Última revisión
22/04/2026
Auto Penal 20332/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21827/2025 de 20 de febrero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº de sentencia: 20332/2026
Núm. Cendoj: 28079120012026200448
Núm. Ecli: ES:TS:2026:2226A
Núm. Roj: ATS 2226:2026
Encabezamiento
Fecha del auto: 20/02/2026
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 21827/2025
Fallo/Acuerdo: Auto Archivo Querella o Denuncia
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: Sala Penal del Tribunal Supremo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: BDL
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 21827/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Julián Sánchez Melgar
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 20 de febrero de 2026.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
En los hechos se da cuenta:
«ÚNICO. - Las graves injurias vertidas contra mi mandante con publicidad y su relevante difusión.
I.- El día 16 de marzo de 2025, se emitió el programa de televisión " DIRECCION000" en la cadena de televisión LA SEXTA, presentado por el periodista D. Adriano donde la Sra. Victoria fue entrevistada, abordando aspectos tanto de su vida personal y familiar, como profesional, siendo preguntada también por la actualidad política.
En el transcurso de dicha entrevista abordó de manera específica el procedimiento judicial que actualmente se sigue contra el Sr. Belarmino, con quien la Sra. Victoria compartió trayectoria profesional, como también contra el Sr. Esteban. Adicionalmente, fue preguntada de manera directa por la posible implicación de su jefe de Gabinete, D. Alfonso. En dicho contexto, realizó una serie de manifestaciones relacionadas con la persona del Sr. Melchor -entre los minutos 36:40 y 40:50 de la segunda grabación- que pasamos a transcribir de manera literal:
Entrevistador (E):
Victoria ( Victoria):
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
(la negrita es nuestra).
Además de la transcripción íntegra del extracto de la entrevista donde se alude de manera directa a mi mandante, acompañamos el enlace donde puede accederse a la entrevista completa, que se divide en dos partes, reiterando que, el extracto transcrito corresponde a los minutos 36:40 y 40:50 de la parte 2:
1. PARTE 1: DIRECCION001/
2. PARTE 2: DIRECCION002/
Adicionalmente, se adjunta, como documentos núm.4 y 5 la entrevista en soporte videográfico, grabada a través de un programa de grabación de imagen al no poder ser descargada directamente de la plataforma.
II.- Tal y como se desprende de las manifestaciones realizadas, la Sra. Victoria atribuyó a mi mandante de manera directa la condición de "delincuente", aunque irónicamente matiza "presunto ", "venga presunto", y expresando públicamente su convencimiento de que el Sr. Melchor iba a volver a la cárcel, precisamente en el marco del procedimiento judicial donde el Ministerio de Hacienda a su cargo ostenta la condición de parte interesada, en la medida en que manifestó que el mismo tuvo su origen en una investigación realizada por la Agencia Tributaria. Así le atribuye como hecho cierto, ignorando su presunción de inocencia, "que el Sr. Melchor tiene un problema, el fraude fiscal que tiene con los hidrocarburos."
De este modo, la querellada, ha incumplido abiertamente sus deberes institucionales como Alto cargo del Estado, que tiene la obligación positiva de respetar con relación al ciudadano (1) el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión procesal y social, y (2) absteniéndose de toda actuación que vulnere la presunción de inocencia, que rige en el ámbito estrictamente procesal, cuya protección se encuentra en el art. 6.2 CEDH, y su dimensión social, cuya protección dispensa el art. 8 CEDH, por su afectación al derecho al honor y la reputación personal de la persona investigada en un proceso penal.
Sin embargo, en la citada entrevista, la querellada, alto cargo público del Estado, emitió a la opinión pública a través de un medio de difusión masiva claros prejuicios de culpabilidad contra el Sr. Melchor, tales como que
Todo ello lo enmarca el querellante en el delito de injurias con publicidad de los artículos 208, 209 y 211 del C. penal, que tiene por objeto sancionar aquellas conductas que atentan contra el honor de la persona, derecho fundamental reconocido en el art. 18.1 de la CE.
La competencia de la Sala para la instrucción y conocimiento de la causa en relación a la Excma. Sra. Doña Victoria, Ministra de Hacienda, es incuestionable dadas las previsiones del art. 57.1.2º de la LOPJ.
Como se recuerda en el ATS 22117/2025, dictado en la causa especial núm. 21408/2025, de fecha 13 de octubre de 2025, fundamento de derecho primero:
a)
b)
(véanse entre otros Como se recuerda en el ATS 22117/2025, dictado en la causa especial núm. 21408/2025, de fecha 13 de octubre de 2025, fundamento de derecho primero:
Ha de considerarse que debe archivarse la denuncia o querella:
a) Los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella o denuncia, tal y como ha sido redactada, no son susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito.
b) Cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva y de la calificación jurídica inicial de los hechos que el querellante incluya en la querella (o denuncia), no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. En este segundo supuesto, una interpretación de la norma ajustada al canon que informa el sistema constitucional de derechos y libertades conduce obligadamente a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa, es decir, una investigación prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del querellante, un indicio objetivo de su realidad. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia.
De modo que la presentación de una querella o denuncia como es el caso, no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su no admisión a trámite sin más. Como expresábamos en el Auto de inadmisión recaído en a Causa Especial núm. 20692/2022, de la mera formulación de una denuncia o querella pretendiendo ejercitar la acción penal no se adquiere un derecho incondicionado ni a la plena sustanciación del proceso ni tan solo a su apertura. Lo que se garantiza es el derecho a un pronunciamiento motivado del juez que exprese las razones por las que inadmite su tramitación. Entre las que cabe la consideración de su irrelevancia penal y la consiguiente denegación de incoación del proceso o su terminación anticipada, de conformidad a las previsiones sobreseyentes contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal - SSTC 106/2011, 193/2011, 26/2019-.
Dicho de otra forma, en causas contra aforados la simple presentación de una denuncia o querella no justifica sin más la apertura de un procedimiento penal o la remisión del procedimiento abierto ante el órgano de aforamiento.
Si el sumario tiene por objeto establecer si los hechos investigados pueden, o no, ser constitutivos de delito resulta inútil, o incluso improcedente, cualquier medida de investigación desde el momento en que, con el material fáctico reunido o incluso de la mera lectura del escrito de denuncia, el juez puede afirmar que los hechos justiciables no son subsumibles en el tipo penal por el que se plantea la denuncia ( STC 89/1996) . En el mismo sentido la jurisprudencia de esta Sala ha señalado la procedencia de inadmisión a trámite de una querella o una denuncia formalizada en aquellos supuestos en los que, los hechos contenidos en el relato fáctico de aquella, tal y como viene redactada, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún tipo penal según un criterio razonado que exprese el órgano jurisdiccional competente, pues en este caso carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que de ser acreditados no serían constitutivos de delito. También cuando a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan no se ofrezca en la denuncia ningún elemento principio de prueba que avale razonablemente su realidad al limitarse el denunciante o querellante a su exposición sin ningún apoyo objetivo dirigido a la acreditación, al menos indiciaria de los hechos. consecuentemente, la tutela judicial efectiva se satisface con la expresión razonada de la inadmisión a trámite.
En nuestro caso, lo que el denunciante D. Melchor alega como fundamento de su querella como constitutivo del delito de injurias con publicidad. son manifestaciones vertidas por la querellada en una entrevista que hacen referencia a procedimientos judiciales con gran repercusión en la opinión pública y a ciertas insinuaciones en a la intervención de la propia ministra, hechos recogidos en nuestro fundamento de derecho anterior. Y todos los hechos a los que alude entienden serían susceptibles de ser calificados como delito de injurias con publicidad ( art. 208, 209 y 211 del C.Penal) .
Y esta Sala en su reciente Sentencia STS 722/2025, de 11 de septiembre, establece que según doctrina constante de esta Sala la injuria precisa de dos elementos fundamentales: Uno objetivo, constituido por actos o expresiones que tengan la suficiente potencia ofensiva para lesionar la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación y otro subjetivo, que se viene denominando
Las manifestaciones vertidas en la entrevista hacen referencia a procedimientos judiciales que han tenido una amplia repercusión en la opinión pública y en respuesta a la posible implicación de un subordinado directo de la querellada y a ciertas insinuaciones directas a la intervención de la propia ministra.
El contenido de las expresiones que se deslizan en las entrevistas son poco respetuosas con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pero no por ello son delictivas. Debería exigirse mucha más prudencia y contención en las manifestaciones públicas; sin embargo, el derecho penal no emerge tras cruzare la frontera de lo poco prudente, sino de una patente transgresión del derecho al honor de las personas, lo que del conjunto de las declaraciones no puede predicare en este caso.
Por lo expuesto, en opinión coincidente con el Ministerio Fiscal, las expresiones que se dicen proferidas, carecen de toda virtualidad para ser subsumidas en el delito que se cita en la querella
1º) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la presente querella, interpuesta por D. Melchor, la Excma. Sra. Doña Victoria, Ministra de Hacienda, por presunto delito de injurias con publicidad.
2º) Acordar la inadmisión a trámite de la misma por no revestir los hechos en que se funda, carácter de delito, y el consiguiente archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en el plazo de los tres días siguientes a su publicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Antecedentes
En los hechos se da cuenta:
«ÚNICO. - Las graves injurias vertidas contra mi mandante con publicidad y su relevante difusión.
I.- El día 16 de marzo de 2025, se emitió el programa de televisión " DIRECCION000" en la cadena de televisión LA SEXTA, presentado por el periodista D. Adriano donde la Sra. Victoria fue entrevistada, abordando aspectos tanto de su vida personal y familiar, como profesional, siendo preguntada también por la actualidad política.
En el transcurso de dicha entrevista abordó de manera específica el procedimiento judicial que actualmente se sigue contra el Sr. Belarmino, con quien la Sra. Victoria compartió trayectoria profesional, como también contra el Sr. Esteban. Adicionalmente, fue preguntada de manera directa por la posible implicación de su jefe de Gabinete, D. Alfonso. En dicho contexto, realizó una serie de manifestaciones relacionadas con la persona del Sr. Melchor -entre los minutos 36:40 y 40:50 de la segunda grabación- que pasamos a transcribir de manera literal:
Entrevistador (E):
Victoria ( Victoria):
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
(la negrita es nuestra).
Además de la transcripción íntegra del extracto de la entrevista donde se alude de manera directa a mi mandante, acompañamos el enlace donde puede accederse a la entrevista completa, que se divide en dos partes, reiterando que, el extracto transcrito corresponde a los minutos 36:40 y 40:50 de la parte 2:
1. PARTE 1: DIRECCION001/
2. PARTE 2: DIRECCION002/
Adicionalmente, se adjunta, como documentos núm.4 y 5 la entrevista en soporte videográfico, grabada a través de un programa de grabación de imagen al no poder ser descargada directamente de la plataforma.
II.- Tal y como se desprende de las manifestaciones realizadas, la Sra. Victoria atribuyó a mi mandante de manera directa la condición de "delincuente", aunque irónicamente matiza "presunto ", "venga presunto", y expresando públicamente su convencimiento de que el Sr. Melchor iba a volver a la cárcel, precisamente en el marco del procedimiento judicial donde el Ministerio de Hacienda a su cargo ostenta la condición de parte interesada, en la medida en que manifestó que el mismo tuvo su origen en una investigación realizada por la Agencia Tributaria. Así le atribuye como hecho cierto, ignorando su presunción de inocencia, "que el Sr. Melchor tiene un problema, el fraude fiscal que tiene con los hidrocarburos."
De este modo, la querellada, ha incumplido abiertamente sus deberes institucionales como Alto cargo del Estado, que tiene la obligación positiva de respetar con relación al ciudadano (1) el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión procesal y social, y (2) absteniéndose de toda actuación que vulnere la presunción de inocencia, que rige en el ámbito estrictamente procesal, cuya protección se encuentra en el art. 6.2 CEDH, y su dimensión social, cuya protección dispensa el art. 8 CEDH, por su afectación al derecho al honor y la reputación personal de la persona investigada en un proceso penal.
Sin embargo, en la citada entrevista, la querellada, alto cargo público del Estado, emitió a la opinión pública a través de un medio de difusión masiva claros prejuicios de culpabilidad contra el Sr. Melchor, tales como que
Todo ello lo enmarca el querellante en el delito de injurias con publicidad de los artículos 208, 209 y 211 del C. penal, que tiene por objeto sancionar aquellas conductas que atentan contra el honor de la persona, derecho fundamental reconocido en el art. 18.1 de la CE.
La competencia de la Sala para la instrucción y conocimiento de la causa en relación a la Excma. Sra. Doña Victoria, Ministra de Hacienda, es incuestionable dadas las previsiones del art. 57.1.2º de la LOPJ.
Como se recuerda en el ATS 22117/2025, dictado en la causa especial núm. 21408/2025, de fecha 13 de octubre de 2025, fundamento de derecho primero:
a)
b)
(véanse entre otros Como se recuerda en el ATS 22117/2025, dictado en la causa especial núm. 21408/2025, de fecha 13 de octubre de 2025, fundamento de derecho primero:
Ha de considerarse que debe archivarse la denuncia o querella:
a) Los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella o denuncia, tal y como ha sido redactada, no son susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito.
b) Cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva y de la calificación jurídica inicial de los hechos que el querellante incluya en la querella (o denuncia), no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. En este segundo supuesto, una interpretación de la norma ajustada al canon que informa el sistema constitucional de derechos y libertades conduce obligadamente a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa, es decir, una investigación prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del querellante, un indicio objetivo de su realidad. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia.
De modo que la presentación de una querella o denuncia como es el caso, no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su no admisión a trámite sin más. Como expresábamos en el Auto de inadmisión recaído en a Causa Especial núm. 20692/2022, de la mera formulación de una denuncia o querella pretendiendo ejercitar la acción penal no se adquiere un derecho incondicionado ni a la plena sustanciación del proceso ni tan solo a su apertura. Lo que se garantiza es el derecho a un pronunciamiento motivado del juez que exprese las razones por las que inadmite su tramitación. Entre las que cabe la consideración de su irrelevancia penal y la consiguiente denegación de incoación del proceso o su terminación anticipada, de conformidad a las previsiones sobreseyentes contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal - SSTC 106/2011, 193/2011, 26/2019-.
Dicho de otra forma, en causas contra aforados la simple presentación de una denuncia o querella no justifica sin más la apertura de un procedimiento penal o la remisión del procedimiento abierto ante el órgano de aforamiento.
Si el sumario tiene por objeto establecer si los hechos investigados pueden, o no, ser constitutivos de delito resulta inútil, o incluso improcedente, cualquier medida de investigación desde el momento en que, con el material fáctico reunido o incluso de la mera lectura del escrito de denuncia, el juez puede afirmar que los hechos justiciables no son subsumibles en el tipo penal por el que se plantea la denuncia ( STC 89/1996) . En el mismo sentido la jurisprudencia de esta Sala ha señalado la procedencia de inadmisión a trámite de una querella o una denuncia formalizada en aquellos supuestos en los que, los hechos contenidos en el relato fáctico de aquella, tal y como viene redactada, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún tipo penal según un criterio razonado que exprese el órgano jurisdiccional competente, pues en este caso carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que de ser acreditados no serían constitutivos de delito. También cuando a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan no se ofrezca en la denuncia ningún elemento principio de prueba que avale razonablemente su realidad al limitarse el denunciante o querellante a su exposición sin ningún apoyo objetivo dirigido a la acreditación, al menos indiciaria de los hechos. consecuentemente, la tutela judicial efectiva se satisface con la expresión razonada de la inadmisión a trámite.
En nuestro caso, lo que el denunciante D. Melchor alega como fundamento de su querella como constitutivo del delito de injurias con publicidad. son manifestaciones vertidas por la querellada en una entrevista que hacen referencia a procedimientos judiciales con gran repercusión en la opinión pública y a ciertas insinuaciones en a la intervención de la propia ministra, hechos recogidos en nuestro fundamento de derecho anterior. Y todos los hechos a los que alude entienden serían susceptibles de ser calificados como delito de injurias con publicidad ( art. 208, 209 y 211 del C.Penal) .
Y esta Sala en su reciente Sentencia STS 722/2025, de 11 de septiembre, establece que según doctrina constante de esta Sala la injuria precisa de dos elementos fundamentales: Uno objetivo, constituido por actos o expresiones que tengan la suficiente potencia ofensiva para lesionar la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación y otro subjetivo, que se viene denominando
Las manifestaciones vertidas en la entrevista hacen referencia a procedimientos judiciales que han tenido una amplia repercusión en la opinión pública y en respuesta a la posible implicación de un subordinado directo de la querellada y a ciertas insinuaciones directas a la intervención de la propia ministra.
El contenido de las expresiones que se deslizan en las entrevistas son poco respetuosas con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pero no por ello son delictivas. Debería exigirse mucha más prudencia y contención en las manifestaciones públicas; sin embargo, el derecho penal no emerge tras cruzare la frontera de lo poco prudente, sino de una patente transgresión del derecho al honor de las personas, lo que del conjunto de las declaraciones no puede predicare en este caso.
Por lo expuesto, en opinión coincidente con el Ministerio Fiscal, las expresiones que se dicen proferidas, carecen de toda virtualidad para ser subsumidas en el delito que se cita en la querella
1º) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la presente querella, interpuesta por D. Melchor, la Excma. Sra. Doña Victoria, Ministra de Hacienda, por presunto delito de injurias con publicidad.
2º) Acordar la inadmisión a trámite de la misma por no revestir los hechos en que se funda, carácter de delito, y el consiguiente archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en el plazo de los tres días siguientes a su publicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Fundamentos
En los hechos se da cuenta:
«ÚNICO. - Las graves injurias vertidas contra mi mandante con publicidad y su relevante difusión.
I.- El día 16 de marzo de 2025, se emitió el programa de televisión " DIRECCION000" en la cadena de televisión LA SEXTA, presentado por el periodista D. Adriano donde la Sra. Victoria fue entrevistada, abordando aspectos tanto de su vida personal y familiar, como profesional, siendo preguntada también por la actualidad política.
En el transcurso de dicha entrevista abordó de manera específica el procedimiento judicial que actualmente se sigue contra el Sr. Belarmino, con quien la Sra. Victoria compartió trayectoria profesional, como también contra el Sr. Esteban. Adicionalmente, fue preguntada de manera directa por la posible implicación de su jefe de Gabinete, D. Alfonso. En dicho contexto, realizó una serie de manifestaciones relacionadas con la persona del Sr. Melchor -entre los minutos 36:40 y 40:50 de la segunda grabación- que pasamos a transcribir de manera literal:
Entrevistador (E):
Victoria ( Victoria):
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
Adriano:
Victoria:
(la negrita es nuestra).
Además de la transcripción íntegra del extracto de la entrevista donde se alude de manera directa a mi mandante, acompañamos el enlace donde puede accederse a la entrevista completa, que se divide en dos partes, reiterando que, el extracto transcrito corresponde a los minutos 36:40 y 40:50 de la parte 2:
1. PARTE 1: DIRECCION001/
2. PARTE 2: DIRECCION002/
Adicionalmente, se adjunta, como documentos núm.4 y 5 la entrevista en soporte videográfico, grabada a través de un programa de grabación de imagen al no poder ser descargada directamente de la plataforma.
II.- Tal y como se desprende de las manifestaciones realizadas, la Sra. Victoria atribuyó a mi mandante de manera directa la condición de "delincuente", aunque irónicamente matiza "presunto ", "venga presunto", y expresando públicamente su convencimiento de que el Sr. Melchor iba a volver a la cárcel, precisamente en el marco del procedimiento judicial donde el Ministerio de Hacienda a su cargo ostenta la condición de parte interesada, en la medida en que manifestó que el mismo tuvo su origen en una investigación realizada por la Agencia Tributaria. Así le atribuye como hecho cierto, ignorando su presunción de inocencia, "que el Sr. Melchor tiene un problema, el fraude fiscal que tiene con los hidrocarburos."
De este modo, la querellada, ha incumplido abiertamente sus deberes institucionales como Alto cargo del Estado, que tiene la obligación positiva de respetar con relación al ciudadano (1) el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión procesal y social, y (2) absteniéndose de toda actuación que vulnere la presunción de inocencia, que rige en el ámbito estrictamente procesal, cuya protección se encuentra en el art. 6.2 CEDH, y su dimensión social, cuya protección dispensa el art. 8 CEDH, por su afectación al derecho al honor y la reputación personal de la persona investigada en un proceso penal.
Sin embargo, en la citada entrevista, la querellada, alto cargo público del Estado, emitió a la opinión pública a través de un medio de difusión masiva claros prejuicios de culpabilidad contra el Sr. Melchor, tales como que
Todo ello lo enmarca el querellante en el delito de injurias con publicidad de los artículos 208, 209 y 211 del C. penal, que tiene por objeto sancionar aquellas conductas que atentan contra el honor de la persona, derecho fundamental reconocido en el art. 18.1 de la CE.
La competencia de la Sala para la instrucción y conocimiento de la causa en relación a la Excma. Sra. Doña Victoria, Ministra de Hacienda, es incuestionable dadas las previsiones del art. 57.1.2º de la LOPJ.
Como se recuerda en el ATS 22117/2025, dictado en la causa especial núm. 21408/2025, de fecha 13 de octubre de 2025, fundamento de derecho primero:
a)
b)
(véanse entre otros Como se recuerda en el ATS 22117/2025, dictado en la causa especial núm. 21408/2025, de fecha 13 de octubre de 2025, fundamento de derecho primero:
Ha de considerarse que debe archivarse la denuncia o querella:
a) Los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella o denuncia, tal y como ha sido redactada, no son susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito.
b) Cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva y de la calificación jurídica inicial de los hechos que el querellante incluya en la querella (o denuncia), no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. En este segundo supuesto, una interpretación de la norma ajustada al canon que informa el sistema constitucional de derechos y libertades conduce obligadamente a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa, es decir, una investigación prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del querellante, un indicio objetivo de su realidad. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia.
De modo que la presentación de una querella o denuncia como es el caso, no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su no admisión a trámite sin más. Como expresábamos en el Auto de inadmisión recaído en a Causa Especial núm. 20692/2022, de la mera formulación de una denuncia o querella pretendiendo ejercitar la acción penal no se adquiere un derecho incondicionado ni a la plena sustanciación del proceso ni tan solo a su apertura. Lo que se garantiza es el derecho a un pronunciamiento motivado del juez que exprese las razones por las que inadmite su tramitación. Entre las que cabe la consideración de su irrelevancia penal y la consiguiente denegación de incoación del proceso o su terminación anticipada, de conformidad a las previsiones sobreseyentes contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal - SSTC 106/2011, 193/2011, 26/2019-.
Dicho de otra forma, en causas contra aforados la simple presentación de una denuncia o querella no justifica sin más la apertura de un procedimiento penal o la remisión del procedimiento abierto ante el órgano de aforamiento.
Si el sumario tiene por objeto establecer si los hechos investigados pueden, o no, ser constitutivos de delito resulta inútil, o incluso improcedente, cualquier medida de investigación desde el momento en que, con el material fáctico reunido o incluso de la mera lectura del escrito de denuncia, el juez puede afirmar que los hechos justiciables no son subsumibles en el tipo penal por el que se plantea la denuncia ( STC 89/1996) . En el mismo sentido la jurisprudencia de esta Sala ha señalado la procedencia de inadmisión a trámite de una querella o una denuncia formalizada en aquellos supuestos en los que, los hechos contenidos en el relato fáctico de aquella, tal y como viene redactada, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún tipo penal según un criterio razonado que exprese el órgano jurisdiccional competente, pues en este caso carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que de ser acreditados no serían constitutivos de delito. También cuando a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan no se ofrezca en la denuncia ningún elemento principio de prueba que avale razonablemente su realidad al limitarse el denunciante o querellante a su exposición sin ningún apoyo objetivo dirigido a la acreditación, al menos indiciaria de los hechos. consecuentemente, la tutela judicial efectiva se satisface con la expresión razonada de la inadmisión a trámite.
En nuestro caso, lo que el denunciante D. Melchor alega como fundamento de su querella como constitutivo del delito de injurias con publicidad. son manifestaciones vertidas por la querellada en una entrevista que hacen referencia a procedimientos judiciales con gran repercusión en la opinión pública y a ciertas insinuaciones en a la intervención de la propia ministra, hechos recogidos en nuestro fundamento de derecho anterior. Y todos los hechos a los que alude entienden serían susceptibles de ser calificados como delito de injurias con publicidad ( art. 208, 209 y 211 del C.Penal) .
Y esta Sala en su reciente Sentencia STS 722/2025, de 11 de septiembre, establece que según doctrina constante de esta Sala la injuria precisa de dos elementos fundamentales: Uno objetivo, constituido por actos o expresiones que tengan la suficiente potencia ofensiva para lesionar la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación y otro subjetivo, que se viene denominando
Las manifestaciones vertidas en la entrevista hacen referencia a procedimientos judiciales que han tenido una amplia repercusión en la opinión pública y en respuesta a la posible implicación de un subordinado directo de la querellada y a ciertas insinuaciones directas a la intervención de la propia ministra.
El contenido de las expresiones que se deslizan en las entrevistas son poco respetuosas con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pero no por ello son delictivas. Debería exigirse mucha más prudencia y contención en las manifestaciones públicas; sin embargo, el derecho penal no emerge tras cruzare la frontera de lo poco prudente, sino de una patente transgresión del derecho al honor de las personas, lo que del conjunto de las declaraciones no puede predicare en este caso.
Por lo expuesto, en opinión coincidente con el Ministerio Fiscal, las expresiones que se dicen proferidas, carecen de toda virtualidad para ser subsumidas en el delito que se cita en la querella
1º) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la presente querella, interpuesta por D. Melchor, la Excma. Sra. Doña Victoria, Ministra de Hacienda, por presunto delito de injurias con publicidad.
2º) Acordar la inadmisión a trámite de la misma por no revestir los hechos en que se funda, carácter de delito, y el consiguiente archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en el plazo de los tres días siguientes a su publicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Fallo
1º) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la presente querella, interpuesta por D. Melchor, la Excma. Sra. Doña Victoria, Ministra de Hacienda, por presunto delito de injurias con publicidad.
2º) Acordar la inadmisión a trámite de la misma por no revestir los hechos en que se funda, carácter de delito, y el consiguiente archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en el plazo de los tres días siguientes a su publicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
