Auto Penal Tribunal Supre...o del 2023

Última revisión
25/08/2023

Auto Penal Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10624/2023 de 29 de junio del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA

Núm. Cendoj: 28079120012023201049

Núm. Ecli: ES:TS:2023:10081A

Núm. Roj: ATS 10081:2023

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVO: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. INFRACCIÓN DE LEY. RESPONSABILIDAD CIVIL EXCESIVA. DERECHO A LA SEGUNDA INSTANCIA.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/06/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10624/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: AUDIENCIA NACIONAL. SALA PENAL (SECCION 3ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: ATE/BOA

Nota: DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

MOTIVO: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. INFRACCIÓN DE LEY. RESPONSABILIDAD CIVIL EXCESIVA. DERECHO A LA SEGUNDA INSTANCIA.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10624/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 29 de junio de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección 3ª), se dictó sentencia de fecha 17 de abril de 2023, en los autos del Rollo de Sala 5/2016, dimanante del procedimiento ordinario 5/2016 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, por la que se condenó a Jose Augusto de un delito contra la salud pública y un delito de defraudación de fluido eléctrico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de treinta mil euros y treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el primer delito. Por el segundo delito, se le impuso una multa de seis meses a razón de cuatro euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Se le absolvió del delito de integración en grupo criminal.

Se le impuso el pago de 2/3 de las costas.

Se le impuso la obligación de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria con los coautores (ya condenados previamente) a Endesa con la cuantía de 5.506,53 euros.

SEGUNDO.- Contra la sentencia anteriormente citada, Jose Augusto, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Dolores Fernández Prieto, presentó recurso de casación alegando los siguientes motivos:

1º) El primero, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de los artículos 27, 28, 368 y 255 CP y 14-5 y 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles.

2º) El segundo, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error en la apreciación de la prueba, basado en la prueba practicada en el plenario, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, tutela judicial efectiva e interdicción de la arbitrariedad.

3º) El tercero, por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 LECrim, en relación con el artículo 5.4 LOPJ, por vulneración de los artículos 24 y 25 CE, que protegen el derecho a la tutela judicial efectiva, prohíben la indefensión y aseguran el derecho a un proceso con todas las garantías.

TERCERO.- Durante su tramitación, se dio traslado del escrito del recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación y solicitó la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado Don Andrés Martínez Arrieta.

Fundamentos

ÚNICO.- Se analiza de forma conjunta los tres motivos, puesto que el contenido de los mismos es común. Se formulan al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de los artículos 27, 28, 368 y 255 CP y 14-5 y 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles; por infracción de ley, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error en la apreciación de la prueba, basado en la prueba practicada en el plenario, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, tutela judicial efectiva e interdicción de la arbitrariedad y por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 LECrim, en relación con el artículo 5.4 LOPJ, por vulneración de los artículos 24 y 25 CE, que protegen el derecho a la tutela judicial efectiva, prohíben la indefensión y aseguran el derecho a un proceso con todas las garantías.

A) El recurrente sostiene que no se practicó prueba de cargo que acreditara su autoría en los hechos; alega que él no intervino en ninguna tarea de cultivo, manipulación o traslado de la droga y que, por tanto, no se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos de ninguno de los dos delitos por los que se le condena. Añade que la cuantía fijada en concepto de responsabilidad civil es excesiva y, por último, señala que se le ha vulnerado su derecho de acceso al recurso, al no permitirle recurrir en apelación.

B) Sobre la presunción de inocencia, esta Sala dijo en su STS de 6/4/2015: La reciente STC 88/2013, 11 de abril, sirve de vehículo al Tribunal Constitucional para reiterar, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, que se configura como el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, lo que determina que sólo quepa considerar vulnerado este derecho cuando los órganos judiciales hayan sustentado la condena valorando una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado (por todas, STC 16/2012, de 13 de febrero, FJ 3). Igualmente, también se ha puesto de manifiesto que el control sobre la eventual vulneración de este derecho se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios ( STC 104/2011, de 20 de junio, FJ 2).

C) El relato de hechos probados dice, en síntesis, que, al menos durante el año 2015 y principios de 2016, Jesus Miguel, Amanda, Juan Manuel, Juan Pablo, Pedro Jesús, Ángel Jesús, Belen, Adrian, Alexander y Alfredo, todos ellos condenados en la presente causa, en sentencia de fecha 9 de marzo de 2018, declarada firme por auto de fecha 19 de marzo siguiente, como autores de un delito contra la salud pública y un delito de integración en grupo criminal, así como los ocho primeros de un delito de defraudación de fluido eléctrico y Pedro Jesús, de un delito de falsedad en documento oficial, conformaban un grupo dedicado al cultivo y transporte de marihuana, asentado fundamentalmente en Lloret de Mar, con empleo para dicho cultivo, que, por lo general, se realizaba en el interior de viviendas y locales, de importantes cantidades de energía eléctrica no contratada o de potencia muy superior a la contratada.

El referido grupo utilizaba, para la realización de sus actividades, personas que no formaban parte de él, como Coro, Domingo, Efrain y Eusebio, todos ellos condenados en la sentencia citada como cómplices de un delito contra la salud pública y, además, el segundo, como autor de un delito de falsedad en documento oficial; como Felipe y Florentino, ambos condenados en la misma sentencia como autores de un delito contra la salud pública; y como el procesado, ahora acusado, Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El mencionado grupo llevó a cabo el cultivo de marihuana, con destino a ser distribuidas a terceras personas, en los siguientes lugares, o los utilizó para tareas relacionadas con dicho cultivo:

CALLE000, NUM000, de Lloret de Mar, Gerona:

La vigilancia, mantenimiento y atención de las plantaciones de marihuana de este chalé los realizó el acusado Jose Augusto durante varios días, inmediatamente anteriores a la diligencia de entrada y registro, que tuvo lugar el día 1 de marzo de 2016 y en la que se descubrieron, en dos habitaciones diferentes existentes en el garaje, sendas plantaciones de marihuana, con un total de 174 plantas de entre cincuenta centímetros y un metro, así como 17 bidones de productos fertilizantes, de 5 litros cada uno, ventiladores, lámparas halógenas, tubos para la canalización del aire y secado de la marihuana, y la correspondiente instalación eléctrica, que incluía tres transformadores, para el funcionamiento de todo ello; en una tercera habitación del garaje, otras dos plantas más; en una habitación de la planta al nivel de la calle, un vivero portátil, con 180 plantas de entre 4 y 7 cm e instalación para el cultivo y secado, así como 4 sacos de abono; en la cocina, una bolsa con marihuana seca y una báscula de precisión con restos de marihuana, y en el dormitorio que ocupaba el procesado, una caja de cartón con cogollos de marihuana, ascendiendo el peso bruto de toda la marihuana intervenida a 52,88 kilogramos, lo que equivale a 5,28 kg de peso neto que, vendidos por gramos, habrían alcanzado en el mercado ilícito un precio de 23.390,4 euros. La electricidad necesaria para las plantaciones y secado de la marihuana se obtenía mediante una doble acometida, de cuya existencia tenía conocimiento el acusado, habiendo causado a la compañía ENDESA un perjuicio por importe de 5.506,53 euros.

La relación de efectos intervenidos es la siguiente:

Dormitorio ocupado por Jose Augusto:

- Una caja de cartón con cogollos de marihuana.

- 840 euros en efectivo, desglosados en 14 billetes de 50 euros y 7 billetes de 20 euros.

- Tablet marca Asus color negro con funda y su respectivo cargador.

- Móvil Nokia color gris de pequeñas dimensiones con su respectivo cargador.

- Soporte de tarjeta SIM, de la compañía Lebara, asociada al número telefónico NUM001, con PIN NUM002 y PUK NUM003.

- Soporte de tarjeta telefónica Lebara asociada al número telefónico NUM004 con PIN NUM005 y PUK NUM006.

- Dos libretas de espiral pequeñas con anotaciones manuscritas.

Habitación 1 del garaje:

- 90 plantas de marihuana, de entre 50 cm y 1 m.

- 4 focos de alto voltaje.

- 5 bombillas Grow Green con caja.

- Una bombilla Groxpres.

- Un ventilador marca Equation.

Habitación 2 del garaje:

- 84 plantas de marihuana, de entre 50 cm y 1 m.

- Una bolsa con restos de cogollos de marihuana.

- 10 focos/lámparas.

- 5 ventiladores.

Habitación 3 del garaje:

- 2 plantas macho de marihuana.

- 4 focos de alto voltaje.

- 5 bombillas Grow Green con caja.

- Una bombilla Groxpres.

- Un ventilador marca Equation.

Habitación 1, planta calle:

- 180 plantas de marihuana, de entre 4 y 7 cm, en un vivero portátil.

- 4 focos de alto voltaje.

- 5 bombillas Grow Green con caja.

- Una bombilla Groxpres.

- Un ventilador marca Equation.

Lavabo, planta calle:

- Libreta pequeña de tapas verdes, con anotaciones numéricas y nombres.

Cocina:

- Una bolsa con marihuana seca, de aproximadamente 30 gramos.

- Báscula de precisión, marca Solac, de color blanco, con dos bandejas de colores.

- Prismáticos, marca Bresser, de color negro con su funda.

Habitación de contadores, planta calle:

- 3 transformadores.

En el resto de los inmuebles que se señalan seguidamente, utilizados por el grupo para las actividades anteriormente expresadas, no se ha acreditado que el acusado tuviese intervención alguna:

POLIGONO000, NUM007, parcela NUM008, de Los Palacios y Villafranca de Utrera, Sevilla:

Finca aislada que cuenta con un invernadero, donde se colocaron estructuras metálicas de sostenimiento, ventiladores y sistemas de iluminación, para poner en marcha una plantación de marihuana. Fueron ocupadas 41 plantas, con un peso neto de 7.066 gramos, las cuales, una vez secadas, habrían permitido obtener 706 gramos de sustancia estupefaciente útil, con el 4,95 % de THC, que, en venta por kilos, habrían alcanzado en el mercado clandestino un precio de 8.041,10 euros, y 147 gramos de resina de cannabis en polvo prensado, con un THC del 0,63 % y un valor en el mercado ilícito, en venta por gramos, de 4.171,17 euros.

CALLE001 NUM009, de Lloret de Mar, Gerona:

Chalé residencial en zona de lujo, donde se encontraba Coro, en cuya diligencia de entrada y registro, practicada el 1 de marzo de 2016, fue intervenida una plantación recién recolectada, establecida en una de las habitaciones de la primera planta, con sistemas de acelerantes del crecimiento (calentadores, ventiladores, humidificadores) y de extracción de olores. Los efectos intervenidos fueron:

- Ordenador portátil marca Apple, modelo Al 297.

- Tablet iPad-Apple, modelo Al 395.

- Tablet iPad-Apple, modelo A1474.

- Teléfono móvil iPhone-Apple, modelo A1457.

- Una bolsa de pequeño tamaño conteniendo picadura y un cigarro, al parecer, de marihuana.

- Un instrumento de medición de la marca Hanna.

- Teléfono móvil iPhone-Apple 4, modelo A1332.

- Mil doscientas cincuenta y dos macetas de plástico, de color negras, de medidas de 24 por 24 centímetros, vacías.

- Veintiuna macetas de plástico, de color negras, de medidas de 7 por 7 centímetros, vacías.

- Dos lámparas digitales marca Phantom, de 660 vatios.

- Dos lámparas AUVL, marca Grow Green, de 600 vatios.

- Tres sacos de corcho retenedor de humedad.

- Estructura y material de plantación de marihuana, compuesta de los siguientes materiales:

o Ventilador marca Hurricane.

o Dos lámparas Phantom, de 600 vatios.

o Armario colgador perchero de varios estantes.

o Dos calentadores metálicos con lámparas AUVL.

o Pulverizadores de presión.

o Pulverizador de cinco litros.

o Dos termohigrómetros.

o Medidor de PH.

o Temporizador.

o Termómetro eléctrico.

o Dos humificadores.

o Bote de solución pH 4.

o Bote de estructura.

o Bote estimulador de crecimiento de plantas.

o Armario invernadero de grandes dimensiones.

o Caja de madera de extracción de olores.

o Tubo extractor.

o Veinte macetas con sustrato, raíz y tallo cortado.

CALLE002 NUM007, de Lloret de Mar, Gerona:

En la entrada registro de este chalé, donde se encontraban Adrian, fueron ocupadas 621 plantas de marihuana, con un peso de 61,64 kilogramos y un valor en el mercado ilícito de 64.290,52 euros; componentes y elementos eléctricos propios de la plantación y la cantidad de 730 euros. La instalación eléctrica para proporcionar la energía que cubriese las necesidades del cultivo de la marihuana y evitar su descubrimiento se había realizado mediante una doble acometida, causando un perjuicio a la compañía ENDESA por importe de 4.131,02 euros. La relación de todo lo intervenido es la siguiente:

- Una libreta con anilla grande y las tapas de color azul, con diversas anotaciones y una hoja pegada con cintas en sus bordes conteniendo lo que parece la tabla de cultivo de marihuana.

- Un reloj marca Festina con la numeración en su parte trasera NUM048.

- Un reloj marca Emporio Armani.

- Un reloj marca Swatch.

- 5 teléfonos móviles, 2 Blackberry, 2 Samsung y 1 Nokia.

- Dos walkie talkies.

- Una tablet marca Samsung.

- Dos tarjetas SIM de teléfono móvil y una tarjeta de memoria microSD de la marca Toshiba.

- Una pegatina con un código.

- Dos llaveros que no contienen llaves, con la inscripción, respectivamente, de Opel Corsa matrícula .... FPF y Renault Megane matrícula .... BQZ.

- 590 euros en 5 billetes de 100 euros, 1 billete de 50 euros y 4 billetes de 10 euros.

- Una bolsita con cierre hermético conteniendo marihuana, con un peso de 4 gr.

- Una carpeta de color calabaza, con diversa documentación:

- Contrato de arrendamiento del domicilio sito en la CALLE002 NUM007, de Lloret de Mar.

- Ocho folios con el sello del banco de La Caixa con ingresos de dinero desde Adrian a Jesús María.

- Un folio conteniendo un pago de alquiler de Adrian a Nicolasa.

- Tres pagos más, siendo el ordenante Adrian y no constando destinatario.

- Un folio de La Caixa donde consta alquiler en playa de Fenais a nombre de Tania.

- Hoja de inscripción en el padrón en la CALLE002 NUM007 de Lloret, a nombre de Tania.

- Un folio con el pago de luz, siendo el ordenante Adrian y el titular Nicolasa.

- Diversa documentación en idioma serbio.

- Un contrato de alquiler de un Ford Focus.

- Un teléfono móvil Samsung color negro, una BlackBerry color blanco y un Samsung color gris dorado.

- Un teléfono iPhone de color negro.

- Una caja de joyero conteniendo una pulsera plateada de eslabones.

- Doce pendientes.

- Una caja de color negro con siete pendientes dorados y un colgante con anillo.

- Un móvil marca Samsung color negro.

- Dentro de la vivienda, se encuentra un vehículo de matrícula .... FPF, en cuyo interior hay una chaqueta que contiene en sus bolsillos los siguientes efectos:

- Una cartera con diversa documentación.

- 140 euros, distribuidos en 2 billetes de 50 euros, 1 de 20 euros, 1 de 10 euros y 2 de cinco euros.

- Un móvil blanco marca Samsung.

- Un navegador marca Tomtom.

En la planta baja de la vivienda:

- Una mampara reflectante con su lámpara y cable.

- En una habitación, 94 macetas conteniendo cada una, una planta de marihuana.

- En el pasillo una bolsa transparente conteniendo marihuana con un peso en bruto de 321 gramos.

- En una habitación:

- 278 macetas, conteniendo cada una, una planta de marihuana de unos 25 cm de alto.

- Catorce lámparas con sus reflectantes, regletas, cables y filtros de aire.

- En una habitación, 132 macetas conteniendo cada una, una planta de marihuana de unos 55 cm de alto, con 6 lámparas con reflectante, regletas, cables, filtro de aire.

- En una habitación:

- 117 macetas, con una planta de marihuana de unos 70 cm. de alto, cada una, con lámparas reflectantes, regletas, cables y filtro de aire.

- Un filtro de aire.

- Dos bolsas transparentes con restos de marihuana, con un peso de nueve gramos y 53 gramos, respectivamente.

-Ocho bombillos de recambio de 600 W.

- Ocho garrafas de 5 litros, conteniendo líquidos nutrientes para crecimientos para plantas.

- 4 botes de 330 gr de pH.

- 5 botellas de un litro de pH.

- Un bote de complemento nutriente de 0,5 litros.

- 2 botes de complemento de 0,25 litros.

- 17 recipientes de litro, conteniendo nutrientes, fertilizadores y potenciadores de crecimientos de plantas .

- Una botella de litro del mismo componente.

AVENIDA000 NUM010:

En el registro de este chalé -que consta de tres plantas, teniendo la planta baja un garaje y un sótano; la planta primera, un salón-comedor, una cocina y una habitación y la planta segunda cuatro habitaciones-, se ocuparon 470 plantas de marihuana, botes de cristal con 250 esquejes de dichas plantas, todo ello con un peso de 184,94 kilogramos (valorados en 192.892,42 euros en el mercado negro), con un THC de entre el 11,3 y el 15 %; 450 euros y componentes de la instalación eléctrica de la plantación, realizada también con una doble acometida, que produjo un perjuicio a ENDESA de 23.705,91 euros. Estos, y otros efectos también intervenidos que se citan a continuación, se encontraban distribuidos de la siguiente manera:

- En el garaje, 164 plantas de marihuana, 35 lámparas, 5 ventiladores y 2 filtros de carbono.

- En el sótano, 136 plantas de marihuana, 22 lámparas, 6 ventiladores y 2 filtros de carbono.

- En la primera habitación de la segunda planta, 64 plantas de marihuana, 8 lámparas, 1 ventilador y 1 filtro de carbono.

- En la segunda habitación de la segunda planta, 45 plantas de marihuana, 6 lámparas, 1 filtro de carbono y un ventilador.

- En la tercera habitación de la segunda planta, 10 plantas marihuana, 250 esquejes, 3 lámparas y 1 filtro de carbono.

- En la cuarta habitación de la segunda planta, 51 plantas de marihuana, 8 lámparas, 2 ventiladores, 1 filtro de carbono y 14 redes de secado.

- En la habitación contigua a la cocina de la primera planta, 43 transformadores de 230 voltios y 36 trasformadores ELT de 600 vatios tipo VSI60/3T.

- En el comedor, sito en la misma planta:

o Portátil HP con la batería y un maletín de transporte con diversa documentación.

o Un pendrive negro marca Kingston y otro azul marca Verbatin.

o Portátil Lenovo sin batería, pero con cable de conexión.

o Cuatro cajas de cinco lámparas halógenas y dos lámparas halógenas sueltas.

o Veinte bombillas de 6000 vatios.

o Cinco transformadores Elt de 600 vatios.

o Seis botes de cristal con cogollos de marihuana secos.

o Cartera azul con 9 billetes de 50 euros.

o Móvil negro de marca Alcatel.

o Móvil negro de marca Blackberry.

o Taladro marca Makita con número de serie junto con su caja y una caja de brocas marca Makita.

o Caja de herramientas con diverso material y herramientas.

o Atornilladora de marca Bosch.

o Broca.

o Diez transformadores ELT.

o Ocho transformadores de 230 voltios.

o Móvil marca Samsung de color negro.

o Móvil marca Samsung de color blanco.

o Móvil marca Nokia modelo 1208.

o Tres juegos de llaves, una de ellas de un vehículo Audi.

o Bolsa precintada con diversa documentación.

o Ventilador/calentador marca Stanley modelo ST 533401E.

o Doce bolsas negras con una corona y un número 3 dibujado.

o Cinco termómetros.

o Seis humidificadores.

o Bomba de agua de marca Gardena 4000/4.

o Bote de enzimas para el cultivo.

o Nueve botes de fertilizante.

o Cuatro botes de potenciador del crecimiento.

- En los jardines aledaños a la vivienda, en un vehículo marca Audi modelo A6:

o Un teléfono móvil marca Samsung de color negro.

CALLE003 NUM011, de Lloret de Mar, Gerona:

Se ocuparon en este chalé, domicilio de Amanda y Juan Manuel, 151 plantas y 40 cogollos de marihuana, con un peso de 14,46 kilogramos (15.081 euros de valor en el mercado negro), 5.740 euros, material de la plantación, eléctrico y de aire intercomunicado descendiente. La doble acometida practicada supuso la obtención ilícita de fluido eléctrico por valor de 9.509,80 euros. La relación de efectos intervenidos en la entrada y registro, entre los que se encuentran los ya citados, es la siguiente:

- 5740 euros.

- 147 plantas de marihuana pequeñas, y cuatro plantas de tamaño mediano.

- Una lata de galletas conteniendo cuarenta cogollos de marihuana.

- Un pasaporte de la República de Serbia a nombre de Amanda.

- Un pasaporte húngaro a nombre de Juan Manuel.

- Un cartón color blanco con la inscripción " Segismundo. Jose Miguel NUM049 Violeta".

- Un papel color blanco.

- Material de la plantación (27 lámparas de calor, 11 ventiladores, 1 extractor, botellas de fertilizante, y diversas botellas de productos químicos).

- En el garaje se encontraban instaladas 12 lámparas de calor, 5 ventiladores y un extractor, para el mantenimiento y crecimiento de 72 plantas de una altura de 30 centímetros de altura.

- En la habitación de arriba, frente al lavabo, 10 lámparas de calor y 3 ventiladores para el mantenimiento y crecimiento de 50 plantas de unos 30 centímetros de altura.

- En la habitación de arriba a la izquierda, 4 lámparas de calor y 1 ventilador para el mantenimiento y crecimiento de 4 plantas de unos 50 centímetros de altura.

PASAJE000, NUM012, de Blanes, Gerona:

Se intervinieron en este chalé, domicilio de Belen, entre otros efectos, 206 plantas de marihuana, con un peso de 46,80 kilogramos (48.812 euros de valor en el mercado negro) y un THC del 0,8 %, 200 euros, componentes eléctricos que formaban parte de la plantación instalada y algún útil necesario para el cultivo de la sustancia estupefaciente. La doble acometida produjo la obtención ilícitamente de fluido eléctrico de la compañía ENDESA por importe de 2.370.62 euros. Los efectos ocupados fueron los siguientes:

- 1 billete de 50 €, 5 billetes de 20 €, 2 billetes de 10 € y 6 billetes de 5 €, con un total de 200 €.

- 3 tarjetas de crédito a nombre de Belen.

- 1 móvil de color blanco de marca Samsung con número de IMEI NUM013.

- 1 móvil de color negro marca Samsung con cargador y número de IMEI NUM014.

- 1 móvil de color negro, marca Samsung, con número de IMEI NUM015 1 teléfono marca iPhone 6 con funda blanca con número de IMEI NUM016.

- 3 hojas manuscritas con escritos varios y distintos tamaños.

- Una llave con llavero.

- 3 recibos de alquiler del domicilio registrado de color rosa.

- 1 recibo de tamaño din A4 y un recibo de reserva por la casa a nombre de Faustino.

- 1 tique de compra de Planeta Cannábico de material vario, de fecha 14/12/2015.

- 2 hojas manuscritas.

- 1 medidor de conductividad.

- 1 ventilador de marca Sogo.

- 1 termómetro.

- Una lona de plástico.

- 206 plantas de marihuana, 200 de ellas de tamaño medio y 6 de tamaño pequeño.

- 8 lámparas de calor.

- 1 ventilador metálico marca Equatio.

- 1 sistema de ventilación y calefacción marca Orbegozo.

- 1 controlador de humedad.

- Varios elementos eléctricos.

PASAJE001 NUM017, de Tordera, Barcelona:

En el registro del chalé, donde se encontraban Pedro Jesús, Efrain y Violeta, se hallaron, entre otros efectos, 21.710 €, 679 plantas de marihuana, tres bolsas con cogollos de la misma sustancia, todo ello con un peso de 48,7 kilogramos (50.794 euros en el mercado negro) y un THC entre el 2,1 y el 16 %, componentes y elementos de las diversas plantaciones. Para la obtención de la energía eléctrica se había realizado una doble acometida, lo que causó un perjuicio a la suministradora de 12.045,79 euros. Durante el desarrollo del registro, se intervino a Pedro Jesús un pasaporte de Eslovenia extendido a nombre de Pablo, un permiso de conducir de la República Checa extendido a nombre de Prudencio con número NUM018 y una tarjeta de identidad de la República Checa a nombre de Prudencio con número NUM019, documentos en los cuales figuraba la fotografía de Pedro Jesús. La relación de efectos intervenidos es la siguiente:

- Veintiún mil setecientos diez (21.710) euros, de los cuales mil ochocientos sesenta (1.860) euros son intervenidos en dormitorio de detenido Efrain; doscientos cincuenta (250) euros en el dormitorio de Violeta; y doscientos (200) euros en la cocina; y finalmente diecinueve mil cuatrocientos (19.400) euros en el interior de caja fuerte sita en planta de arriba del domicilio y la cual es abierta mediante medios técnicos al no aportar los detenidos llave alguna.

- Llave correspondiente al vehículo Renault, modelo Captur, con placa de matrícula ....- HGD, cuyo usuario es Pedro Jesús, siendo el vehículo de alquiler propiedad de la compañía Goldcar Rental.

En dormitorio de detenido Efrain:

- Teléfono móvil de la marca Samsung.

- Justificante de envío de dinero de empresa Western Union.

- Dos tiques de recarga de Lebara Móvil.

En dormitorio de detenido Pedro Jesús:

- Teléfono iPhone 5 de color blanco con cargador.

- Postit de color amarillo con números manuscritos: 1300-93+501443" y 10/11- 3/12".

- Resguardo de billete de avión a nombre de Alberto, Belgrado Barcelona NUM020.

- Resguardo de equipaje PNR NUM021.

- Resguardo de billete de Avión Belgrado Barcelona Melisa.

- Hoja manuscrita con diversas cantidades y número teléfono NUM022.

En la cocina (planta baja):

- Portátil con cargador de color negro marca Asus y número de serie NUM023 - Documentación en un folio plastificado, al parecer un contrato.

- Dos teléfonos marca Nokia de color negro.

- 4 folios escritos en idioma serbio a ordenador.

- 3 hojas manuscritas con diversas anotaciones y números.

- Un bote rojo conteniendo lo que parece ser marihuana.

- Bote de cristal pequeño (de café) conteniendo marihuana.

- Pendrive negro con inscripción 100G2.

- Pendrive llavero de 16 GB marca Transcend.

- Papel manuscrito de libreta de anillas iniciado con anotación "Bax Llobregat".

En habitación-trastero anexa a la cocina:

- Papel manuscrito de libreta de anillas iniciado con anotación "Bax Llobregat".

- Caja verde marca Bosch conteniendo herramienta modelo PWS 750-115 número serie NUM024.

- Hacha.

- Atornillador marca Bosch sin cable modelo TSR12 con número serie NUM025.

- Taladradora marca Stoyer modelo HD6B y n.º de serie NUM026 y caja con juego de brocas.

- Sierra de calar Skil modelo F015 con número de serie NUM027.

- Maletín de herramientas completo marca Wisent.

En el dormitorio de Violeta:

- Teléfono móvil marca Samsung Note con número de IMEI NUM028.

En la planta baja:

- Doce plantas de marihuana de unos treinta centímetros de largo

- Un cargador de atornillador marca Bosch.

En el exterior de la vivienda:

- Trescientas ochenta y una plantas en treinta ocho bolsas.

En exterior (2) de la vivienda:

- Doscientas ochenta y seis plantas de marihuana contenidas en tres bolsas.

- Tres bolsas transparentes conteniendo una cogollos y las otras dos lo que parecen ser semillas.

En plantaciones de marihuana de interior y exteriores (1) y (2) de la vivienda:

- Cincuenta y tres lámparas de aluminio y fluorescente.

- Setenta y seis transformadores.

- Cuatro filtros de carbono.

- Siete ventiladores con inscripción de alto rendimiento.

- Cuatro ventiladores metálicos de la marca Blt.

- Cuatro ventiladores, marca Cyclone.

- Un cuadro eléctrico.

- Un compresor y aparato de aire acondicionado de la marca Mundoclima con mando a distancia.

- Aparato de aire acondicionado marca Iclima.

AVENIDA001 NUM029, escalera NUM030 de Lloret de Mar:

Domicilio de Domingo y de su esposa Eusebio. En el registro practicado a presencia de los anteriores, fueron incautados los siguientes efectos:

Habitación A:

- 40 billetes de 100 euros.

- 16 billetes de 500 euros.

- 1 billete de 50 euros.

- 5 billetes de 5 euros.

- Móvil de la marca Blackberry de color negro.

- Móvil de la marca Samsung modelo Galaxy S6 de color dorado.

- Móvil de la marca Nokia de color azul.

- Móvil de la marca Samsung de color plateado.

- Móvil de la marca Samsung de color negro.

- Móvil de la marca Blackberry de color negro.

- Móvil de la marca Samsung de color blanco.

- Móvil de la marca Nokia de color negro.

- Móvil de la marca Apple modelo iPhone 6 de color blanco.

- Tablet de la marca Apple modelo iPad de color plateado y con números de serie NUM031 con su funda de color azul.

- Miniordenador de la marca Samsung de color blanco.

- Ordenador portátil de la marca HP de color rojo con su cargador.

- Ordenador portátil de la marca Toshiba de color negra.

- Tablet de la marca Apple, modelo iPad.

- Ordenador portátil de la marca HP de color negro con número de serie NUM032.

- Reloj de pulsera de la marca Emporio Armani con la esfera negra y verde.

- Disco duro de la marca WD NUM033.

- Móvil de la marca Nokia, modelo N85 de color negro.

- Disco duro de la marca B.Move de color negro.

- Billete de 100 euros y billete de 20 euros.

- Tres paquetes de una sustancia herbácea de color verde y pesando en total 6,9 gramos.

- Documentación en idioma extranjero formada por cuatro folios dentro de un clasificador.

- Documentación de un vehículo en idioma extranjero formada por un folio.

- Documentación en idioma extranjero formada por 3 folios.

- Documentación en idioma extranjero formada por 9 folios.

- Documentación en idioma extranjero formada por 7 folios.

- Documentación en idioma extranjero formada por 3 folios.

- Pasaporte de la República de Serbia a nombre de Domingo.

- Permiso de conducir de la República de Serbia a nombre de Domingo.

- Diversa documentación formada por un total de 43 folios en el interior de una carpeta de color naranja.

- Diversa documentación a nombre de Domingo.

- Dos cámaras de la marca Go Pro, modelo Hero 4 y Hero, con sus respectivas fundas.

- Billete de cien euros.

- Tres juegos de llaves.

- Dos llaves de vehículos y tres llaves de motos.

Habitación B:

- Móvil de la marca Nokia de color gris, con número NUM034.

- Un navegador de la marca Blueberry.

- Móvil de la marca Samsung, de color negro, con número de IMEI NUM035.

- Una bolsa de color lila, con 12 rollos de bolsas para envasar al vacío.

- Una caja con un conjunto de colgante y pendientes de color dorado y brillantes.

- Un lápiz USB marca Duracell.

- Un documento en idioma extranjero.

Habitación C:

- Pasaporte de la República de Croacia número NUM036, extendido a nombre de Segundo, con la fotografía de Domingo.

- Permiso de conducir, con la fotografía de Domingo.

- Tarjeta de identidad, con la fotografía de Domingo.

- Una nevera con restos de marihuana.

- Dos rollos de bolsas de envasar al vacío.

- Documentación varia formada por siete folios, en un archivador de plástico.

Registro de vehículos en el garaje:

- En el vehículo de la marca Mercedes Benz, modelo clase O.

o Un USB de color negro.

o Diversa documentación del vehículo, formada por dieciséis folios.

- En la motocicleta de la marca Yamaha, modelo XMax 400.

o Diversa documentación perteneciente a la motocicleta.

- En la motocicleta de la marca Yamaha, modelo XMax 125.

o Diversa documentación perteneciente a la motocicleta.

Registro de vehículos en el exterior:

- En el vehículo de la marca Peugeot modelo 2008, con placa de matrícula:

o Un juego de llaves.

CALLE004 NUM037, bloque NUM038 de Lloret de Mar:

En el registro de esta vivienda, domicilio de Jesus Miguel, fueron hallados 1.050 euros y facturas de material eléctrico y componentes de bricolaje, utilizados en las instalaciones de las diversas viviendas, entre otros efectos. La relación de todo ello es la siguiente:

Salón-comedor:

Tarjeta soporte de tarjeta.

- Factura de empresa de CONSTRUCCIONES CARMONA E HIJOS S. A., a nombre de Jesus Miguel por valor anual de 2.015 de 16.500 euros.

- Cuaderno tamaño folio tapa color negro con diversas anotaciones manuscritas en el interior, marca "Leitz Belop".

- Nota tipo postit manuscrita con indicaciones y nombres.

- Notas en papel color amarillo con anotaciones y números de teléfono.

- Nota manuscrita en color blanco y anotaciones.

- Nota manuscrita con encabezamiento y diversas anotaciones.

- Nota manuscrita con tres anotaciones.

- Tique de compra en idioma presuntamente checo de establecimiento Bamblue Blora, por importe de 1.315,60 euros.

- Factura de empresa de la empresa EMA ROS S. A., materiales de construcción, por importe de 70 euros.

- Recibo de envío de la empresa AROGONES TRANSPORT, con origen Barcelona y destino Gerona, bulto de 408 kg, de fecha 5/10/2015.

- Recibo de envío de transporte de la empresa DHL, de fecha 30-10-2015, en dos copias.

- Nota manuscrita color blanco con tres anotaciones.

- Nota manuscrita color blanco con cinco anotaciones.

- Tique de compra de establecimiento Bauhaus, de fecha 29-08-2015.

- Cuaderno de notas tapas color negro con cinta elástica de cierre, con anotaciones en el interior, marca Buded Vintage.

- Cartilla del banco Sabadell número NUM039.

- Permiso de circulación de moto Honda, NUM040.

- Recibo de seguro de moto Honda, NUM041, de fecha 08- 07-2015 de Liberty seguros.

- Recibo de operación bancaria de María Cristina, por importe de 12.080, parece ser checo de fecha 16-01-2016.

- Permiso de conducción de la República Checa a nombre de Jesus Miguel, de 15-02-2016 de vehículo Skoda Octavia.

- Carta verde de vehículo Skoda Octavia.

- Dinero en metálico: seis billetes de cincuenta euros, cuatro billetes de diez euros, total 340 euros.

- Teléfono móvil Samsung Galaxy, color negro, tipo smartphone, con cargador.

- Teléfono móvil Samsung color negro.

- Teléfono móvil Samsung color negro.

- Memoria USB, marca Siena color blanco.

Hall-entrada:

- Disco duro marca Samsung, modelo ST500LMO12, de 500 GB.

- Ordenador iMac marca Apple, pantalla de 27".

- Teléfono Móvil marca Nokia, color rojo.

- Tarjeta SD de 32 GB, marca SONY, que se encontraba en el interior del ordenador IMAC.

Habitación 1:

- Teléfono móvil Samsung color blanco, con tarjeta SIM de Lebara.

- Teléfono móvil Nokia, color gris, con tarjeta en su interior UTS número.

Habitación 2:

- Tarjeta SIM Vodafone Chequia.

- Diez billetes de cien euros, con un total de 1.000 euros.

- Soporte de tarjeta Lebara.

- Tarjeta SIM, Vodafone Chequia.

- Teléfono Móvil Samsung.

- Cartilla banco Sabadell.

- Teléfono Móvil Samsung tipo smartphone.

- iPad, marca Apple, modelo MLDF2FD/A.

- Macbook air, serie NUM042, modelo A1466.

- Navegador marca Garmin.

Baño:

- Disco duro marca Verbatim, modelo 53196, 500 GB.

Cocina:

- Teléfono Móvil Samsung.

- Tarjeta IMSI.

- Teléfono móvil Samsung.

- Teléfono móvil Samsung.

- Teléfono móvil Samsung.

- Teléfono móvil Samsung.

- Teléfono móvil Samsung.

- Teléfono móvil Samsung.

- Tarjeta SIM Vodafone.

- Tarjeta SIM Izi Móvil.

- Soporte tarjeta SIM sin tarjeta Vodafone.

- Soporte tarjeta Lebara número de teléfono.

- Soporte tarjeta Movistar.

- Tarjeta SIM soporte marca Lebara número.

- Tarjeta IMSI.

- Nota manuscrita con anotaciones variadas.

- Factura de Aso Service, número con importe de 391,92 euros.

- Factura de Aso Service, número con importe de 2.132,12 euros.

- 3 juegos de copia de documentos numerados del 1-4 con inscripciones impresas, aparentemente medidas de cantidad y volumen.

- Factura de presupuesto número por un total de 6.043,65 euros.

- Factura de presupuesto número por un total de 10.652,26 euros.

- Transferencia bancaria de fecha 04-05-2015, por 5.600 euros.

- Transferencia bancaria de fecha 27-04-2015, por 9.000 euros.

- Agenda Pacsa, con imagen infantil en la portada.

- Factura de venta de Carmona e Hijos, de alquiler anual por importe de 16.500 euros, con fotocopia adjunta de tasas municipales.

- Contrato de arrendamiento de fecha 01/07/2015, entre Jesus Miguel, Modesto e Coro, relativo a la vivienda.

- Contrato de arrendamiento de fecha 1/11/2012, entre Jesus Miguel y Ovidio, relativo a vivienda, de Lloret de Mar.

- Tique de compra Aki, de fecha 08.01.2016, por 28.45 euros.

- Tique de compra Aki, de fecha 30.12.2015, por 55,03 euros.

- Tique de compra Bauhaus, de fecha 04.01.2016, por 26,44 euros.

- Tique de compra de Brico Depot, de fecha 16.12.2015, 128,60.

- Tique de compra Brico Depot, de fecha 30-12-2015, importe 163,90 euros.

- Recibo de Banco Sabadell por importe de 15.000 euros.

- Recibo por importe de 3.000 euros con tarjeta de visita de Real Estate Catalonia.

- Recibo de Endesa, de Lloret de Mar, fecha 16.09.2015, por importe de 317,73 euros.

- Fotocopia de factura con importe de 97,27 euros.

- Folio con anotaciones manuscritas en 4 hojas grapadas.

- Fotocopia factura Endesa por importe de 550,44 euros.

- Fotocopia de factura de Gas Natural por importe de 383,76 euros.

- Folio cuadriculado con anotaciones de cantidades manuscritas.

- Factura presupuesto por importe de 1.140,84 euros.

- Factura número por importe de 323,82 euros.

- Un total de once facturas de Aso Service, de fecha 01/07/2015.

- Factura de Saltoki de 25.06.2015, por 286,75 euros.

- Factura de Saltoki de 25-06-2015, por 1.035,78 euros.

- Factura de Saltoki de 13.07.2015 por 62,79 euros.

- Factura de Saltoki de 13-07-2015, por 106,14 euros.

- Factura de Saltoki de 17-07-2015, por 354,07 euros.

- Factura de Saltoki de 18-07-2015, por 206,27 euros.

- Factura de Saltoki de 19-09-2015, por 110.07 euros.

- Factura de Saltoki de 5-10-2015, por 63,46 euros.

- Factura de Saltoki de 2-11-2015, por 53,07 euros.

- Factura de Saltoki de 10-12-2015 por 666,65 euros

- Factura de Saltoki de 08-01-2016 por 206,89 euros.

- Agenda de color negro con anotaciones en el interior, marca Sigma.

- Agenda de color azul con anotaciones en el interior, marca Sigma.

Registro del vehículo Skoda Octavia:

- Pasaporte de la República de Serbia, a nombre de Jesus Miguel.

- Tres billetes de diez euros, y cuatro de cinco euros, 50 euros en total.

- Navegador GPS marca Garmin.

AVENIDA002 NUM043, de Lloret de Mar, Gerona:

Domicilio de Pedro Jesús, en cuya entrada y registro fueron intervenidos los siguientes efectos, entre ellos, diferentes hojas manuscritas sobre instalaciones eléctricas y material destinado a plantaciones, todo ello distribuido de la siguiente forma:

- Mil novecientos euros repartidos en:o Ocho billetes de cincuenta euros, haciendo un total de cuatrocientos euros en un cajón del mueble del salón.

o Treinta billetes de cincuenta euros haciendo un total de mil quinientos euros guardados en una caja fuerte incrustada en la pared cerrada con llave.

- Dos walkie talkies marca Silvercrest con dos pilas cada uno.

- Un pasaporte serbio a nombre de Pedro Jesús.

- Una agenda de tamaño pequeño de color negro con la inscripción 2014, conteniendo notas manuscritas.

- Un folio con notas manuscritas.

- Un ordenador portátil marca Asus.

- Un ordenador portátil Packard Bell.

- Un teléfono móvil marca Nokia encendido con.

- Un teléfono móvil marca Ipro apagado con su cargador.

- Un folio con notas manuscritas sobre instalaciones eléctricas.

- Una motocicleta marca Piaggio.

- Un rollo de cable de cien metros de longitud.

- Un serrucho con mango azul.

- Un rollo de veinte metros de cable metálico.

- Una bolsa con cien bridas.

- Un juego de doce llaves.

- Una sierra de color rojo.

- Dos temporizadores.

- Un juego de conexiones eléctricas múltiples.

- Una libreta de color negro marca Buded con anotaciones manuscritas, hallada en el interior del vehículo marca Renault color Gris modelo Thalia, aparcado en el garaje de la finca de la vivienda.

- Una tarjeta microsim de la compañía Lebara, hallada en el interior de la libreta reseñada en el punto anterior.

AVENIDA003 NUM044, chalé NUM045, Lloret de Mar, Gerona:

Domicilio de Alfredo, que consta de un hall, un aseo y un comedor cocina en la planta baja; un garaje, donde se encuentra un vehículo turismo de la marca Skoda de color blanco y una cocina-trastero, en la planta sótano; una terraza en la segunda planta y cuatro dormitorios, baños y un balcón en la primera planta. En el registro, fueron incautadas facturas de numerosos componentes eléctricos, así como otros elementos necesarios para el cultivo de la marihuana. La relación de todo ello es la siguiente:

- 10.000 euros en metálico (20 billetes de 500 euros), que se encontraban bajo la alfombra del salón comedor, entregados voluntariamente por Alfredo.

- Justificante bancario de la entidad Raiffsen Bank, por valor de 10.000 euros.

- 10 ventiladores de alto rendimiento de la marca Cyclonic, con sus respectivas cajas, encontrados en la habitación (cocina trastero de la planta sótano).

- 3 mallas de color blanco en forma de cascada, dentro de una caja de cartón, encontrada en la habitación del sótano y que son mallas de secado.

- Un teléfono móvil de la marca iPhone 6, encontrado en la habitación de matrimonio, sobre la mesita de noche.

- Un ordenador portátil de la marca Apple, encontrado en el comedor-salón de la planta baja.

- 5 recibos de alquiler de la vivienda, encontrados en una cartera de plástico de color verde, encontrada en el salón.

- Un papel manuscrito, con tinta roja.

- Un teléfono móvil de la marca iPhone 6,

- Un teléfono móvil de la marca iPhone 5.

- Un teléfono móvil de la marca Samsung, modelo GTE 1200.

- Un teléfono móvil de la marca Nokia, modelo 105.

- 2 cartillas bancarias del Banco de Sabadell, a nombre del detenido.

- 14 tiques de compra de diferentes establecimientos, encontrados en la misma cartera verde, del salón, dentro de una carpeta transparente.

- 47 tiques de compra de diferentes establecimientos, encontrados en la misma cartera verde, del salón, pero separados.

- 4 folios escritos o mecanografiados o impresos, en idioma checo, encontrados en el salón.

- 2 estuches de tarjetas SIM, de la compañía Vodafone.

- 3 folios impresos en idioma checo, encontrados en la encimera de la cocina.

- Un iPad, encontrado en el salón.

- Una factura de agua del domicilio de Lloret de Mar, que se encontraba en la cartera del detenido y que se hallaba en el salón.

- 7 tarjetas bancarias, de distintas entidades bancarias, todas ellas a nombre del detenido, encontradas en su cartera.

- 3 tarjetas del banco Raiffeisen Bank, encontradas en su cartera.

- Un papel manuscrito en tinta roja, en idioma extranjero, encontrado en su cartera.

- Un teléfono móvil de la marca Nokia, encontrado en la encimera de la cocina.

- Una factura de la empresa ASO SERVICE, número NUM046, de fecha 25/02/2016, por importe de 911,13 euros encontrada en la encimera de la cocina.

- Un sobre conteniendo tarjeta y seguro del vehículo de la marca Skoda, con número de y documento de seguro del mismo vehículo.

- Vehículo de la marca Skoda.

El valor total de la sustancia intervenida a este grupo asciende a 427.023,78 euros, y a 50.227,01 euros el del fluido eléctrico ilícitamente obtenido.

Los miembros del grupo utilizaban los siguientes vehículos para sus actividades ilícitas:

- Skoda Octavia familiar, color rojo, propiedad de Jesus Miguel.

- Motocicleta Yamaha, modelo YP400RA, negra, , propiedad de Eusebio, esposa de Domingo.

- Motocicleta Piaggio Beverly 125, propiedad de Tania, pero utilizada por Pedro Jesús.

- Mercedes Benz, vehículo de alquiler utilizado por Domingo.

- Motocicleta Yamaha.

Todos los bienes referidos, así como el dinero en metálico, fueron utilizados para la realización de las actividades descritas o proceden de estas.

Estos hechos fueron declarados probados por el Tribunal, tras la práctica de la siguiente prueba:

1. Declaración testifical del agente de Policía Nacional NUM047 que declaró que el grupo formado por los ciudadanos serbios que consta en el factum se dedicó en 2015 y 2016 al cultivo intensivo de marihuana en el interior de varios inmuebles, mediante plantaciones dotadas de instalaciones de iluminación, riego, fertilización, calefacción y ventilación, que requerían mucha energía eléctrica. Por ello, tomaban la energía directamente de la red, sin contratarla o habiendo contratado una potencia mínima, obteniendo el resto de una conexión clandestina. Con esta conexión fraudulenta, declaró el agente, se estaba causando un perjuicio a Endesa.

2. Declaración testifical de varios funcionarios policiales que ratificaron la práctica de vigilancias y de escuchas de intervenciones telefónicas. Con la práctica de tales diligencias fue posible la localización de los inmuebles y la práctica de entradas y registros, después de las cuales se incautaron las plantas, fertilizantes, dinero y demás efectos. Concretamente, con la entrada y registro efectuada en el chalé de la CALLE000 NUM000 de Lloret de Mar, cuyo único ocupante en el momento de la diligencia era Jose Augusto, quedó acreditado que en su interior había plantaciones de marihuana en varias estancias con riego, iluminación, ventilación y secado; así como productos fertilizantes e instalaciones eléctricas tomadas en parte de la red de forma no autorizada. Además en el garaje se descubrieron 174 plantas de entre 51 cm y un metro; 17 bidones de fertilizantes de cinco litros cada uno y ventiladores, lámparas halógenas, tubos para la canalización del aire y secado de la marihuana y correspondiente instalación eléctrica que incluía tres transformadores; dos plantas más en otra habitación del garaje; un vivero portátil con 180 plantas de entre 4 y 7 cm e instalación para el cultivo y secado y 4 sacos de abono en una habitación de la planta existente al nivel de la calle; una bolsa con marihuana seca y una báscula de precisión con restos de marihuana en la cocina, así como una caja de cartón con cogollos de marihuana en el dormitorio del recurrente. Todo ello ascendió a 52,88 kilogramos de marihuana, en peso bruto.

3. Ratificación pericial del dictamen emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses conforme al cual el total bruto de la marihuana era de 52,88 kilogramos; por lo que, recoge la sentencia, el peso neto sería entre 5,28 y 7,93 kilogramos.

4. Informe pericial sobre el perjuicio económico causado a Endesa como consecuencia de la conexión fraudulenta que lo cifraba en 5.506,53 euros.

Por otro lado, la declaración del recurrente no resultó creíble al Tribunal. Éste manifestó que acudía a la vivienda registrada a dormir desde hacía dos o tres días y que había sido conducido allí por una persona a la que no conoce y cuyo nombre no recuerda. Había contactado con esta persona por medio de un amigo al que pidió ayuda porque su pasaporte había caducado. Añadió que había venido a España entre 6 y 15 días antes de la diligencia de entrada y registro; que la habitación donde dormía estaba cerrada y aislada de las demás y accedía a ella por un balcón situado junto a la piscina. Pues bien, razona la sentencia de instancia que esta declaración no fue creíble, en tanto en cuanto no se encontró el pasaporte que dijo que había caducado y su dormitorio no estaba aislado, como había sostenido. Además, en su dormitorio, también se halló una caja de cartón con cogollos de marihuana. No obstante, sí concluyó el órgano de instancia que el recurrente no pertenecía al grupo criminal ya condenado, sino que su intervención en los hechos había sido fruto de una colaboración puntual.

De la práctica de todas estas pruebas, el órgano de instancia concluyó que no era creíble que el grupo de personas encargado de la plantación, dejase desatendidas las instalaciones y permitiese a un desconocido entrar en ellas. Es más lógico, razona la Sala enjuiciadora, que el acusado fuera contratado por el citado grupo para la atención, vigilancia y mantenimiento de las plantaciones. Ello, unido a la droga incautada en el domicilio en el que él estaba residiendo y donde se encontraba presente el día de la diligencia de entrada y registro, así como al hecho de que su dormitorio no estaba aislado excluyen la posibilidad de que él no conociera lo que estaba sucediendo. En realidad, él era conocedor de que en el domicilio donde estaba residiendo se estaba cultivando marihuana y se disponía de todos los útiles e instrumentos necesarios para mantenerla y conservarla en condiciones óptimas; así como de que, para lograr todo lo anterior, la electricidad necesaria era obtenida de forma fraudulenta.

En definitiva, podemos concluir que el órgano de instancia dispuso de prueba suficiente y que su valoración fue adecuada. Gracias a las declaraciones de los agentes que se encargaron de la práctica de diversas diligencias de instrucción, se constató que existían varias plantaciones de marihuana en las direcciones que constan en el relato de hechos probados, así como múltiples efectos para su cultivo y mantenimiento. El informe pericial ratificado en el acto del juicio facilitó la información sobre la cantidad de marihuana incautada. Asimismo, con la ratificación de los funcionarios policiales en las diligencias de investigación, quedó acreditado que las plantaciones se mantenían gracias a una conexión fraudulenta a la red eléctrica que causaba un grave perjuicio a la compañía suministradora, Endesa. Además, la pericial aportada fijó el importe de ese perjuicio. Por otro lado, la versión del recurrente que pretende alegar que desconocía lo que sucedía en el inmueble en el que vivía no resultó creyente al tribunal por los motivos que han quedado expuestos, siendo, efectivamente, más lógica y racional la conclusión a la que llega el órgano de enjuiciamiento.

Por otro lado, no sólo la prueba fue suficiente, sino también adecuadamente valorada. El juicio de inferencia realizado por el Tribunal de instancia en la valoración de las pruebas ha sido ajustado a la lógica y la razón; sin atisbo de arbitrariedad. En consecuencia, cabe concluir que existían pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia y que éstas fueron adecuadamente valoradas.

D) A propósito de la infracción de ley denunciada por no concurrir los elementos del tipo, debemos recordar, en primer lugar, que el motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim, exige un respeto fiel e inexcusablemente los hechos que, como probados, se consignan en la sentencia recurrida ( STS 780/2016, de 19 de octubre).

A la vista de los datos recogidos en el apartado anterior al que nos remitimos, debemos concluir que el órgano de instancia acertó en la calificación jurídica, tanto del delito contra la salud pública, como del delito de defraudación de fluido eléctrico. Respecto del primer delito, concurren tanto los elementos objetivos como subjetivos para la aplicación del tipo por el que se le condena. Él estaba viviendo en uno de los domicilios registrados donde se encontraron más de cincuenta kilogramos (en bruto) de marihuana y era conocedor de tal situación, ya que colaboraba con el grupo criminal dedicado al cultivo y al transporte de marihuana. Esta colaboración, tal y como recoge el factum, consistía en vigilar, mantener y atender las plantaciones del chalet de la CALLE000 NUM000 de Lloret de Mar.

Por otro lado, y respecto del segundo delito, también recoge el relato de hechos probados que "la electricidad necesaria para las plantaciones y secado de la marihuana se obtenía mediante una doble acometida, de cuya existencia tenía conocimiento el acusado, habiendo causado a la compañía ENDESA un perjuicio por importe de 5.506,53 euros".

El artículo 255 CP recoge " 1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. 3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos. 2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses."

A la vista del contenido del factum, por tanto, podemos concluir que concurrieron los elementos objetivos y que, por ser el recurrente conocedor de los mismos, también se dio el elemento subjetivo.

E) Sobre el exceso de la cuantía indemnizatoria, debemos señalar que a esta Sala ha dicho que la cantidad indemnizatoria únicamente será objeto de revisión en casación cuando: a) Exista error en la valoración de las pruebas que hubieran determinado la fijación del " quantum" indemnizatorio, indemnizando conceptos no susceptibles de indemnización o por cuantía superior a la acreditada por la correspondiente prueba de parte; y b) Se indemnice por cuantía superior a la solicitada por las partes, en virtud del principio acusatorio que rige nuestro Derecho Procesal Penal, y del principio de rogación y vinculación del órgano jurisdiccional a la petición de parte que rige en el ejercicio de acciones civiles, bien independientes, bien acumuladas a las penales correspondientes ( STS 528/2018, de 18 de noviembre).

Pues bien, en este caso, señala la sentencia de instancia que la responsabilidad civil ha de incluir los daños y perjuicios ocasionados por la actuación delictiva, comprendiendo la restitución, reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, como consecuencia de la conexión fraudulenta a ilegal para la obtención de electricidad suministrada por Endesa. Por ello, a la vista de la pericial practicada y conforme con la Jurisprudencia expuesta, podemos concluir que la fijación de la responsabilidad civil en 5.506,53 euros no resulta desproporcionada, arbitraria o excesiva.

F) En último lugar, sobre la alegación relativa a la ausencia de segunda instancia, debemos recordar que el derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.

Conviene recordar, que la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo, señala que aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios.

Se hace necesario partir, en el caso de autos, de una premisa esencial, cual es que la redacción actual del artículo 847.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es la otorgada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre (BOE del 6 de octubre), de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Dicha reforma entró en vigor el seis de diciembre de 2015 ( Disposición final cuarta de la Ley 41/2015), siendo determinante que en la Disposición transitoria única de la Ley 41/2015, se establezca que se aplicará "a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor".

Este procedimiento se incoó con anterioridad a esta fecha, por lo que no puede aplicarse la reforma de la Ley 41/2015.

Por otro lado, con respecto al recurso de casación anterior a la citada reforma hemos señalado, entre otras muchas, en nuestra STS 398/2008, de 23 de junio, que la cuestión planteada fue ya resuelta por esta Sala que en el Pleno no jurisdiccional celebrado el 13 de septiembre de 2000, entendió que en la evolución actual de la jurisprudencia en España el recurso de casación previsto en las leyes vigentes en nuestro país, similar al existente en otros Estados miembros de la Unión Europea, constituía un recurso efectivo en el sentido del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Acuerdo que se ha visto reflejado en multitud de resoluciones de esta Sala. En este sentido, recordaba la STS 1305/2002, de 13 de julio, reiterando lo ya dicho en el Auto de 14 de diciembre de 2001, que "el Tribunal Constitucional ha venido declarando desde la STC 60/1985 que el recurso de casación cumple con la exigencia del art. 14.5 Pacto; y desde la STC 42/1982 ha establecido que esta norma del Pacto no da derecho a recursos que no se encuentren reconocidos en nuestra legislación (ver también STC 37/1988). Esta jurisprudencia constitucional ha indicado, asimismo, que, de todos modos, el derecho a un recurso de casación se debe entender de la manera más favorable al acusado. Consecuencia de esta exigencia de admitir la interpretación más favorable al justiciable ha sido la transformación de nuestra jurisprudencia a partir de esas decisiones, ampliando extraordinariamente, respecto de las limitaciones tradicionales de la casación que reconocía el Tribunal Supremo antes de la entrada en vigor de la Constitución, el concepto de las cuestiones de hecho que pueden ser objeto del recurso de casación. Correlativamente, nuestra jurisprudencia ha reducido las cuestiones de hecho, que quedan fuera del recurso de casación, exclusivamente a aquellas que necesitarían de una repetición de la prueba para permitir una nueva ponderación de la misma. De esta manera, el juicio sobre la prueba puede ser corregido en casación cuando el tribunal de los hechos se ha apartado de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos".

Se inadmite, por todo ello, este motivo conforme al artículo 885.1 LECrim.

En consecuencia, se dicta la siguiente:

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formulado por el recurrente, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

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Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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