Última revisión
03/04/2025
Auto Penal 20492/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21131/2024 de 13 de marzo del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº de sentencia: 20492/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025200651
Núm. Ecli: ES:TS:2025:2434A
Núm. Roj: ATS 2434:2025
Encabezamiento
Fecha del auto: 13/03/2025
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 21131/2024
Fallo/Acuerdo: Auto Desestimando Recurso Queja
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Audiencia Nacional
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: JLA
Nota:
QUEJA núm.: 21131/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.ª Ana María Ferrer García
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 13 de marzo de 2025.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
Antecedentes
Fundamentos
Se plantea un único motivo de recurso que denuncia infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho de acceso al recurso del artículo 24.1 CE e infracción del artículo 847 LECRIM, en cuanto que la sentencia que se pretende recurrir acuerda una nulidad parcial.
«En atención a todo lo expuesto este Tribunal ha decidido:
PRIMERO. Desestimar los recursos o adhesiones a los recursos interpuestos por las representaciones de Jesús Carlos, Lucas, Tatiana, Visitacion, Fructuoso y Abel contra los pronunciamientos de la sentencia de instancia relativos a las siguientes cuestiones previas, quedando confirmada la sentencia de instancia respecto de ellas:
1. Nulidad de todas las actuaciones por los fines espurios y sospechosos
que dieron lugar a su inicio.
2. Nulidad de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia anónima.
3. Nulidad de las actuaciones por investigación general o prospectiva.
4. Nulidad del auto de 2 de noviembre de 2017, del Juzgado Central de Instrucción n.° 6, que autoriza las entradas y registros.
5.Nulidad del registro practicado en el domicilio de la DIRECCION000 de Boadilla del Monte por falta de las debidas garantías.
6. Nulidad de la prueba de cargo por viciarse la integridad de la cadena de custodia del material intervenido.
7.Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías con infracción de los arts. 24 y 18 de la Constitución ante la intervención policial y escucha generalizada de las grabaciones intervenidas en los registros prospectivos y obtenidas sin autorización judicial.
8.Quebrantamiento de las normas y garantías procesales por vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de derechos Humanos en lo que se refiere a la relación entre abogado y cliente.
9. Vulneración del derecho fundamental a la defensa y a un proceso con todas las garantías reconocido en el art. 24 de la Constitución ante las limitaciones a la publicidad para la parte cuyos documentos intervenidos constituyen la única fuente y medio de prueba de las acusaciones, con desaparición de los medios probatorios de descargo impidiendo la defensa.
10. Vulneración del derecho fundamental a la defensa y a un proceso con todas las garantías reconocido en el art. 24 de la Constitución por inexistencia de control sobre la autenticidad, integridad y exhaustividad de los documentos digitales intervenidos en cualquier soporte, sin permitir el acceso y práctica de prueba pericial, lo que determina la inexistencia de fiabilidad probatoria.
11. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ante las declaraciones públicas de altos funcionarios y miembros de los poderes ejecutiva, legislativo y judicial, en especial de la Fiscalía, atribuyendo la culpabilidad a los acusados, continuas filtraciones de las actuaciones y anticipación y exacerbación de la pena, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.
12. Nulidad de la detención de Abel ordenada por la Fiscalía.
13. Infracción del artículo 201 del Código Penal por falta de denuncia previa por parte de Sebastián e Ana para proceder por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de los que se acusa a Abel.
14. Ineficacia probatoria del archivo Excel de la pieza 23 (que consta en Pieza 2, Anexo Tomos/Anexo tomo 15/CD folio 5.273/ DVD - Folio 123).
15. Nulidad de actuaciones por falta de concreción en el auto de transformación de las actuaciones en procedimiento abreviado y en los escritos de acusación invocada por la representación de Tatiana.
SEGUNDO. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y declarar la nulidad parcial de la sentencia de instancia para que el mismo Tribunal y con la misma composición proceda a valorar de forma motivada la siguiente prueba practicada en el juicio oral, redacte, en su caso un nuevo relato de hechos probados y se pronuncie, según dicha valoración respecto de los delitos:
2º.1
2º.1.1. Pieza 2, lron.
En relación con la participación de los acusados Lucas y de Abel, Camilo, Casiano, Mariano, Fructuoso y Elisa:
- 1°- Testimonio del Inspector NUM000, Inspector Jefe de la Unidad de Asuntos Internos e instructor.
- 2°- Testifical de Adela, Director Adjunto Operativo del Cuerpo Nacional de Policía al tiempo de la ejecución de los proyectos iron y Land.
- 3°- Testimonio de Julio, autor del informe de fecha 20 de abril de 2015.
- 4°- Informe sobre la compatibilidad empresarial del Comisario Jesús Carlos realizado por el Inspector Jefe Sr. Maximiliano fechado el 20 de abril de 2015.
- 5°- Documento word denominado "NI. IRON la Reunión NUM001" (F. 599 a 603 de la pieza 2) intervenido en el indicio BC8, nota informativa o nota interna elaborada en el seno de Cenyt plasmando el contenido de la reunión mantenida por el acusado Jesús Carlos con los clientes del bufete Herrero & Asociados.
- 6°- Archivo de audio "Herrer-13.6.27", cuya transcripción consta en los F. 3.537 a 3.540 y F. 3.587 a 3.590, escuchado en el plenario en la sesión de 12 de mayo de 2022 (vídeo ROLLO 10-20 12-5-2, a partir del minuto 22.00 a 1.04.40), relativo a la reunión de 27 de junio de 2013 celebrada entre Elisa y Casiano, por un lado, como dirigentes de Herrero &Asociados, y el acusado Jesús Carlos.
- 7º. Archivo de audio "Herre 13.7.3", cuya transcripción consta en los F. 3.541 a 3.544 y 3.591 a 3.594, relativo a la reunión de 3 de julio de 2013 celebrada entre los acusados Elisa, Casiano, Mariano y Fructuoso, por un lado, y Jesús Carlos y Lucas.
- 8º. Archivo de audio "MarAngMoren-13.9.18.20", cuya transcripción consta en los F. 784 a 796, intervenido en el indicio BC 8 ocupado en el registro practicado en el domicilio sito en DIRECCION000 de Boadilla del Monte (Madrid) y relativo a la reunión mantenida con la acusada Elisa.
- 9º. Presentación en powerpoint intervenida en el domicilio del acusado Lucas, en la carpeta ANEXOS TOMOS / TOMO 10 CD FOLIO 3.595/ DVD 1 / Iron / Seguimiento / Iron (seguimiento), sobre ficheros o aplicaciones policiales como DNI, pasaporte, vehículos, antecedentes y requisitorias, Sidenpol o control hospederías, así como movimientos de cuentas bancarias, teléfonos o Seguridad Social, entre otras.
-10°- Declaración como acusado de Lucas.
-11°- Declaración del acusado Abel.
-12°- Archivo de audio escuchado en el plenario "Balder - Laura NUM002" ubicado en la carpeta ANEXOS CD TOMOS TOMO 02 / CD FOLIO 834, cuya transcripción consta en los F. 2.785 a 2.793.
-13°- Archivo de audio "131204 Abel-Iron" ubicado en la carpeta ANEXOS TOMOS / TOMO 02 / CD FOLIO 1.048 / Music, cuya transcripción consta en los F. 994 a 1.004.
-14°- Archivo de audio 131219 amigo de Abel, ubicado en la carpeta ANEXOS TOMOS / TOMO 02 / CD FOLIO 1.048 / Music, referido a la continuación de la reunión mantenida por los acusados Lucas y Abel con el informático Darío.
En relación con la participación de Tatiana:
-15°- Archivo de audio " Adelaida NUM003" incorporado a la carpeta ANEXOS TOMOS / TOMO 2 / CD FOLIO 834, cuya transcripción consta en los F. 816 y 817.
- 16°- Correo electrónico de 27 de febrero de 2014 enviado por el acusado Teofilo a los acusados Lorenza y Lucas (F. 890 y 1.021 a 1.027).
- 17°- Presentación en powerpoint intervenida en el domicilio del acusado Lucas, en la carpeta ANEXOS TOMOS TOMO 10 / CD FOLIO 3.595 / DVD 1 / kan /Seguimiento / kan (seguimiento).
- 18°- Notas informativas internas elaboradas sobre las reuniones mantenidas con el cliente (F. 599, 604, 618, 628, 633, 635, 639 y 643).
- 19°- Nota interna "NI cuentas bancos Balder" (F. 722).
2°.1.2. Pieza 3, Land.
En relación con la participación de Jesús Carlos, Lucas, Tania, Alberto y Leopoldo:
20°-Archivo de audio "Finca -13.7.9" cuya transcripción se encuentra en los F. 558 a 574, ubicado en Cloud en la carpeta ANEXO 4 OFICIO UAI 88272018, relativo a la reunión mantenida el 9 de julio de 2013.
-21°- Archivo de audio "Land- Leopoldo 131126", cuya transcripción se encuentra en los F. 632 a 644 y F. 645 a 657, ubicado en cloud en ANEXO 4 OFICIO UAI 8827- 2018, relativo a la reunión mantenida el 26 de noviembre de 2013.
2°.2 Delito de descubrimiento y revelación de secretos.
2°.2.1. Pieza Z lron.
En relación con la participación de Abel:
- 22°- Declaración de Abelardo, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía que dirigía la sección de relaciones institucionales de la UCAO, en el plenario el día 15 de diciembre de 2021 (vídeo 37, minuto 37.50 a 38.30 y minutos 49.15 a 51.25 y minutos 51.35 a 52.25 y minutos 1.01.33 a 1.03.40 y 1.04.50 a 1.05.33 y 1.05.40 a 1.06.50).
- 23°- Declaración de Lucas (vídeo 64 del día 25 de enero de 2022, minuto 24.50 a 25.35 y minutos 32.38 a 35.40).
- 24°- Declaración de Jesús Carlos del día 11 de enero de 2022 (vídeo 48, minuto 16.05 a 18.00).
- 25°- Correo electrónico de 24 de septiembre de 2014 de Largo ( Abel) a Lucas (F. 4.332 y F. 4.542 y CD del F. 9.606 bis ubicado en Cloud, dentro de la pieza principal, en la carpeta ANEXOS TOMOS / TOMO 27 / CD FOLIO 9606 BIS / DIRECCION001 / Abel / Rnv Fw).
- 26°- Correo electrónico de 9 de octubre de 2014 de Largo ( Abel) a Lucas (F. 4.333 y F. 4.548 y 4.549 de la pieza 2 y CD del F. 9.606 bis ubicado en Cloud, dentro de la pieza principal, en la carpeta ANEXOS TOMOS / TOMO 27 /CD FOLIO 9606 BIS / DIRECCION001 / Abel / Rnv datos CAPITÁN Abilio).
- 27°- Correo electrónico de 4 de septiembre de 2014 enviado por el acusado Abel (F. 4.332 y4.333 y F. 4.547y4.548 de la pieza 2 y CD del F. 9.606 bis, ubicado en Cloud, dentro de la pieza principal, en la carpeta ANEXOS TOMOS TOMO 27 / CD FOLIO 9606 BIS, en la carpeta DIRECCION001 / Abel / CAPITÁN);
- 28°- Tabla Excel extraída del ordenador que existía en la UCAO F. 123 de la pieza separada número 23 que consta en la carpeta de cloud correspondiente a la pieza 2 en la subcarpeta ANEXOS TOMOS ANEXO TOMO 015 / CD FOLIO 5.273 / DVD - FOLIO 123 - PIEZA SEPARADA NÚMERO 2).
- 29°- Anotaciones realizadas por Jesús Carlos en sus agendas incorporadas en la página 5 del oficio de la UÁI de 25 de junio de 2021 (acontecimientos 2.929 y3.900 del rollo de Sala).
- 30°- Correos electrónicos de 10 de marzo de 2014 incorporados al oficio de la UAI 9.866/2018, de 8 de junio (anexo 3 del oficio de la UÁI 9.866/2018, de 8 de junio, que consta en los F. 7.456 a 7.459 de la pieza principal).
- 31°- Archivo de audio "131204 Abel-lron" del indicio GT23 que se encuentra en Cloud en la carpeta ANEXOS TOMOS / ANEXO TOMO 02 DVD FOLIO 1.048 y que fue íntegramente expuesto en el juicio oral en la sesión del día 26 de mayo de 2022 (vídeo ROLLO 10-20-26-5-4, minuto 1.50 a 4.45).
- 32°- Testifical Justiniano, quien había prestado servicios en la UCAO, en su declaración de 28 de abril de 2022 (vídeo ROLLO 10-20 28-04-03-12-43).
- 33°- Testifical de Ceferino, quien prestaba servicios en la UCAO, en su declaración del día 22 de marzo de 2022 (vídeo 115, minutos 39.25 a 52.30).
En relación con la participación de Jesús Carlos, Lucas, Abel, Abelardo y Teofilo y a los acusados Fructuoso, Elisa, Camilo, Casiano y Mariano por los delitos de descubrimiento de secretos de particulares, en lo relativo a los perjudicados Laura y Faustino:
- 34°- Informes de vida laboral de Laura y de Faustino (F. 591 de la pieza 2 y en pieza principal en la carpeta de Cloud 04. ENTRADAS Y REGISTROS / R02-REGISTRO DIRECCION000 BOADILLA DEL MONTE / Ref. 802.1.33 (indicio BC44), página 10).
- 35°- Informe 1RON: Avance (09.10.2013), intervenido en formato Word en indicio BC8, pendrive Pfizer (F. 670 a 676).
- 36°- Informe IRON: Avance (9.10.13) intervenido en formato Word en indicio BC8, pendrive Pfizer (F. 677 a 6).
- 37°- NI sobre Laura (F. 758).
- 38°- Documento B1G 2: Gestiones 2.9.13 (F. 2.623).
- 39°- Presentación en powerpoint intervenida en el domicilio del acusado Lucas, en la carpeta ANEXOS TOMOS / TOMO 10 CD FOLIO 3.595/ DVD 1 / Iron /Seguimiento / Iron (seguimiento).
- 40°- Declaración como testigo de la perjudicada Laura en la sesión del 23 de marzo de 2022 (vídeo 119, segundo 15 a minuto 9.15, especialmente segundo 30 a minuto 2.15).
- 41°- Declaración como testigo del propio perjudicado Faustino en la sesión del día 24 de marzo de 2022 (vídeo 120, minutos 55.10 a 1.18.50, especialmente, por lo que a estos datos reservados se refieren 1.13.35 a 1.16.13).
- 42°- Declaración de los acusados, Casiano y Mariano, en la sesión de 13 de diciembre de 2021 (vídeo 30, minutos 39.40 a 1.08.55), y Camilo, en la sesión del día 11 de enero de 2022 (vídeo 47, desde el inicio hasta minuto 26.50).
Respecto de la participación de Jesús Carlos, Lucas, Teofilo, Abel, Abelardo, Camilo, Casiano, Elisa, Fructuoso y Mariano en el mismo delito de descubrimiento y revelación de secretos en relación con Sebastián y su esposa Coro:
- 43°- Correo electrónico de 3 de septiembre de 2014, a las 11.19 horas, del acusado Teofilo al acusado Lucas (ANEXOS TOMOS / TOMO 010 / CD FOLIO 3.595 / ovo 2 / kan /kan vehículos).
- 44°- Correo electrónico de 3 de septiembre de 2014, a las 12.29 horas, de Azucena a Abel (F. 4.547) y CD del F. 9.606 bis del tomo 27 de la pieza principal adjuntado al oficio de la UAI 1.192/2019, de 22 de mayo (F. 4.541 a 4.556 de la pieza 2) / DIRECCION001 / Abel / COMPLETO ZOÍDO).
- 45º Correo electrónico de 4 de septiembre de 2014 enviado por el acusado Abel a Azucena (F. 4.332 y 4.333 y F. 4.547 y 4.548 de la pieza 2 adjuntado al oficio de la UAi 1.814/2019, de 29 de julio, remitiendo resultado de auditoría de consultas de información sobre Sebastián y Coro y al oficio de la UAI 1.192/2019, de 22 de mayo, sobre las comunicaciones de los acusados Abelardo y Abel- y CD del F. 9.606 bis, ubicado en cloud, dentro de la pieza principal, en la carpeta ANEXOS TOMOS / TOMO 27 CD FOLIO 9606 BIS, en la carpeta DIRECCION001 / Abel / CAPITÁN).
- 46°- Correo electrónico de 24 de septiembre de 2014 por Largo ( Abel) a Lucas (F. 4.332 y F. 4.542 y CD del F. 9.606 bis ubicado en cloud, dentro de la pieza principal, en la carpeta ANEXOS TOMOS / TOMO 27 / CD FOLIO 9606 BIS / DIRECCION001 / Abel / Rnv Fw)
- 47°- Escrito de fecha 23 de abril de 2019, del Órgano Centralizado de prevención del Blanqueo (Consejo General del Notariado) (F. 4.557 y 4.558 tomo 13).
- 48°- Tabla Excel extraída del ordenador de la UCAO de información relativa a medios de pago y bancos de Sebastián y de Coro (F. 123 de la pieza separada número 23 que consta en la carpeta de cloud correspondiente a la pieza 2 en la subcarpeta ANEXOS TOMOS / ANEXO TOMO 015 / CD FOLIO 5.273 / DVD - FOLIO 123 - PIEZA SEPARADA NÚMERO 2).
- 49°- Correo electrónico de 9 de octubre de 2014 de Largo ( Abel) a Lucas (F. 4.333 y F. 4.548 y 4.549 de la pieza 2 y CD del F. 9.606 bis del tomo 27 de la pieza principal adjuntado al oficio de la UAI 1.192/2019, de 22 de mayo, en la carpeta DIRECCION001 / Abel / Rnv datos CAPITAN Abilio).
- 50°- Nota informativa intervenida en el pendrive Pfizer ocupado en el registro del domicilio sito en DIRECCION000 de Boadilla del Monte (indicio BC8) (F. 599 a 603).
- 51°- Archivo de audio "Herrer-13.6.27" escuchado en el plenario en la sesión de 12 de mayo de 2022 (vídeo ROLLO 10-20 12-5-2, a partir del minuto 22.00 a 1.04.40) (Cloud en la carpeta ANEXOS TOMOS / TOMO 09 / CD FOLIO 3.594 /DVD 1 /Iron / Info / lronpp / CC) .
- 52°-Archivo de audio "Herre 13.7.3" relativo a la reunión de 3 de julio de 2013 ubicado en Cloud en la carpeta ANEXOS TOMOS / TOMO 09 / CD FOLIO 3.594 / DVD 1 / Iron / Info / lronpp / CC y cuya transcripción consta en los F. 3.541 a 3.544 y 3.591 a 3.594. Fue escuchado en la sesión del plenario de 12 de mayo de 2022 (vídeo ROLLO 10-20 12-5-2, 1.04.40 hasta el final y vídeo ROLLO 10-20 12-5-3, desde el inicio hasta 1.16.30).
- 53°- Archivo de audio "140116_002" escuchado en el plenario. Consta en Cloud en la carpeta ANEXOS TOMOS / TOMO 7 / CD FOLIO 2.843 y la transcripción en los F. 2.794 a 2.815, (minuto 45.40 a 47.15 del archivo de audio).
- 54°- Documento BIG 2: Gestiones 2.9.13 (F. 2.623), intervenido en el registro practicado en el domicilio del acusado Lucas en Galapagar.
- 55°- Presentación en powerpoint intervenida en el domicilio del acusado Lucas, en la carpeta ANEXOS TOMOS / TOMO 10 / CD FOLIO 3.595 /DVD 1 //ron /Seguimiento /kan (seguimiento).
- 56°. Declaración de Gaspar, Director del Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado, en la sesión del día 11 de mayo de 2022 (vídeo ROLLO 10-20 11-5-1).
- 57°- Declaración de Ceferino, quien prestaba servicios en la UCAO al tiempo de la ejecución del proyecto ¡ron, sesión del día 22 de marzo de 2022 (vídeo 115, minutos 39.25 a 52.30).
- 58°- Declaración de los acusados Camilo, Casiano y Mariano, (Ac. 8.365 Rollo de Sala).
En relación con la participación de Jesús Carlos, Lucas y Abelardo en el delito de descubrimiento y revelación de secretos respecto de Pablo y su esposa Natalia:
- 59°- Informe IRON: perfil (13.11.2013) (intervenido en formato word en indicio BC8 pendrive Pfizer ocupado en el registro practicado en el domicilio vinculado al acusado Jesús Carlos sito en DIRECCION000, de Boadilla del Monte (F. 688 a 691 de la pieza 2).
- 60°- NI IRON Pablo (F. 696 a 702 de la pieza 2 e intervenida en el pendrive Pfizer, indicio BC8 ocupado en el registro del domicilio sito en DIRECCION000, de Boadilla del Monte).
- 61°- NI IRON. Cuentas Pablo/CAJAMAR de fecha 19 de diciembre de 2013, intervenido en soporte papel en el registro efectuado en DIRECCION000 (DOCUMENTAL ESCANEADA EN LOS REGISTROS / CLAVEL / del indicio BC38, con Ref: 802.1.27 (indicio BC38), páginas 51 a 55, y F. 770 a 774 de la pieza 2).
- 62°- Anotaciones manuscritas sobre cuentas de Cajamar en el oficio de la UAI 2.434/2019, de 28 de octubre (F. 4.737 y 4.738 de la pieza 2 y en cloud en la pieza principal 04. ENTRADAS Y REGISTROS / R01 - REGISTRO DIRECCION002 EL MONTECILLO BOADILLA / REF. 801.6.02 (indicio BE 45), página 217y218).
- 63°- Correos electrónicos del empleado de Cajamar Ramón al inspector jefe de la UCAO Indalecio (F. 4.781 a 4.790).
- 64°- Procedente de las Diligencias Previas 131/2011 del Juzgado Central de Instrucción número 4: Modelos tributarios 750 presentados por Pablo y su esposa Natalia en 2012 y Certificación de 31 de mayo de 2013 de Cajamar sobre ingreso en efectivo de 75.000 € realizado por Pablo el 8 de noviembre de 2012 en la cuenta de Cajamar (F. 1.089 y 1.090 de la pieza 2 y PIEZA SEPARADA DOCUMENTAL / TOMO 1/ 811.1.3, folios 2 a 5 y R11.1.5, folios 7 y 8 y R11.1.6, folios 9 a 11).
- 65°- Procedente de las Diligencias Previas 131/2011 del Juzgado Central de Instrucción número 4: Detalles de transferencia en efectivo realizada por Pablo desde cuenta de Suiza a otra de Alemania en septiembre de 2012.
- 66°- Procedente de las Diligencias Previas 131/2011 del Juzgado Central de Instrucción número 4: Certificación de 31 de mayo de 2013 de Calamar sobre ingreso en efectivo de 75.000 € realizado por Pablo el 8 de noviembre de 2012 en la cuenta de Cajamar.
- 67°- Procedente de las Diligencias Previas 131/2011 del Juzgado Central de Instrucción número 4: Documento justificativo de transacción económica realizada por Natalia a una cuenta bancaria radicada en Hong Kong.
- 68°- Nota informativa de reunión de 6 de agosto de 2013 de Camilo y Jesús Carlos intervenida en formato Word en el indicio BC8 Pfizer ocupado en el registro practicado en el domicilio sito en DIRECCION000, de Boadilla del Monte (F. 604 a 617).
- 69°- Sobre intervenido en el despacho del acusado Camilo en la sede de Herrero & Asociados remitido por el acusado Lucas (PIEZA SEPARADA DOCUMENTAL / TOMO 1 /R11 / Ref: R11.1.02 - folios 1 - 2).
- 70°- Archivo de audio "Carpinter - 13.9.18.21", cuya transcripción consta en los F. 776 a 783, intervenido en el indicio BC 8 ocupado en el registro practicado en el domicilio sito en DIRECCION000 de Boadilla del Monte (ANEXOS TOMOS / TOMO 2 / DVD FOLIO 834).
- 71°- Archivo de audio "IRON - Camilo 51113", cuya transcripción consta en los F. 818 a 831) ocupado en el registro practicado en el domicilio sito en DIRECCION000, de Boadilla del Monte e incorporado de BC8 (ANEXOS TOMOS / TOMO 2 / DVD FOLIO 834).
- 72°- Declaración en la sesión del juicio oral celebrada el 24 de marzo de 2022 del perjudicado Pablo (vídeo 122 desde 1 hora y 17 minutos hasta el final y vídeo 123 desde el inicio hasta minuto 9.50).
- 73°- Declaración de los acusados Camilo, Casiano y Mariano.
- 74°- Declaración en calidad de testigo, en la sesión del día 22 de marzo de 2022 (vídeo 114, desde 126.13 hasta el final, y vídeo 115, desde 79 el inicio hasta minuto 11.15), de Indalecio, agente adscrito a la UCAO.
- 75°- Declaración en la sesión de 5 de abril de 2022 (vídeo 3-05-04-22 (desde inicio hasta minuto 6.40) de Ramón, empleado de Caja mar.
2°.2.2 Pieza 3, Land.
En relación con la participación de Jesús Carlos y Lucas en el delito de descubrimiento y revelación de secretos respecto de Valeriano:
- 76°- Documento Excel "679164944y605346599", que consta en Clocó en la carpeta ANEXO 4 OFICIO UAI 8827-2018 (F. 63 y 64).
- 77°- Documento en soporte papel en F. 535 de la pieza 3 y en Cloud en la pieza principal en la carpeta ENTRADAS Y REGISTROS / R02 - REGISTRO DIRECCION000 BOADILLA DEL MONTE / REF. R02.1.01, folio 13).
- 78°- Documento en soporte papel (F. 509 a 542 y en Cloud en la pieza principal en la carpeta ENTRADAS Y REGISTROS / R02 -REGISTRO DIRECCION000 BOADILLA DEL MONTE / REF. R02.1.01, folios 1 a 12).
- 79°- Documento que contiene el análisis de los interlocutores del número NUM004 (F. 543 a 547y en Cloud en la carpeta ENTRADAS Y REGISTROS / R02- REGISTRO DIRECCION000 BOADILLA DEL MONTE / REF. R02.1.02, folios 1 a 4).
- 80°- Archivo de audio "130918 Land.192" intervenido en indicio BC8, que consta en Cloud en la carpeta ANEXO 4 OFICIO UAI 8827-2018 y cuya transcripción se encuentra en los F. 594 a 610.
- 81°- Archivo de audio "140115_001" intervenido en indicio GT52, ocupado en el registro del domicilio del acusado Lucas en Galapagar (Madrid), que consta en Cloud en la carpeta ANEXO 4 OFICIO UAI 8827-2018 y cuya transcripción se encuentra en los F. 621 a 626.
- 82°- Declaración de Tania en la sesión de 14 de diciembre de 2021 (vídeo 35, minuto 2.30 a 30.00).
- 83°- Declaración del acusado Alberto en la sesión de 14 de diciembre de 2021 (vídeo 35, minuto 32.00 a 50.30).
- 84°- Declaración del acusado Leopoldo en la sesión de 14 de diciembre de 2021 (vídeo 35, minuto 51.10 a 1.01.30).
2°.2.3. Pieza 6, Pintor.
En relación con la participación de Jesús Carlos, Abel y Lucas en el delito de descubrimiento y revelación de secretos respecto de Bienvenido y su esposa Eloisa:
- 85°- Documentos intervenidos en el registro practicado en el domicilio del acusado Lucas en Galapagar (dispositivos GT28 y GT52): - Documento Word "gestiones 01" referido a Bienvenido y su esposa Eloisa (domicilios, teléfonos, vehículos y sociedades); - Documento Word "MMN-MCD" con datos reservados de Bienvenido y Eloisa (Antecedentes, control de hospedería, salidas y entradas del territorio nacional, denuncias, propiedades); - Correo electrónico "UNCHECKED "nota del brochas" de 6 de abril de 2017 de Enrique ( DIRECCION003
- 86°- Documental intervenida en el registro del domicilio del acusado Fausto en la DIRECCION005 (Cádiz) y en su oficina en la calle Dulce Chacón de Sevilla (F. 346 a 352 y F. 612 y 613, respectivamente): -Informe Thew, junto a sus anexos (F. 416 a 540. Especialmente los anexos 1 (F. 428 a 439), II (F. 440 a 456), in (F. 457 a 464), IV (F. 465 a 470), VIII (F. 517 a 519), IV (F. 520 a 527) y X (F. 528 a 540).
- 87°- Declaración de Geronimo.
2°.3.
- 88°- Declaración de Adolfo, administrador solidario de Herrero & Asociados, en sesión de 23 de mayo de 2022 (vídeo ROLLO 10-20 23- 5-1, minuto 25.35 y siguientes).
- 89°- Declaración de Oscar, administrador solidario de Herrero & Asociados, en sesión de 9 de mayo de 2022, vídeo ROLLO 10-20 95-2, minuto 31.00 a 49.50).
- 90°- Declaración de los acusados Casiano y Mariano, en la sesión de 13 de diciembre de 2021 (vídeo 30, minutos 39.40 a 1.08.55) y Camilo, en la sesión de 11 de enero de 2022 (vídeo 47, desde el inicio del vídeo hasta minuto 26.50).
- 91°- Declaración de la representante legal de Herrero & Asociados, en la sesión de 26 de enero de 2023, vídeo 66 (minuto 47.20 a 1.05.00).
2°.4.
- 92°- Declaración del representante de DIRECCION006 y DIRECCION007 en sesión de 26 de enero de 2023, (vídeo 67, desde el inicio hasta minuto 56. 10).
- 93°- Declaración del representante de DIRECCION008 en sesión de 26 de enero de 2023 (vídeo 67, minuto 56.15 hasta el final).
- 94°- Declaración de Alejo, quien prestó declaración el 23 de mayo de 2022 (vídeo ROLLO 10-20 23-5-1, minutos 9.15 a 20.50) Secretario del Consejo de Administración de Procisa entre 2007 y 2017.
TERCERO. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Inmaculada (Pieza 3, Land) para que, con nulidad parcial de la sentencia, la Sala de Instancia se pronuncie expresamente, con la debida motivación, respecto del delito de conspiración para la extorsión por el que la recurrente formuló acusación en las conclusiones definitivas.
CUARTO. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Adelina (Pieza 3, Land) para que, con nulidad parcial de la sentencia, la Sala de Instancia se pronuncie expresamente, con la debida motivación, respecto del delito de conspiración para la extorsión por el que la recurrente formuló acusación.
QUINTO. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Bienvenido (Pieza 6, Pintor) para que, con nulidad parcial de la sentencia, el Tribunal de Instancia dicte una nueva y proceda a valorar motivadamente la declaración del recurrente en relación con el presunto delito de conspiración para la extorsión.
SEXTO. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Bienvenido, (Pieza 6, Pintor) para que, con nulidad parcial de la sentencia, la Sala de Instancia se pronuncie expresamente respecto del delito de obstrucción a la Justicia por el que se formuló acusación.
SÉPTIMO. Estimar parcialmente los recursos interpuestos por las representaciones de Lucas, Adelina y Bienvenido para que, con nulidad parcial de la sentencia, la Sala de Instancia establezca y motive adecuadamente el importe de las indemnizaciones procedentes en concepto de responsabilidad civil.
OCTAVO. Estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de Jesús Carlos, Lucas y Visitacion para que, con nulidad parcial de la sentencia, por la Sala de Instancia se motive adecuadamente, conforme a lo previsto en el artículo 50.5 del Código Penal, la cuantía de las cuotas diarias de multa a imponer.
NOVENO. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Casiano para que, con nulidad parcial de la sentencia, la Sala de Instancia resuelva la contradicción existente en la sentencia recurrida respecto si es o no condenado como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
DÉCIMO. Estimar parcialmente los recursos interpuestos por las representaciones de Adelina y Bienvenido para que, con nulidad parcial de la sentencia, la Sala de Instancia se pronuncie expresamente sobre el criterio seguido para imponer (as costas de las acusaciones particulares y popular a los condenados o excluirles de dicha imposición.
DECIMOPRIMERO. No ha lugar a hacer pronunciamiento respecto de las costas causadas en este recurso de apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, remítase testimonio a la Sala de lo Penal de procedencia, archivándose el Rollo de ésta»
3. Nos encontramos ante un falló mixto. Por una parte desestimó los recursos y adhesiones a los recursos interpuestos por Jesús Carlos, Lucas, Tatiana, Visitacion, Fructuoso y Abel contra los pronunciamientos de la sentencia relativos a varias cuestiones suscitadas en trece de cuestiones previas. Al mismo tiempo estimó parcialmente el recurso el Ministerio Fiscal, el de Inmaculada y otros apelantes, declarando la nulidad parcial de la sentencia de instancia para que el mismo Tribunal y con la misma composición procediere a valorar de forma motivada sobre los extremos que indica. Es decir, la cuestión de fondo quedó imprejuzgada.
4. Como señala la STC 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto. Y añade que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.
El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.
Es doctrina de esta Sala que el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso sólo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable, pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal.
El artículo 847.2 LECRIM es claro, no son susceptibles de casación aquellas sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.
El preámbulo de la Ley 41/2015 de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales que incorporó tal exclusión, la justificó señalando « se excluyen del recurso de casación las sentencias que no sean definitivas, esto es, aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las resoluciones recaídas en primera instancia, por considerarse que en estas situaciones la casación se convertiría en un trámite superfluo y dilatorio, sin que suponga sustraer la causa al conocimiento del Tribunal Supremo, toda vez que esta vía impugnativa permanecerá abierta una vez resueltas las causas de nulidad».
Ninguna limitación a la capacidad impugnativa de las partes se deriva de tal precepto, en cuanto la posibilidad de recurso se pospone al momento en el que los déficits determinantes de la nulidad resulten subsanados.
Y así ha sido entendido por esta Sala que ha excluido del recurso de casación las sentencias que declaran la nulidad, incluidas en las que se trata de una nulidad parcial. Entre otros, son exponentes de ello los AATS de 5 de mayo de 2023 - rec.1536/2023-; de 29 de junio de 2023 -rec 1614/2023-; 337/2021, de 6 de mayo; y de 26 de febrero de 2019 -rec 21091/2018- .
El precedente que el recurso cita, la STS 533/2023 de 29 de junio, no quiebra esa línea interpretativa, en cuanto la nulidad que en ese caso acordaba la sentencia objeto del recurso de casación afectaba únicamente a la responsabilidad civil, al objeto de que se individualizaran los perjudicados que hubieran de resultar indemnizados y los importes que hubieran de recuperar. Una cuestión perfectamente escindible, y en cualquier caso supeditada al pronunciamiento en torno a la responsabilidad penal allí debatida.
Tampoco la STS 736/2021 de 30 de septiembre, a la que el recurso también alude, quiebra la línea interpretativa de la Sala en cuanto en definitiva excluye de casación como incurso en causa de inadmisión ex artículo 847.2 LECRIM, un supuesto de nulidad parcial. La sentencia de apelación había acordado que, manteniéndose el pronunciamiento absolutorio por el delito de violación, se celebrara un nuevo juicio oral limitado al enjuiciamiento por delito de abuso sexual. Las peculiaridades del caso son relevantes, y en ellas se ensambla la referencia que la sentencia contiene a la eventual recurribilidad del pronunciamiento absolutorio respecto al delito de agresión.
Fallo
Notifíquese este auto a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno y comuníquese a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García Carmen Lamela Díaz
