Última revisión
10/11/2025
Auto Penal Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20775/2020 de 23 de septiembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
Núm. Cendoj: 28079120012025202804
Núm. Ecli: ES:TS:2025:8919A
Núm. Roj: ATS 8919:2025
Encabezamiento
CAUSA ESPECIAL núm.: 20775/2020
Instructor: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmo. Sr.
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 23 de septiembre de 2025.
Ha sido instructor el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.
Antecedentes
Administración General del Estado y el sector público institucional, dirigida contra don Alejo, don Desiderio, don Anselmo, don Efrain, don Gines, doña Crescencia, don Celestino, don Florentino, don Hernan y don Hipolito, entre otros.
El Juzgado Central de Instrucción núm. 2 incoó procedimiento abreviado núm. 65/2023 y, tras la práctica de las diligencias que estimó conducentes, con fecha 23 de octubre de 2024, acordó elevar Exposición Razonada a esta Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, sometiendo a su consideración la asunción de la competencia para continuar con la instrucción de la causa en lo que respecta a la eventual intervención en los hechos de Don Jaime, Diputado del Congreso en la actual legislatura. Exposición razonada que dio lugar al auto de 5 de noviembre dictado por este Tribunal Supremo.
«LA SALA ACUERDA:
1º) Declarar la reapertura de la CE núm. 003/20775/2020 por la que esta Sala se declara competente para la instrucción y enjuiciamiento en su caso de D. Jaime, en méritos a la fundamentación anterior.
2º) Designar Instructor, conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.
3º) Respecto a los hechos imputados a otras personas no aforadas ante esta Sala, el procedimiento deberá continuar ante el órgano competente, sin perjuicio de que remita a esta Sala cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen».
Con fecha 28 de enero de 2025 se recibió, por conducto de la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal Supremo, comunicación de la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, participando que el Pleno del mismo, en su sesión de 22 de enero, había acordado conceder la autorización en los términos solicitados.
6.2.- Con fecha 9 de junio de 2025 se dictaron hasta nueve autos ordenando la entrada y registro en diferentes domicilios, particulares y sociales --alguna de cuyas resoluciones se refiere a más de un inmueble--, y un requerimiento a la empresa ACCIONA CONSTRUCCIÓN para que aportase de inmediato documentación relativa a la adjudicación de determinadas obras.
6.3.- Practicadas las referidas diligencias, el día 12 de junio del presente año se dictó nuevo auto en cuya virtud se acordaba levantar el secreto parcial de las actuaciones, poniendo fin a la pieza separada formada con el referido dicho objeto que se integraba a todos los efectos en el procedimiento principal, poniéndose en conocimiento de todas las partes desde ese momento la totalidad de lo practicado en la referida pieza. Igualmente, se acordaba, a la vista de los indicios aportados en el informe policial referido y de las actuaciones practicadas después, recibir nueva declaración como investigados a los Sres. Jaime y Celestino el siguiente día 24 de junio, así como ofrecer a don Fermín, en su condición entonces de aforado, la posibilidad de declarar voluntariamente en este procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
6.4.- Don Fermín, a través de su representación procesal, aportó a las actuaciones su renuncia a la condición de diputado, presentada por él ante la mesa del Congreso el día 16 de junio del presente año.
6.5.- El día 20 de junio se dictó nuevo auto por cuya virtud se acordaba modificar el señalamiento realizado para la comparecencia voluntaria del Sr. Fermín, que pasaba a ser obligatoria y en condición de investigado, aunque posponiéndose, a su instancia, la fecha prevista al siguiente día 30 de junio. Practicada dicha declaración y, a instancia de las acusaciones pública y popular, en esa misma fecha se acordó su ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza, situación en la que todavía se halla. Igualmente, en la resolución referida se acordaba también que se citara a declarar como investigados en la presente causa especial a don Segismundo, don Nemesio y don Pablo, don Agapito y don Pedro Antonio, los siguientes días 4 y 7 de julio, recabándose también la hoja histórico penal de todos ellos. Declaraciones que tuvieron lugar en el modo que consta en las presentes actuaciones, acordándose respecto de todos ellos diversas medidas cautelares de naturaleza personal no privativas de libertad.
6.6.- También en el auto de fecha 20 de junio de 2025 se acordaba requerir al Partido Socialista Obrero Español para que facilitara el acceso a la cuenta corporativa del Sr. Fermín; al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para que facilitara el acceso a la cuenta de correo electrónico corporativa del que fuera titular del mismo, don Jaime; a múltiples entidades bancarias para que remitieran información relativa a los distintos productos o cuentas de las que resultaban titulares o autorizados los distintos investigados en la causa y diversas personas jurídicas; a la AET, al efecto de que facilitara la correspondiente información tributaria acerca de aquéllos; a la UCO, a fin de que elaborase un informe comprensivo de la situación patrimonial del Sr. Fermín, obtenido a través de fuentes abiertas y para que aportase a las actuaciones un contrato privado de compraventa que fue hallado en el registro domiciliario de don Pedro Antonio; y sendos requerimientos a ADIF y a la Dirección General de Carreteras a fin de que remitiesen los expedientes completos de determinadas obras acerca de cuya adjudicación indebida existían consistentes indicios. También se acordaba deducir testimonio de lo procedente al Juzgado Central de Instrucción número 2 por si considerase oportuno recibir declaración como investigados en el procedimiento que ante el mismo se sigue a doña Melisa (quien fuera presidenta de ADIF) y a don Baldomero (quien fuera Director General de Carreteras), así como a don Eloy y a don Francisco.
6.7.- El día 10 de julio de 2025 se dictó auto acordando recabar de la A.E.A.T., así como de la Hacienda Foral de Navarra diversa información tributaria acerca de distintas personas físicas y jurídicas, así como también requerir a la Tesorería General de la Seguridad Social distintos datos relativos también a distintas personas físicas y jurídicas. En resolución aparte, pero de esa misma fecha, 10 de julio de 2025, se acordó recabar información relativa a don Jaime, tanto a la Secretaría General del Congreso de los Diputados como al Partido Socialista Obrero Español.
6.8.- Con fecha 17 de julio del presente año, se dictó nuevo auto en cuya parte dispositiva se acordaba, entre otros extremos, la práctica de una pericia al efecto de que se determinase, en lo posible, si las conversaciones referidas en el informe policial de 5 de junio de 2025 y anexos fueron grabadas directamente en los terminales indicados por la U.C.O. (tres teléfonos móviles y una grabadora) o si pudieran proceder de otros archivos de audio después grabados en aquellos. Igualmente, la pericia debería extenderse a determinar si los referidos archivos de audio contenidos en el informe policial de 5 de junio de 2025 y anexos que lo acompañan resultan auténticos, en el sentido de que pueda descartarse en términos de razonabilidad que hayan podido ser objeto de alguna clase de manipulación, corte o edición. Se designaba para la práctica de dicha pericia al Departamento de Ingeniería Digital del Servicio de Criminalística (SECRIM) de la Guardia Civil, debiendo ser redactado el informe por dos de sus especialistas y presentado en esta causa especial a la mayor brevedad posible, lo que, efectivamente, tuvo lugar, rindiéndose el correspondiente informe.
6.9.- Con fecha 4 de septiembre del presente año se dictó auto por cuya virtud fue requerida cierta documentación relativa a los investigados don Fermín y don Alejo (además de a otras personas terceras vinculadas personalmente con éste) al Congreso de los Diputados, al Partido Socialista Obrero Español, al Parlamento de Navarra y al Ayuntamiento de Milagro, que igualmente ha sido aportada a las actuaciones.
Fundamentos
La mencionada resolución señalaba también, ahora por lo que respecta al ámbito subjetivo del presente procedimiento, que, evidentemente, la competencia de este Tribunal Supremo venía determinada por la atribución de ciertos hechos de naturaleza delictiva a don Jaime, único aforado en esta causa. Si bien, se precisaba igualmente que la misma debería extenderse, conforme al criterio que ha venido sosteniendo al respecto este Tribunal Supremo, a aquellas personas cuya aportación o contribución a los hechos se apreciara mantenía, en relación con los que se atribuyen al aforado, una
1.2.- Así las cosas, se atribuye, primeramente y en síntesis, al aforado, don Jaime, que, en connivencia con quien fuera uno de sus asesores, el también investigado en esta causa especial don Alejo, --que oficiaba, además, como consejero de RENFE y vocal del Consejo Rector de Puertos del Estado--, podrían haber determinado la adquisición, a través de sendas entidades dependientes del MITMA (ADIF y Puertos del Estado), con la intermediación y en connivencia con el también investigado don Desiderio, de sendas partidas de mascarillas, a cambio de recibir los primeros una indebida compensación económica procedente de este último, quien, a su vez, se beneficiaba también en términos económicos de las comisiones que le reportaba la realización del mencionado ilícito negocio. Así, don Desiderio, aprovechando la relación personal que le unía con el aforado y con el ya citado don Alejo, podría haber obtenido información previa sobre las necesidades derivadas de la urgencia, lo que le habría permitido articular una oferta para asegurar la adjudicación del contrato de suministro en favor de la empresa cuyos intereses promovía, Soluciones de Gestión y Ayuda a las empresas, S.L., así como podría haber obtenido también, antes y después, por un procedimiento semejante, la perfección de otros contratos de empresas y particulares con la Administración pública y/o institucional.
De esta manera, y siempre en los términos indiciarios que resultan propios de este momento procesal, el Sr. Desiderio, con la finalidad referida, habría venido realizando entregas periódicas de dinero a don Alejo, para que el mismo lo repartiera con el Sr. Jaime, sirviéndose, incluso, en alguna ocasión de don Celestino, hermano de don Alejo, quien, para recibir dichas entregas de dinero metálico se habría desplazado, al menos en dos ocasiones, a la República Dominicana.
Igualmente, aparece indiciariamente justificado en la presente causa especial que, como parte de los beneficios económicos indebidamente obtenidos por él, don Jaime pudiera haberse favorecido del pago, por parte del investigado Sr. Desiderio o de personas terceras por él interpuestas (el Sr. Casimiro), de los alquileres de la vivienda en la que residía quien fuera entonces la pareja sentimental de aquél, doña Justa; así como también que podría haber concertado, previa compra realizada por una empresa tercera a indicación del Sr. Desiderio (Have Got Time), el alquiler con opción a compra de un chalet en la costa; y obtenido también del Sr. Desiderio un contrato de alquiler, igualmente con opción a compra, de un piso de unos 250 metros cuadrados en el DIRECCION000 de Madrid, en el que se fijaba un precio de venta (750.000 euros), aparentemente muy inferior al de mercado.
Por otro lado, constan igualmente en la causa indicios bastantes de que el Sr. Jaime, actuando en connivencia con don Alejo, podría igualmente haber promovido, sirviéndose de su influencia sobre las personas inmediatamente responsables, la arbitraria contratación de la mencionada doña Justa, en sendas empresas públicas, primeramente en INECO y después en TRAGSATEC, percibiendo ésta, con el conocimiento y por decisión de aquéllos, las correspondientes nóminas generadas durante la vigencia de los respectivos contratos laborales, sin haber acudido un solo día, conforme ella misma manifestó en la declaración prestada ante este instructor, a sus sucesivos puestos de trabajo. De parecido modo, el aforado y su asesor, Sr. Alejo, promovieron también la arbitraria contratación de doña María Rosario --en este caso por la empresa pública LOGIRAIL--, si bien la misma sí acudía regularmente a su puesto de trabajo.
Consta igualmente justificado, como se ha señalado ya, siempre en los términos indiciarios que corresponden al presente momento procesal, que el Sr. Desiderio venía efectuando con carácter periódico determinados pagos en favor de los Sres. Jaime y Alejo. E igualmente consta justificado también que éstos no se limitaban ni tenían por objeto exclusivo favorecer la compra de mascarillas por organismos dependientes del MITMA, en beneficio personal y de los intereses empresariales que aquél promovía. De hecho, las referidas prestaciones económicas se iniciaron con anterioridad a dichas operaciones comerciales y se prolongaron después.
En efecto, las repetidas entregas de dinero que el Sr. Desiderio podría haber venido realizando en favor de don Jaime y de don Alejo tenían también por objeto que éstos facilitaran a aquél la ágil práctica de cuantas gestiones pudiera convenirle realizar con diferentes departamentos de la Administración Pública, desplegando la influencia del Ministro al respecto con dicha finalidad, tanto en beneficio propio como de los terceros en defensa de cuyos intereses actuaba el Sr. Desiderio.
De este modo, promoviendo entonces el Sr. Desiderio los intereses de la compañía Air Europa, y en el contexto de la crisis empresarial generada como consecuencia de la pandemia del Covid-19, el aforado, siempre sirviéndose de su asesor don Alejo, pudo promover por encargo de aquél la publicación de una nota de prensa por parte del Ministerio del que era titular, mostrándose partidario y expresando el progreso de las gestiones para que dicha mercantil obtuviera la correspondiente financiación pública. A cambio de la difusión por los medios de comunicación de dicha nota de prensa elaborada por el MITMA --que naturalmente beneficiaba a AIR EUROPA tranquilizando a sus acreedores--, podría haber obtenido el entonces Ministro el gratuito disfrute de un chalet vacacional en Marbella durante varios días, arrendamiento que habría formalizado la esposa de don Alejo y satisfecho él mismo sirviéndose de un ingreso en metálico efectuado en una de sus cuentas.
A su vez, en el marco de estas labores de favorecimiento de los intereses del Sr. Desiderio y/o de las personas que con ese fin acudían al mismo, don Alejo, indiciariamente con el conocimiento y la aprobación de don Jaime, pudo haber influido también para que se concertara una entrevista entre don Benito y doña Carlota, interesados en obtener una licencia de operador de hidrocarburos para la mercantil Villafuel, con don Simón, jefe de gabinete de la Ministra de Industria en ese momento, doña Marí Luz. Don Benito, conforme vino a reconocer en la declaración prestada ante este instructor doña Herminia, era la persona que, de facto, tenía el control de la empresa administrada por ésta, HAVE GOT TIME, empresa que, a cambio de las mencionadas gestiones, adquirió el inmueble, después arrendado al Sr. Jaime, con opción de compra, en la costa de Cádiz, conocido como " DIRECCION001".
En ese mismo contexto, don Desiderio logró que don Alejo, siempre en términos indiciarios, con el conocimiento y la aprobación de don Jaime, desplegara también su influencia para que el primero de ellos lograra reunirse con don Plácido, quien era en ese momento jefe de gabinete de la Ministra de Hacienda y Función Pública, doña Francisca; reunión que efectivamente se llevó a término y que, en ese caso, tenía por objeto procurar el aplazamiento de una deuda tributaria de una de las empresas del Sr. Desiderio, aplazamiento de la deuda tributaria que, en efecto, se llevó finalmente a término.
Igualmente, durante el período de restricción de la movilidad derivada de la pandemia, a petición de don Desiderio y por intermediación de don Alejo, la secretaría personal del Sr. Jaime confeccionó y firmó determinados "salvoconductos" en favor de las personas que el Sr. Desiderio les indicaba, aparentando entrevistas en el Ministerio de Transportes que, en realidad, no iban a realizarse, con el fin de permitir a los por aquellos favorecidos que pudieran transitar libremente por España.
1.3.- Finalmente, dentro de este mismo contexto en el que el Sr. Desiderio habría venido entregando determinadas cantidades periódicamente al Sr. Alejo, quien, siempre en los términos indiciarios referidos, repartiría las mismas con el Sr. Jaime (bien entregándole su parte en metálico, bien asumiendo gastos que a éste correspondían), con el propósito siempre de favorecer o facilitar los negocios del Sr. Desiderio o aquellos en los que éste intermediaba en beneficio de tercero, también pudo lograr que, en el ámbito de influencia del Ministerio de Transportes, y fundamentalmente en relación con obras adjudicadas por ADIF o por la Dirección General de Carreteras, se favoreciese de forma indebida a determinadas constructoras, en particular a Levantina, Ingeniería y Construcciones (en adelante LIC) y a Obras Públicas y Regadíos (en adelante, O.P.R.), percibiendo por ello los Sres. Jaime y Alejo el correspondiente premio económico y el Sr. Desiderio una comisión procedente de las referidas constructoras.
En efecto, en la declaración que dejó prestada como investigado en esta causa especial don Desiderio expresó que, a cambio de la correspondiente comisión ilícita, promovió en el círculo de influencia que había consolidado en el MITMA, lo mismo en la persona de don Alejo que en la del Sr. Jaime, que se adjudicasen indebidamente ciertas obras públicas a empresas cuyos intereses promovía, a cambio, naturalmente, de que las referidas constructoras satisficieran también determinados premios económicos en favor de aquéllos. Aportó el Sr. Desiderio, como elemento corroborador de su relato, sendos "pantallazos" de presupuestos con determinadas obras, señaladas como "disponibles", que le habrían sido remitidos por el Sr. Alejo, documentos que, además, aparecían manuscritos en sus márgenes. Negó el Sr. Alejo que la letra que figuraba en dichos documentos hubiera sido puesta por su mano. Sin embargo, el resultado de la prueba pericial practicada al respecto determinó su autoría, siempre en los provisionales términos que resultan propios de este momento. Como consecuencia de lo anterior, el instructor ordenó a la fuerza policial actuante emprender una investigación acerca de la adjudicación de las referidas obras públicas.
Antes de seguir adelante, importa reparar en que la información contenida en los diferentes dispositivos informáticos intervenidos solo en la vivienda del mencionado don Alejo se alberga a lo largo de más de diez terabytes. Importa comprender que cada uno de ellos permite conservar, aproximadamente, 250.000 fotografías, 250 películas o seis millones y medio de páginas escritas. Esta digresión pretende explicar el motivo por el cual la mencionada información, que ha de ser tratada además con las precauciones debidas para evitar su pérdida o destrucción, determina que su contenido se vaya revelando a los investigadores de manera secuenciada o progresiva.
Conforme resulta del mencionado informe policial, fechado el 5 de junio de 2025, fueron halladas sendas grabaciones de audio que indiciariamente ponen de manifiesto que la persona que las conservaba consigo y que interviene en la totalidad de las conversaciones grabadas (el Sr. Alejo), habría procedido, a lo largo de varios años, a registrar el resultado de diversas reuniones mantenidas tanto con el también investigado don Jaime como con don Fermín, o con ambos al mismo tiempo, grabando, con una calidad aceptable pero no óptima --lo que refuerza la idea de que lo hacía ignorándolo sus interlocutores-- determinadas conversaciones mantenidas con ellos.
El elocuente resultado de dichas grabaciones determina la necesidad de considerar la existencia de un conjunto de adjudicaciones de obra pública, que podría haber tenido lugar indebidamente, a cambio de un precio indiciariamente abonado por las constructoras que así se favorecían. Y esos pagos, también en términos indiciarios y por lo que respecta a las obras adjudicadas a la mercantil ACCIONA CONSTRUCCIÓN, actuando en UTE con empresas terceras, (obras que se relacionan a los folios 70 y siguientes del mencionado informe policial) habrían sido recibidos y distribuidos después, precisamente por el investigado, don Fermín. No otra cosa puede colegirse, en términos de razonabilidad, de las demandas que don Alejo efectuaba a aquél para que le abonara las cantidades debidas por estos conceptos a él mismo y a don Jaime, ni del compromiso que el propio don Fermín asumía de reclamar (al pagador) las cantidades todavía adeudadas.
No es solo, por otro lado, el resultado de estas grabaciones el que así lo determina indiciariamente. Los agentes de la UCO, con no pequeño esfuerzo analítico, llegan a identificar en su informe, cuáles resultarían ser en concreto las obras públicas aparentemente adjudicadas en cada una de las localidades a las que, de forma tan expresiva, se referían los conversadores. Y en todas ellas se identifica como elemento común que las mismas resultaron adjudicadas a la referida empresa, (ACCIONA CONSTRUCCIÓN en UTE con empresas terceras de menor envergadura), no siendo su oferta económica en ninguno de los casos la objetivamente preferible, pero beneficiándose de la determinante, en función del procedimiento de adjudicación escogido, valoración subjetiva. Y se han intervenido también distintas comunicaciones, por vía whatsapp o correo electrónico, entre don Alejo y el Director General de Carreteras o la Presidenta de ADIF, o con las personas que, en cada caso, actuaban en beneficio de las constructoras favorecidas, explícitamente alusivas al procedimiento de adjudicación de las diferentes obras públicas.
Importa tener en cuenta, además, que resulta inequívoca --siempre, una vez más, en términos meramente indiciarios-- la vinculación de don Fermín con la mercantil SERVINABAR, 2000, S.L.U., empresa que ya había venido resultando adjudicataria, antes de llegar al Ministerio don Jaime, de ciertas obras, precisamente actuando en U.T.E., pese a sus mínimas dimensiones y nula experiencia en el negocio de la construcción, con ACCIONA CONSTRUCCIONES. No insistiremos aquí en este extremo, desarrollado más en profundidad en el auto de fecha 30 de junio del presente año por el que se acordaba la prisión provisional, comunicada y sin fianza, de don Fermín. Y, además de eso, aparece también justificada la relación que otrora mantuvo don Alejo con la mercantil Servinabar, 2000, S.L.U. --al punto de que, casi temporalmente en paralelo con el nacimiento de aquélla había constituido una Cooperativa, por mitad, con el administrador único de Servinabar: don Pedro Antonio--.
Además, aparece indiciariamente justificado que, durante el período en el que don Jaime ejerció como Ministro de Transportes, su asesor, don Alejo, intercambió con don Fermín ciertos mensajes de texto relativos a la licitación y adjudicación de obras públicas, sin que este último ostentara en relación con estas materias competencia o responsabilidad administrativa alguna que pudiera justificar su conocimiento o intervención en aquellas. A su vez, también consta indiciariamente justificado que, recién producido el nombramiento del Ministro, don Fermín remitió a don Alejo --asesor del Ministro que aquel designó como tal, según ha explicado en sus declaraciones don Jaime, tras habérselo recomendado poco tiempo antes para el puesto de conductor el Sr. Fermín--, sugerencias o indicaciones, aconsejando o desaconsejando determinados nombramientos. En particular, el día 18 de junio de 2018, don Fermín habría enviado un documento con diferentes propuestas de nombramientos a don Alejo, documento en el que, entre otros, destacaba como
2.2.- De este modo, el objeto de la presente causa especial ha llegado a un estado en el que, a juicio del instructor, es posible identificar hasta dos grandes grupos de conductas eventualmente constitutivas de sendos ilícitos penales. Y estos grupos se definen por su relación o desconexión con el ámbito de las indebidas adjudicaciones de obra pública en el marco del Ministerio de Transportes durante el período de tiempo en el cual don Jaime ejerció como titular del mismo.
Así, en el primero de esos grupos (epígrafe 1.2.), ajeno a la adjudicación de obra pública, se dispone como resultado de la investigación de consistentes indicios que permiten considerar que don Jaime, actuando en connivencia con su asesor don Alejo, y con el también investigado don Desiderio, habría favorecido que se adjudicaran a la empresa Soluciones de Gestión, cuyos intereses promovía el Sr. Desiderio, sendos contratos para la adquisición de mascarillas en el marco de la pandemia del Covid-19, obteniendo los dos primeros las correspondientes e indebidas prestaciones económicas y beneficiándose el último de la comisión correspondiente. Además, en el marco de esa misma relación, don Alejo, con el conocimiento y la aquiescencia del entonces Ministro, habría desplegado su influencia para lograr que el Sr. Desiderio o las empresas cuyos intereses éste favorecía, pudieran entrevistarse con diferentes altos funcionarios o empleados públicos o se beneficiaran de concretas actuaciones promovidas e impulsadas desde el propio Ministerio. Así, la publicación de la nota de prensa, avalando la próxima financiación pública de AIR EUROPA; las gestiones realizadas en favor de VILLAFUEL para que sus representantes lograran reunirse con personas que pudieran facilitar la licencia de operador de hidrocarburos que perseguían; o las que determinaron la reunión que el Sr. Desiderio sostuvo con don Plácido, quien era en ese momento jefe de gabinete de la Ministra de Hacienda y Función Pública, reunión que tenía por objeto procurar el aplazamiento de una deuda tributaria de una de las empresas del Sr. Desiderio.
Igualmente, en este primer grupo de hechos aparentemente delictivos se incluirían también la arbitraria colocación en sendas empresas públicas de, al menos, doña Justa y doña María Rosario, siendo, además, que, por lo que respecta a la primera de ellas, vino percibiendo los correspondientes salarios sin desempeñar ocupación efectiva alguna.
Con respecto a los comportamientos descritos hasta aquí ostentan únicamente la condición de investigados en esta causa especial los Sres. Jaime, Alejo y Desiderio.
En el segundo grupo de conductas aparentemente delictivas (epígrafes 1.3. y 2.1) habrían de quedar incluidas todas las que se vinculan con la indebida adjudicación de obra pública a cambio de precio. Y aún en este grupo es necesario diferenciar entre aquellas que se promovieron, en beneficio de la mercantil ACCIONA CONSTRUCCIÓN, en UTE con otras de menor envergadura, bajo la indiciaria dirección y supervisión del Sr. Fermín (y en las que nada habría tenido que ver, hasta donde en este momento permite conocer la investigación, el Sr. Desiderio, epígrafe 2.1.); de aquellas otras, de menor entidad económica, que se promovían paralelamente bajo el control o impulso de los Sres. Desiderio, Jaime y Alejo (y en las que nada habría tenido que ver, hasta donde en este momento permite conocer la investigación, el Sr. Fermín, epígrafe 1.3.).
A su vez, el número 2 de ese mismo precepto legal determina que a los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de competencia, se consideran delitos conexos: 1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas. 2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello. 3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución. 4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. 5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente. 6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.
Finalmente, el artículo 17.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.
3.2.- Tomando como obligada referencia el marco normativo descrito, parece claro que los eventuales ilícitos penales que, naturalmente en síntesis, se han referido en los epígrafes 1.2 y 1.3 de la presente resolución deben considerarse conexos. En efecto, se trataría de conductas protagonizadas por dos o más personas reunidas, en ejecución del plan o proyecto por ellas previsto y que, en último término, consistía en que uno de los intervinientes el Sr. Desiderio, promoviendo indebidamente intereses propios o de terceros, a cambio de un precio, en cuantas ocasiones se presentara la oportunidad, se beneficiaba de la influencia desplegada en su favor por los Sres. Jaime y Alejo, al efecto de conseguir contratos públicos o de agilizar y promover contactos de interés para aquél con altos funcionarios o empleados públicos. A dichas conductas se añaden otros comportamientos, únicamente imputables a los Sres. Jaime y Alejo, relativos al favorecimiento de la indebida contratación laboral de determinadas personas en la Administración Pública.
Con relación a los mencionados hechos, se encuentra ya muy avanzada la investigación relativa a todos ellos, con excepción de los vinculados a la indebida adjudicación de obra pública, que también habrían llegado a concertar los tres investigados a través del mencionado método, conocidos en su detalle posteriormente en el curso de la investigación y comprensiblemente de instrucción mucho más compleja.
Sin embargo, por lo que respecta a los hechos descritos en el epígrafe 2.1. no se advierte, con relación a los anteriores (1.2 y 1.3), tan nítidamente ese mismo vínculo de conexidad. Se trata, primeramente, de posibles organizaciones delictivas que, aunque con un objeto parcialmente idéntico, (promover la indebida contratación de obra pública, en el marco del Ministerio de Transportes y a través de ADIF y de la Dirección General de Carreteras) pudieran presentar una composición personal parcialmente distinta.
En efecto, en esta segunda organización, aparece como pieza clave, siempre en términos indiciarios, al punto de ser la persona que pondría en contacto a las empresas interesadas con los responsables del Ministerio y quien recaudaba las comisiones o "mordidas" obtenidas haciendo llegar su parte a los otros dos, el Sr. Fermín, ausente, sin embargo, en la primera de las organizaciones descritas. Inversamente, el Sr. Desiderio no habría tenido participación alguna en esta segunda trama. Ello permitiría, prima facie, el enjuiciamiento separado de ambas, conforme a la regla prevista en el artículo 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3.3.- Sentado lo anterior, lo cierto es que los hechos que se describen en los epígrafes 1.3 y 2.1 no solo presentan analogías evidentes en su desarrollo -en tanto consistirían, al cabo, en la consecución de premios económicos a cambio de indebidas adjudicaciones de obra pública, siempre en el marco del Ministerio de Transportes y a través de la Dirección General de Carreteras y de ADIF-- sino que, además presentan también evidentes zonas de intersección en la composición personal de ambas organizaciones, desarrollando en los dos casos roles muy relevantes en ellas los investigados don Jaime, titular entonces del referido ministerio, y don Alejo, asesor de éste quien, por su encargo, asumía el seguimiento de cada uno de los procesos y oficiaba de enlace con los altos funcionarios o cargos públicos que los llevaban a término. Aunque, en sentido estricto, no se trate, en cuanto a los que pudieran haberse cometido en el marco de cada una de esas dos organizaciones, de delitos conexos, es lo cierto que su enjuiciamiento conjunto vendría autorizado por lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando señala: "Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso".
A juicio de quien aquí resuelve, no se precisa en el caso concreto que sea el Ministerio Fiscal quien interese la conjunta investigación (y posterior enjuiciamiento) de unos y otros hechos (1.3 y 2.1), en la medida en que ya en este momento dicha investigación está formando parte de la misma causa especial, anudados por la condición de aforado que corresponde al Sr. Jaime, persona esencial en el desarrollo de ambos, siempre en los indiciarios términos que resultan propios del presente momento procesal. Y es claro que la investigación y enjuiciamiento conjunto de ambos grupos de hechos, identificados aquí bajo los epígrafes 1.3 y 2.1, no comportará mayor complejidad o dilación que la que, sin duda, se produciría para el caso de que se abordaran en causas o procedimientos independientes, habida cuenta de la común intervención de los referidos Sres. Jaime y Alejo, así como de que, en todos los casos, las obras, unas y otras, resultaban adjudicadas en el ámbito de A.D.I.F. o de la Dirección General de Carreteras, siguiéndose también, siempre en los tan citados términos indiciarios, muy semejante método.
Igualmente deberá traerse a la pieza inicial (causa especial 20775/2020), testimonio de la declaración prestada por el Sr. Jaime el día 24 de junio del presente año y del informe de la U.C.O de fecha 5 de junio del presente año.
En cualquier caso, en ambas piezas se incorporará, en cuerda floja, el testimonio de la totalidad de lo actuado en la presente causa especial al efecto de propiciar en la mayor medida posible el derecho de defensa de los distintos investigados.
Fallo
1º.- Procede formar pieza separada con relación a los hechos descritos en los epígrafes 1.3. y 2.1 de la presente resolución (causa especial 20775/2020-II), que se iniciará con la presente resolución, seguida del informe emitido por la U.C.O. de fecha 5 de junio de 2025 y de todas las actuaciones posteriores, uniéndose a la misma testimonio de la declaración prestada como investigado por el Sr. Desiderio, de los documentos que aportó relativos a la relación de obras públicas; de la declaración al respecto de don Alejo; así como del resultado de la prueba pericial caligráfica practicada.
Igualmente, únase, en cuerda floja, testimonio de la totalidad de las diligencias practicadas en esta causa especial a los efectos de que se mantenga el conocimiento de las mismas por las partes.
En dicha pieza separada ostentarán en este momento la condición de investigados don Jaime, don Alejo, don Desiderio, don Fermín, don Segismundo, don Nemesio, don Pablo, don Agapito y don Pedro Antonio.
2º.- Manténgase en la presente causa (causa especial 20775/2020), además de todas las actuaciones practicadas con anterioridad al informe policial de fecha 5 de junio de 2025, testimonio del mismo y de la declaración prestada por el Sr. Jaime el día 24 de junio del presente año, ostentando en la misma la condición de investigados únicamente el referido Sr. Jaime y los Sres. Alejo y Desiderio, causa que tendrá por objeto únicamente los hechos descritos en el epígrafe 1.2.
Igualmente, únase, en cuerda floja, testimonio de la totalidad de las diligencias practicadas hasta la fecha en esta causa especial a los efectos de que se mantenga el conocimiento de las mismas por las partes.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y/o apelación en el plazo de cinco días.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.
