Última revisión
17/03/2010
Auto Penal Nº 99/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 139/2010 de 17 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 99/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200115
Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:184A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00099/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección nº 002
Rollo : 0000139 /2010
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 99/10
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 139 /2010
SUMARIO Nº 1/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 2 DE CORIA
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En Cáceres, a diecisiete de marzo de dos mil diez
Antecedentes
Primero.- Por Auto de doce de febrero de dos mil diez , dictado por el Ilmo. Sr Magistrado del Juzgado de instrucción nº 2 de Coria se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Jose Francisco contra el auto de fecha veinticinco de enero de dos mil diez que desestimaba la petición de sobreseimiento, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal, recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el diez de marzo del corriente año.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Fundamentos
Primero.- El apelante impugna el auto del instructor por el que rechaza su petición de que decretara el sobreseimiento de las actuaciones, a su favor. Alega que no existen indicios de que haya cometido el delito contra la salud pública que se le imputa en el auto de procesamiento.
Segundo.- Nos encontramos en trámite de sumario, habiéndose dictado auto de procesamiento, entre otros, contra el apelante. En el procedimiento ordinario le está vedada al instructor la posibilidad de acordar el sobreseimiento de las actuaciones, decisión que es competencia de la Audiencia Provincial (en el trámite del art. 362 y siguientes) una vez concluido definitivamente el sumario, especialmente en los casos de procesamiento.
Por tanto, careciendo el instructor de competencia para dictar la resolución solicitada, el recurso ha de ser desestimado.
Tercero.- Cuestión distinta es lo que puede resultar del recurso que la parte apelante dice haber interpuesto contra el auto de procesamiento, cuyo objeto no puede ser prejuzgado en la presente resolución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Jose Francisco contra el Auto de doce de febrero de dos mil diez dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
