Última revisión
04/03/2008
Auto Penal Nº 99/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 100/2008 de 04 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 99/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200055
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00099/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000100 /2008 J
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000406
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000607 /2007
Apelante: Marí Trini
Procurador/a : SENEN SOTO SANTIAGO
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 99
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, cuatro de marzo de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Redondela, de fecha 27 de noviembre de 2007 , auto por el que se acordaba el sobreseimiento y archivo de la causa.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procurador Alejandro Otero Alfaya, en representación de Marí Trini , recurso de reforma, que fue admitido y tramitado conforme a la LECR, dictándose auto de 22 de enero de 2008 que lo desestimaba. Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolver.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- No cabe sino reiterar los acertados argumentos del auto apelado que se dan expresamente por reproducidos, precisando que en cuanto al delito de estafa, no se desprenden indicios de la existencia de un posible engaño previo al acto de disposición patrimonial efectuado por la parte denunciante, en quien - el denunciado- cumple una parte del contrato y por el sólo hecho de incumplir el resto. En cuanto al delito de apropiación indebida la entrega del dinero que le hizo la denunciante lo fue en pago del precio estipulado por el contrato de obra firmado entre ambos, por tanto no en virtud de un depósito, comisión, administración u otro título que obligara a su devolución, pues esa obligación debe ser propia de la naturaleza misma del contrato y no consecuencia de su incumplimiento, como sucedería en este caso.
Procede pues desestimar el recurso manteniendo íntegramente el auto apelado, sin que existan méritos para efectuar un especial pronunciamiento en costas del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marí Trini , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Redondela de fecha 27 de noviembre de 2007 , en las diligencias previas núm. 607/07, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacerse pronunciamiento en las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
