Última revisión
13/09/2024
Auto Penal Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21178/2024 de 26 de julio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Núm. Cendoj: 28079120012024201772
Núm. Ecli: ES:TS:2024:10345A
Núm. Roj: ATS 10345:2024
Encabezamiento
Fecha del auto: 26/07/2024
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 21178/2024
Fallo/Acuerdo: Auto Resolviendo Cuestión Competencia
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: Juzgado Central de Instrucción nº 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: OVR
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 21178/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 26 de julio de 2024.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
Antecedentes
Fundamentos
El 30 de mayo de 2024, de acuerdo con los testimonios obrantes en autos, la Fiscalía Europea, en su procedimiento número 69/2022, dictó decreto en el que ejercía su derecho de avocación respecto a las citadas diligencias previas cuya remisión instaba al Juzgado Central de Instrucción.
Este último, sin embargo, con fecha de 24 de junio de 2024, dictó auto en el que no accedía a lo instado y acordaba el planteamiento de esta cuestión positiva de competencia. A tal efecto, mediante exposición razonada de la misma fecha, solicitó que por esta Sala se dictara la correspondiente resolución en la que se determinara qué órgano era el competente para "
La remisión a esta Sala de la presente cuestión de competencia se produce en nuestra condición de órgano competente para resolver la controversia, de conformidad con el art. 9.2 de la LO 9/2021, de 1 de julio de creación de la Fiscalía Europea.
Varias son las cuestiones iniciales que hemos de reflejar.
Las decisiones sobre la competencia, decíamos en el ATS 20136/2023, "
Porque, como también decíamos allí, "
Máxime si valoramos, como hacíamos en el ATS núm. 20424/2022, de 9 de junio, "
Estas diligencias previas se incoan a raíz de una querella presentada por el Ministerio Fiscal, la cual deriva, a su vez, de las diligencias de investigación núm. 10/2022 practicadas en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, tras la denuncia formulada ante dicha Fiscalía por D. Juan Ignacio.
Tal como se desprende indiciaria y provisionalmente de las actuaciones y de las consideraciones que al respecto se hacen tanto en el decreto de avocación de la Fiscalía Europea de 30 de mayo de 2024 como en el informe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de 21 de junio de 2024 -que el Magistrado del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 da por reproducidos- en las diligencias previas núm. 65/2023, seguidas en ese juzgado, se investigan las presuntas irregularidades cometidas en la adjudicación de varios contratos de suministro de material sanitario (mascarillas) por parte de diversos organismos públicos (Puertos del Estado, ADIF y la Secretaría de Estado de Seguridad) a la sociedad SOLUCIONES DE GESTIÓN, la cual, según se denunció en su momento, no tenía relación directa con el objeto de estos contratos, no había acreditado su solvencia y, como consecuencia de las citadas adjudicaciones directas, había experimentado un incremento en su cifra de negocios desde la cantidad de cero euros en 2019 a la de 53.13 millones en 2020.
Las irregularidades investigadas, por otro lado, estarían indiciaria y provisionalmente relacionadas con el papel que, en dichas adjudicaciones habrían tenido diversos cargos públicos, y en los "
Destacaba la Fiscalía Anticorrupción, en el informe ya citado, que no existía hasta el momento, sin embargo, indicio alguno de la comisión de un delito de malversación puesto que los informes policiales practicados ponían de manifiesto que los contratos se ejecutaron, el material fue suministrado y se pagaron unos precios inferiores a los satisfechos en otros contratos de suministro del mismo material.
Tras esta denuncia, la Fiscalía europea dicta decreto para verificar su propia competencia y, con este fin, dirigió las comunicaciones y requerimientos que se describen con detalle en los antecedentes de hecho del decreto de avocación, varios de ellos a la Fiscalía Anticorrupción y al propio Juzgado Central de instrucción.
Finalmente, tras la remisión, el 26 de febrero de 2024, por parte del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la querella interpuesta por la Fiscalía Especial y de una comunicación en la que se hacía constar que los hechos y los delitos investigados eran los que constaban en la citada querella, la Fiscalía Europea, el 4 de marzo de 2024, a la vista -se dice en el decreto de avocación- del conocimiento de presuntas y graves irregularidades, dictó auto de inicio de investigación respecto de ciertos contratos adjudicados a SOLUCIONES DE GESTIÓN por la administración balear y canaria; manteniendo la situación de verificación de competencia respecto de los contratos inicialmente denunciados y que estaban siendo conocidos por el Juzgado Central de Instrucción número.
- Adjudicación realizada por Puertos del Estado: 20.000.000 de euros, totalmente financiado con fondos nacionales.
- Adjudicación realizada por ADIF: 12.500.000 de euros, cofinanciado con fondos nacionales (10.868.867,47 euros) y de la UE (1.631.132,53 euros).
- Adjudicación realizada por la Secretaría de Estado de Seguridad: 3.479.355 euros, totalmente financiado con fondos nacionales.
- Adjudicaciones realizadas por el Servicio Canario de Salud: 12.317.580,24 euros, totalmente financiado con fondos procedentes de la UE.
- Adjudicación realizada por el Servicio Balear de Salud: 3.701.500 euros, financiado con fondos de la UE, si bien, con fecha de 28 de febrero de 2024, el Gobierno Balear ha procedido a su reembolso a la UE.
La normativa es compleja y presenta dificultades importantes para precisar exactamente el alcance material de la competencia de la Fiscalía Europea, derivada, probablemente de una necesidad de consenso entre los distintos estados miembros, que desemboca, por otro lado, en una redacción de los textos legales alambicada, con reglas generales, en ocasiones formuladas en negativo, excepciones, condiciones y remisiones, que no favorecen su comprensión.
La norma básica de atribución competencial, como ya destacamos en el ATS núm. 20136/2023, de 20 de febrero, se contempla en el art. 22 del Reglamento, y se trata de una disposición que atribuye la competencia por razón de la materia. El precepto dice literalmente:
"1. La Fiscalía Europea será competente respecto de los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión contemplados en la Directiva (UE) 2017/1371 y tal y como esta se haya transpuesto por la legislación nacional, con independencia de que el mismo comportamiento constitutivo de delito pueda clasificarse como constitutivo de otro tipo de delito con arreglo al derecho nacional. En lo que respecta a los delitos mencionados en el art. 3, apartado 2, letra d), de la Directiva (UE) 2017/1371, tal como se haya transpuesto por la legislación nacional, la Fiscalía Europea solo será competente cuando las acciones u omisiones intencionadas definidas en dicha disposición tengan relación con el territorio de dos o más Estados miembros y supongan un perjuicio total de al menos 10 millones de euros.
El ejercicio de la competencia por el citado órgano tiene también sus excepciones y/o condiciones como también destacábamos en el ATS núm. 20136/2023, de 20 de febrero: "
b) cuando exista algún motivo para suponer que el perjuicio causado o que se puede causar a los intereses financieros de la Unión por un delito de los comprendidos en el art. 22 no es mayor que el causado o que puede causarse a la víctima (con excepción de los delitos definidos en el art. 3, apartado 2, letras a), b) y d) de la Directiva 2017/1371); no obstante, podrá ejercer la competencia también en estos casos respecto a delitos previstos en el art. 22 si la Fiscalía Europea estuviera en mejores condiciones de ejercer la acción penal y con el consentimiento de las autoridades nacionales competentes (apartado 4 del art. 25)".
Por último, como recordaba el ATS de 9 de junio de 2022, el art. 27.8 del Reglamento, en combinación con el art. 34.3, abre otro portillo para extraer asuntos del ámbito de competencias de la Fiscalía Europea: delitos que causen o puedan causar perjuicios en cuantía inferior a cien mil euros siempre que no concurran factores -según orientaciones y pautas fijadas internamente en el seno de la institución- que recomienden asumir la investigación, previsión inaplicable al presente supuesto.
En definitiva, la directiva impone a los Estados la obligación de tipificar como delitos el fraude, el blanqueo de capitales, la corrupción activa y pasiva y la malversación cuando afecten a los intereses financieros de la Unión, y ello de acuerdo con las definiciones que incluye respecto a estas infracciones penales que, en cualquier caso, deberán concretar los Estados miembros, con los riesgos evidentes de que tales definiciones no sean trasladadas de la misma manera a los respectivos códigos penales nacionales.
Sobre estas infracciones penales recae la competencia de la Fiscalía Europea, atendiendo eso sí, a las reglas, condiciones y excepciones previstas en los artículos del propio reglamento.
En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica 9/2021, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea declara:
"1. Los Fiscales europeos delegados son competentes en el conjunto del territorio nacional para investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes de los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea de conformidad con los artículos 4, 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, con independencia de la concreta calificación jurídica que se otorgue a los mismos.
3. En cualquier caso, la competencia se extenderá, en los términos previstos en el Reglamento, a los delitos indisociablemente vinculados a los recogidos en las tres primeras letras del apartado anterior, sin perjuicio del efectivo ejercicio de tal competencia de conformidad con el artículo 25.3 del mismo".
En cualquier caso, resaltaba esta Sala en el ATS núm. 20.136/2023, de 20 de febrero, también existen razones de eficacia en la investigación, "
Resultan estas consideraciones absolutamente coherentes con las que, sobre cómo entender la preferencia de la Fiscalía Europea, encontramos en los considerandos undécimo y decimosegundo del Preámbulo del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017:
"(11) El TFUE dispone que el ámbito de competencias material de la Fiscalía Europea se limita a las infracciones penales que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión de conformidad con el presente Reglamento. Así, pues, las funciones de la Fiscalía Europea deben ser investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión con arreglo a la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como los delitos que están indisociablemente vinculados con ellos. Toda ampliación de esta competencia para que incluya delitos graves de dimensión transfronteriza requiere una decisión unánime del Consejo Europeo.
También para una mejor interpretación de las normas que delimitan la competencia material de la Fiscalía Europea, resultan ilustrativos los considerandos 58 y 59 del citado reglamento:
"(58) La competencia de la Fiscalía Europea respecto de los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión debe, por regla general, tener prioridad sobre las reclamaciones nacionales de competencia, de forma que dicha Fiscalía pueda orientar y garantizar la coherencia de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal a escala de la Unión. En lo que respecta a dichos delitos, las autoridades de los Estados miembros deben abstenerse de actuar, a menos que sean necesarias medidas urgentes, hasta que la Fiscalía Europea haya decidido si procede asumir una investigación.
(59) Debe considerarse que un asunto particular va a tener repercusiones a escala de la Unión cuando, entre otras cosas, un delito tenga carácter y magnitud transnacionales, o cuando el delito en cuestión implique a una organización delictiva, o cuando, dado el carácter específico del delito, este pueda representar una grave amenaza para los intereses financieros de la Unión o para el prestigio de las instituciones de la Unión y la confianza que los ciudadanos de la Unión depositan en ellas".
La Fiscalía del Tribunal Supremo, por su parte, comparte básicamente estas conclusiones, como los argumentos fundamentales que la apoyan, expuestos en el citado auto y en el informe emitido en su día por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad organizada.
Entiende, también, que el Juzgado Central de Instrucción está en mejores condiciones que la Fiscalía Europea para investigar o ejercer la acción penal con relación a los delitos de tráfico de influencias, cohecho, organización criminal y blanqueo de capitales que se hubieran podido cometer en los expedientes de adjudicación de los contratos de suministro, sin perjuicio de la competencia que aquella tiene respecto a las infracciones que afecten de forma directa a los intereses financieros de la UE. En consecuencia, la atribución de la competencia a la Fiscalía Europea en estos momentos tendría efectos negativos sobre la instrucción; reiterando que la competencia de la Fiscalía Europea decae cuando la gravedad de los hechos que afectan a los intereses nacionales es superior a la de los intereses financieros de la Unión.
Para el Preámbulo de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, esta "
Cualquier interpretación, pues, que se realice del alcance de la competencia material de la Fiscalía Europea debe partir de esta premisa: los delitos competencia de esta Fiscalía, lo serán, si existe ese perjuicio a los intereses financieros de la Unión en el sentido expuesto y si su mejor y más eficaz persecución exige que aquella asuma su investigación y persecución.
Como sugiere lo actuado hasta el momento, lo que se investiga en estas actuaciones es la posible existencia de una organización criminal destinada a obtener de forma irregular adjudicaciones de contratos de material sanitario en distintas administraciones públicas nacionales, con o a través de la intervención y/o mediación de cargos públicos de tales administraciones, que se habrían enriquecido con su actuación, como lo habrían hecho los miembros de aquella organización -posibles delitos de cohecho, tráfico de influencias y organización criminal-. Unos y otros, presuntamente, habrían tratado de ocultar las ganancias obtenidas a través de diversas operaciones financieras también objeto de investigación -posibles delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública-.
Señalaba la Fiscalía Anticorrupción en su informe de 21 de junio de 2024 que, entre las personas investigadas, figuraban, un asesor del que fuera ministro responsable del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el subsecretario de este ministerio y varios responsables de Puertos del Estado y de ADIF, además de dos miembros de la Guardia Civil -un comandante y un subteniente- que podrían haber colaborado con alguno de los investigados.
Conviene aquí reiterar, sin perjuicio de lo que pudiera resultar finalmente de la investigación -advierte la Fiscalía del alto número de evidencias digitales halladas en los múltiples registros practicados aún pendientes de análisis-, que los informes policiales practicados parecen poner de manifiesto, y así lo resaltaba la Fiscalía Anticorrupción, que los contratos se ejecutaron, el material fue suministrado y que se pagaron unos precios inferiores a los satisfechos en otros contratos de suministro del mismo material, de manera que indiciaria y provisionalmente, no se estaría investigando un delito de malversación.
En definitiva, aun cuando los delitos investigados en el Juzgado Central de Instrucción sean aquéllos sobre los que la Fiscalía Europea podría asumir su investigación y persecución
Sin perjuicio de lo que finalmente pudiera resultar de la investigación, las adjudicaciones presuntamente irregulares a Puertos del Estado -por 20 millones de euros- y a la Secretaría de Estado de Seguridad -por 3.479.355 euros- pudieron ser financiadas íntegramente por fondos nacionales. Mientras que de los 12.500.000 de euros correspondientes a la adjudicación de ADIF, 10.868.867,47 euros corresponderían a fondos nacionales y 1.631.132,53 euros a fondos de la Unión.
El curso de la investigación será el que tendrá que determinar finalmente la cantidad y el origen de los fondos afectados.
Pero, en este momento, y haciendo el juicio provisorio que nos corresponde, de lo actuado no podemos concluir que en las diligencias previas en trámite en el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 se estén investigando delitos intrínsecamente ligados al fraude de los intereses financieros de la Unión que, por su dimensión, pudiera justificar la intervención de un órgano supranacional como la Fiscalía Europea. Tampoco que estos delitos puedan suponer una amenaza para aquéllos o para las instituciones de la Unión. Más bien, las actuaciones practicadas parecen estar dirigidas a investigar la posible existencia de una trama de corrupción a nivel nacional que afectaría a diversas administraciones y organismos públicos, también nacionales, que debe y puede ser investigada más eficazmente por órganos de la misma naturaleza, dada su falta de conexión material con cualquier interés supranacional que pudiera justificar la intervención de un órgano de esta naturaleza como lo es la Fiscalía Europea.
De hecho, hasta el momento, el Juzgado Central de Instrucción, que incoó su procedimiento el 8 de septiembre de 2023, ha practicado múltiples diligencias con la finalidad de investigar los hechos descritos, incluidas algunas limitativas de derechos fundamentales como entradas y registros e intervención de comunicaciones y de gran cantidad de dispositivos electrónicos, que han exigido un análisis y examen detallado, aportando múltiples indicios que, igualmente, han exigido un estudio detallado.
Está pues la investigación en un estado avanzado y su ritmo y eficacia, dada su evidente complejidad, podría verse mermada con la modificación, en este momento, del órgano investigador.
Debe destacarse aquí que es un Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional el que instruye esta causa, con la intervención de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, por lo que, en cualquier caso, no se advierte que la Fiscalía Europea estuviera en una mejor posición para esta investigación por contar con una mayor especialidad o una mejor dotación de medios materiales y humanos.
La Fiscalía Europea, destacaba esta Sala en el ATS 20136/2023, de 20 de febrero, "
Pero los delitos investigados por el Juzgado Central de Instrucción, según hemos concluido, son ajenos a la competencia de la Fiscalía Europea porque no afectan a los intereses financieros de la Unión Europea. Sólo si estuvieran indisociablemente vinculados con el delito que es competencia de la Fiscalía Europea (con las limitaciones que se establecen en el apartado 3 del art. 25) podría extenderse a ellos su competencia.
Sobre esta regla de "conexidad", decíamos en el ATS núm. 20.136/2023, de 20 de febrero, lo siguiente: "
Y añadíamos: "La indisociable vinculación del delito conexo con el principal obliga a la Fiscalía Europea a asumir inexcusablemente la competencia, sin excepción alguna, cuando aquel sea instrumental para la ejecución de éste como expresamente señala el art. 25.3.a) incluso si la pena por el delito principal es igual o inferior a la del delito conexo, pero también puede abarcar otras situaciones diferentes: por ejemplo, que ambos delitos (principal y conexo) obedezcan a un mismo plan criminal; o que sea necesaria su investigación y enjuiciamiento conjunto por razones de eficacia; o que la investigación separada de ambos delitos genere perjuicios irreparables para la administración de justicia".
También resulta relevante en este sentido el considerando 56 del Reglamento, que parece ligar el concepto "
Ninguno de estos presupuestos consta en este momento en autos.
Es más, si atendemos al alcance y objeto de la investigación que tiene lugar en el Juzgado Central de Instrucción, la indisolubilidad parece predicarse de manera inversa, esto es, aquellos hechos objeto de investigación en el procedimiento de la Fiscalía Europea -que sean ajenos a la posible comisión de un delito contra los intereses financieros de la Unión- son los que de manera provisional aparecen intrínsecamente vinculados a aquellos que se están investigando en el Juzgado Central de Instrucción, que como solicita, deberá también asumir su competencia sobre ellos.
La propia Fiscalía Europea defiende que resulta difícil circunscribir las irregularidades descritas en la querella presentada ante el Juzgado Central de instrucción a una parte de los contratos de los que resultó adjudicataria SOLUCIONES DE GESTIÓN.
Cabe aquí reiterar que los delitos investigados en el Juzgado Central de instrucción, provisionalmente, no afectan a los intereses financieros de la Unión, por lo que no estarían comprendidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre. La Fiscalía Europea podrá ejercer su competencia sobre las infracciones penales comprendidas en este artículo (tal y como se definen en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017) cuando perjudiquen a estos intereses que son los que la Fiscalía Europea está llamada a proteger.
Vistos los preceptos legales y demás que sean de aplicación.
Fallo
Comuníquese esta decisión a la Fiscalía Delegada Europea y al Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional.
Esta resolución es firme.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Ángel Luis Hurtado Adrián
