Última revisión
03/10/2002
Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 317/2000 de 03 de Octubre de 2002
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: /
Núm. Cendoj: 28079120002002200605
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil dos.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el letrado D. Jose Miguel, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formuló ante esta Sala reclamación de sus honorarios profesionales por su intervención en defensa del recurrido D. Rosendo por importe de 7.532,70 euros.
SEGUNDO.- Que practicada Tasación de costas con fecha 14 de marzo de 2.000, se excluyó la partida correspondiente a responsabilidad civil que ascendía a 5.982,84 euros.
TERCERO.- La Procuradora Sra. María Teresa Rodríguez Pechín en nombre del recurrido D. Rosendo impugna la tasación de costas y solicita se incluya la partida de responsabilidad civil.
CUARTO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 5 de abril de 2002 se dió traslado del escrito de impugnación a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal , habiéndose presentado escrito por la representación de la parte recurrente en nombre de la Fundación "Instituto de Ciencias del hombre", por el que solicita se desestime la impugnación.
QUINTO.- Por Providencia de esta Sala se acuerda el pase de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para la emisión del correspondiente informe.
SEXTO.- Que con fecha 29 de julio de 2002 tiene entrada en el Registro General del Tribunal Supremo dictamen emitido por le Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Fundamentos
UNICO.- La impugnación de la tasación de costas de los honorarios devengados por el Letrado Sr. Jose Miguel se contrae a la partida correspondiente a responsabilidad civil que el Letrado minutante cifra en la cantidad de 5.982,84 euros.
Es criterio reiterada de esta Sala destacar el carácter informativo y orientativo pero en modo alguno vinculante que presentan los informes emitidos por los Ilustres Colegios de Abogados.
Centrándonos en la minuta de honorarios del Letrado Sr. Jose Miguel , ésta tiene su origen en la impugnación del recurso de casación interpuesto por la acusación particular en nombre de la Fundación "Instituto de Ciencias del Hombre" contra sentencia absolutoria dictada por la sección decimoquinta de la audiencia Provincial de Madrid en causa seguida por delito de apropiación indebida, interviniendo el citado Letrado en defensa del acusado que resultó absuelto.
La impugnación, como antes se ha expresado, se refiere a la suma en que se fijan los honorarios del Letrado por la cuantía de la responsabilidad civil ventilada en la causa.
Examinadas las actuaciones para comprobar y analizar la actividad desarrollada por el letrado minutante, trascendencia de su intervención e influencia que haya tenido en la decisión adoptada por el Tribunal, se puede comprobar , por el examen de los motivos formalizados y que fueron objeto de debate en el recurso de casación, que en ninguno de ellos se hace referencia a la responsabilidad civil, cuestión que no fue traída a la casación, sin que el Letrado minutante, por consiguiente, haya realizado mención alguna a la responsabilidad civil, en su escrito de impugnación al recurso.
Así las cosas, resulta improcedente incluir una partida por la responsabilidad civil cuando esa cuestión no ha sido traída ni debatida en casación , por lo que no procede estimar la impugnación de la tasación de costas practicada.
La parte minutante hará efectivos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid los Derechos que se reclaman por la emisión de su dictamen.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Fallo
La Sala desestima la impugnación de la tasación de costas solicitada por la Procuradora Sra. María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre de D. Rosendo .
La parte minutante hará efectivo al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid los Derechos que se reclaman por la emisión de su dictamen.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.
