ingresos acreditados desde el 19 de junio de 1995 hasta el 21 de febrero de 2001 en concepto de alimentos, que había quedado para determinar en ejecución de una sentencia que le condenaba por un delito de abandono de familia. Tal cantidad se ha determinado en la instancia por la jueza sentenciadora a la vista solamente de la documental aportada por la perjudicada, de sus alegaciones propias, y del Ministerio Fiscal, ya que por el condenado nada se alegó ni intentó probar hasta el momento del recurso.
Su discrepancia se concreta al apelar en el carácter neto que ha de tener según él la cantidad del 30% a satisfacer en concepto de alimentos, pues en su entender sería preciso de modo previo la deducción de los gastos que fueron necesarios para obtener dichos ingresos, es decir que dicho porcentaje o tercera parte a abonar como alimentos ha de serlo de los ingresos netos, no de los brutos, entendiendo que más que ingresos, la sentencia le condena a abonar la tercera parte de los beneficios obtenidos por su trabajo.
Para ello alega que se trata en su caso de un profesional autónomo o de empresa, y que los costes de obtener dichos beneficios se estiman entre un 15 y un 20 por ciento, y que en definitiva todo ello tiene que ser calculado por un perito.
TERCERO: Sin embargo, como resalta el Fiscal en su informe, el condenado que ahora apela no ha hecho hasta el momento ningún esfuerzo por colaborar en la determinación de la cantidad líquida que le corresponde abonar, ni ha presentado tampoco ningún documento para acreditar sus alegaciones en torno a esos gastos que dice haber sufrido.
Por otra parte, en la sentencia nada se explicita en cuanto al carácter de netos que debieran de tener dichos ingresos, por lo que no puede aceptarse la tesis de que deba de deducirse cantidad alguna. Si se trata en su caso de un profesional o de industrial, le corresponde al propio ejecutado la carga de la prueba en cuanto a la existencia de dichos gastos que habrían de deducirse de sus ingresos, así como de la colaboración en la determinación de sus ingresos reales. Es él precisamente quien mejor ha de conocer el montante real de dichos ingresos, y la documentación acreditativa de dichos gastos ha de estar, de existir, en su poder. Sin embargo, en ningún momento la ha presentado, por lo que hay ya que considerar que no existe, que es lo que precisamente ha hecho la jueza de instancia en su resolución del recurso de reforma.
Añádase a ello que nada se ha pagado voluntariamente por el condenado desde el año 2003, fecha desde la cual se le viene requiriendo para que determine sus ingresos, sin que lo haya hecho hasta la fecha, a pesar de tratarse de una cantidad bien exigua, menos de tres mil euros anuales, y en concepto de alimentos.
Finalmente, la alegación de que los gastos a los que se refiere el ejecutado debieran ser valorados o cuantificados por un perito es claramente extemporánea, pues ello debiera haberlo propuesto para efectuar por el Juzgado, o haber aportado a modo de informe en algún momento procesal anterior, y nada de eso se ha hecho, por lo que en este momento ya no es posible hacerlo, como señala la jueza de instancia, lo que en definitiva viene a poner de manifiesto la actitud claramente dilatoria y obstruccionista por parte del ejecutado acerca del cumplimiento voluntario de la sentencia, lo que a su vez le hace acreedor de las costas de este recurso.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española:
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado en las presentes actuaciones, y en consecuencia confirmando el auto de 10 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santiago, La Coruña , con imposición al apelante de las costas del presente procedimiento en la segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Al juzgado de procedencia líbrese certificación de la sentencia, con devolución de los autos que en su día remitió.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
