Última revisión
07/11/2024
Auto Penal 21149/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21458/2024 de 09 de octubre del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 55 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Nº de sentencia: 21149/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024202263
Núm. Ecli: ES:TS:2024:12669A
Núm. Roj: ATS 12669:2024
Encabezamiento
Fecha del auto: 09/10/2024
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Fallo/Acuerdo: Auto Archivo Querella o Denuncia
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: QUERELLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: HPP
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 21458/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
D.ª Susana Polo García
En Madrid, a 9 de octubre de 2024.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
Antecedentes
Fundamentos
i) el Ilmo. D. Fidel, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional; por los delitos, todos ellos continuados, siguientes: 1) pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal; 2) prevaricación del artículo 446 del Código Penal; 3) encubrimiento de los artículos 451 a 454 del Código Penal; 4) acoso judicial (sic) a las querellantes; 5) falsificación de documento público del artículo 390 del Código Penal porque el procedimiento de Diligencias previas procedimiento abreviado 47/2018 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional es ilegal; y 6) falsificación de documento público del artículo 390 del Código Penal, porque el procedimiento Diligencias previas procedimiento abreviado 8/2023 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional es ilegal.
ii) el Ilmo. D. Gaspar, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional; por los delitos, todos ellos continuados, siguientes: 1) pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal; 2) prevaricación del artículo 446 del Código Penal; 3) encubrimiento de los artículos 451 a 454 del Código Penal; 4) acoso judicial (sic) a las querellantes; 5) falsificación de documento público del artículo 390 del Código Penal porque el procedimiento de Diligencias previas procedimiento abreviado 47/2018 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional es ilegal; y 5) falsificación de documento público del artículo 390 del Código Penal, porque el procedimiento diligencias previas procedimiento abreviado 8/2023 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional es ilegal.
iii) el Ilmo. D. Heraclio, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional; por los delitos, todos ellos continuados, siguientes: 1) secuestro de una menor durante 30 meses en una casa de acogida de Roma, siendo el Magistrado de Enlace de España en Roma, permitiendo que una OEDE ilegal con una orden de protección de la menor se tramitase (delito cometido en Italia); 2) participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en Italia); 3) prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en Italia); 4) falsificación de documento público del artículo 390 del Código Penal, porgue el procedimiento de diligencias previas 2994/2012 es ilegal (delito cometido en Italia); 5) falsificación de documento público del artículo 390 del Código Penal porque el procedimiento M.A.E. 19/2016 de la Corte de Apelación de Roma es ilegal (delito cometido en Italia); y 6) acoso judicial a las querelladas al permitir se tramitase la OEDE en Roma a sabiendas de su ilegalidad (delito cometido en Italia).
iv) la Ilma. Dª. Diana; v) la Ilma. Dª. Elvira; vi) la Ilma. Dª. Estibaliz; y vii) el Ilmo. D. Leonardo, Magistrados de la Sala de lo Penal Sección 4ª de la Audiencia Nacional por los delitos, todos ellos continuados, siguientes: 1) pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal; 2) prevaricación del artículo 446 del Código Penal; 3) encubrimiento de los artículos 451 a 454 del Código Penal; 4) acoso judicial (sic) a las querellantes; 5) falsificación de documento público del artículo 390 del Código Penal porque el procedimiento de diligencias previas procedimiento abreviado 8/2023 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional es ilegal.
2. Los hechos que fundamentan la querella, son descritos en lo que denomina breve resumen de los hechos, aunque también inserta en su curso diversas consideraciones jurídicas:
Se presentó el día 31 de enero de 2023 una querella ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que por turno correspondiera, como competente para conocer de la misma, conforme a lo dispuesto en los articulas,14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dado que el
Mediante Auto de 1 de julio de 2024 de la Sala de lo Penal Sección 4ª de la Audiencia Nacional se ha desestimado el recurso de apelación contra el Auto de 13 de marzo de 2023 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 que inadmitió a trámite la querella criminal presentada el 31 de enero de 2023.
Asimismo también fue inadmitida mediante Auto de 18 de octubre de 2018 la querella criminal presentada en la Audiencia Nacional el día 8 de agosto de 2018, la cual también recayó en el Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional.
En los Juzgados de Mataró se han cometido delitos por varias Magistradas y por D. Vicente, la expareja de Dª. Benita. Los delitos se han cometido contra ella y contra su hija Dª. Bibiana.
Desde el año·2005 hasta la actualidad, se trata de un delito continuado de acoso que dura ya. más de diecisiete años
Mediante un Auto de 9 de febrero de 2018 quedó en libertad provisional con la obligación de firma mensual en el Consulado General de España en Roma. Ya ha firmado durante cinco años y medio
Con la OEDE de 9 de febrero de 2016 se detuvo a Dª. Benita en Roma el día 16 de febrero de 2016 estuvo encarcelada 3 días, y quedó en libertad provisional con la obligación de firma DIARIA hasta el 5 de mayo de 2016.
Con la OEDE ilegal que contenía una orden de protección de su hija (algo que está prohibido por la normativa reguladora de la OEDE), ésta fue detenida ilegalmente el día 17 de febrero de 2016, y permaneció bajo· la custodia de los servicios sociales de Roma viviendo en una casa de acogida durante 30 meses. Tenía 13 años cuando fue secuestrada. -o hubo ningún juicio para hacer esa atrocidad. Y no se aplicó el Convenio de La Haya de 1980, a pesar de que se cumplían todos los requisitos. para ello, pues madre e hija vivían en Roma desde marzo de 2014.
Actualmente se desarrolla en el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Mataró el procedimiento abreviado 180/2021 y pretenden celebrar el juicio oral para dictar sentencia condenatoria contra una madre que se marchó a Roma con su hija huyendo de un maltratador que había abusado sexualmente de su hija durante nueve meses aprovechando que vivía solo con ella en Mataró porque una sentencia le concedió a él la custodia exclusiva. Para ello, el Sr. Vicente se desplazó a Córdoba para secuestrar a Dª. Bibiana sacándola de su clase con cuatro policías nacionales. La madre no había incumplido la sentencia que atribuía al padre la custodia exclusiva porque esa sentencia no le fue notificada. Un informe pericial determina que está falsificada la firma de la madre de Dª. Benita en la notificación practicada por los Juzgados de Córdoba.
A continuación, narra conductas de D. Vicente, a quien acusa de abusos sobre la hija común, menor de edad, así como haber fingido celebrar con ella matrimonio en DIRECCION000 (Argentina) y de haberla agredido a la semana del nacimiento de la menor. Y que la Magistrada de Mataró que tramitó el divorcio a instancia de su marido, falsificó su firma para configurar un falso Libro de Familia. Respecto de la sentencia de divorcio, dictada en agosto de 2012, indica que no le fue notificada el 4 de septiembre de 2012 pese a lo que obra en la diligencia de notificación de los Juzgados de Córdoba, que esa firma, como ha determinado un informe pericial está falsificada....
y por tanto ella no incumplió la sentencia y la incoación de las diligencias previas 2994/12 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Mataró fue ilegal. Y la propia Magistrada lo sabe perfectamente, pues es ella la que ha falsificado la inscripción del matrimonio, la inscripción de nacimiento, el pasaporte, la firma de la madre de Dª. Benita en la notificación de la sentencia; para rematar su plan emitió el 1 de octubre de 2012 antes de secuestrar a la niña del Colegio de Córdoba, una denuncia de oficio contra Dª. Benita para que se incoaran las diligencias previas 2994/12. Una incoación que se basa en un incumplimiento falso de la sentencia.
Después de más de once años y ocho meses el procedimiento penal contra Dº Benita continua actualmente con el procedimiento abreviado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró que es la continuación de las diligencias previas 2994/12.
(...) En conclusión, la Magistrada ha falsificado: el libro de familia, la inscripción del matrimonio, la inscripción de nacimiento de Dª. Benita y la inscripción de nacimiento de Dª. Bibiana. Utilizando tres sellos oficiales falsificadas y firmas falsificadas. Además ha realizado inscripciones fraudulentas en el Registro Civil Central, en el Registro Civil de Córdoba y en el Registro Civil del Consulado General de España en Rosario (Argentina)...
Por último, alude a que según la documentación facilitada por el Juzgado Decano de Mataró, no existe el procedimiento de divorcio contencioso 1081/2006, pese a que los querellantes, tienen las actuaciones del procedimiento que han adjuntado con el escrito de querella presentada en enero de 2023; y atribuye a la Magistrada de lo Penal Dª. Angelica, el objetivo de celebrar el juicio oral para dictar sentencia y meter en prisión a Dª. Benita para poner la guinda a la persecución y al acoso al que han sido sometidas las dos víctimas (de múltiples delitos) durante más de dieciocho años por la Magistrada Dª. Ramona y por D. Vicente.
3. Obra también en las actuaciones aportado por la propia representación de las querellantes, la sentencia declarada firme, del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Mataró, que se originó con las mencionadas las diligencias previas 2994/12. Se dictó el pasado mes de julio, con el número 280/2024, donde los hechos declarados probados, con conformidad de las partes, narran:
La acusada, en cumplimiento de las visitas establecidas acudió al Punto de encuentro de Matará el día 12 de julio de 2013 a recoger a Bibiana, con conocimiento de que debla ser reintegrada al mismo lugar en fecha 14 de julio de 2013. No obstante, la acusada, sin el consentimiento del padre y sin ·conocimiento de este, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de lo ordenado trasladó a su hija menor a la localidad de Córdoba sin intención de proceder a su devolución, comunicándolo -ella misma- mediante llamada. telefónica que realizó al Punto de encuentro de DIRECCION002.
Así, en fecha no determinada, pero en todo caso, a mediados del año 2014 la acusada, con conocimiento de que en virtud de la sentencia de 22 de agosto de 2012 se prohibía la salida del territorio nacional de la menor, Bibiana, y en compañía de su esta, emprendió viaje a Italia con intención de ocultarse, de impedir el ejercicio normalizado de la custodia por· parte del Sr. Vicente y evitando que tuviera contacto alguno con él. La acusada fijó su residencia en Roma, DIRECCION003, sin el consentimiento ni el conocimiento del Sr. Vicente.
Desde julio de 2013 el padre no tuvo conocimiento de la situación y estado de la menor, privando así la acusada con su contumaz actuación el legítimo' ejercicio de la custodia por parte del Sr. Vicente.
No sin advertir que el poder otorgado por las querellantes a quien a su vez en su nombre y representación otorga el poder para esta querella es general y que en el mencionado poder otorgado por la mandataria, no se menciona como destinatario de la querella al Ilmo. Sr. Magistrado D. Heraclio. Si bien dado el curso de los acontecimientos, abocada la querella al archivo, no parece conveniente adicional trámite con su consiguiente dilación.
a) Los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como ha sido redactada, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito.
b) Cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. En este segundo supuesto, una interpretación de la norma ajustada al canon que informa el sistema constitucional de derechos y libertades, conduce a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa, es decir, una investigación prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del querellante, un indicio objetivo de su realidad. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia.
De modo que la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su no admisión a trámite sin más ( SSTC 106/2011; 193/2011; 26/2019).
Tal inadmisión, por otra parte, no vulnera la tutela judicial efectiva del querellante en su vertiente de acceso a la jurisdicción, dado que es doctrina constitucional reiterada la que señala que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación ( STC 31/1996, de 27-2, que se hace eco de las SSTC núm. 111/1995, de 4-7; 157/1990, de 18-10; 148/1987, de 28-9; y 108/1983, de 29-11).
Como nos dice el Tribunal Constitucional, si el sumario o la fase previa tienen por objeto establecer si los hechos investigados pueden, o no, ser constitutivos de delito, resulta inútil o incluso improcedente cualquier medida de investigación desde el momento en que, con el material fáctico reunido o, incluso, de la mera lectura del escrito de denuncia o querella el juez puede afirmar que los hechos justiciables no son subsumibles en tipo penal alguno - STC 89/1996-.
Cuando del examen del escrito que trasmite la
La apertura de un proceso penal contra persona determinada reclama que los hechos sobre los que se basa el pretendido ejercicio de la acción penal puedan tener relevancia penal, y que se identifique un mínimo fundamento indiciario que justifique la necesidad de iniciar la una causa para su esclarecimiento.
Recuerda el Tribunal Constitucional en SSTC 41/98, 87/2001, que el juez debe administrar de forma responsable y razonable las reglas de imputación, no sometiendo al proceso penal, por leve que sea el título de imputación, a ninguna persona si no hay causa para ello y no manteniendo dicho efecto de imputación si desaparecen las causas o razones que lo justificaron. De ahí, la necesidad de rechazar imputaciones que contengan trazos de genericidad intolerable, que se basen en juicios normativos de tipicidad inconsistentes o en hechos justiciables implausibles.
Doctrina consolidada que se recuerda en los AATS 17 de octubre de 2023, causa especial 20335/23 o 28 de febrero de 2024, causa especial 21162/23, resolviendo recursos de súplica contra Autos de archivo.
Inexorablemente, ello conduce al archivo de la querella, pues una parte sustancial de las conductas que motivaron las querellas ante la Audiencia Nacional, se reconoce ahora, no existieron; pero además, aparte de que no se explicaba en qué consistía la conducta penal de los aquí querellados, pues el relato histórico no concreta ni acomoda con tipicidad alguna, ya que el mero hecho de dictar resolución en contra de los pedimentos de Dª. Benita, no la convierte en prevaricadora. Al contrario, de su lectura, se obtiene la solución contraria, pues las actuaciones y resoluciones dictadas por los ahora querellados, responden a racional motivación jurídica, de modo que su cumplimiento, ejecución y observancia, no pueden integrar delito alguno (secuestro, detención ilegal, tortura, corrupción, encubrimiento, etc.); el relato devenía inverosímil, cuando la vertebración de su narración la integraba la existencia de una organización criminal con el único fin de perjudicar a Dª. Benita y a su hija constituida en la primera querella de 2018, donde se encontraban con diversa participación:
"Dª. Ramona, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró; de Dª. Marisol, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró; de D. Heraclio, Magistrado de Enlace en Roma en el año 2016, y actualmente Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional; de Dª. Susana, Magistrada sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró; de D. Dionisio, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró; de D. Epifanio, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró; de Dª. Adelina, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró; de Dª. Amelia, Fiscal de Mataró; de los cinco Magistrados que componen la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; de D. Guillermo, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona; de D. Humberto, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona; de Dª. Carla, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona; de Dª. Cecilia, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid; de D. Vicente; de D. Joaquín, abogado de Vizcaya; de Dª. Consuelo, abogada colegiada de Mataró; de D. Justiniano, abogado colegiado de Córdoba; de D. Landelino, abogado colegiado de Córdoba; de D. Marcial, abogado colegiado de Madrid; de D. Matías, abogado colegiado de Madrid y también abogado colegiado de Roma; de D. Miguel, abogado colegiado de Roma; de Dª. Flora, abogada colegiada de Roma; de D. Segismundo, abogado colegiado de Roma; de D. Valentín, abogado de Roma; de D. Jose Ignacio, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró; de Dª. Virginia, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró; de D. Juan María, secretario judicial del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró; de Dª. Silvia, procuradora del Colegio de Procuradores de Mataró; de Dª. Vicenta, procuradora del Colegio de Procuradores de Mataró; de D. Agapito, Magistrado de la Sección Segunda Penal de la Audiencia Provincial de Córdoba; de D. Alexis, Magistrado de la Sección Segunda Penal de la Audiencia Provincial de Córdoba; de D. Ambrosio, Magistrado de la Sección Segunda Penal de la Audiencia Provincial de Córdoba; de D. Antonio, Magistrado de la Sección Tercera Penal de la Audiencia Provincial de Córdoba; de D. Artemio, Magistrado de la Sección Tercera Penal de la Audiencia Provincial de Córdoba; de D. Balbino, Magistrado de la Sección Tercera Penal de la Audiencia Provincial de Córdoba; de D. Basilio, Magistrado de la Sección Primera Penal de la Audiencia Provincial de Córdoba; de D. Bernabe, Magistrado de la Sección Primera Penal de la Audiencia Provincial de Córdoba; de D. Bienvenido, Magistrado de la Sección Primera Penal de la Audiencia Provincial de Córdoba; de Dª. Ariadna, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba; de Dª. Beatriz, Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba; de D. Cornelio, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba; de D. Demetrio, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba; de D. Doroteo, Fiscal de Menores de Córdoba; de D. Eleuterio, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba; de D. Estanislao, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba; de la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 1 que archivó las DP 1483/13 (desconocemos el nombre porque no tenemos la resolución de archivo); del Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 8 que archivó el Juicio de Faltas 214/13 sin investigar (desconocemos el nombre porque no tenemos la resolución de archivo); de Dª. Dulce, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 8 de Córdoba; de Dª. Elsa, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba; de D. Feliciano, Fiscal de Córdoba; de Dª. Esperanza, Fiscal de Córdoba; de Dª. Eufrasia, Fiscal de Córdoba; de D. Gerardo; de Dª. Felicisima, Fiscal de Córdoba; de D. Gregorio, Fiscal de Córdoba; de Dª. Frida, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba; de D. Hilario, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba; de D. Ildefonso, secretario judicial del JVSM nº 1 de Córdoba; de Dª. Maite, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, de D. Luis, secretario judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba y del JVSM nº 1 de Córdoba; de Dª. Matilde, procuradora del Colegio de Procuradores de Córdoba; de Dª. Modesta, procuradora del Colegio de Procuradores de Córdoba; de D. Jorge, psicólogo de Córdoba; de D. Moises, director del Diario Córdoba; de D. Nemesio, subdirector del Diario Córdoba; de D. Onesimo, periodista del Diario Córdoba; de Dª. Ruth, trabajadora social del Departamento de Política Social de Roma (Italia); de Dª Sagrario, trabajadora social del Departamento de Política Social de Roma (Italia); de Dª. Sandra, trabajadora social del SATAF de Barcelona; de Dª. Soledad, abogada colegiada de Mataró; de Dª. Candelaria, abogada colegiada de Mataró; de Dª. Nuria, vecina de Roma, DIRECCION003 Roma (Italia); de D. Javier, detective privado de Roma; de Dª. María Consuelo, jueza de la Autoridad Central de Roma; de Dª. Serafina, trabajadora la Autoridad Central de Roma; de Dª. Enma, jueza de la Autoridad Central de España; de D. Lázaro, el Procurador General y Presidente del Tribunal de Menores de Roma; de D. Mateo, Fiscal del Tribunal de Menores de Roma; de Dª. Custodia, Jueza del Tribunal de Menores de Roma; de Dª. María Antonieta, Jueza del Tribunal de Menores de Roma; de Dª. Belen, Jueza del Tribunal de Menores de Roma; de D. Olegario, Juez de la Sección IV de la Corte de Apelación de Roma; de D. Paulino, Juez de la Sección IV de la Corte de Apelación de Roma; y de D. Pio, Juez de la Sección IV de la Corte de Apelación de Roma."
Y otro tanto ocurre con la querella de 2023, donde los integrantes que se incluyen en la organización criminal, son:
" Dª. Ramona, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró.
Dª. Marisol, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró.
Dª. Angelica, Magistrada el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Mataró.
Dª. Adelina, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró.
Dª. Amelia, Fiscal de Mataró.
Dª. Enma, jueza jefa de la Autoridad Central de España del Ministerio de Justicia.
D. Urbano, Magistrado del Juzgado de Instrucción n.º 11 de Madrid.
D. Agapito, Magistrado de la Sección Segunda Penal de la Audiencia Provincial de Córdoba.
Dª. Beatriz, Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba.
Dª. Elsa, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba.
D. Teodulfo, Juez Decano de Córdoba.
D. Jesus Miguel, agente de la policía nacional.
Dª. Francisca, agente de la policía nacional.
El policía nacional con CP n.º NUM001.
Los cinco Magistrados que componen la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
D. Vicente, con dirección en DIRECCION004 DIRECCION005 (Barcelona).
D. Joaquín, abogado colegiado de Vizcaya, con dirección en DIRECCION006 DIRECCION007 (Vizcaya).
D. Marcial, abogado colegiado de Madrid, con dirección en DIRECCION008 Madrid.
D. Matías, abogado colegiado de Madrid y también abogado colegiado de Roma, con dirección en DIRECCION009 Roma (Italia).
Dª. Consuelo, abogada colegiada de Mataró, con dirección en DIRECCION010, DIRECCION011 NUM002 (Barcelona).
D. Ignacio, abogado colegiado de Mataró, con dirección en DIRECCION004 DIRECCION005 (Barcelona).
D. Horacio, canciller del Consulado General de España en Rosario.
D. Martin, Cónsul General de España en Rosario (Argentina).
D. Primitivo, canciller del Consulado General de España en Roma.
El Ayuntamiento de Córdoba, con dirección en C/ Capitulares, 1, 14002 Córdoba."
Nada sustenta la actuación de todas esas personas listadas, de tan diversa procedencia y ubicación, tendente y concordante en la finalidad de perjudicar a las querelladas; motivo o finalidad que en la redacción de la querella integra el sustrato común de todas las tipicidades imputadas, sin indicio justificativo alguno de su perpetración.
Debemos inadmitir pues, la querella formulada.
Fallo
1º) Declarar la competencia de esta Sala Segunda para el conocimiento y decisión de la querella interpuesta contra los Ilmos. Magistrados. D. Fidel, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional; D. Gaspar, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional; D. Heraclio, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional; así como la lIlma. Dª. Diana, la Ilma. Dª. Elvira; Ilma. Dª. Estibaliz e Ilmo. D. Leonardo, Magistrados integrantes de la Sala de lo Penal Sección 4ª de la Audiencia Nacional.
2º) Inadmitir la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, decretándose el archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en el plazo de los tres días siguientes a su notificación ( arts. 236 y 238 de la LECrim) .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
