Auto Penal Tribunal Supre...il de 2004

Última revisión
01/04/2004

Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 180/2003 de 01 de Abril de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: /

Núm. Cendoj: 28079120012004200555

Resumen:
Se declara competente para conocer de diligencias previas del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Naciona, en relaciónn con fabricación de tarjetas de crédito falsas. La Sala declara que se esté en el caso ante un intento de compra en una joyería de Las Rozas (Madrid) con una tarjeta de crédito falsificada, con posteriores investigaciones que dieron como resultado la detención de varias personas que habían obtenido de modo fraudulento tarjetas de crédito con sus bandas magnéticas alteradas. Para la resolución de estas cuestiones de competencia hubo una primera dirección de esta sala que vino atribuyéndola al Juzgado de Instrucción del lugar de los hechos y no a los de la Audiencia Nacional (auto de 23.11.98 y otros posteriores). Sin embargo, esta doctrina ha dado un giro que aparece representado, entre otros, en los autos de 14.1 y 23.7 y 26.11 todos de 2003, y 28.1.2004, fundándose en dos argumentos. 1º. La incorporación a su banda magnética de unos datos obtenidos de modo fraudulento, han de considerarse "fabricación" y por ello han de incluirse en el nº 1º del art. 386 CP, con lo cual es posible la equiparación legal  del llamado "dinero de plástico" al papel moneda tal y como lo prevé el art. 387., y, 2º. El carácter internacional de esta clase de actuaciones delictivas que ha propiciado la Decisión Marco del Consejo de Ministros de la Unión Europea de 28 de mayo de 2001 sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del dinero en efectivo. Esta última doctrina es la que se ha de aplicar al caso presente, para fijar la competencia de la Audiencia Nacional.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Se ha planteado cuestión negativa de competencia entre el Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda y el Central de Instrucción nº 3.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal ante esta sala ha emitido informe considerando competente el mencionado juzgado de la Audiencia Nacional.

Fundamentos

ÚNICO.- Nos hallamos ante un intento de compra en una joyería de Las Rozas (Madrid) con una tarjeta de crédito falsificada, con posteriores investigaciones que dieron como resultado la detención de varias personas que habían obtenido de modo fraudulento tarjetas de crédito con sus bandas magnéticas alteradas.

Para la resolución de estas cuestiones de competencia hubo una primera dirección de esta sala que vino atribuyéndola al Juzgado de Instrucción del lugar de los hechos y no a los de la Audiencia Nacional (auto de 23.11.98 y otros posteriores). Sin embargo, esta doctrina ha dado un giro que aparece representado, entre otros, en los autos de 14.1 y 23.7 y 26.11 todos de 2003, y 28.1.2004, fundándose en dos argumentos.:

1º. La incorporación a su banda magnética de unos datos obtenidos de modo fraudulento han de considerarse "fabricación" y por ello han de incluirse en el nº 1º del art. 386 CP, con lo cual es posible la equiparación legal del llamado "dinero de plástico" al papel moneda tal y como lo prevé el art. 387.

2º. El carácter internacional de esta clase de actuaciones delictivas que ha propiciado la Decisión Marco del Consejo de Ministros de la Unión Europea de 28 de mayo de 2001 sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del dinero en efectivo.

Esta última doctrina es la que hemos de aplicar al caso presente.

Fallo

Es competente para conocer de las diligencias previas 1518/2003 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional.

Comuníquese la presente resolución a dichos órganos judiciales y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

Joaquín Delgado García Juan Saavedra Ruiz José Ramón Soriano Soriano

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