Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20086/2020 de 30 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE
Núm. Cendoj: 28079120012020200942
Núm. Ecli: ES:TS:2020:7500A
Núm. Roj: ATS 7500:2020
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/07/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20086/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Hospitalet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20086/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Antonio del Moral García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 30 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 3 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 4201/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Hospitalet de Llobregat, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Central nº 2, D.Previas 86/19 acordando por providencia de 6 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de mayo, dictaminó: '...la cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado Central. Atendidos los hechos investigados y por el momento acreditados, hablan de una generalidad de personas perjudicadas en territorios de varias provincias. Aunque no se haya concretado todavía, la elevada probabilidad aconseja que la competencia se resuelva en favor del Juzgado Central de Instrucción número 3, conforme al art. 65.1º c) LOPJ .
Por las razones expuestas, procede declarar la competencia del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional.'
TERCERO.-Por providencia de fecha 30 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
Fundamentos
PRIMERO.-De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Hospitalet incoa D.Previas por atestados seguidos contra Victoriano y otros 143 investigados más, por delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos, en su modalidad de descubrimiento por sus encargados y cesión de datos personales obrantes en ficheros automatizados, de los artículos 197, apartados 2, 3 párrafo primero, 4.a), 6 inciso primero y 197 quáter, por comisión en el seno de organización o grupo criminal, y 201.2 (no necesidad de denuncia del agraviado por afectar a pluralidad de personas) del Código Penal CP; continuados de falsificación de documento mercantil de los artículos 392.1. con relación al artículo 390.1 del Código Penal; continuado de falsificación de documento oficial del artículo 392, apartado 1, del Código Penal; estafa de los artículos 248.1, 249 y 250, apartado 1, circunstancia 5ª del Código Penal (de afectación a un elevado número de perjudicados); continuado de apropiación indebida del artículo 253, apartado 1, con relación al artículo 249 párrafo primero del Código Penal; continuado de utilización de documento de identidad falso, del artículo 392, apartado 2, inciso seguido del Código Penal; continuado de utilización falsaria d documento de identidad en su modalidad de uso documento de identidad por persona legitimada para ello, del articulo 400 bis del Código Penal con relación al artículo 392, apartado 2, del Código Penal, inciso final; diversos relativos a organización criminal dedicada a cometer delitos graves con la circunstancia de estar formada por elevado número de personas, de los artículos 570 bis, apartado 1, inciso primero y apartado 2, a), del Código Penal o del artículo 570 bis, apartado 1, inciso segundo, y apartado 2,a) del Código Penal; continuados de receptación, del artículo 298, apartado 2, párrafo primero del Código Penal eventualmente con la agravación específica de perjuicio grave, del párrafo segundo de dicho apartado y con la agravante específica de finalidad de tráfico, del apartado 2 del mismo precepto según los casos, sin perjuicio de que los hechos pudieran llegar a constituir delito de blanqueo conforme al artículo 301, apartado 1, del Código Penal; (auto) blanqueo de capitales del artículo 301, apartado 1, del Código Penal, con la agravación específica de jefatura de organización criminal, del artículo 302, apartado 1, del Código Penal; y blanqueo de capitales del artículo 301, apartado 1, del Código Penal, con la agravación específica de jefatura de organización criminal, del artículo 302, apartado 1, del Código Penal.
Acordando por auto de 112/11/2019la inhibición a los Juzgados Centrales, al ser competencia de estos los delitos investigados que se refieren a una organización criminal, a delitos de estafa y otros, delitos cometidos en el extranjero, operaciones ilícitas que pueden ascender a 3.000.000 de euros y por los hechos que sintetizados son: ' ...Operaciones ilícitas, que superan el 1.000.000 euros; Según la denuncia de Orange se valoran sólo los terminales entregados, 1.352 y el valor de terminarles al menos en 762.576,66 euros, f.417, 499,523 y 4745; así como según la primera denuncia de Vodafone (f.858 y ss, esquema a f. 4763) de 14.02.2017 se trata de 1.697 líneas portadas (1.404 correspondían a clientes reales de Vodafone con su presunto consentimiento; 293 a clientes supuestos), con 14 móviles entregados y un perjuicio de al menos 11.965,13 euros (9813 euros en terminales y 2.152,03 euros en indemnizaciones a clientes); según esquema a f. 4765, 4879) se detectan otras 179 líneas activadas con 164 identidades en la mayoría suplantadas de clientes de la operadora, detectándose 1699 pedidos de los cuales se entregaron 47 a 38 clientes, entre ellos 32 teléfonos móviles, por importe total de nuevo perjuicio de 16.552,75 euros; según la información extraída de los cuadernos ocupados en contenedor de basura lanzados por Carlos María hijo de Carlos Daniel constaban aún otros 42 hechos pendientes de denunciar por Vodafone (f.3388), en 16 de los cuales Vodafone informa que se entregaron dispositivos móviles (f.3387, 3399 y ss) existiendo en algunos casos denuncias de particulares (y f.4782 entre otros); en total de las anteriores denuncias y registro se desprende la entrega de 62 móviles con IMEI listado a f.3392. En escrito a f.4305 Vodafone concreta el perjuicio de 28.517,88 euros. en denuncia de 9.8.17 añade 11.592,10 euros por otros fraudes (f.4914). Hay que decir ya desde este momento, respecto de los cuadernos y anotaciones hallada a los investigados, que eran necesarios para ellos, a efectos de registrar y controlar el encadenamiento de operaciones fraudulentas necesarias (datos de cliente, pedido fraudulento, pedido de portabilidad fraudulento, recepción del paquete), razón -y no impericia criminal ni casualidad- por la que los conservaban.
Según informe pericial del perito tasador judicial a f.7476 y ss, los efectos delictivos de autos se valoran en 26.745,00 euros.
Según las autoridades rumanas, por el volumen de actividad detectada se trataría de la defraudación de 200 a 300 teléfonos móviles al mes, con valor unitario de hasta unos 1.000 euros cada uno. Según las estimaciones de la policía (f.3535), el número de afectados podría superar 2000 personas estafadas repartidas por todo el territorio nacional, con un impacto económico para las compañías de telefonía de más de 3.000.000 euros.'
El nº 2 al que correspondió por auto de 13.01.20 rechaza la inhibición. Planteando Hospitalet de Llobregat esta cuestión de competencia negativa.
SEGUNDO.-La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central nº 2.
El art. 65.1º c LOPJ establece la competencia de los Juzgados Centrales en los delitos 'Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia'. El precepto establece dos requisitos para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional:
1º.- Que se trate de un delito de 'defraudaciones'o de ' maquinaciones para alterar el precio de las cosas'.
2º.- Que se produzca o pueda producir uno de los tres resultados siguientes;
a) Grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil
b) Grave repercusión en la economía nacional.
c) Perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
La exigencia de que las defraudaciones produzcan o puedan producir una grave repercusión en la economía nacional, en la seguridad del tráfico mercantil o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, como se deduce de la conjunción utilizada en el texto legal es meramente disyuntiva; de ahí que sea suficiente la concurrencia de uno solo de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente de los Juzgados Centrales de Instrucción. En resumen, la competencia de la Audiencia Nacional viene señalada por una doble vía: en primer lugar, las grandes defraudaciones que, sin tener en cuenta su diseminación por el territorio nacional, producen una grave incidencia sobre la seguridad del tráfico y un perjuicio de entidad en la economía nacional. Una segunda vía es la que establece alternativamente el mencionado precepto al atribuir la competencia a los órganos de Instrucción Centrales cuando, sin tener en cuenta las circunstancias que anteceden, si se produce un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas que residan en el territorio de más de una Audiencia. En este último caso la complejidad del litigio viene determinada no por la entidad de lo defraudado sino por la existencia de numerosos perjudicados que se han visto afectados en diversos territorios lo que daría lugar a una compleja investigación, previa la acumulación correspondiente de las causas incoadas, lo que aconseja que su conocimiento se centralice en un solo órgano como son los Juzgados integrados en la Audiencia Nacional (en este sentido ATS 13/01/1997). La competencia de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, abstracción hecha en los tipos penales específicos, ha de ser interpretada de forma restrictiva en función de la excepcionalidad de la norma competencial en detrimento del principio general de territorialidad. Por ello esta Sala ha declarado que 'los criterios de atribución contenidos en el art. 65.1 c) y d) han de ser interpretados en función de la dificultad de una instrucción el territorio donde se cometió el delito y su posibilidad de generar una lesión al derecho fundamental a las dilaciones indebidas (Acuerdo del Pleno de esta Sala de fecha 21.05.99), elementos que en esta cuestión de competencia no se constatan por lo que procede atribuir la competencia al Juzgado competente por el territorio'(ver auto de 4/4/2000).
En el caso que nos ocupa se reúnen todos y cada uno de los requisitos, se trata de delitos de estafa a multitud de personas a nivel nacional,en el marco de la contratación de servicios telefónicos y adquisición de dispositivos de telefonía, auxiliares y su financiación, así como las compañías de telecomunicación concurrentes con averiguaciones y utilización de datos personales contenidos en ficheros automatizados y en el marco del transporte de paquetes postales por servicios de mensajería, afectando a la confianza en el tráfico mercantil, también concurre el perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en cifras muy elevadas de fraude de más de 3.000.000 de euros, siendo centenares de perjudicados en más de una audiencia (zona de levante, Centro y Aragón). Además los principales autores, dirigentes de la organización criminal proceden de Rumanía y sus beneficios han sido exportados a dicho país.
Concurriendo los requisitos necesarios contemplados en el art. 65.1º c) LOPJ la competencia corresponde al Juzgado Central .
Fallo
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 2 (D.Previas 86/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Hospitalet de Llobregat (D.Previas 4201/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Antonio del Moral García D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
