Última revisión
21/07/2011
Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20062/2011 de 21 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Núm. Cendoj: 28079120012011201470
Núm. Ecli: ES:TS:2011:8109A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las D. Previas 5774/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Salamanca D. Previas 5757/10, acordandose por providencia de 7 de febrero, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz y el traslado al Ministerio Fiscal. Este por escrito de 23 de febrero interesó la remisión de la exposición razonada , proveyendose, conforme se pedía. Recibida exposición se acordó nuevamente el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de mayo, dictaminó: "... Del testimonio de las actuaciones practicadas se deduce que tiene razón el Juzgado de Pamplona, a la vista del criterio legal sobre competencia de delitos conexos de igual penalidad, que se rige por el Juzgado que primero empezó a conocer ex art. 18.2 LECrim .
En este caso, no hay duda que estamos ante la conexidad del art. 17.5º LECrim . ya que, como se deduce del informe de la Guardia Civil de fecha 25 mayo 2010 dirigido al juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca, estamos ante estafas informáticas atribuibles a un mismo individuo , Nemesio, con domicilio en la localidad de Calvía (Baleares), en cuya cuenta se ingresaban las cantidades defraudadas.
Consta en las actuaciones que aunque sea sólo con un margen de un día , el Juzgado de Salamanca incoó las diligencias previas antes que el de Pamplona, según se refiere en los antecedentes de este escrito...".
TERCERO.- Por Providencia de fecha 28 de junio se acordó , siguiendo el orden de señalamientos establecido , fijar la audiencia del día 20 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción de Pamplona se incoaron las D. Previas por denuncia de la Empresa DONAZAR GARCIA S.L. en la que refería que en la cuenta de la empresa en el BBVA los días 15 y 16 dic/09 se efectuaron dos transferencias inconsentidas de 2961 , 38 euros y 1416 euros. De la documentación aportada por la entidad bancaria, resultó ser el beneficiario de la transferencia Nemesio con domicilio en Palmanova (Baleares). De la investigación realizada, resulta que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca en D. Previas 5757/10 seguía investigación a denuncia de Melisa por ocho transferencias inconsentidas por importe de 23.741, 79 euros, también resultó ser beneficiario Nemesio, transferencias fraudulentas efectuadas por el mismo presunto autor por la estafa conocida como Bicha y apareciendo las de Salamanca incoadas antes que las de Pamplona, y tratandose de delitos conexos Pamplona dicta auto de 7/6/10 inhibiendose a Salamanca , que dictó auto de 5/11/10 rechazando inhibición y planteandose esta cuestión de competencia negativa.
SEGUNDO.- La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor de Salamanca, nos encontramos con estafas informáticas atribuibles a un mismo autor, delitos conexos del art. 17.5º LECrim., que conforme al 18.1.2º LECrim. la competencia en delitos con igual penalidad corresponde al primero en conocer , así del informe de la Guardia Civil de fecha 25/5/10 y de la documentación remitida aparece que Salamanca incoó las D. Previas un día antes que Pamplona (17/12/09 Salamanca-18/12/09 Pamplona), por ello la competencia corresponde a Salamanca (art. 17.5º y 18.1.2º LECrim ).
Fallo
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca (D. Previas 5757/10 ) al que se le comunicará esta resolución , así como al nº 2 de Pamplona ( D. Previas 5774/09) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Juan Saavedra Ruiz D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Ramon Soriano Soriano
