Última revisión
09/12/2024
Auto Penal Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20557/2024 de 30 de octubre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
Núm. Cendoj: 28079120012024202356
Núm. Ecli: ES:TS:2024:13117A
Núm. Roj: ATS 13117:2024
Encabezamiento
Fecha del auto: 30/10/2024
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20557/2024
Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre
Instructor: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Procedencia:
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: IGA
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20557/2024
Instructor: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmo. Sr.
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 30 de octubre de 2024.
Ha sido Instructor el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.
Antecedentes
- El día 8 de marzo de 2024, la Fiscal Jefa Provincial de Madrid, Beatriz, informó al Fiscal de Delitos Económicos, Cayetano, del vínculo que existía entre Edmundo y la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Tomasa, y le solicitó por correo electrónico la denuncia visada contra éste, remitiéndosela el Fiscal Cayetano.
- El día 13 de marzo de 2024, a partir de las 21 horas, se producen diferentes llamadas telefónicas y comunicaciones a través de correos electrónicos entre varios de los implicados en los hechos investigados, véase:
* El Fiscal de Delitos Económicos, Cayetano, recibe llamada telefónica de la Fiscal Jefa Provincial, Beatriz, donde le ordena le remita de manera urgente los correos mantenidos entre éste y el abogado de Edmundo, en relación al presunto delito fiscal que se le imputa. Esta orden se fundamenta por parte de la Fiscal, en su superioridad jerárquica, en virtud de un requerimiento previo proviene del Fiscal General del Estado, Ildefonso, con el fin de preparar una nota de prensa «[...] para desmentir una información que está circulando por las redes».
* El Fiscal de Delitos Económicos remite ese requerimiento tanto a la Fiscal Jefa Provincial, Beatriz, como a la Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid, Julieta, a través de su cuenta de correo electrónico institucional. Asimismo, el Fiscal Cayetano llama por teléfono a esta última y le informa que la Fiscal Jefa Provincial, a instancias del Fiscal General del Estado, le había exigido el envío de los correos antedichos.
* La Fiscal Jefa Provincial, Beatriz, remite al Fiscal General del Estado correos mantenidos entre el Fiscal de Delitos Económicos y la defensa de Edmundo. Esta comunicación se produce desde el correo electrónico de la Fiscal Beatriz al correo personal (@gmail) del Fiscal General del Estado.
* La Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid recibe llamada telefónica del Fiscal General del Estado, quién le dijo que debería publicarse la nota de prensa que se había elaborado desde Fiscalía General, en relación a las comunicaciones entre el Fiscal de Delitos Económicos, Cayetano, y el abogado de Edmundo.
- El día 14 de marzo, se publica la nota de prensa por parte de la Fiscalía Provincial de Madrid.
Fundamentos
Además de lo anterior, existen comunicaciones aportadas a la causa que se produjeron entre el Fiscal General del Estado y la Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid, realizadas a través de la aplicación de telefónica
Parece razonable indicar, respecto a la forma y el fondo de realizar esta comunicación, los siguientes extremos:
- Que la aplicación Whatsap puede ser una vía utilizada por el Fiscal General del Estado para comunicarse.
- Que dichas comunicaciones no se circunscriben a su ámbito personal, sino que se utilizan también en la esfera profesional.
- Que, al menos, en el periodo de tiempo descrito utilizó la aplicación para dar instrucciones vinculados a los hechos investigados en esta causa especial.
La presunta revelación de secretos que atañe a los correos electrónicos mencionados, se produciría, en principio, entre las 22 horas del 13 de marzo y las 23:51 horas de ese mismo día, un tramo horario en el que no es habitual en los distintos despachos, resultando más factible la utilización de dispositivos móviles para realizar las comunicaciones.
Según el artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :
Nos encontramos ante un edificio público, por lo que conforme ha determinado la jurisprudencia del Tribunal Supremo se trata de espacios públicos, aún cerrados, pero que no entran dentro de la protección de domicilio del artículo 18 de la Constitución , y no requieren ineludiblemente la autorización judicial para el acceso de la fuerza pública a los mismos. Así en la STS 19-5-2016 se establecía que
En el caso presente, siendo necesaria la incautación de los dispositivos electrónicos, tales como ordenadores, tablets y teléfonos, si bien el lugar donde se llevará a cabo la diligencia no se trata de domicilio si no de edificio público, los requisitos para la concesión no serían los mismos, pero pasan a analizarse como si de domicilio se tratara para dotar al acto de las mayores garantías posibles.
En este sentido, las resoluciones judiciales que autorizan las entradas y registros domiciliarios han de basarse en la existencia de indicios racionales de que en un determinado lugar se encuentra la persona del investigado, los efectos o instrumentos del delito o los libros, papeles y otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación ( art. 545 de la L.E.Crim. ), debiendo desarrollarse la diligencia con las formalidades y cautelas que se establecen en el Título VIII del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 545- 578). Tal autorización judicial debe someterse a los requisitos y garantías que jurisprudencialmente se han ido configurando y que podríamos sintetizar en los requisitos de la
Respecto a la existencia de sospecha objetivamente fundada de la comisión de una concreta infracción criminal, como ya se ha especificado en el Antecedente de hecho segundo de esta resolución, se está investigando la presunta comisión del Delitos de Revelación de Secretos.
Con respecto al principio de
Es evidente que el legislador ha tenido en cuenta la potencial afectación a los más recónditos entresijos de la intimidad de una persona que supone el libre acceso a las memorias física o virtual de un dispositivo de almacenamiento masivo de datos como es un PC o una memoria externa; siguiendo la tesis mantenida a este respecto por la STC 117/2011, de 4 de julio; en la que se alertaba del riesgo de que por esta vía pudiera accederse a información suficiente como para realizar un perfil detallado de la personalidad de las personas afectadas por el acto de injerencia, y que debía ser por ello objeto de una especial autorización judicial.
A la hora de analizar la superación de los llamados juicios ponderativos establecidos también para los registros de estos dispositivos electrónicos por el art. 588 bis a de la LECRIM, habremos de dirigir el objeto del análisis precisamente a constatar la implicación de estos principios a esa concreta realidad de la afectación a ese nuevo
El principio de
Los principios de
En cuanto respecta al principio de
Frente al ejemplo de otras modalidades de tecnovigilancia, en las que sí se incluyen listas de delitos que pueden dar lugar a su empleo, el art. 588 sexies a no recoge infracción criminal alguna; por lo que habremos de acudir a los criterios valorativos comunes antes referidos; sin perjuicio de partir del incontestable estándar del concepto de delito grave que vendría representado por el delito castigado con penas de prisión que en su máxima expresión alcance al menos los tres años de prisión. No es que defendamos, y más en un contexto de menor intensidad de la injerencia, que este concepto
En el supuesto de autos resulta evidente que la superación de este juicio ponderativo es incontestable. Para empezar, el hecho investigado, permitiría superar por sí mismo ese rigor de la exigencia de la
Respetando lo anterior,
Como garantía de la autenticidad e inalterabilidad de toda la información a la que se acceda durante el registro, deberán reflejarse en el acta que se realice cuantas actuaciones de acceso y examen se verifiquen, y si el copiado de dispositivos de almacenamiento masivo de información se lleva a cabo a través de
En el caso de las copias lógicas, sin perjuicio de que también es posible la firma digital a través de la función hash, procédase a su realización a presencia del Letrado de la Administración de Justicia con el fin de otorgar mayores garantías a la selección de archivos que se copien, quien deberá hacer constar en el acta del registro el concreto alcance del copiado del dispositivo .
En la medida de lo posible, se evitará la incautación de los soportes físicos que contengan los datos o archivos informáticos, cuando ello pueda causar un grave perjuicio a su titular o propietario y sea posible la obtención de una copia de ellos en condiciones que garanticen la autenticidad e integridad de los datos. En el caso de que no se incaute el dispositivo, será preciso hacer UNA copia cuya integridad será garantizada por el sellado y custodia de la misma que deberá hacer el Letrado de la Administración de Justicia.
1. Los prestadores de servicios y personas señaladas en el artículo 588 ter e y
2.
Esta disposición
3. Los sujetos requeridos para prestar colaboración tendrán
En virtud de ello,
1.- Se hará a presencia del interesado o persona que legítimamente le represente, pues esta diligencia afecta a un derecho personal de naturaleza constitucional, el de la intimidad, además de al derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, porque el resultado de la diligencia puede constituir prueba de cargo, motivo por el que hay que garantizar la contradicción, pudiendo prescindirse del investigado sólo cuando éste no fuera habido ( artículo 569 LECrim) .
2.- Sin embargo, no es necesaria la presencia del letrado del investigado, pues estando garantizada la fe pública judicial y practicándose el registro con autorización judicial, la urgencia de la diligencia para evitar la ocultación de pruebas impide generalmente esperar a .que pueda designarse letrado y que éste asista. a la práctica del registro (SSTS 262/2006, de 14 de marzo y 420/2014, de 2 de junio). Por ello, el artículo 566 LECrim prevé que la notificación del auto autorizante se haga en el mismo momento en que se produce el allanamiento. Todo ello sin perjuicio de que aquel pueda personarse en cualquier momento a la práctica de la diligencia. En definitiva, no existirá inconveniente alguno a la presencia de letrado en la diligencia de entrada y registro, siempre y cuando se asegure previamente la efectividad de la entrada y registro, lo que implica que no se suspenderá la entrada en el domicilio hasta la llegada de letrado, sino que, ejecutada la entrada y asegurado policialmente el lugar -bajo el control del secretario judicial y a presencia del detenido-, se esperará, en su caso, a la presencia del letrado -designado o de oficio-, siempre y cuando el tiempo de espera para la llegada del letrado no perjudique la diligencia de entrada y registro acordada u otras entradas y registros pendientes, lo que se hará constar en el acta o diligencia que se esté documentando.
3.- La entrada y registro estará garantizada por la fe pública judicial del Letrado de la Administración de Justicia correspondiente, de modo que su presencia, la autorización judicial previa y la presencia de las personas· relacionadas en el párrafo anterior tutelen la legalidad de su práctica, garanticen la fiabilidad del contenido del acta y el respeto al principio de contradicción.
4.- En todo caso, deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar más de lo necesario.
5.- En el caso de la aparición de un hallazgo casual, deberá procederse por el Letrado de la Administración de Justicia a dejar constancia en el acta de dicho hallazgo, proceder a dar cuenta inmediata y a recoger los efectos aprehendidos.
Cualquier extensión de los límites reseñados para la entrada y registro exigirá nueva autorización judicial, previa solicitud razonada; si en el desarrollo de la entrada aparecieran objetos, efectos, instrumentos o documentos relacionados con actividad delictiva distinta a la que motiva la entrada y registro, se consignarán en el acta, comunicándose urgentemente a este Juzgado tal hallazgo.
6.- Al estar declaradas secretas las presente actuaciones, se notificará únicamente la parte dispositiva de este auto al interesado o, en su ausencia, a otra persona mayor de edad que en el domicilio se hallare.
7.- La ejecución de las entradas y registros se desarrollarán en el período temporal indicado, atendiendo a la exigencia de asegurar la efectividad de la diligencia acordada, y para garantizar la sorpresa de su ejecución.
8.- La diligencia de las entradas y registro se realizarán por miembros de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
Fallo
Dicha diligencia se practicará a partir de las 10.00 horas del día 30 de octubre de 2024, y durante las horas que resultaren precisas para la finalización de esta diligencia, habilitando expresamente las horas nocturnas atendiendo a la exigencia de asegurar la efectividad de la diligencia acordada en el sentido expuesto en los razonamientos jurídicos de la presente resolución. La diligencia se realizará por miembros de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
En dicha entrada y registro se AUTORIZA:
- La intervención de documentación en soporte papel o informático que tengan relación directa con los hechos investigados.
- Se autoriza la intervención y/o copia, en su integridad o parcialmente, cualquier tipo de material o soporte informático y telemático (incluida telefonía móvil), que haya podido ser empleado o que pudieran servir como indicios o pruebas de la comisión de los hechos objeto de la investigación.
- Se aprehenderá el teléfono o teléfonos móviles del interesado, por parte de la Fuerza Actuante, a presencia del Letrado de la Administración de Justicia, así como otros dispositivos informáticos/telemáticos que pudiera portar (tablet, ordenador portátil u otros). La intervención de estos dispositivos será reflejada oportunamente por el Letrado de la Administración de Justicia en el propio acta de entrada y registros.
- Respecto al material informático o telemático (incluido la telefonía móvil), será preciso realizar UNA copia, protegida por huella digital u otro procedimiento que impida la ulterior modificación del contenido, la cual quedará custodiada bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia.
- En el caso de que no se pudiera realizar la copia referida, el dispositivo será incautado y asegurado por el Letrado de la Administración de Justicia, quedando bajo su custodia.
- En caso de localizarse el equipo informático encendido, al objeto de preservar la información volátil que almacena y que puede ser crucial para la posterior elaboración de informes técnico-policiales, se autoriza la realización, si resultara viable técnicamente, del Análisis Técnico Policial del sistema informático localizado durante el registro. Este análisis, que supone una injerencia en el sistema, quedará perfectamente documentado y se practicará en presencia del fedatario público.
- También se autoriza, en el caso de que sea necesario para extraer la mayor información posible de los dispositivos móviles, la autorización para proceder al "rooteo" de los mismos. El "rooteo" consiste en realizar una serie de actuaciones técnicas sobre el dispositivo móvil que permiten obtener privilegios de administrador sobre él y de esta manera poder realizar una imagen forense.
- En cuanto a los servidores, servicios de correo electrónico (en el periodo comprendido desde el 8 de marzo de 2024 hasta la materialización de esta diligencia), redes sociales y otros repositorios, se autoriza el volcado de las cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales u otros repositorios de información en Internet administrados por el interesado, así como a la información contenida en servidores y copiar su contenido, autorizando asimismo el cambio de contraseñas de acceso a los servicios y servidores mencionados al objeto de evitar la eliminación intencionada de información que pudiera ser de interés para la investigación.
- En el caso de que se dé la circunstancia de que por la capacidad de los archivos a descargar se requiera un tiempo considerable, se autoriza la modificación de claves de accesos a cuentas digitales de almacenamiento de información, mensajería o de redes sociales, así como para la apertura de SMSs o mensajes en cuenta de correo alternativa que genere dicha modificación. En relación con esta solicitud se autoriza asimismo la modificación de la vía alternativa de recuperación de contraseña, así como la autorización para proceder, a través de Whatsap Web a volcar la información de conversaciones de la aplicación de mensajería Whatsap que se encuentran en los terminales telefónicos en los que se encuentren insertadas las tarjetas SIM utilizadas por los Investigados.
- DEBER DE COLABORACIÓN:
1. Los prestadores de servicios y personas señaladas en el artículo 588 ter e y los titulares o responsables del sistema informático o base de datos objeto del registro están obligados a facilitar a los agentes investigadores la colaboración precisa para la práctica de la medida y el acceso al sistema. Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización.
2. Las autoridades y los agentes encargados de la investigación podrán ordenar a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo que facilite la información que resulte necesaria para el buen fin de la diligencia.
Esta disposición no será aplicable al investigado o encausado, a las personas que están dispensadas de la obligación de declarar por razón de parentesco, y a aquellas que, de conformidad con el artículo 416.2, no pueden declarar en virtud del secreto profesional.
3. Los sujetos requeridos para prestar colaboración tendrán la obligación de guardar secreto acerca de las actividades requeridas por las autoridades.
En virtud de ello,
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.
