Última revisión
30/12/2004
Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 114/2001 de 30 de Diciembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO
Núm. Cendoj: 28079120012004202290
Núm. Ecli: ES:TS:2004:14769A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.
El Procurador de los Tribunales Don Joaquín Pérez de Rada en nombre y representación de Raquel presenta solicitud de autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 16 de enero de 2001 .
Antecedentes
PRIMERO.- Raquel ha presentado en esta Sala escrito de solicitud de autorización para interponer recurso de revisión de fecha 4 de diciembre de 2001, contra Sentencia de fecha 16 de enero de 2001, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid , en el Rollo de Sala núm. 30/00, dimanante del sumario núm. 5/00 del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Madrid , seguido por delito contra la salud pública contra mencionada recurrente y otro, y condenándola como autora de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 9 años y un día de prisión y multa de 12 millones y medio de pesetas con accesorias legales y costas.
SEGUNDO.- Por Providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 18 de diciembre de 2001 se designa Ponente de la presente causa al Excmo. Sr. Don JULIAN SÁNCHEZ MELGAR.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal ha informado, por escrito de fecha 26 de febrero de 2002, oponiéndose a la iniciación del trámite del recurso de revisión.
CUARTO.- Se hace constar que estas diligencias han estado temporalmente extraviadas, de manera que dada cuenta por el Magistrado Ponente de tal circunstancia, con esta fecha se procede a la deliberación del asunto, y se dictan a continuación los pertinentes fundamentos jurídicos, por unanimidad de este Tribunal.
Fundamentos
ÚNICO.- La parte recurrente en revisión, Raquel , solicita que se autorice la tramitación de estas diligencias para revisar la condena por delito contra la salud públicas, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, y en el subtipo agravado de notoria importancia ( art. 369-3º del Código penal , en el momento de su comisión), dictada por la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid (con fecha 12 de enero de 2001), que intentado su recurso de casación, fue inadmitido a trámite, por Auto de este Tribunal Supremo de fecha 12 de septiembre de 2001 , y en cuya resolución judicial figuraban como hechos probados que la misma portaba en el interior de su organismo, cuando fue detenida en el aeropuerto de Madrid-Barajas la cantidad de 827 gramos de cocaína, con una pureza del 70.65 por 100 (que arrojarían 584,27 gramos puros), que viajaba junto con Abelardo , en el vuelo NUM000 , procedente de Bogotá, y éste llevaba la cantidad de 714 gramos, con una pureza del 72.6 por 100 (518 gramos puros) de esa misma sustancia, que totaliza la suma de 1102 gramos, cantidad conjunta que fue apreciada en el fundamento jurídico primero de aquélla resolución judicial, afirmándose en el tercero, que los elementos probatorios de que dispuso la Sala sentenciadora de instancia han llevado a dicho Tribunal a declarar que "los dos procesados venían juntos al deponer que ambos pasaron el control de pasajes cogidos de la mano, a ello ha de unirse que los billetes de vuelo tienen su numeración contigua, lo que lleva a este Tribunal que ambos han hecho el viaje y en consecuencia el transporte de la sustancia estupefaciente juntos obedeciendo a un mismo envío". El recurso de revisión se plantea con base en el Acuerdo Plenario de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 19 de octubre de 2001, que operó un cambio jurisprudencial en la determinación de su cuantificación a efectos del subtipo agravado de notoria importancia, con relación al entonces vigente número tercero (hoy sexto) del art. 369 del Código penal. Como ha informado el Ministerio fiscal, el recurso de revisión no puede ser autorizado, toda vez que es doctrina muy reiterada de esta Sala Casacional, que la divergencia de criterios, incluso en esta Sala, sobre la consideración de hecho nuevo al cambio jurisprudencial fue objeto de análisis en la reunión del Pleno de la Sala del 30 de abril de 1999, previsto para alcanzar la interpretación uniforme de la ley, lo que justifica la existencia de la casación, que acordó que el cambio jurisprudencial no puede ser integrado en el concepto «hecho nuevo» a los efectos del art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (cfr. AATS 23-9-1999, 25-10-1999 y 8-2-2000 ).
Esta doctrina se ha mantenido en las Sentencias de esta Sala 2414/2001, de 10-1-2002, 1799/2001, de 2 de febrero y 369/2001, de 7 de marzo , entre otras muchas, y en los Autos, igualmente dictados por este Tribunal, de 4-10-2001, 10-10-2001 y 22-11-2000 .
De igual modo en el Auto de 28 de febrero de 2000 , seguido por el Auto de 24 de junio de 1999 , con relación al cambio jurisprudencial en materia de tráfico de drogas y contrabando, se recuerda que en reunión plenaria para unificación de doctrina, celebrada el pasado 20 de abril de 1999, se acordó que el cambio jurisprudencial producido en cuanto a la absorción del delito de contrabando, en ciertos casos en que concurre con el paralelo delito de tráfico de drogas, no puede considerarse como razón que justifique la revisión de las sentencias firmes anteriores en las que se condenó por ambos delitos.
Es por ello que en el propio Acuerdo Plenario de 19 de octubre de 2001, se dispuso, en su número 3º): "no procederá la revisión de sentencias firmes, sin perjuicio de que se informen favorablemente las solicitudes de indulto para que las condenas se correspondan a lo que resulta del presente Acuerdo". Tal informe no podría ser competencia de esta Sala por no haber sido órgano sentenciador, sino de la correspondiente Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, concretamente a la Sexta, que fue la que dictó la sentencia condenatoria firme, al producirse la inadmisión del recurso de casación planteado, mediante resolución judicial de esta Sala, ya citado anteriormente, de fecha 12 de septiembre de 2001 (recurso 214/2001). En efecto, consta mediante comunicación por fax en estas actuaciones que solicitada la gracia de indulto, fue denegado con fecha 5 de julio de 2002.
Por las razones expuestas, no puede autorizarse la admisión del recurso de revisión ( art. 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Fallo
No autorizar la interposición del recurso de revisión instado por la representación procesal de Raquel , frente a la Sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección sexta, de fecha 16 de enero de 2001 (rollo 30/2000), cuyo recurso de casación fue inadmitido por esta Sala, mediante Auto de 12 de septiembre de 2001 (recurso 214/2001).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo acuerdan y firman los Excmo. Sres. Magistrados anotados al margen de lo que como Secretario certifico.
Luis Román Puerta Luis Juan Saavedra Ruiz
Julián Sánchez Melgar
