Auto Penal Tribunal Supre...re de 2004

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29/11/2004

Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 107/2004 de 29 de Noviembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO

Núm. Cendoj: 28079120012004201889

Resumen:
* Cuestión de competencia negativa.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

Cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona y el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid, para el conocimiento de unos presuntos delitos de estafa y falsedad en documento privado.

Antecedentes

1º.- El Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona, en las Diligencias Previas núm. 3101/98-D seguidas por presuntos delitos de estafa y falsedad en documento privado, dicta Auto con fecha 4 de noviembre de 2003 , en el que se acuerda la inhibición del conocimiento de esa causa en favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Valladolid.

2º.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid (al que corresponde por turno de reparto), en las Diligencias Previas núm. 5951/2003, dicta Auto de fecha 29 de diciembre de 2003 en el que se rechaza la inhibición para el conocimiento de los hechos objeto de dichas diligencias, acordada por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona.

3º.- Con fecha 16 de agosto de 2004 el Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona plantea cuestión de competencia por declinatoria de jurisdicción ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

4º- Por Providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 15 de septiembre de 2004 se ordena el pase de las presentes actuaciones al Ministerio fiscal para dictamen.

5º.- El Ministerio Fiscal con fecha 27 de septiembre de 2004 emite informe que literalmente dice: "... Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción de la causa, se está en presencia de un presunto delito de estafa que se consuma en Valladolid, ya que es ésta la localidad donde se formaliza el pedido y donde la editorial, domiciliada en Barcelona hace la entrega del mismo, con lo que es manifiesto que la consumación de la acción se produce en Valladolid, pues siendo la estafa un delito de lesión patrimonial el Juez competente lo es el del lugar donde se produce el perjuicio mediante el desplazamiento del perjuicio patrimonial, y es en la indicada localidad, cualquiera que sea el domicilio de la perjudicada, dónde efectivamente se produce ese desplazamiento patrimonial con la entrega del pedido. Por lo expuesto, interesa de la Sala, tenga por evacuado el trámite conferido, y resuelva en su día declarando la competencia del Juzgado de Instrucción num. 3 de los de Valladolid."

6º.- Por Providencia de esta Sala de fecha 20 de septiembre de 2004 se señala el presente recurso para deliberación y resolución el día 19 de noviembre de 2004, sin vista.

Fundamentos

PRIMERO.- Empeñada cuestión de competencia negativa, entre los Juzgados de Instrucción número 25 de Barcelona y el de igual clase, Instrucción número 3 de Valladolid, los hechos investigados fueron los siguientes:

"En fecha 30 de septiembre de 1998 se interpuso por la mercantil SALVAT EDITORES SA denuncia contra Alfonso por los delitos de estafa y falsedad en documento privado con base en los siguientes hechos: Según pedido efectuado el día 20 de diciembre de 1995 a nombre de Alfonso , SALVAT EDITORES SA entregó en el domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM000 Esc. NUM001 , de Valladolid, la obra "Fauna Ibérica" cuyo precio era de 179.000 pts. Ante la falta de pago de la adquisición SALVAT EDITORES SA interpuso demanda de cognición ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, contra Alfonso , quien compareció y negó haber firmado el contrato por el que se adquirió la obra, atribuyendo la firma del mismo a su madre Doña Cristina , lo que determinó que se dictase sentencia absolutoria en la instancia respecto del demandado.

El presunto delito de falsedad documental ya fue desestimado por el Ministerio Fiscal y sobreseído por el Juez de Instrucción con posterior confirmación de la Audiencia Provincial de Barcelona, quien no obstante sí estimó que los hechos denunciados podrían constituir delito de estafa y ordenó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO.- A los fines de determinar la competencia territorial hay que estar al Juez del lugar donde el delito se haya cometido según establece el art. 14.2 de la L.E.Crim .

La doctrina de esta Sala señala como "forum delicti commissi" en el delito de estafa el lugar donde se realiza el acto de disposición viciado por el engaño y el autor obtiene disponibilidad del desplazamiento patrimonial.

Así, a los efectos de la competencia territorial, en los delitos de estafa corresponde al Juzgado del lugar donde se produce la comisión del delito que lo es el de su consumación, y para ello es determinante el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial causado por el engaño y no el lugar donde, de haber actuado de buena fe, debería entregarse la contraprestación pactada.

Esta Sala se ha pronunciado en bastantes casos sobre los criterios que hay que tener en cuenta para determinar la competencia teritorial en este tipo de delitos, así, el Auto de fecha 12 de diciembre de 2001 establece que tratándose de un posible delito de estafa, a los efectos de determinar la consumación del mismo, hay que estar no por el fuero del lugar donde se produjo el engaño, sino aquel en el que se produjo el desplazamiento patrimonial y consiguiente perjuicio para la víctima, pues ese perjuicio equivale a la ejecución del delito y por tanto a su consumación.

El "forum delicti commissi" es el de la consumación material, pues el lugar de comisión del delito es aquel en que se consuma, no donde se inicia, y es constante la doctrina jurisprudencial que fija la consumación en el momento en que quedan a disposición del delincuente las cosas que por el medio engañoso se propuso obtener, pues entonces es cuando la defraudación se realiza.

Esta es la constante jurisprudencia de la Sala, pudiéndose citar entre otras muchas las SSTS 4, 11 y 20 de noviembre de 1998 , y los Autos de 24 de enero de 1985, 15 de abril de 1988, 16 de junio de 1997 y entre los más recientes los de 31 de octubre de 2003, y 6 de julio y 10 de septiembre de 2004 .

Aplicando la anterior doctrina al caso presente, los hechos que fueron denunciados en Barcelona, domicilio de la empresa perjudicada SALVAT EDITORES SA, ahora bien la estafa se consumó en Valladolid, domicilio de Alfonso , que es donde se firmó el contrato y donde se formalizó y entregó el pedido, y es allí donde efectivamente se produce el perjuicio patrimonial con la entrega de mencionado pedido, independientemente y cualquiera que sea el domicilio de la empresa perjudicada.

En consecuencia la competencia tiene que ser atribuida al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid, al que correspondió por turno de reparto.

Fallo

Que la competencia para instruir la causa a que se refiere la presente cuestión de competencia corresponde al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid.

Notifíquese esta resolución a los dos Juzgados de Instrucción entre los que se ha suscitado la presente cuestión, a los efectos legalmente procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen de lo que, como Secretaria, certifico.

Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar

Diego Ramos Gancedo

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