Auto Penal Tribunal Supre...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20262/2018 de 08 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Núm. Cendoj: 28079120012018200807

Núm. Ecli: ES:TS:2018:6158A

Núm. Roj: ATS 6158:2018

Resumen:
CUESTIÓN DE COMPETENCIA

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20262/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 32 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20262/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 8 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 13 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2343/16 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Central nº 4, Diligencias Previas 72/17, acordando por providencia de 19 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de abril, dictaminó:'... procede dirimir la competencia en favor del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de los arts. 248 , 250.5 y 74 del Código Penal , conforme a lo previsto en el art. 65.1 C de la LOPJ '.

TERCERO.-Por providencia de fecha 25 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.


Fundamentos

PRIMERO.-De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia interpuesta el 7 de agosto de 2016, primera conocida en el tiempo por un delito de estafa cometido por Ditestock On Line consistente en el pago de un producto electrónico que finalmente no fue entregado. Poco después de forma paralela se fueron interponiendo por todo el territorio nacional diversas denuncias de forma individual o colectivamente, con la misma mecánica comisiva, que han afectado a múltiples perjudicados por las compras de productos electrónicos que realizaron a lo largo de los meses de mayo de 2016 hasta febrero de 2017 a través de las páginas web www.itecnomarket.com, que corresponde a la empresa Ditestock on line y la página web www.planetatv.com que correspondía a la empresa Elecsur Electrodomésticos S.L. Estas empresas se encontraban formadas por los mismos investigados y se sucedieron en el tiempo para continuar con la mecánica de la estafa. De las actuaciones policiales también resultan vinculadas otras páginas web www.rincotec.com y www.ohhmaekert.com. Además, la Guardia Civil de Burgos puso en marcha la'operación Caveiro'(Atestado a folios 524 a 545) que determinó que las anteriores empresas perseguían estafar a todas las personas que realizaban compras de productos para lograr un beneficio económico de elevadas cantidades económicas, que los responsables de la actividad eran conocedores de la misma, ejecutando un mismo modus operandi que desarrollaban en mutua connivencia como una organización delictiva. De las declaraciones testificales que se incluyen en el atestado (de ex trabajadores de Didestock) se acreditó la participación de las siguientes personas: Melchor , Guadalupe , Víctor , y Sara . Además con fecha 3 de enero de 2017 se recibió el correo electrónico remitido por la Asesoría Jurídica del departamento de Comunicaciones Judiciales de la entidad bancaria Banco Santander, en relación a los productos financieros depositados en dicha entidad por Guadalupe . Se observa cómo se ingresa y se retira rápidamente el dinero. La Dirección General de Comercio y Consumo de la CCAA de Madrid formula denuncia contra las empresas Ditestock on line SL (itecnomarket.com) y Elecsur Electrodomésticos SL, (planetatv) ante la Fiscalía Provincial de Madrid por las reclamaciones de diversos perjudicados por la adquisición de productos electrónicos sin que llegasen a entregar a través de las anteriores (Ditestock on line y Elecsur Electrodomésticos SL.) que fueron a continuación judicializadas (Folio 927 a 1167). Tales diligencias también fueron acumuladas a las Diligencias Previas de Madrid. La Unidad de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado abrió expediente de coordinación nº 4/2017 con la finalidad de evitar la impunidad y permitir una respuesta judicial penal más adecuada a todo el caso del que se pretende un número aún mayor de perjudicados. La sociedad mercantil'Santander Elavon Merchant Services, entidad de pago', se ha personado en estas diligencias, folio 2345 a 2351, señalando que los perjuicios ocasionados a la entidad resultan ser superiores a 247.655,62 euros haciendo frente a retrocesión y contracargos de 131 operaciones que llevaron a cabo los clientes de Didestock on line por el contrato de activación y alta TPV suscrito por la investigada Guadalupe . Estos perjuicios solamente corresponden a los daños causados a la entidad Santander quedando pendiente aún por cuantificar los daños irrogados al resto de entidades bancarias.

Los hechos anteriores revisten el carácter de delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.5 en relación con los arts. 74 del Código Penal sin perjuicio de todas las diligencias que quedan pendientes por realizar y que podrían ampliar el catálogo de delitos, delito de los comprendidos en el art. 65.1c) LOPJ que establece la competencia objetiva de la Audiencia Nacional. De lo actuado hasta este momento se deriva la existencia de una estructura organizativa con diverso reparto de roles, en la que los investigados, Melchor y Guadalupe ostentarían la dirección de las diversas empresas que se suceden en el tiempo para estafar con el mismo modus operandi, Didestock on line y Electrosur Electrodomésticos S.L., mientras que Víctor llevaría el aspecto comercial y de animador de redes en Internet y Sara , responsable del área de atención y finalmente administradora de una de las sociedades. Estas empresas al operar por todo el territorio nacional producen sus efectos en diferentes provincias lo que dilata y dificulta la tramitación de la causa, afecta a una pluralidad de perjudicados, más de 150 por todo el territorio nacional dada la mecánica comisiva de venta on line (sirva de ejemplo: Madrid, Burgos, Sevilla, Málaga, Huelva, San Bartolomé de Tirajana, Ponteveda , Vigo, Palencia, Granada, Menorca, Torremolinos, Huelva, Valladolid, Riosa-Asturias, etc), y en número indeterminado, por cuanto se siguen recibiendo semanalmente diligencias procedentes de todo el territorio nacional incoadas por nuevos perjudicados. Además los perjuicios en principio causados serían superiores a 247.655,62 euros -por cuanto este perjuicio es el tasado y atribuido al Santander, por retroacción de pagos efectuados por la entidad a los consumidores- perjudicados que efectuaron sus reclamaciones por esta vía, mientras que la Fuerza Actuante, Guardia Civil del Puesto Principal de Alfox de Burgos, que se ha hecho cargo de toda la investigación cuantifica los perjuicios en más de 1.200.000 euros (Folio 2666, Tomo Vi). Por ello Madrid por auto de 2/10/17 se inhibe a los Juzgados Centrales. El nº 4 al que correspondió, por auto de 30/1/18 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO.-La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Central nº Cuatro. El art. 65.1 c) LOPJ establece que la Audiencia Nacional conocerá de las'Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que se produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia'.

De la instrucción llevada a efecto se entiende suficientemente acreditada la realización de un delito continuado de estafa llevado a cabo por una organización criminal, con una estructura organizativa en la que existe un reparto de roles, en la que los investigados, Melchor y Guadalupe ostentarían la dirección de las diversas empresas que se suceden en el tiempo para estafar con el mismo modus operandi Didestock On Line y Electrosur Electrodomésticos SL, mientras que Víctor llevaría el aspecto comercial y de animador de redes en Internet y Sara , responsable del área de atención y finalmente administradora de una de las sociedades. Estas empresas al operar en todo el territorio nacional, han producido sus efectos en diferentes provincias lo que dilata y dificulta la tramitación de la causa. Y además concurre, la excepción al principio de territorialidad como criterio básico para la determinación de la competencia, en atención a la particularidad del modo en que se efectúa la estafa, la venta de productos electrónicos a través de Internet. De manera que la estafa, aunque centralizada en unas determinadas páginas web, ha afectado a multitud de compradores diseminados por todo el territorio nacional, como así resulta de las hasta ahora 103 diligencias inhibidas por otros Juzgados y acumuladas, procedentes de todas las Comunidades Autónomas, que justifican su instrucción por la Audiencia Nacional para no frustrar el objetivo del proceso. Transcendencia de la que se ha hecho cargo la propia Unidad Informática de la Fiscalía General del Estado, al abrir expediente de coordinación nº 4/2017, con la finalidad de evitar la impunidad y permitir una respuesta judicial penal adecuada. También concurre en este caso el perjuicio patrimonial en una generalidad de personas, que alcanza el número de 296 personas, cabiendo esperar, en atención a la naturaleza del delito y su forma comisiva que su número aumente considerablemente. Por último en cuanto a la transcendencia económica de los hechos investigados, queda evidenciada, no sólo por el número de perjudicados y la cuantía del daño sufrido por cada uno de ellos (sobre 500 euros de media), sino de la cantidad reclamada por la sociedad mercantil'Santander Elavon Merchant Services'por importe superior a 247.655,62 euros, en concepto de retroacción de pagos efectuados por dicha entidad a los consumidores y por la propia estimación de la Fuerza Actuante, Guardia Civil del Puesto Principal de Alfox de Burgos, que se ha hecho cargo de toda la investigación que cuantifica los perjuicios en más de 1.200.000 euros (Folio 2666, Tomo VI).

En defnitiva, dada la entidad. naturaleza y dimensión de los hechos perpetrados, llevados a cabo de manera organizada por un grupo de personas especializadas en defraudaciones a través de la red, que afectando a un número considerable de personas, ha desplegado su actividad en el territorio de diversas audiencias, procede dirimir la competencia en favor del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de los arts. 248 , 250.5 y 74 del Código Penal , conforme a lo previsto en el art. 65.1 C de la LOPJ '.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 4 (D.Previas 72/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 32 de Instrucción de Madrid (D.Previas 2343/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet


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