Auto Penal Tribunal Supre...ro de 2007

Última revisión
08/02/2007

Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20331/2006 de 08 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Núm. Cendoj: 28079120012007200299

Núm. Ecli: ES:TS:2007:1521A

Resumen:
CUESTIÓN DE COMPETENCIA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13 de junio se recibió en el Registro General del Trbunal Supremo oficio remisorio, acompañado de testimonios de las Diligencias Previas 7994/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche, planteándose cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 6 de la Audiencia Nacional, acordándose por providencia de 29/06, formar rollo, designar Ponente a D.Joaquín Giménez García, requerir al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la L.E.Crim. Recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito, de fecha 25 de octubre, dictaminó: "...En este caso, el Ministerio Fiscal apoya la competencia de la Audiencia Nacional señalando que los hechos se han producido en territorios de distintas audiencias y que han resultado afectadas un número importante de personas, ello supone, indudablemente, una especial trascendencia económica y sugiere que una jurisdicción única permitirá una más ágil instrucción, evitando dilaciones indebidas, por lo que se estima oportuno atribuir la competencia a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional.

Ante los diversos apuntes que se han dejado resaltados, el Fiscal se inclina de acuerdo también con el dictamen del Fiscal de la instancia, por la tesis del Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche, y en consecuencia estima procedente sea declarada la competencia del Juzgado Central de Instrucción nº 6."

TERCERO.- Por providencia de fecha 15 de enero de 2007 se acordó, siguiendo el orden de señalamiento acordado, fijar la audiencia del día 7 de febrero de 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche, se incoaron Diligencias Previas nº 7994/04 , como consecuencia de atestado de la Policía Judicial, en el se denunciaba la presente actividad ilícita que se estaba llevando a cabo en diversos locales comerciales de la ciudad por parte de la mercantil Promociones Telefónicas 7806 Dapy?s S.L., consistente en conseguir contratos telefónicos a través de un número determinado con numerosos clientes, a través de teleoperadoras, quienes se encargaban de entretener el máximo tiempo posible al interlocutor para obtener un mayor lucro con el importe de la llamada.

Figuran como responsables siete personas, y se han interpuesto varias denuncias en diversas poblaciones de España, utilizándose diferentes números de teléfono, con el inicio de las cifras 807. Fueron incoadas las correspondientes Diligencias Previas en los distintos partidos judiciales, superando, en la actualidad, el número de trescientos.

En 26 de enero de 2006, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche acordó la inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción decano, de conformidad con el art. 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La causa fue turnada al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.

El referido Juzgado Central de Instrucción nº 6 dictó Auto con fecha 25 de Noviembre de 2005 , y no aceptó la competencia.

Por Auto de 8 de Mayo de 2006, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche , no acepta tampoco la competencia, disponiendo plantear la cuestión de competencia, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En la Exposición razonada se recoge la trama delictiva así se dice: "...La trama delictiva que se investiga en este procedimiento no es otra que la consistente en una defraudación patrimonial dirigida a numerosos perjudicados en base a un plan preconcebido por sus autores, esto es, un supuesto de delito masa previsto en el art. 74 del Código Penal. Los imputados constituyen la mercantil Promociones Telefónicas 7806 Dapy?s S.L. y subarrendaron números telefónicos de líneas de tarifación adicional con el fin de defraudar a personas elegidas al azar en las guías telefónicas, en primer lugar comunicándoles que habían sido agraciados con un premio que podían obtener llamando a un número 807, y posteriormente recibiendo esas llamadas telefónicas en las que la finalidad era entretener al interlocutor el máximo tiempo posibles. Para dotar de infraestructura al negocio fraudulento actuaban en locales arrendados de la localidad de Elche que cambiaron con cierta periodicidad para dotar de mayor clandestinidad a su actividad, e igualmente contratan a teleoperadoras en condiciones laborales precarias.

Como bien señala el Ministerio en su informe, además de la identidad de imputados en todos los casos y de la utilización del mismo modus operandi, lo significativo en el supuesto de autos lo constituye, de una parte que el perjuicio económico afecta a numerosos perjudicados (en la actualidad el número asciende a más de trescientos), no siendo relevante cada acción fraccionada, sino la totalidad del lucro obtenido y de la unidad de acción, y de otro, que si bien la sede en la que se ubica la actividad delictiva se encuentra en la localidad de Elche, los efectos patrimoniales se han producido en numerosas localidades del territorio nacional, y por lo tanto en más de una Audiencia."

SEGUNDO.- El art. 65.1º C de la LOPJ atribuye la competencia a la Audiencia Nacional en materia de defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

En Junta General de esta Sala celebrada el día 30 de abril de 1999 , se examinó el término "generalidad de personas" como criterio de atribución de la competencia a la Audiencia Nacional. En dicho Pleno se acordó que "la exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de la posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas".

El auto de esta Sala de 22 de abril de 1999 , sienta la siguiente doctrina: " Ante todo ha de decirse que el término "defraudaciones" empleado en la Ley Orgánica del Poder judicial debe ser interpretado en un sentido material (conductas que causan daño patrimonial por medio del engaño, el fraude o el abuso del derecho, penalmente tipificadas) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo dicha rúbrica. A este respecto, debe destacarse que en el Código Penal vigente no han sido recogidos, bajo la indicada rúbrica, los mismos tipos penales que lo estaban en el Código derogado, que era el vigente en el momento de la promulgación de dicha Ley Orgánica. Las exigencias de que las defraudaciones tengan o puedan tener una grave repercusión en la economía nacional, o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, como se deduce de la conjunción utilizada en el Texto Legal son meramente disyuntivas; de ahí que sea suficiente la concurrencia de uno de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente de los Juzgados Centrales de Instrucción". En este sentido, el Auto de 5 de marzo de 1999 .

El criterio de esta Sala, expresado en los Autos de 15 de julio de 1987, 11 de abril de 1988, 27 de 1990, 25 y 26 de marzo de 1996, y 16 de abril de 1999 , entre otros, es el de que, a estos efectos de competencia, debe de interpretarse la expresión "generalidad de personas" en el sentido de pluralidad importante de sujetos pasivos, que cuando se encuentran dispersos por el territorio de varias Audiencias, justifican la aplicación de la norma especial de competencia.

TERCERO.- Con base en las anteriores consideraciones y que el estado actual de la investigación donde la realidad de una delincuencia económica, con un amplio espectro de afectados, y con la utilización de los resortes económicos-financieros y de regulación mercantil especializada de aplicación, obliga a una adaptación de las normas de competencia jurisdiccional a esa realidad considerando la complejidad de la instrucción y la exigencia de una jurisdicción única sobre todo el territorio nacional (criterio establecido para perfilar la competencia en los supuestos de generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia, pero que es expresivo de una adaptación de la interpretación de la norma a la realidad que trata de regular, en combinación con los medios que dispone el Estado frente a un tipo de delincuencia especialmente compleja) . Por otro lado, la valoración de la trascendencia económica permite descartar aquellas defraudaciones de escasa importancia que no resulta funcional atribuir a la competencia de la Audiencia nacional, ni es proporcionado en relación con los demás criterios de atribución de competencia incluidos en el art. 65 c) (grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional)". Finalmente en cuanto a la complejidad en la instrucción, al tratarse de un delito masa con numerosos perjudicados es preciso determinar quiénes son éstos y que cantidad le fue defraudada a cada uno de ellos, efectuando la acumulación de los abundantes procedimientos iniciados por la previa denuncia ya inhibida y acumulada a la presente causa, más aquellos que puedan seguir acumulándose, y el correspondiente ofrecimiento de acciones a cada uno de ellos. Por otro lado la trama delictiva resulta compleja al utilizarse numerosas líneas telefónicas de tarifación adicional que aunque inicialmente se asigna a un operador sufre posteriormente diversos arrendamientos y subarriendos al constituir un negocio lucrativo, lo que exige determinar la participación de la última beneficiaria de los derechos sobre las líneas utilizadas. Así las cosas y conforme peticiona el Ministerio Fiscal, procede resolver la presente cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche (D.Previas 7994/04 ) y el Juzgado Central de Instrucción nº 6 D.Previas 312/04 ), declarar competente a este último.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Se declara competente para continuar la investigación de los presentes hechos al Juzgado Central nº 6 de la Audiencia Nacional (D.Previas 312/04 ) al que se le notificará ésta resolución así como Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche (D.Previas 7994/04 ) y al Ministerio Fiscal.

Lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria, certifico.

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